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Circular nro. 18. Modificación reglamentos de Funcionarios, Funcionarios Subrogantes y Calificaciones por asignación puntaje por Curso de Periodismo.

Circular Nro. 18/17.

Santa Fe, 24 de febrero de 2017.
Señor
Titular del Órgano Jurisdiccional
S / D

Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle, para su conocimiento y notificación a todos los integrantes de ese órgano jurisdiccional, que en el Acuerdo Ordinario celebrado el día 22.02.2017, Acta Nro. 6, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, adoptó la siguiente resolución:

11) CENTRO DE CAPACITACION JUDICIAL S/ SU PRESENTACION REF. CURSO ANUAL DE PERIODISMO JUDICIAL. VISTA: La presentación efectuada por la Dirección del Centro de Capacitación Judicial, solicitando se evalúe la posibilidad de otorgar puntaje a quienes hayan aprobado la evaluación final del "Curso Anual de Periodismo Judicial”, de manera similar al previsto en los Reglamentos para los cursos anuales de Magistratura Judicial, Capacitación Judicial e Informática Jurídica, y, CONSIDERANDO: Que habiendo este Cuerpo evaluado el petitorio mencionado, y entendiéndolo razonable, considera que corresponde hacer lugar a lo solicitado, debiéndose proceder, en virtud de ello, a modificar en sus partes pertinentes los Reglamentos para la Provisión de Cargos de Funcionarios, de Cargos de Funcionarios en Subrogancias y de Calificaciones de este Poder Judicial Provincial, otorgando en cada caso en los antecedentes objetivos, rubros y etapas, según corresponda, un puntaje a quienes hayan aprobado la evaluación final del curso anual de “Periodismo Judicial”. Por todo ello, luego de un cambio de opiniones y de conformidad con lo dictaminado en este acto por el señor Procurador General, SE RESUELVE: Introducir las modificaciones que se especifican al final de la presente y como parte integrante del acta, en el Reglamento de Cargos de Funcionarios en el Poder Judicial, en el Reglamento de Cargos de Funcionarios en Subrogancias en el Poder Judicial y en el Reglamento de Calificaciones del Personal Judicial, estableciendo que regirán a partir del 1.3.2017 y para los concursos cuyo llamado se realicen a partir de dicha fecha.”

Al pie de la presente, se detallan las modificaciones introducidas en cada reglamento.

Sin otro particular, lo saludo atentamente.

Dr. Eduardo Bordas
Secretario de Gobierno

Reglamento para la Provisión de Cargos de Funcionarios en el Poder Judicial
(Acta Nro. 32, punto 8 del 23.3.88 y sus modificatorias)

ARTÍCULO 4:
E) CURSOS ANUALES DEL CENTRO DE CAPACITACION JUDICIAL: a) se otorgará 1,50 puntos por haber aprobado la evaluación final del Curso "Derecho e Informática: su inserción en la Justicia"; b) 1,50 puntos por haber aprobado la evaluación final del "Curso Anual de Capacitación en la Magistratura Judicial"; c) 1,50 puntos por haber obtenido uno de los dos mejores promedios del referido curso; d) 1,50 puntos por haber aprobado la evaluación final del "Curso Anual de Capacitación Judicial"; e) 1,50 puntos por haber obtenido uno de los dos mejores promedios de dicho curso; f) 1,50 puntos por aprobado la evaluación final del “Curso Anual de Periodismo Judicial”. A estos fines, los puntajes otorgados en los apartados b) y d) entre sí; y c) y e) entre sí, no serán acumulativos.

Reglamento para la Provisión de Cargos de Funcionarios en Subrogancias en el Poder Judicial
(Acta Nro. 185, punto 2 del 2.11.88 y sus modificatorias)

ARTÍCULO 5:
E) CURSOS ANUALES DEL CENTRO DE CAPACITACION JUDICIAL: a) se otorgará 1,50 puntos por haber aprobado la evaluación final del Curso "Derecho e Informática: su inserción en la Justicia"; b) 1,50 puntos por haber aprobado la evaluación final del "Curso Anual de Capacitación en la Magistratura Judicial" ; c) 1,50 puntos por haber obtenido uno de los dos mejores promedios del referido curso; d) 1,50 puntos por haber aprobado la evaluación final del "Curso Anual de Capacitación Judicial" ; e) 1,50 puntos por haber obtenido uno de los dos mejores promedios de dicho curso; f) 1,50 puntos por aprobado la evaluación final del “Curso Anual de Periodismo Judicial”. A estos fines, los puntajes otorgados en los apartados b) y d) entre sí; y c) y e) entre sí, no serán acumulativos.

Reglamento de Calificaciones del Personal Judicial
(Acta Nro. 8, punto 4 del 19.2.86 y sus modificatorias)

ARTICULO 11.- CENTRO DE CAPACITACION JUDICIAL:
a) Se otorgará 0,20 puntos en este rubro a los agentes que hayan aprobado la evaluación final del Curso "Derecho e Informática: su inserción en la Justicia"; b) Se otorgará 0,20 puntos en este rubro a los agentes que hayan aprobado la evaluación final del "Curso Anual de Capacitación en la Magistratura Judicial"; c) 0,20 puntos a quienes hayan obtenido uno de los dos mejores promedios del referido Curso; d) Se otorgará 0,20 puntos en este rubro a los agentes que hayan aprobado la evaluación final del "Curso Anual de Capacitación Judicial"; e) 0,20 puntos a quienes hayan obtenido uno de los dos mejores promedios del referido Curso; f) Se otorgará 0,20 puntos a quienes se hayan desempeñado como docentes del Centro de Capacitación Judicial en el lapso comprendido entre la fecha de cierre del período calificable y los dos años calendarios anteriores al de dicha fecha. g) Se otorgará 0,20 puntos en este rubro a los agentes que hayan aprobado la evaluación final del “Curso Anual de Periodismo Judicial”. A estos fines, los puntajes otorgados en los apartados b) y d) entre sí; y c) y e) entre sí, no serán acumulativos.
La implementación de los Puntajes del "Curso Anual de la Magistratura Judicial" y "Derecho e Informática: su inserción en la Justicia", tendrán vigencia a partir del período calificable comprendido entre el 1 de julio de 2010 y el 30 de junio de 2011. La implementación de los puntajes del "Curso Anual de Capacitación Judicial", tendrá vigencia a partir del período calificable comprendido entre el 1 de julio de 2011 y el 30 de junio de 2012.
 

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