
Previsiones legales vigentes en orden a los arts. 239 CPCyC y 2550 del CCyC
La presidencia de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe hace saber que se ha resuelto lo siguiente: “VISTAS: en estos autos caratulados: “Secretaría de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe s/ medidas Preventivas de Salud COVID-19 (coronavirus)” CUIJ N° 21-17613628-3); y CONSIDERANDO: Que conforme surge de las constancias obrantes en las mencionadas actuaciones, desde esta Corte Suprema de Justicia se vienen llevando a cabo diversas medidas de prevención en procura de atender debidamente la situación epidemiológica mundial de público conocimiento generada en relación al COVID-19 (coronavirus). Que corresponde destacar, que dichas decisiones, han sido tomadas en uso de las facultades constitucionales y legales que le corresponden a esta Corte y ponen plenamente en juego su responsabilidad institucional y su condición de Poder del Estado. Que las medidas adoptadas, enmarcan cuestiones de gobierno y administración del servicio judiciario, como así también el reperfilamiento de procesos de trabajo en todo el ámbito del Poder Judicial en pos de adaptarse del mejor modo posible a la cambiante realidad que nos toca enfrentar. Que, en tal orden de ideas, y como resulta lógico en un esquema cuyo andamiaje de funcionamiento no se cimenta en compartimentos estancos, sino más bien en un armonioso flujo de tareas que se encuentran inescindiblemente unidas unas con otras; cualquier resolución o redireccionamiento que se adopte, tendrá en el futuro un efecto necesario sobre otros ámbitos y funciones que se llevan adelante en este órgano de justicia. Que, en tal contexto, es indispensable completar el ciclo normativo dispuesto por esta Corte en relación a las bases del funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y a los efectos de evitar presentaciones que resten celeridad al sistema imperante y que, en su caso, puedan derivar en ulteriores controversias. Que siendo ello así y en resguardo a la seguridad jurídica y el acceso a la jurisdicción, cabe establecer que la suspensión de los plazos procesales que esta Corte dispuesto mediante acta N°8 de fecha 16.3.2020, conlleva la aplicación de los artículos 239 del Código Procesal Civil y Comercial y 2550 del Código Civil y Comercial. Que, en razón de ello, esta Presidencia de conformidad a las previsiones del artículo 22, inc. 9, de la ley 10.160 (t.o según decreto N° 49/98), RESUELVE: Así disponerlo y hacerlo saber. FDO. GUTIÉRREZ (Presidente) – BORDAS (Secretario).”
Santa Fe, 8 de mayo de 2020.
Prensa / Poder Judicial de Santa Fe
Santa Fe, 8 de mayo de 2020.
Prensa / Poder Judicial de Santa Fe