Circular Nro. 105/25.-
Santa Fe, 22 de octubre de 2025.-
Señor
Titular del Órgano Jurisdiccional
S / D
Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle, para su conocimiento y notificación a todos los integrantes de ese órgano jurisdiccional, que en el Acuerdo celebrado el día 21.10.2025 -Acta Nº 39- la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, adoptó la siguiente resolución:
“CONSIDERANDO: Que con la sanción de la Ley 14.264 el pasado 23.5.24, que fuera promulgada por el señor Gobernador el 10.6.24 por Decreto Nro. 755/24, y publicada en el Boletín Oficial el 12.6.24, se establecieron una importante serie de reformas vinculadas a la Ley Orgánica de este Poder Judicial y al Código Procesal Santafecino. Que en relación al tema, el 2 de diciembre de 2024, los representantes de la Comisión Bicameral dispuesta por el art. 50 de la referida ley, remitieron nota a esta Corte, manifestando que: “… estimamos importante que ese Alto Cuerpo establezca una secuencia en la instrumentación de las modificaciones que la norma determina, contemplando un orden que implemente la transformación de los Tribunales Colegiados en Juzgados Unipersonales, seguido de la Cámara de Apelación de Circuito y luego la conversión de los Juzgados de Circuito en Distrito,…”. Que, en dicho camino, esta Corte por Acta Acuerdo Nro. 49, Punto 13 del 3.12.24 dispuso la Unipersonalización de los Tribunales Colegiados de Familia y de Responsabilidad Extracontractual a partir del 9 de diciembre del 2024. Posteriormente, por Acta Acuerdo Nro. 18, Punto 9 del 20.5.25, ordenó que las Cámaras de Apelación de Circuito de los Distritos Judiciales Nro. 1 y 2, pasaran a convertirse en las Salas IV y V de las Cámaras de Apelación de Distrito en lo Civil y Comercial de Santa Fe y Rosario respectivamente. Finalmente, por Acta Acuerdo Nro 31 Punto.10 de fecha 19.8.25 se dispuso la transformación de los Juzgados de Primera Instancia de Circuito de Santa Fe y Rosario, en Juzgados de Primera Instancia de Distrito de ambas sedes, hecho que se materializó el pasado 1 de octubre del corriente (Cfr. Acta Acuerdo Nro. 33, Punto 9 de fecha 2.9.25). Que en lo que aquí interesa, corresponde ahora dar continuidad al proceso de transformación de unidades jurisdiccionales, delineando un cronograma de implementación previamente consensuado y deliberado, que traerá aparejado una armoniosa transición hacia el nuevo diseño del mapa judicial. Así y conforme se deriva de la nueva normativa (vid. Art. 42 segundo párrafo de la ley citada), en el presente decisorio se estructurarán de manera escalonada, las fechas a partir de las cuales se llevarán a cabo las diferentes modificaciones que la implementación demanda, otorgando a cada unidad la nueva denominación que por ley corresponde. En este entendimiento, a partir del 3 de noviembre de 2025, los Juzgados de Primera Instancia de Ejecución de Circuito de Santa Fe y Rosario, pasarán a transformarse en Juzgados de Primera Instancia de Ejecución de Distrito. Por su parte, a partir del 24 de noviembre de 2025, el Juzgado de Primera Instancia de Circuito de Cañada de Gómez, pasará a transformarse en el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la Tercera Nominación de Cañada de Gómez; el Juzgado de Primera Instancia de Circuito de Casilda, pasará a transformarse en el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la Tercera Nominación de Casilda; el Juzgado de Primera Instancia de Circuito de Vera, se transformará en el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la Tercera Nominación de Vera; y el Juzgado de Primera Instancia de Circuito de Villa Ocampo se transformará en el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la Segunda Nominación de Villa Ocampo. Finalmente, a partir del 15 de diciembre de 2025, el Juzgado de Primera Instancia de Circuito de San Cristóbal, se transformará en el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la Segunda Nominación de San Cristóbal; el Juzgad de Primera Instancia de Circuito de Ceres, se transformará en el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la Segunda Nominación de Ceres; el Juzgado de Primera Instancia de Circuito de El Trébol, se transformará en el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de El Trébol; el Juzgado de Primera Instancia de Circuito de Esperanza, se transformará en el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la Segunda Nominación de Esperanza; y el Juzgado de Primera Instancia de Circuito de San Justo, se transformará en el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la Segunda Nominación de San Justo. Ahora bien, sentado lo expuesto, y en la continuidad de las tareas de reorganización pertinentes, ha de señalarse que los nuevos Juzgados de Distrito aquí referenciados, continuarán tramitando las causas que tienen bajo su jurisdicción en ocasión de desempeñarse como Juzgados de Circuito, y hasta su finalización. Ello así, en atención a elementales criterios de eficiencia y practicidad evaluados a la hora de reconducir las estructuras de las nuevas unidades judiciales. Dicha decisión, encuentra a su vez sustento en el espíritu de la propia norma legal que dispuso la transformación orgánica, en tanto el art. 46 de la Ley 14.264, modificada por la Ley 14.323 señala que: “Los juicios en trámite, a la entrada en vigencia de la presente ley, ante los juzgados de Primera Instancia de Circuito con asiento en la Circunscripción Nro.1 y en la Circunscripción Nro.2, relativos a responsabilidad extracontractual, continuarán su trámite ante el mismo juzgado interviniente hasta su finalización”. Que, si bien la norma refiere en particular a un tipo específico de procesos, sostener similar criterio en la oportunidad comulga con un deseable esquema de reorganización, el cual prioriza mantener la jurisdicción de todas las causas bajo los magistrados ya intervinientes. A mayor abundamiento, y en apoyo a esta tesitura, caben memorar los arts. 45 ss. y cc. de la referida norma legal, en cuanto expresamente disponen la continuidad de causas en trámite en las unidades jurisdiccionales a transformarse; lineamiento que, por su parte, fue replicado por este Cuerpo en sus respectivos pronunciamientos. (Cfr. Acta Acuerdo Nro. 49, Punto 13 del 3.12.24, y Acta Acuerdo Nro. 18, Punto 9 del 20.5.25). Por lo demás, teniendo en cuenta que el nuevo rediseño aquí considerado acarrea en su implementación, el ajuste y reperfilamiento de variados esquemas organizacionales que hacen al normal desempeño de la estructura funcional de este Poder Judicial -vrg. Régimen de reemplazos de las nuevas unidades jurisdiccionales, régimen de reparto de los nuevos expedientes que ingresen en las mismas desde las fechas de su transformación-, se entiende prudente delegar en la Secretaría de Gobierno del Cuerpo, las tareas inherentes para la materialización de las mismas, con la antelación necesaria para el concreto desenvolvimiento del cronograma aquí decidido. Que, luego de un intercambio de opiniones, SE RESUELVE: I.- Establecer el cronograma de transformación de los Juzgados de Ejecución de Circuito de Santa Fe y de Rosario en Juzgados de Ejecución de Distrito de las referidas sedes; y de los Juzgados de Primera Instancia de Circuito de Cañada de Gómez, Casilda, Vera, Villa Ocampo, San Cristóbal, Ceres, El Trébol, Esperanza y San Justo, en Juzgados de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral, de conformidad con el siguiente esquema: a partir del 3 de Noviembre de 2025, los Juzgados de Primera Instancia de Ejecución de Circuito de Santa Fe y Rosario, pasarán a transformarse en Juzgados de Primera Instancia de Ejecución de Distrito. Por su parte, a partir del 24 de noviembre de 2025, el Juzgado de Primera Instancia de Circuito de Cañada de Gómez, pasará a transformarse en el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la Tercera Nominación de Cañada de Gómez; el Juzgado de Primera Instancia de Circuito de Casilda, pasará a transformarse en el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la Tercera Nominación de Casilda; el Juzgado de Primera Instancia de Circuito de Vera, se transformará en el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la Tercera Nominación de Vera; y el Juzgado de Primera Instancia de Circuito de Villa Ocampo se transformará en el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la Segunda Nominación de Villa Ocampo. Finalmente, a partir del 15 de diciembre de 2025, el Juzgado de Primera Instancia de Circuito de San Cristóbal, se transformará en el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la Segunda Nominación de San Cristóbal; el Juzgad de Primera Instancia de Circuito de Ceres, se transformará en el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la Segunda Nominación de Ceres; el Juzgado de Primera Instancia de Circuito de El Trébol, se transformará en el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de El Trébol; el Juzgado de Primera Instancia de Circuito de Esperanza, se transformará en el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la Segunda Nominación de Esperanza; y el Juzgado de Primera Instancia de Circuito de San Justo, se transformará en el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la Segunda Nominación de San Justo. II.- Delegar en la Secretaría de Gobierno del Cuerpo, las tareas inherentes para la materialización de lo aquí dispuesto, con la antelación necesaria para el concreto desenvolvimiento del cronograma así decidido. III.-Comunicar lo aquí resuelto al Poder Ejecutivo por conducto del Ministerio de Justicia y Seguridad; a la Comisión Bicameral para la reforma parcial de la Ley 10.160 – Orgánica del Poder Judicial y de la Ley 5531, Código Procesal Civil y Comercial; a las Presidencias de Cámara de Apelación de las Cinco Circunscripciones Judiciales; a los Colegios de Abogados y Procuradores de las Cinco Circunscripciones Judiciales; al Colegio de Magistrados y Funcionarios; al Sindicato de Trabajadores Judiciales; y a los Juzgados de Circuito de las cinco Circunscripciones Judiciales. FDO.: FALISTOCCO. BACLINI. ERBETTA. GUTIÉRREZ. SPULER. WEDER. ZABALZA. BORDAS (SECRETARIO).
Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente.
Dr. Eduardo Bordas
Secretario de Gobierno
Número de Circular
105
Año
2025