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Circular nro. 3. Envío de obleas de Respuestas Postales Pagas a los jueces comunitarios y de Circuito de la Provincia.

LA PRESENTE CIRCULAR SE ENVÍA VÍA CORREO POSTAL A LOS DESTINATARIOS DE LAS OBLEAS

Circular Nro. 3/17.
 
                         Santa Fe, 1 de febrero de 2016.
 
   Señor/a
   Juez Comunitario
   de las Pequeñas Causas
   S                  /               D
 
 
Me dirijo a Ud. adjuntando a la presente las obleas necesarias para remitir mediante el Sistema de Respuestas Postales Pagas, la correspondencia referida a "Rendición de estampillas" y "Certificación de firmas y fotocopias", desde el día 1.3.2017 y hasta los envíos correspondientes a los movimientos que se registren durante el mes de febrero de 2018.

Se recuerda que la forma de utilizar las mismas se detalló en la circular Nro. 5/98, cuyo texto, en la parte pertinente era:  "Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle que la  Excma. Corte Suprema de Justicia, a partir del 1° de marzo de 1998, contará con una casilla de Respuestas Postales Pagas en el Correo Argentino S.A.  La misma deberá utilizarse exclusivamente para remitir la "Rendición de Estampillas" y la información  sobre "Certificación de Firmas y Fotocopias", que al respecto se envía a la Excma. Corte. Se destaca que, en consecuencia, queda prohibido descontar de las mencionadas rendiciones, los gastos de franqueo y otros que los referidos envíos demanden…"

Sin otro particular, lo saludo atentamente.

Dr. Eduardo Bordas
Secretario de Gobierno

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