Circular Nro. 61/2017.-
Santa Fe, 15 de mayo de 2017.-
Señor
Titular del Órgano Jurisdiccional
S / D
Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle, para su conocimiento y notificación a todos los integrantes de ese órgano jurisdiccional, que mediante Resolución de fecha 15 de mayo de 2017, el Señor Presidente de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, ha dispuesto lo siguiente:
“ROSARIO, 15 de mayo de 2017.-VISTO: Que por Resolución de fecha 9 de mayo de 2017, se dispuso la suspensión de los términos procesales en el Distrito Judicial Nro. 8 – Melincué-, y encomendar al Dr. Héctor Matías López a cargo de la Superintendencia Menor de los Tribunales de Venado Tuerto, de tener informada a esta presidencia de la evolución de la situación respecto a los motivos que llevaron a disponer la suspensión mencionada. CONSIDERANDO: Que el Dr. Héctor Matías López, manifiesta que las circunstancias, que ameritaron adoptar dicha resolución, no se mantienen en la actualidad. Que conforme a las previsiones del artículo 22 inciso 9 de la Ley N° 10.160 (t.o. Decreto N° 0046/98), en relación al artículo 19 inciso 7 del mismo cuerpo legal, el Señor Presidente de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia, RESUELVE: I) Disponer levantar la suspensión de los términos procesales en el Distrito Judicial Nro.8 -Melincué- a partir del día 16 de mayo de 2017.- II) Brindar la más amplia difusión del presente decisorio, a través de los medios correspondientes, con comunicación a los Colegios Profesionales. III) Insértese, hágase saber, oportunamente dése cuenta al Cuerpo y archívese. Fdo. ERBETTA – FALCONI”
Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente
Dr. Eduardo Bordas
Secretario de Gobierno