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“Circular Nro. 69/20.-

Santa Fe, 10 de junio de 2020.-

Señor
Titular del Órgano Jurisdiccional
S / D

              Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle, para su conocimiento y notificación a todos los integrantes de ese órgano jurisdiccional, que en el Acuerdo celebrado el día 10.6.2020, Acta N° 16, punto 1; la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, adoptó la siguiente resolución:

INICIO DE DEMANDAS ELECTRÓNICAS ANTE LAS MESAS DE ENTRADAS ÚNICAS ELECTRÓNICAS (M.E.U.E.) Y ANTE ÓRGANOS JURISDICCIONALES SIN MESAS DE ENTRADAS ÚNICAS –AUTOCONSULTA ONLINE. VISTAS: Las necesidades del servicio judiciario, y; CONSIDERANDO: I. Que en el marco de la situación de público conocimiento que se viene atravesando relacionada con la pandemia generada por el virus COVID-19, esta Corte Suprema de Justicia ha venido adoptando diferentes resoluciones y medidas, en sintonía con las disposiciones del Poder Ejecutivo Nacional y Provincial y las respectivas autoridades sanitarias. Entre las sucesivas decisiones frente a la emergencia sanitaria, cabe tener presente aquéllas que se vinculan con potenciar la utilización de los recursos tecnológicos existentes y la incorporación de nuevas herramientas, en pro de conjugar el equilibrio entre la preservación de la salud de la comunidad y la prestación del servicio de justicia. Es así que entre otras medidas dispuestas previamente, por Acuerdo del 14.4.2020, Acta N° 11, se resolvió un esquema de trabajo y actividades con el apoyo de la tecnología para evitar la circulación masiva de personas en todos los tribunales provinciales, habilitándose a los profesionales a realizar las presentaciones de sus escritos a las direcciones de correo electrónico ya existentes de los órganos jurisdiccionales incluidos en la oportunidad, debiendo consignar sus propias direcciones de correo electrónico y número de teléfono celular. A tal fin, de todas las cuentas de correo instaladas, se identificaron los 31 mails oficiales para ese cometido, que se publicitaron en la página web en una guía, junto a pautas prácticas de uso. Posteriormente, y en función del sistema de trabajo diferenciado en el Mapa Judicial provincial de resultas del Acuerdo del 13.5.2020, Acta N°14, en los Distritos y Circuitos de este Poder Judicial -a excepción de los “grandes aglomerados urbanos”-, se dispuso que quienes cuenten con firma digital o deseen enviar sus escritos vía mail, puedan seguir haciéndolo a las direcciones de correo electrónico oficiales; y en el caso de nuevas demandas, se comenzaron a recibir en las direcciones de correo de las respectivas Mesas de Entradas Únicas en 7 sedes judiciales. En esa misma orientación, se resolvió que los titulares de cada unidad jurisdiccional pueden requerir en cualquier momento a las partes la presentación de escritos en formato papel o que los originales de documentos se envíen escaneados. De igual manera, se dejó sentado que los profesionales que no cuenten con firma digital o no deseen hacer uso del correo electrónico, continúan con la posibilidad de materializar las presentaciones de manera presencial, con los mecanismos de escaneo a través del sistema de gestión SISFE; en cuyo caso, previo a concurrir al tribunal, han de solicitar el correspondiente turno web (Punto 1, X del Acuerdo supra citado). Por lo demás, y en lo que hace al esquema de prestación de tareas en los “grandes aglomerados urbanos de la Provincia” se autorizó el uso de las direcciones de mails institucionales ya existentes en los órganos jurisdiccionales, para recepcionar los escritos que envían los profesionales relacionados con los temas autorizados por esta Corte, sea mediante firma digital o por correo electrónico simple; actualizándose por tanto la guía de cuentas de correo electrónico publicada en la página web. Similar tesitura se resolvió en el Acuerdo del 27.5.2020, cuando refiere a la utilización de mails con firma digital, firma electrónica, o simple correo electrónico como medio para la presentación de escritos en los temas por materias contemplados en dicho decisorio (Acta Acuerdo N° 15, punto 2). II. Que en consonancia con lo expresado, este Cuerpo considera ahora conveniente continuar ampliando los mecanismos que permiten la interrelación de los profesionales con el servicio de justicia; especialmente en este contexto tan cambiante donde deviene de suma importancia reforzar las medidas para reducir la concurrencia y permanencia de personas en el ámbito de estos Tribunales. De esta manera, los avances tecnológicos y los recursos con que cuenta este poder del Estado se constituyen en ventajas competitivas que sustentan la posibilidad de poner en marcha otras modalidades para la presentación y recepción a distancia de los trámites dentro de los procesos judiciales. En este aspecto, la situación de crisis y emergencia en la que nos encontramos inmersos se ha constituido en el disparador para adelantar y desplegar estrategias de gestión y comunicación que, como etapas y acciones en el tiempo, ya estaban previstas dentro del proceso integral de informatización y digitalización. Empero, no debemos soslayar que cuando estos escenarios propicios para una mejor vinculación recíproca de los actores procesales conllevan, además, cambios disruptivos de los modelos y prácticas dentro del sector justicia, ello requiere del imprescindible acompañamiento de los diferentes actores y partes del sistema. III. En similar orden de ideas, cabe tener presente que desde hace varios años este Poder Judicial viene llevando adelante un proceso de informatización integral, en virtud del cual ya se han digitalizado con el sistema de gestión único SISFE las actividades de distintos Juzgados, Tribunales y otras dependencias -entre ellas el Ministerio Público Extra-penal; proyecto en curso de ejecución-. En ese lineamiento, la Autoconsulta online de expedientes que funciona desde el año 2.000 ha ido evolucionando como medio de publicidad actualizado de las causas que allí se pueden consultar, en función de la implantación, precisamente, del referido sistema informático. Ello se manifiesta en que 168 órganos jurisdiccionales de Primera y Segunda Instancia en las materias civil y comercial, laboral, familia, extracontractual, circuito y contencioso administrativo, como también esta Corte Suprema de Justicia y los Registros Públicos, publican información del trámite de los procesos a través de internet; pudiendo acceder los profesionales intervinientes y las partes con interés legítimo, y desde el mes de abril pasado también los Magistrados y secretarios en relación a la información de sus propios juzgados y desde los domicilios particulares. IV. Por lo expuesto, y en el entendimiento del trascendente rol que cumplen las tecnologías de la información y comunicación (TIC) desde una concepción estratégica dentro de este sector estatal -que en momentos como los que se vienen transitando demuestran ser aliados indispensables para las actividades de nuestros operadores-, se entiende oportuno poner en funcionamiento un nuevo mecanismo electrónico para la interacción de los profesionales matriculados con los órganos judiciales, después de haber concretado una experiencia piloto en los últimos días. En esta vía de comunicación electrónica, la presentación de escritos que dan inicio a una causa judicial se materializa a través de la plataforma de Autoconsulta online, cuyo acceso se encuentra disponible en la página web institucional http://www.justiciasantafe.gov.ar; debiendo ingresar el profesional interviniente como lo viene haciendo actualmente, es decir, con su matrícula y contraseña otorgados por los respectivos Colegios Profesionales. Además, y para una mejor organización del trabajo y la tramitación de las causas, se entiende acertado que esta modalidad de participación a través de la Autoconsulta online sustituya a la recepción de demandas a través de correo electrónico, que fuera dispuesta por este Cuerpo en la emergencia, conforme los decisorios supra citados. V. Asimismo, deben ponerse de relieve, a manera ejemplificativa, diversos beneficios que con este procedimiento totalmente informático se pretende alcanzar para los actores involucrados en los procesos judiciales; de parte de los matriculados, en tanto pueden dar inicio a las causas a través de una nueva funcionalidad desarrollada a medida y configurada dentro de la Autoconsulta online. En lo que respecta a las labores de las Mesas de Entradas Únicas (M.E.U.) y los órganos judiciales destinatarios, la bandeja de recepción de demandas se encuentra completamente integrada al sistema de gestión SISFE con el que operan. En mérito a ello, si el ingreso se efectúa en una Mesa de Entradas Únicas, ésta realizará la correspondiente asignación de la causa dentro del sistema informático y la remitirá de manera electrónica al órgano jurisdiccional; y si es recibida en un Juzgado sin M.E.U., procede éste a asignarle directamente número de CUIJ (Código único de identificación jurídica). En consiguiente, recepcionada la demanda por medios electrónicos, el Juzgado o Tribunal le dará el trámite correspondiente a través del sistema informático, sin necesidad de escaneo por parte de los usuarios. A tales fines, continúan siendo de aplicación a estos efectos las pautas establecidas oportunamente en el “Reglamento unificado de las Mesas de Entradas Única del Poder Judicial de Santa Fe” (Aprobado por Acuerdo del 5.10.1999 y sus modificatorias) y en el “Reglamento del sistema para la confección de los libros de las distintas unidades jurisdiccionales y presentación electrónica de escritos firmados digitalmente dentro del sistema informático SISFE” (Aprobado por Acuerdo de fecha 5.10.1999 y sus modificatorias; actualizado por Acuerdo del 24.9.2019). VI. En similar orientación, la interacción electrónica entre los tribunales y los profesionales del derecho, además de aparecer como una oportunidad para mejorar la administración de la justicia, requiere contar con disposiciones reglamentarias específicas. Por tal motivo, las pautas que hagan viable estos procedimientos de iniciación de demanda se han de plasmar en dos textos reglamentarios, diferenciándose las “Mesas de Entradas Únicas Electrónicas (M.E.U.E.) – Inicio electrónico de demandas – Autoconsulta online” y el “Inicio electrónico de demandas ante órganos jurisdiccionales sin Mesas de Entradas Únicas – Autoconsulta online”. VII. A mayor abundamiento, en ambos textos se prevé que el documento que integra la demanda consista en un único archivo (sin adjuntos) suscripto por el o los profesionales con sus correspondientes certificados digitales otorgados por la Autoridad Certificante de la Oficina Nacional de Tecnologías de Información (ONTI). De esta manera, las reglamentaciones encuentran asidero en el debido resguardo jurídico que otorga la firma digital como medio que asegura autoría e integridad del instrumento, de conformidad con el artículo 288 del Código Civil y Comercial de la Nación y la legislación aplicable; y en el mismo horizonte que viene llevando adelante este Poder Judicial manifestado en el amplio uso de la firma digital en sus diferentes áreas y trámites desde hace más de una década. Sin perjuicio de lo expuesto, es importante hacer saber y remarcar que -en consonancia con las medidas de esta Corte en este período excepcional- se entiende necesario que se consideren ciertos aspectos y situaciones que permitan hacer viable la más rápida materialización de este decisorio; de lo que dan cuenta las disposiciones transitorias incluidas en los reglamentos. Siendo así, los profesionales del derecho que cuenten con firma digital otorgada por la Autoridad Certificante de la Oficina Nacional de Tecnologías de Información (ONTI) podrán hacer uso de la misma para firmar las demandas. A la vez, quienes no cuenten, en el contexto actual, con firma digital podrán igualmente enviar las demandas por Autoconsulta online, con sus firmas ológrafas escaneadas dentro del documento; o con la debida identificación de los firmantes. En estos supuestos, los titulares de cada unidad jurisdiccional podrán requerir en cualquier momento a los profesionales, la presentación de los respectivos escritos y/o documentos originales y con sus firmas ológrafas, en su caso, ante las respectivas mesas de entradas de los órganos jurisdiccionales y de manera presencial. VIII. Que en lo que hace a las características instrumentales de esta vía digital para interponer las demandas, los profesionales deberán ingresar a la Autoconsulta online, seleccionar la nueva funcionalidad “INICIO DE DEMANDAS” que estará disponible para las Mesas de Entradas Únicas y para los órganos jurisdiccionales en la misma franja horaria de atención al público dispuesta por esta Corte Suprema de Justicia; debiendo completar la información requerida por el sistema y adjuntando luego el escrito en formato .pdf. Además, en caso de que la demanda se envíe a una Mesa de Entradas Única, en la primera parte del documento único se deberá incorporar el Formulario de Foja Cero correspondiente, de la misma forma que lo prevé la reglamentación actual aplicable al ingreso de demanda en soporte papel. IX. Que, teniendo en cuenta lo expresado, esta Corte considera adecuado por ahora la implementación de este mecanismos de interrelación informática, atento a que en esta nueva operatoria digital se encuentran involucradas 185 dependencias judiciales. Siendo así, esta puesta en marcha permitirá constituir el fundamento sólido y consistente de los medios de interacción destinados a perdurar como prácticas sustentables, sin soslayar la aludida situación de emergencia. En lo que aquí respecta, no puede dejar de advertirse la caracterización propia de la organización territorial de la justicia santafesina, ya que los órganos que publican información por Autoconsulta online se reparten en 36 localidades. Se suma a ello que en 10 Distritos Judiciales funciona al menos una Mesa de Entradas Única; en otros 10 no existe esta dependencia; y en 15 localidades hay solamente un Juzgado de Primera Instancia de Circuito. Expresado lo anterior de manera más representativa, en el primer grupo se concentran las 24 Mesas de Entradas Únicas de Primera y Segunda Instancia de la Provincia; 9 Cámaras de Apelación en las materias civil, comercial, laboral y circuito, más las Cámaras de lo Contencioso Administrativo y esta propia Corte; 87 órganos jurisdiccionales de Primera Instancia de Distrito y Tribunales Colegiados que funcionan bajo mesas distribuidoras, y otros 24 Juzgados de Primera Instancia unipersonales. El segundo grupo equivale a 18 Juzgados de Primera Instancia de Distrito y de Circuito ubicados en 11 localidades. Todo ello amerita sopesar una arista de significativa relevancia, ya que el ingreso de las demandas por vías electrónicas ante las Mesas de Entradas Únicas conlleva una especial complejidad, atento su trascendente función en la asignación y distribución equitativa de las causas sea entre las Salas de una Cámara de Apelación, o entre los Juzgados de Primera Instancia o Tribunales Colegiados de idéntica competencia. Por estas razones, y a fin de contar con mayores elementos de análisis frente a la puesta en marcha de estas innovaciones en las relaciones recíprocas virtuales, recientemente se ha comenzado con una prueba inicial, a manera de piloto, para la recepción digital de demandas en algunos organismos que utilizan SISFE, situados justamente en localidades donde no hay Mesas de Entradas Únicas; vale decir, donde el inicio de las causas es unívoco en tanto existe un único órgano jurisdiccional competente en la misma materia e instancia; habiéndose podido comprobar a la fecha su correcto funcionamiento. X. Que en consonancia con todo lo reseñado, se entiende adecuado habilitar a partir del 18.06.20 de junio de 2020, la recepción electrónica de demandas ante los distintos órganos jurisdiccionales de Primera y Segunda Instancia de la Provincia; en reemplazo del ingreso de las demandas por correo electrónico. Comprende ello por un lado, la recepción de las demandas en las 20 Mesas de Entradas Únicas de Primera Instancia situadas en las sedes de Santa Fe, Rosario, Venado Tuerto, Reconquista, Rafaela, Cañada de Gómez, Casilda, San Lorenzo, Villa Constitución y Vera; lo cual representan 87 órganos jurisdiccionales destinatarios. Simultáneamente, se comenzará con la recepción de la demanda electrónica en esos mismos Distritos en relación a 24 Juzgados de Primera Instancia unipersonales, y en los Circuitos de Santo Tomé, Arroyo Seco y Villa Gobernador Gálvez; continuándose con igual funcionamiento en las sedes donde se dio inicio a la prueba piloto antes referida. También quedará habilitado el ingreso electrónico de causas nuevas en la Secretaría Técnica de esta Corte Suprema de Justicia; en las 4 Mesas de Entrasdas Únicas de Segunda Instancia -en Santa Fe y Rosario- en las materias civil y comercial y laboral, abarcativas de 12 Salas de Cámara de Apelación; en las Cámaras de lo Contencioso Administrativo y Cámaras de Apelación de Circuito de ambas sedes; y en las Cámaras de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Venado Tuerto, Reconquista y Rafaela; agregándose a la presente el listado respectivo. XI. Que, de igual manera, es oportuno dejar sentado que en caso de que el sistema no estuviere disponible debido a interrupciones momentáneas ante la necesidad de realizar tareas técnicas de mantenimiento, o por causas ajenas a este Poder Judicial como ser caso fortuito o fuerza mayor, o ante situaciones de urgencia extrema, las presentaciones de escritos de demandas se realizarán personalmente en soporte papel, con sus respectivos formularios de Foja Cero y con las correspondientes firmas ológrafas, para ser digitalizadas por el órgano jurisdiccional e incorporadas al sistema SISFE. En estos supuestos y mientras perdure la emergencia sanitaria, si no resultara posible el inicio de la demanda por Autoconsulta online, los profesionales continuarán con las presentaciones en soporte papel de manera presencial; en cuyo caso, previo a concurrir al tribunal, deberán solicitar el correspondiente turno web. Que siendo así, en el actual estado de situación, esta Corte Suprema de Justicia, luego de un intercambio de opiniones, y oído en este acto el señor Procurador General, RESUELVE: I) Habilitar a partir del 18 de junio de 2020, la recepción electrónica de demandas a través de una funcionalidad de la Autoconsulta online y mediante la página web institucional del Poder Judicial. II) Disponer que la presentación electrónica de demandas se podrá materializar ante las Mesas de Entradas Únicas de Primera y de Segunda Instancia situadas en las sedes de Santa Fe, Rosario, Venado Tuerto, Reconquista, Rafaela, Cañada de Gómez, Casilda, San Lorenzo, Villa Constitución y Vera; en los 24 Juzgados de Primera Instancia unipersonales situados en dichos Distritos; en los 30 Juzgados que comenzaron con la prueba piloto el día 8 de junio de 2020, a los cuales se agregan los Circuitos de Santo Tomé, Arroyo Seco y Villa Gobernador Gálvez; ante la Secretaría Técnica de esta Corte Suprema de Justicia; y ante las Cámaras de lo Contencioso Administrativo y Cámaras de Apelación de Circuito de Santa Fe y Rosario, y las Cámaras de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Venado Tuerto, Reconquista y Rafaela; agregándose a la presente el listado respectivo. III) Aprobar las reglamentaciones que permitan el inicio electrónico de demandas ante las Mesas de Entradas Únicas de este Poder Judicial, en adelante “Mesas de Entradas Únicas Electrónicas” (M.E.U.E.), y ante los órganos jurisdiccionales donde no funciona esta dependencia; de acuerdo a los textos que acompañan a este decisorio y forman parte del mismo, los que quedan sujetos a posibles ajustes necesarios producto de la materialización de tan ambicioso proyecto. IV) Hacer saber a los profesionales matriculados que a partir de la fecha indicada en el Punto I de este resuelvo deberán realizar la presentación de las demandas ante dichas dependencias y órganos jurisdiccionales a través de la Autoconsulta de expedientes online, conforme las modalidades descriptas en los Considerandos que anteceden; en reemplazo del ingreso de demandas a través de correo electrónico; y en el mismo horario de atención al público de cada órgano judicial que así disponga esta Corte Suprema de Justicia. V) Establecer que en esta etapa no obstante que se cuenta con la factibilidad de firmar digitalmente los escritos de demanda por parte de los profesionales, dicho requisito no es impuesto de manera obligatoria, conforme el Considerando número VII, pudiendo presentar las demandas igualmente por Autoconsulta online en caso de no contar con dicha herramienta; y si todo ello no resultara posible, podrán realizar la presentación de los escritos de demandas de manera presencial ante las respectivas Mesas de Entradas Únicas acompañando el Formulario de Foja Cero respectivo o ante los Juzgados que funcionan sin esta dependencia; en cuyo caso, previo a concurrir al tribunal, deberán solicitar el correspondiente turno web. VI) Dar intervención a la Secretaría de Gobierno para que a través de la Secretaría de Informática y el Área de Auditoría de Gestión arbitre los mecanismos para la materialización de lo aquí resuelto. VII) Librar las comunicaciones correspondientes a los fines de dar la más amplia difusión a lo aquí dispuesto. FDO.: GUTIÉRREZ. ERBETTA. FALISTOCCO. GASTALDI. NETRI. SPULER. BARRAGUIRRE. BORDAS (SECRETARIO).”—————————————————-

Sin otro particular, saludo a ud. atentamente.

Fdo.Dr.Eduardo Bordas
(Secretario de Gobierno)”

CIR-69-2020-REGLAMENTO INICIO DEMANDA EN ORGANOS SIN MEU
CIR-69-2020-REGLAMENTO MEUE

 

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