Circular nro. 45. Situación epidemiológica mundial generada a raíz de la enfermedad covid-19 (coronavirus): Adhesión al Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 235/21 dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional y al Decreto Nro. 280/21 del Poder Ejecutivo Prov
Circular Nro. 45/21.-
Santa Fe, 14 de abril de 2021.-
Señor
Titular del Órgano Jurisdiccional
S / D
Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle, para su conocimiento y notificación a todos los integrantes de ese órgano jurisdiccional, que en el Acuerdo celebrado el día 13.4.2021, Acta N° 12, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, adoptó la siguiente resolución:
“SITUACIÓN EPIDEMIOLÓGICA MUNDIAL GENERADA A RAÍZ DE LA ENFERMEDAD COVID-19 (CORONAVIRUS). VISTAS: Las actuaciones caratuladas “Secretaría de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe S/ Medidas Preventivas de Salud COVID-19 (Coronavirus)” CUIJ N° 21-17613628-3, en el marco del estado de emergencia sanitaria dispuesto por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo de la Nación N° 260 de fecha 12.3.2020 y prorrogado por Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 167 de fecha 12.03.2021; y, CONSIDERANDO: Que en el marco de la compleja situación que nos toca transitar, desde esta Corte Suprema de Justicia se han venido amalgamando diferentes y variados esquemas de trabajo, en orden a mantener la adecuada prestación del servicio de justicia dentro de un escenario de constante cambio y reconfiguración. Así, y siguiendo los lineamientos dispuestos por las autoridades Nacionales y Provinciales, se ha adecuado formal y materialmente nuestra actividad en una ininterrumpida cadena de decisorios que han sabido interpretar y plasmar en los hechos las recomendaciones que hacen al primordial cuidado de nuestra comunidad. Que en lo que ahora interesa, y en virtud de las “Medidas Generales de Prevención” dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional mediante DNU N°235/21 hasta el 30 de abril de 2021 inclusive, al que acompaña esta Provincia mediante Decreto N° 280 del 09.04.21, deviene conducente, en la constante búsqueda del complejo equilibrio que demanda la protección de la salud como bien fundamental y el ejercicio de las funciones que todos los ciudadanos debemos cumplir como elementos estructurales de la comunidad, adoptar las medidas administrativas y de gobierno respectivas en pos de alinearse con dichos decisorios. Que en este sentido, cabe poner de resalto lo expuesto en el Artículo primero del referido Decreto del Poder Ejecutivo Provincial en cuanto expresa que: “Adhiérese la Provincia de Santa Fe, en cuanto fuere materia de su competencia y con los alcances definidos en el presente Decreto, a las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 235/21 del Poder Ejecutivo Nacional.” Que, en razón de todo lo expuesto, luego de un intercambio de opiniones, y oído en este acto el señor Procurador General, SE RESUELVE: I. Adherir al Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 235/21 dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional y al Decreto Nro. 280/21 del Poder Ejecutivo Provincial que disponen las “Medidas Generales de Prevención” para toda la población hasta el 30 de abril de 2021, inclusive. II. Disponer la prórroga de prestación del servicio con los esquemas de trabajo y decisiones sanitarias actualmente en vigencia en todas las dependencias de este Poder Judicial, de conformidad a lo ordenado por este Cuerpo en el Acta Acuerdo Nro. 43, Punto 1 del 1.12.20; Acta Acuerdo Nro. 44, Punto 1 del 3.12.20; Acta Acuerdo Nro. 46, Punto 3 de fecha 29.12.20; y Acta Acuerdo Nro. 5 Punto 14 de fecha 23.2.21. III. Poner de manifiesto que las decisiones aquí adoptadas, se enmarcan dentro de la dinámica y celeridad con la que se deben encarar acciones estratégicas y certeras, en el contexto de crisis y estado de emergencia sanitaria establecido por el Poder Ejecutivo Nacional, y en la continua búsqueda de la primordial preservación de la salud de los integrantes de este Poder Judicial; auxiliares de la justicia; y público en general, y de la más adecuada prestación posible del servicio de justicia; hecho que habilita su constante y prudente revisión si las circunstancias sanitarias así lo aconsejaren. IV. Hacer saber lo aquí dispuesto al Poder Ejecutivo Provincial, al Poder Legislativo de la Provincia a través de las Honorables Cámaras de Senadores y Diputados, al Ministerio Público de la Acusación, al Servicio Público Provincial de Defensa Penal, a los Colegios Profesionales de Abogados y Procuradores de las cinco Circunscripciones Judiciales, al Colegio de Magistrados y Funcionarios y al Sindicato de Trabajadores Judiciales. V. Brindar la más amplia difusión del presente decisorio a través de los medios correspondientes. FDO. FALISTOCCO. ERBETTA. GASTALDI. GUTIÉRREZ. NETRI. SPULER. BARRAGUIRRE. BORDAS (SECRETARIO).”—————————————————————————————
Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente.
Dr. Eduardo Bordas
Secretario de Gobierno