Circular Nro. 48/07.

Santa Fe, 15 de junio de 2007.

 

Señor  

Titular del Órgano Jurisdiccional

S / D

Para su conocimiento y notificación a los demás integrantes de esa dependencia, me dirijo a Ud. a fin de comunicarle que por resolución de la Secretaría de Gobierno de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, de fecha 11 de junio de 2007, que fuera ratificada por Acuerdo de fecha 13.06.07,Acta N° 24, punto 8), la Corte Suprema de Justicia ha dispuesto lo siguiente: "RESOLUCION DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE FECHA 11 DE JUNIO DE 2007.- El señor Secretario de Gobierno del Cuerpo, Dr. EDUARDO MARCOS PEDRO BORDAS, informa que, atento las prescripciones del Art. 217 de la Ley 10.160 (t.o. según Decreto Nro. 0046/98) y las facultades conferidas por Acuerdo de fecha 20.10.99, Acta Nro. 41, punto único, dictó la siguiente resolución: "Santa Fe, 11 de junio de 2007. VISTOS: Los autos caratulados "SECRETARÍA DE GOBIERNO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA S/ REALIZACIÓN DE UN ESTUDIO DE FACTIBILIDAD A LOS FINES DEL ESTABLECIMIENTO DE UN SISTEMA DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA ENTRE LOS DISTINTOS ASENTAMIENTOS JUDICIALES", EXPTE. 1043/2002; y, CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo celebrado el día 5.9.06, Acta N° 35, punto 14, la Corte Suprema de Justicia, dentro del marco de la Ley Nacional N° 25.506 que regula la Firma Digital y Firma Electrónica, y sus Decretos Reglamentarios, como también de la Ley Provincial N° 12.491 y asimismo el Convenio de Comunicación Electrónica Interjurisdiccional suscripto en fecha 06.09.01; autorizó el uso de Tecnología de Firma Digital y/o Electrónica para trámites de este Poder Judicial, en atención a las necesidades del servicio judiciario, dictando el Reglamento correspondiente de aplicación en esta materia. Que asimismo, el Alto Cuerpo ha encomendado a esta Secretaría de Gobierno la instrumentación del uso de dichas herramientas. Que atento a lo dispuesto se realizaron los trámites pertinentes ante la Oficina Nacional de Tecnologías de la Información a fin de gestionar su intervención como Autoridad Certificante, y para que acredite y capacite como Autoridad de Registro y Autoridad Técnica a los funcionarios de este Poder designados oportunamente, lo que se cumplimentó conforme a lo diagramado. Que otorgados los certificados correspondientes, las Autoridades designadas realizaron las tareas de difusión, soporte técnico y capacitación para el uso de la tecnología de firma electrónica en las distintas dependencias judiciales de toda la provincia, verificando y avalando la veracidad de los datos de identidad y funciones desempeZados en este Poder Judicial por los Funcionarios y Magistrados incluídos en el presente proyecto, lo que implicó gestionar, autorizar e instalar a la fecha aproximadamente 760 certificados de firma electrónica en las 35 sedes de los Distritos y Circuitos Judiciales.Que frente a la movilidad de los titulares de las distintas Oficinas Judiciales, se organizó el circuito de información necesaria para llevar a cabo las tareas permanentes de cancelación y emisión de nuevos certificados en razón del cese, o designación como titulares o suplentes, de Funcionarios y Magistrados, a los efectos de que dichos certificados brinden actualizadamente, certeza sobre la identidad, el cargo

 

 

 

que desempeZan y la cuenta de correo electrónico de cada uno de ellos. Que mediante resolución de Secretaría de Gobierno de fecha 5.9.06, se dispuso realizar tales comunicaciones electrónicas, firmadas electrónicamente o digitalmente, respecto de ciertos documentos correspondientes a este Poder, y que se vinculan con tareas de la Dirección General de Administración y la Sección Recursos Humanos de esta Corte. Que asimismo se establecieron y distribuyeron entre los involucrados en este proyecto, los modelos de los documentos seleccionados para efectuar las comunicaciones por correo electrónico con firma electrónica. Que ya entonces se previó la extensión de la aplicación mencionada, a otras comunicaciones y en forma progresiva. Que asimismo se dispuso que la modalidad instrumentada, se realizaría manteniéndose simultáneamente la modalidad de comunicación en formato papel, utilizada hasta el momento, y hasta tanto llegara a evaluarse como innecesaria tal forma de doble comunicación. Que habiendo transcurrido un plazo prudente desde su instrumentación, habiéndose realizado tareas de capacitación y asesoramiento en las oficinas judiciales involucradas en esta primera etapa de aplicación, y recabada que fuera opinión a los titulares de la Dirección General de Administración y de la Sección Recursos Humanos, en cuanto al resultado de su utilización; se evaluó como satisfactorio y se consideró oportuno ya en esta instancia, disponer el relevo de realizar el modo de comunicación en formato papel antes empleado, respecto a algunos de los temas. Asimismo, se ha evaluado con la Sección Despacho de esta Corte, instrumentar respecto de algunas de las tareas que en ella se desarrollan, la comunicación por correo electrónico con firma electrónica, y en forma simultánea al utilizado sobre formato papel. Que atento a las características de las tareas inherentes a las Oficinas de Prensa de este Poder, también se considera conveniente disponer utilizar esta modalidad de comunicación electrónica, y en forma simultánea con la actualmente trabajada de formato papel, tal como se seZaló precedentemente. En este caso y en consideración a quienes resultan destinatarios de las comunicaciones de las oficinas de prensa, se establece la posibilidad de instrumentar tal modo de comunicación no solo hacia las cuentas de correos electrónicos de este Poder, sino también hacia las cuentas de correos electrónicos de los medios de difusión necesarios para el cumplimiento de sus misiones. Finalmente, habiéndose superado esta etapa de introducción de la tecnología de correo electrónico con firma electrónica en las oficinas judiciales, y vista la conveniencia de ampliar su utilización a otros tipos de comunicaciones, resulta oportuno extender el alcance de los dispuesto en la Resolución de esta Secretaría N° 1521 del 19.9.2006, en relación a la provisión de dispositivos criptográficos externos para almacenar las claves privadas, que hoy residen en el disco rígido de cada puesto de trabajo; como así también contemplar la provisión de los accesorios tecnológicos que resulten convenientes para la óptima utilización de la herramienta informática incorporada. Por lo expuesto, dentro del marco legal que regula la materia y teniendo presente lo establecido en los artículos 92 de la Constitución Provincial, 19 y 22 de la Ley NE 10.160 (t.o. según Decreto NE 0046/98) y las facultades conferidas por Acuerdo Ordinario de fecha 20.10.99, Acta NE 41, punto único, la Secretaría de Gobierno de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, RESUELVE: I.- Disponer que la Dirección General de Administración, la Subdirección Delegada, Habilitaciones Delegadas como así también las Oficinas Judiciales, utilicen desde el primer día hábil del mes de agosto del corriente año, el correo electrónico con firma electrónica y/o digital, en forma exclusiva, prescindiendo del formato papel, para realizar las siguientes comunicaciones: 1. A la Dirección General de Administración: los pedidos de autorización dentro del régimen legal vigente para las compras menores que realicen las Habilitaciones Delegadas. 2. A la Tesorería: a) Pedido de valores correspondientes a las tasas retributivas de servicios judiciales. b) Rendición mensual de

valores relacionadas con las tasas por servicios, y c) Conciliación bancaria mensual y composición de saldo de partidas presupuestarias asignadas a las Habilitaciones Delegadas. 3. Al Economato: pedidos de insumos a la Imprenta Judicial, tales como papel membretado y carátulas. II.- Disponer que la Sección Personal de Santa Fe y Rosario, y las oficinas judiciales correspondientes, utilicen correo electrónico con firma electrónica y/o firma digital, en forma exclusiva, prescindiendo del formato papel, para realizar las siguientes comunicaciones: a) Desde el primer día hábil del mes de setiembre de 2007 para la remisión de un parte diario de todos los superintendentes menores a la Secretaría de Gobierno, en el cual se detallen los agentes que no hayan concurrido a prestar servicios y las causas por las cuales no lo hicieron; para la remisión a la Secretaría de Gobierno, por parte de los Superintendentes Menores, del parte mensual de licencias, falta de registración y tardanzas reglamentado en el Acta 38 del día 21 de marzo de 1984; para la planilla mensual que deben remitir todos los titulares de unidades jurisdiccionales, dependencias de los Ministerios Públicos y dependencias administrativas, donde se detallen las salidas transitorias del personal; para la remisión por parte de los titulares de las oficinas judiciales, de los pedidos de licencias que deba considerar la Secretaría de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia; para la comunicación correspondiente a la concesión de licencias por parte de los titulares de oficinas para sus integrantes, y pedidos de examen médico de los agentes judiciales; b) Desde el primer día hábil de octubre de 2007: para la remisión de circulares de la Secretaría de Gobierno a todas las oficinas judiciales que tengan cuentas de correos electrónicos oficiales de este Poder; c) Desde el primer día hábil de diciembre del año 2007, para la comunicación por parte de los jefes de oficina del personal de su dependencia que actuará en Ferias Judiciales, y d) Desde el primer día hábil del mes de febrero del año 2008: para las comunicaciones que envíe esta Secretaría de Gobierno a los titulares de las oficinas judiciales y que refieran a la concesión de licencias; como también los pedidos dirigidos a los Superintendentes Menores para que se realicen exámenes de Juntas Médicas y tomas de Juramento a integrantes de este Poder, como asimismo las comunicaciones referidas a todo trámite administrativo que deba realizarse, sustituyendo de tal forma los otros modos de comunicación hoy utilizados. III.- Disponer que la Sección Despacho de esta Corte Suprema en Santa Fe y Rosario, instrumente las comunicaciones por correo electrónico con firma electrónica y/o digital, en forma simultánea con las comunicaciones en formato papel, para los siguientes temas y hasta el momento de evaluarse como necesaria mantener tal forma de doble comunicación a saber: a) Desde el primer día hábil del mes de septiembre de 2007: el diligenciamiento de las Resoluciones de la Secretaría de Gobierno, dirigido a todas las oficinas judiciales de este Poder que cuenten con correos electrónicos oficiales de esta Administración de Justicia; b) Desde el primer día hábil del mes de octubre de 2007: el diligenciamiento del despacho de la Secretaría de Gobierno, hacia aquellas oficinas judiciales de este Poder que cuenten con correos electrónicos oficiales de esta Administración de Justicia; y c) Desde el primer día hábil de diciembre de 2007: el diligenciamiento de los Acuerdos del Alto Tribunal, destinado a oficinas judiciales de este Poder que cuenten con correos electrónicos oficiales de esta Administración de Justicia. IV.- Disponer que las Oficinas de Prensa de Santa Fe y Rosario, a partir del primer día hábil del mes de agosto de 2007: instrumenten la comunicación por correo electrónico con firma electrónica y/o digital, en forma simultánea con las comunicaciones en formato papel que realicen, destinadas a los oficinas judiciales de este Poder que cuenten con correos electrónicos oficiales de esta Administración de Justicia, como también a cuentas de correos electrónicos de medios de comunicación que resultaran menester para el cumplimiento de sus misiones, y hasta tanto se evalúe igualmente como innecesaria tal dualidad. V.- Ordenar a la Secretaría de Informática que en forma conjunta con las oficinas intervinientes en esta instancia, instrumenten los cursos de capacitación y realicen todas las gestiones complementarias tendentes finalmente a la utilización de la firma electrónica y/o digital. Regístrese, hágase saber y oportunamente dése cuenta al Cuerpo. FDO.: BORDAS (SECRETARIO). FREYRE (PROSECRETARIO)". Oído lo cual y de conformidad con lo dictaminado en este acto por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: Ratificar lo actuado.Fdo: Dres. FALISTOCCO, GASTALDI, SPULER, GUTIÉRREZ, VIGO, NETRI- Ministros. DR. BOF- Procurador- DR.BORDAS-Secretario de Gobierno Corte Suprema de Justicia Provincia de Santa Fe".

Saludo a Ud. muy atentamente.