Circular Nro. 173/20
Santa Fe, 13 de octubre de 2020.
Señor
Titular del Órgano Jurisdiccional
S / D
Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle, para su conocimiento y notificación a todos los integrantes de ese órgano jurisdiccional, que en el Acuerdo celebrado el día 13.10.2020, Acta N° 35, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, adoptó la siguiente resolución:
“PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE ESCRITOS EN EXPEDIENTES EN TRÁMITE A TRAVÉS DE LA AUTOCONSULTA ONLINE. El señor Secretario de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia informa que en fecha 13 de octubre del corriente año, dictó la siguiente resolución: “…… VISTAS: Las necesidades del servicio judiciario, y; CONSIDERANDO: I. Que en el marco del proceso de informatización que este Poder Judicial viene llevando adelante se ha avanzado en la puesta en marcha de un sistema de gestión judicial único e integral. En este camino, merece recordarse que se comenzó con el diseño y construcción de los organismos denominados “pilotos”; correspondiendo cada modelo a un juzgado tipo por fuero e instancia. Dando continuidad al proyecto general, las sucesivas etapas de “Réplica” han permitido la implementación del SISFE en los distintos órganos jurisdiccionales y dependencias judiciales, en reemplazo de la herramienta con la que venían trabajando. Siendo así, la totalidad de los Juzgados y Tribunales -tanto en Primera como en Segunda Instancia- en las materias civil y comercial, laboral, familia, extracontractual, circuito, menores y contencioso administrativo, incluyendo la Corte Suprema de Justicia, los Registros Públicos y 24 Mesas de Entradas Únicas de expedientes, se encuentran utilizando un mismo sistema de gestión; de los cuales 168 publican información actualizada de las causas en Autoconsulta Online. Además y según lo planificado, el año pasado se dio comienzo a la quinta fase de “Réplica”, integrando el Ministerio Público Extra-penal al SISFE, a fin de que sus actuaciones y comunicaciones se realicen dentro de una única plataforma informática; con lo cual ya se han digitalizado las Defensorías Generales y Fiscalías Generales de Cámaras, las 32 Defensorías Generales Civiles, 16 Fiscalías Extra-penales, y las Oficinas de Atención de Víctimas de Violencia Doméstica y de Género junto a los Ministerios Pupilares. La emergencia sanitaria a raíz de la pandemia por todos conocidas no ha sido óbice para la continuidad de lo proyectado, ya que durante este período, entre otras incorporaciones tecnológicas, se pudo concretar la puesta en marcha -previa capacitación- de 22 de las dependencias antes citadas. De igual manera, a medida que se fue avanzando, se ha ido habilitando a los órganos del Ministerio Público Extra-penal para realizar sus presentaciones en los expedientes judiciales dentro del SISFE y con firma digital del funcionario; en relación a lo cual adquiere relevancia que el documento -tanto sea dictamen, demanda o escrito- se confecciona, remite y recepciona íntegramente en formato electrónico y con el debido resguardo que otorga la suscripción digital. II. Que en similar orientación y siempre dentro del proyecto general de informatización, en el devenir del contexto particular que se está transitando, se han incorporado también otros mecanismos para la interacción de los profesionales con el servicio de justicia, similar a lo realizado con el Ministerio Público Extra-penal. En esa sintonía, los avances tecnológicos y los recursos con que se cuenta han dado sustento a la posibilidad de adelantar acciones y etapas que ya estaban previstas en la proyección integral; con modalidades de operatorias a distancia que, en entornos como el actual, devienen de suma necesidad y consecuentemente muy valiosos. Así es como en el mes de junio la Corte Suprema de Justicia habilitó el inicio electrónico de demandas en las distintas instancias que componen fundamentalmente las materias del derecho privado, a través de Autoconsulta Online y la página web institucional; en reemplazo del uso del correo electrónico que fuera autorizado como medio para que los profesionales remitan sus demandas remotamente -con o sin firma digital- a las cuentas del dominio “justiciasantafe.gov.ar”. A modo ilustrativo, desde el 18.6.2020 (conf. Acta N° 16, p. 1 de fecha 10.6.2020) ya se llevan recibidas por internet más de 26.000 demandas; con la ventaja de que las Mesas de Entradas Únicas (M.E.U.) y los 161 órganos judiciales destinatarios cuentan con una bandeja de recepción completamente integrada al sistema SISFE con el que operan, no siendo ya necesario el escaneo. A la vez, se aprobaron sendos reglamentos aplicables a las Mesas de Entradas Únicas Electrónicas (M.E.U.E.) y a la interposición directa ante juzgados sin M.E.U; previéndose que el documento de la demanda consista en un único archivo con formato .pdf (formato de documento portátil) suscripto por el o los profesionales con certificados digitales otorgados por la Autoridad Certificante de la Oficina Nacional de Tecnologías de Información (ONTI). Que, más allá del debido resguardo jurídico que otorga la firma digital asegurando autoría e integridad del instrumento (artículo 288 del Código Civil y Comercial de la Nación y legislación aplicable), dada la excepcionalidad de este tiempo, el Máximo Tribunal contempló ciertos aspectos para hacer viable la iniciativa; fundamentalmente al no exigir que los escritos sean firmados digitalmente, sin perjuicio de que los profesionales que cuenten con dicha herramienta puedan hacerlo (Acta N° 16 supra citada, p. 1, resuelvo V). III. Que, en la misma orientación de lo reseñado, y conforme ha sido requerido por la Corte Suprema de Justicia, se ha continuado ampliando los canales para la interrelación de profesionales y partes procesales con este servicio; adelantando la concreción de acciones y experiencias imbuidas de una visión prospectiva, en tanto ya estaban previstas para ser materializadas durante el año próximo en el marco del plan de informatización integral que se viene ejecutando. En tal entendimiento, el 5 de octubre se dio comienzo a la prueba piloto a fin de que los escritos en expedientes en trámite se presenten también a través de Autoconsulta Online y por la página web institucional, con una nueva funcionalidad desarrollada a medida (Acta CSJ N° 33, p. 6 del 29.9.2020); operatoria que se puso en marcha en los siguientes Juzgados, a saber: Laboral de Reconquista; Civil, Comercial y Laboral de la 1° Nominación de Vera; Civil y Comercial de la 2° Nominación de Rafaela; Civil, Comercial y Laboral de San Cristóbal y de Circuito de San Javier. Que a su vez, en dicho decisorio se aprobaron las pautas de funcionamiento, pudiéndose remarcar que la prueba piloto concuerda con los lineamientos ya establecidos por la Corte Suprema al disponer el inicio electrónico de demandas; fundamentalmente al dejar sentada la posibilidad de presentar los escritos con o sin firma digital del profesional (Acta N° 33 citada, p. 6). En función de los satisfactorios resultados obtenidos de esta prueba inicial, se considera que están dadas las condiciones para extender el referido mecanismo de presentación electrónica de escritos a todas las unidades jurisdiccionales que utilizan SISFE y concentran su información publicada en Autoconsulta Online. IV. Que en lo que hace a las características instrumentales, y como ya se manifestara en el Acuerdo del 29.9.2020, Acta 33, p. 6 el presentante (matriculado) ingresa a la Autoconsulta como lo hace habitualmente, es decir, con su matrícula y contraseña. Allí selecciona la causa judicial donde desea realizar su presentación, elige la funcionalidad “Presentación de escritos” y procede a completar la información requerida por el sistema, adjuntando luego el escrito en formato .pdf. En lo atinente a los órganos judiciales destinatarios, la bandeja de recepción de escritos se encuentra completamente integrada al sistema SISFE con el que trabajan; por lo cual, al darle ingreso el operador del organismo realiza la correspondiente asignación del cargo de recepción que otorga el propio sistema, sin necesidad tampoco de escaneo. A tales fines, continúa siendo de aplicación el “Reglamento del sistema para la confección de los libros de las distintas unidades jurisdiccionales y presentación electrónica de escritos firmados digitalmente dentro del sistema informático SISFE”. No se puede soslayar, en este apartado, la mayor confiabilidad que brinda este procedimiento al profesional, ya que al momento de iniciar la operación, el presentante lo hace en relación a un determinado expediente identificado con CUIJ (Código único de identificación jurídica); y más aún si lo hace con su firma digital, la que hasta el momento y como se dijera, si bien no es exigida por la Corte Suprema de Justicia, se continúa alentando la obtención de la misma en tanto garantiza a los profesionales autoría e integridad de los escritos que presentan. V. Que en este punto, cabe recordar que los usuarios destinatarios del servicio son quienes acceden a Autoconsulta Online a través de la opción de “matriculados”; entre ellos los profesionales del derecho, procuradores, contadores, martilleros, e integrantes del Ministerio Público de la Acusación y del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal. En lo que hace a los Defensores y Fiscales Extra-penales, seguirán haciéndolo dentro del SISFE, conforme se fue habilitando y tal lo referido supra. VI. Que la reglamentación prevista a estos fines promueve que esta funcionalidad se encuentre disponible los días hábiles en la franja horaria que determine el Alto Cuerpo; con lo cual la ventanilla virtual funcionará en los mismos horarios de oficina de los respectivos juzgados. Asimismo, se vislumbra acertado que este nuevo mecanismo coexista con el uso del correo electrónico que como medio se viene utilizando conforme fuera autorizado por el Máximo Tribunal para recibir escritos (Acuerdo del 10.6.2020, Acta 16, p. 2). De esta manera, se sugiere que hasta una nueva disposición del Alto Cuerpo, las presentaciones se sigan realizando, en el caso de medios remotos, por mail -con o sin firma digital- o por la vía de Autoconsulta Online; según sea el canal que elija el presentante. VII. Que, teniendo en cuenta lo expresado, se propone la implementación de este mecanismo en todos los Juzgados y Tribunales, como así también en los Registros Públicos, que utilizan SISFE y publican información de las causas en la Autoconsulta Online. A tales fines, se realizarán las actividades de capacitación y asistencia a los usuarios que sean necesarias, con el propósito de hacer conducente lo aquí expresado. VIII. Que, cabe una vez más dejar aquí plasmado lo vertido en el Acuerdo donde se dispuso la prueba piloto de esta modalidad, en el sentido de que los profesionales podrán firmar digitalmente los escritos con sus certificados otorgados por ONTI; y quienes no cuenten con firma digital han de enviar igualmente sus petitorios por Autoconsulta Online, con sus firmas ológrafas escaneadas dentro del documento o con la debida identificación de los firmantes. En estos supuestos, cabe para los titulares de cada unidad jurisdiccional la potestad de requerir en cualquier momento a los profesionales, la presentación de los respectivos escritos y/o documentos originales y con sus firmas ológrafas, en su caso, ante las respectivas mesas de entradas. IX. Que por otra parte, se encuentra previsto el caso en que el sistema no estuviere disponible (artículo 17 del reglamento), situación frente a la cual la presentación de escritos se podrá continuar realizando por correo electrónico -con o sin firma digital del profesional- y dirigido a la cuenta institucional del órgano jurisdiccional donde tramita el expediente, en el mismo horario de atención del Juzgado o Tribunal. Si esto aún no fuera posible, podrán efectuarlo en soporte papel y con firma/s ológrafa/s, a través de las mesas de entradas, quienes procederán a digitalizarlos e incorporarlos al SISFE. Que, en virtud de lo expuesto, y atento a lo establecido en los artículos 92 de la Constitución Provincial, 19 y 22 de la Ley N° 10160 (t.o. según Decreto N° 46/98) y las facultades conferidas por Acuerdo de fecha 20.10.1999, Acta N° 41, Punto Único, la Secretaría de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, RESUELVE: 1) Proponer a la Corte Suprema de Justicia la extensión del mecanismo para la presentación y recepción electrónica de escritos en expedientes en trámite a través de la Autoconsulta Online y mediante la página web institucional del Poder Judicial, a todos los órganos jurisdiccionales que publican información en dicha plataforma, a partir del 19.10.2020. 2) Hacer saber a los matriculados que la presentación de sus escritos en los expedientes identificados con CUIJ se llevará adelante los días hábiles en el mismo horario de oficina de cada órgano jurisdiccional; resultando de aplicación las pautas reglamentarias aprobadas en el Acuerdo del 29.9.2020, Acta 33, punto 6. 3) Poner en conocimiento de los usuarios que este nuevo mecanismo coexistirá con el envío de los escritos a través de correo electrónico; con los alcances referidos en el considerando VI. 4) Establecer que en esta etapa, se podrán presentar los escritos con o sin firma digital del profesional, de acuerdo a lo expresado en el considerando VIII. 5) Dar intervención a la Secretaría de Informática y al Área de Auditoría de Gestión a los fines de proceder a realizar las actividades técnicas y de capacitación necesarias. 6) Regístrese, resérvese copia y dése cuenta a la Corte Suprema de Justicia. FDO. BORDAS (SECRETARIO DE GOBIERNO). GUERRERO (SECRETARIA DE INFORMÁTICA). Oído lo cual y de conformidad con lo dictaminado en este acto por el señor Procurador General, SE RESUELVE: I. Hacer lugar a la propuesta formulada por la Secretaría de Gobierno del Cuerpo. II. Librar las comunicaciones correspondientes. FDO. GUTIÉRREZ. ERBETTA. FALISTOCCO. GASTALDI. NETRI. SPULER. BARRAGUIRRE. BORDAS (SECRETARIO).
Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente.
Dr. Eduardo Bordas
Secretario de Gobierno Archivo adjunto: CIRC-173-2020 – Pautas presentación electrónica de escritos a través de Autoconsulta