Circular nro. 21. Ampliación de la red wifi del Poder Judicial – instalación en las sedes Vera y Villa Constitución
Circular Nro. 21/2017.-
Santa Fe, 14 de marzo de 2017.-
Señor
Titular del Órgano Jurisdiccional
S / D
Se dirige a Ud. la presente a fin de comunicarle que conforme lo dispuesto por Acuerdo de la Excma. Corte Suprema de Justicia de fecha 7.3.2017, Acta 7, punto 5, a partir del lunes 20 de marzo de 2017 se encontrará habilitado el servicio de conectividad a internet inalámbrica -wifi- en los Edificios de los Tribunales de Vera (Eugenio Alemann 1852), y de los Tribunales de Villa Constitución (Belgrano 1398).
El citado avance se produce en el marco del Proyecto de Modernización y Transformación Integral que viene llevando adelante este Poder Judicial, adaptando el funcionamiento del servicio de justicia a los usos y prácticas de estos tiempos, incorporando paulatinamente nuevas tecnologías; y se suma al ya disponible en los Edificios de los Tribunales de Santa Fe (San Jerónimo 1551) y de los Tribunales de Rosario (Balcarce 1651).
Se adjunta para su conocimiento y debida notificación, la mencionada resolución y el reglamento de uso correspondiente.
Sin otro particular, saluda atentamente.
Dr. Eduardo Bordas
Secretario de Gobierno
CERTIFICO: Que en el Acuerdo Ordinario celebrado en el día de la fecha, Acta N° 7, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, adoptó la siguiente resolución: RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REF. AL PROYECTO DE INSTALACIÓN DEL SISTEMA DE CONECTIVIDAD INALÁMBRICA A INTERNET EN LOS EDIFICIOS DE LOS TRIBUNALES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE. El señor Secretario de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia informa que en fecha 3 de marzo del corriente año, dictó la siguiente resolución: “… VISTOS: Los autos caratulados “Proyecto de Instalación del Sistema de conectividad inalámbrica a internet en los edificios de los Tribunales de la Provincia de Santa Fe” (Expte. CSJ N° 954/2013); y, CONSIDERANDO: 1.- Que en el marco del Proyecto de Modernización y Transformación Integral que viene llevando adelante este Poder Judicial, y en aras de continuar impulsando y adaptando el funcionamiento del servicio de justicia a los usos y prácticas de estos tiempos, incorporando paulatinamente nuevas tecnologías, la Corte Suprema de Justicia en Acuerdo del 6.10.2014 (Acta N° 43) dispuso la puesta en funcionamiento del sistema de conectividad a internet inalámbrica en una primera etapa, para los Edificios de los Tribunales de Santa Fe de calle San Jerónimo 1551 y de los Tribunales de Rosario de calle Balcarce 1651 desde el 3 de noviembre de 2014. 2.- Que, teniendo en cuenta los avances tecnológicos en materia de comunicaciones y los recursos informáticos con que cuenta este Poder Judicial, y en virtud de la experiencia recabada y los beneficios que trae aparejado el aludido servicio, se está en condiciones de avanzar en la extensión del sistema de conectividad a internet inalámbrica a otros edificios de los Tribunales de la Provincia. De esta manera, y en una segunda etapa, resulta conveniente proponer su puesta en funcionamiento en el edificio de los Tribunales de la sede judicial de Vera de calle Eugenio Alemann 1852 y de los Tribunales de la ciudad de Villa Constitución de calle Belgrano 1398. Cabe señalar y destacar nuevamente en esta oportunidad, que a través de dicho sistema se da respuesta a la creciente demanda de conectividad por parte de Magistrados, titulares de dependencias judiciales y demás integrantes de este Poder Judicial, que podrán acceder a diferentes contenidos por internet, de manera independiente a la red troncal judiciaria. Asimismo, por medio de esta red se permitirá a los Profesionales consultar las causas en las que tienen interés, en el mismo ámbito de los edificios tribunalicios citados, ingresando al Sistema de Autoconsulta de Expedientes con que cuenta este Poder Judicial. De este modo, se tiende a facilitar aún más el acceso a la información por parte de profesionales y partes intervinientes, por lo que dicha modalidad de conectividad resultará muy beneficiosa para los mismos permitiéndoles acceder de forma remota, libre y gratuita a información actualizada de las causas judiciales. 3.- Que, por otra parte, en relación a los tipos de usuarios y modalidad de uso de este sistema de conectividad a internet inalámbrica, y en lo que refiere al alcance del mismo, se deberá estar al Reglamento de Uso correspondiente y su Anexo, que se acompañan actualizados y que forman parte integrante de la presente. Que, en virtud de lo expuesto, y atento a lo establecido en los artículos 92 de la Constitución Provincial, 19 y 22 de la Ley N°10160 (t.o. según Decreto N° 46/98) y las facultades conferidas por Acuerdo de fecha 20.10.99, Acta N° 41, Punto Único, la Secretaría de Gobierno de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, RESUELVE: 1) Disponer la puesta en funcionamiento del sistema de conectividad a internet inalámbrica en los Edificios de los Tribunales de Vera de calle Eugenio Alemann 1852 y de los Tribunales de Villa Constitución de calle Belgrano 1398, a partir del 20 de marzo de 2017. 2) Solicitar a la Corte Suprema de Justicia se apruebe la actualización del “Reglamento del Uso de la Red Wifi del Poder Judicial de Santa Fe” y su Anexo, conforme el texto que se acompaña y que forma parte integrante de la presente. 3) Dar la debida intervención a la Secretaría de Informática. 4) Librar las Comunicaciones respectivas y Circular a los fines de hacer saber lo aquí dispuesto. 5) Hacer saber a los encargados de la página web para su publicación. 6) Regístrese, resérvese copia y dése cuenta al Cuerpo. FDO.: BORDAS (SECRETARIO DE GOBIERNO). GUERRERO (SECRETARIA DE INFORMÁTICA)”. Oído lo cual y de conformidad con lo dictaminado en este acto por el señor Procurador General, SE RESUELVE: Hacer lugar a la propuesta formulada por la Secretaría de Gobierno del Cuerpo. FDO. ERBETTA. FALISTOCCO. GASTALDI. GUTIÉRREZ. NETRI. SPULER. BARRAGUIRRE. BORDAS (SECRETARIO).
Secretaría, 7 de marzo de 2017.
REGLAMENTO DEL USO DE LA RED WIFI
DEL PODER JUDICIAL DE SANTA FE
1) ZONA DE COBERTURA:
Los lugares donde están situados los puntos de acceso Wifi son los que se detallan en Anexo I “Ubicación de los puntos de acceso Wifi”.
2) ACCESO A LA RED WIFI Y MODO DE UTILIZACION:
La Red Wifi del Poder Judicial tendrá configurados dos tipos de accesos:
a) Acceso libre.
b) Acceso con registración.
El uso de la Red Wifi en el Poder Judicial tendrá dos modalidades: un acceso libre sin registración, con restricciones relacionadas a cuestiones de seguridad informática, orientado a los profesionales y terceros que deseen hacer uso del mismo; y un acceso destinado al uso por parte de titulares de órganos jurisdiccionales y dependencias judiciales, que deberán recibir una contraseña de acceso que se cambiará periódicamente.
3) FORMA DE CONEXIÓN:
La conexión a la red en cualquiera de los puntos de acceso sólo podrá hacerse desde un dispositivo particular (teléfono móvil, tablet o notebook con wifi), detectándose la señal wifi libre para el público en general, y la señal wifi de acceso con registración para titulares de órganos jurisdiccionales y dependencias judiciales. Una vez conectados se podrá navegar por los respectivos sitios autorizados.
4) DISPOSICIONES GENERALES:
Las presentes condiciones de uso de los servicios de acceso de la red wifi del Poder Judicial tienen como finalidad regular su utilización, y determinar las condiciones de acceso a los contenidos y servicios que, a través de Internet, se ponen a disposición del usuario.
a.- El Poder Judicial podrá en cualquier momento y sin previo aviso, modificar las condiciones de uso de sus contenidos y servicios e introducir nuevas condiciones.
b.- Al acceder a la red wifi del Poder Judicial se adquiere la condición de usuario. Esta condición de usuario implica obligatoriamente la aceptación sin reservas de ninguna clase, de todos y cada una de las condiciones de uso así como de las condiciones específicas aplicables al contenido o servicio seleccionado. En todo caso, cualquier uso de la red wifi del Poder Judicial está subordinado al cumplimiento de las condiciones específicas establecidas por el organismo. El Poder Judicial considera que si se ha producido un acceso o utilización por un menor, éste cuenta con la correspondiente autorización de sus padres y/o su representante legal, informando que la red wifi facilita un acceso libre y transparente a internet, lo cual permite el acceso a contenidos o servicios que pueden no ser apropiados. La instalación de aplicaciones informáticas que permiten bloquear y filtrar el acceso a los contenidos y servicios que consideren no pertinentes quedan bajo exclusiva responsabilidad de los usuarios.
c.- Características del servicio wifi ofrecido:
El Poder Judicial facilita al usuario el acceso gratuito a los servicios de internet a través de una línea ADSL, garantizando un ancho de banda mínimo adecuado para una correcta navegación. Se garantizará la disponibilidad y accesibilidad del servicio de acceso wifi con continuidad. No obstante, puede suceder que los proveedores ocasionen interrupciones en el servicio wifi. Si por este motivo, o por cualquier otra circunstancia (distancia del centro emisor, obras de edificios existentes, etc.) no se pueda prestar este servicio por los medios normales, éste no podrá ser exigido al Poder Judicial. El Poder Judicial presta este servicio a los titulares de órganos jurisdiccionales y dependencias judiciales, profesionales y terceros que se encuentren en los edificios que se mencionan en el Anexo I.
d.- Obligaciones del usuario:
El Usuario, hará uso del servicio de acceso wifi de forma diligente y correcta y se compromete a no utilizarlo para la realización de actividades contrarias a la ley, a la moral, a las buenas costumbres aceptadas y/o con fines o efectos ilícitos o prohibidos. El Poder Judicial declina cualquier responsabilidad que de todo ello pudiera derivarse. Como usuario, debe abstenerse de alterar o manipular los dispositivos técnicos o contraseñas que pudiera haber de protección.
e.- Exclusión de garantías:
El Poder Judicial hace saber que excede de su ámbito el de asegurar, implícita o explícitamente, los servicios que el usuario pretenda obtener de internet en toda circunstancia. A título meramente enunciativo, no se garantiza: la disponibilidad y continuidad en todo momento y desde cualquier lugar del funcionamiento del servicio; el acceso ininterrumpido y, en todo momento, de los servicios de internet; los niveles de calidad, interoperabilidad, velocidad y funcionalidad de los servicios de internet a los que el usuario accede desde la red wifi del Poder Judicial; la veracidad, exactitud, exhaustividad, licitud, fiabilidad, actualidad y utilidad de los servicios de Internet a los que se quiera acceder desde la red wifi del Poder Judicial; la ausencia de virus u otros elementos lesivos en los contenidos o servicios facilitados mediante la red wifi del Poder Judicial; el acceso no autorizado y/o la alteración de datos almacenados y transmitidos sobre sitios de internet accedidos a través de la red wifi del Poder Judicial.
f.- Responsabilidades:
Como usuarios, conocen y aceptan de forma voluntaria que la utilización de la red wifi del Poder Judicial se efectúa bajo su exclusiva responsabilidad. Así y salvo en los casos en que la ley prohíba de forma imperativa limitar la responsabilidad, el Poder Judicial frente a los usuarios no asume responsabilidad alguna respecto de los usos que haga de este servicio, ni de los datos o informaciones transferidas de/desde Internet. A título no limitativo, la exoneración de responsabilidad del Poder Judicial comprende cualesquiera responsabilidades derivadas de: la ausencia de disponibilidad y continuidad del funcionamiento del servicio de acceso de la red wifi; la interrupción, suspensión o cancelación del acceso; la falta de veracidad, exactitud, exhaustividad, licitud, fiabilidad, actualidad y utilidad de los contenidos del propio portal de acceso, ni de cualquier sitio de internet accedido desde él; el acceso no autorizado y/o la alteración de los datos almacenados y transmitidos a través del portal o de los servicios que ofrece; la realización de actos de competencia desleal y/o publicidad ilícita. El Poder Judicial de Santa Fe no garantiza la disponibilidad técnica, calidad, exactitud o veracidad de los contenidos y servicios disponibles de terceros a los que, como usuario, puede acceder desde la red wifi que brinda. Asimismo el Poder Judicial no prestará servicio de soporte técnico sobre los equipos particulares portátiles que se utilicen para el acceso a la red wifi.
g.- Datos personales:
El servicio de acceso gratuito a internet a través de la red wifi del Poder Judicial será libre para los profesionales y terceros; y con modalidad de contraseña para titulares de órganos jurisdiccionales y dependencias judiciales. El Poder Judicial ha adoptado y adoptará las medidas técnicas y organizativas de seguridad que sean de obligado cumplimiento de conformidad con lo estipulado en la legislación vigente, e incluso se compromete a implementar medidas de seguridad adicionales que excedan dicha normativa, con el fin de buscar un servicio confiable y de alta calidad. No obstante, el usuario, reconoce y acepta que las medidas de seguridad en internet no se pueden garantizar a través de este servicio.
h.- Duración y terminación:
La prestación del servicio de acceso a internet mediante tecnología inalámbrica wifi puede extinguirse por razones de interés público o por imposibilidad de prestación del servicio por parte de la empresa contratada, por condiciones técnicas u otras circunstancias.
i.- Comunicaciones entre usuario del servicio y el Poder Judicial:
Los titulares de órganos jurisdiccionales y dependencias judiciales recibirán las claves que le posibiliten el acceso a internet a través de un correo electrónico con Firma Digital a sus respectivas cuentas de correo electrónico oficial.
j.- La conexión a la red wifi no está permitida, por ninguna circunstancia, concepto ni modalidad, desde el equipamiento informático oficial (PC) conectado a la red troncal del Poder Judicial.
REGLAMENTO DEL USO DE LA RED WIFI
DEL PODER JUDICIAL DE SANTA FE
ANEXO I
1)UBICACIÓN DE PUNTOS DE ACCESO WIFI:
Tribunales de Santa Fe:
San Jerónimo 1551
Tribunales de Rosario:
Balcarce 1651
Tribunales de Vera:
Eugenio Alemann 1852
Tribunales de Villa Constitución:
Belgrano 1398
2)DENOMINACIÓN DE LAS REDES DE WIFI DEL PODER JUDICIAL:
- Acceso libre: Wifi-Libre-Pj
- Acceso con registración: Wifi-Juez-Pj