Circular Nro. 115/25.-
Santa Fe, 14 de noviembre de 2025.-
Señor:
Titular del Órgano Jurisdiccional
S / D
Me dirijo a Ud. a fin de recordarle, que deberá proponer el personal titular de su dependencia para que actúe durante la Feria Judicial de Enero de 2026. En base a dicha propuesta y a las necesidades del servicio judiciario, la Corte Suprema designará a los Magistrados, Funcionarios y empleados que actuarán en la misma.
Cabe asimismo aclarar que la presente comunicación no es aplicable al Fuero Penal Santafesino, en virtud de lo dispuesto por Acuerdo de la C.S.J. de fecha 21.05.2024 – Acta N° 18 pto. 7.
Las propuestas de los órganos jurisdiccionales y dependencias judiciales de las circunscripciones Nros. 1, 4 y 5 deberán ser dirigidas a la Secretaría de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia con asiento en Santa Fe, y las de las circunscripciones Nros. 2 y 3, a la Secretaría Letrada de la Corte Suprema de Justicia con asiento en Rosario, hasta el día 20 de noviembre de 2025.
Los integrantes del Poder Judicial que sean designados para prestar servicios durante la Feria Judicial de Enero del año 2026, y que se disponga que gocen de la licencia compensatoria de los días trabajados, en un período que comience en los primeros 5 días hábiles posteriores a la finalización de dicha Feria, deberán comunicar tal circunstancia, -siguiendo las vías jerárquicas correspondientes-, a esta Secretaría de Gobierno, hasta el día 28 de noviembre del corriente año. Los demás agentes deberán comunicar la fecha en la cual gozarán de su licencia compensatoria, antes del quinto día hábil de febrero de 2026.
Asímismo se hacer saber que el horario a cumplir en dicha feria es de 7 a 13 horas.
Se recuerda además a los titulares de los Tribunales, Juzgados y demás dependencias judiciales, que conforme lo dispone el art. 253 de la Ley 10160 (t.o. 1998), –que refiere a las licencias compensatorias de la feria judicial–, “Las respectivas licencias se diagraman en forma gradual, concatenada y con sentido de racionalización”.
Se transcriben, a continuación, los Acuerdos de la Excma. Corte Suprema de Justicia, en relación a las licencias compensatorias de las Ferias Judiciales:
1) Acuerdo Ordinario celebrado en fecha 20.06.96, Acta Nro. 29: LICENCIAS COMPENSATORIAS DE LAS FERIAS JUDICIALES. “CONSIDERANDO: … corresponde librar una circular dirigida a todos los órganos jurisdiccionales y demás dependencias del Poder Judicial, recordando la plena vigencia de las disposiciones arriba enunciadas, a lo que podrían aditarse las siguientes pautas, a tenerse en cuenta en forma inexorable a partir de los casos que se analicen con posterioridad a la feria invernal del corriente año, y bajo pena de declararse perdidas las licencias no gozadas en el tiempo para ello estipulado: a) cumplimiento estricto de la obligación de comunicar a la Corte la diagramación de licencias compensatorias antes del quinto día hábil de febrero o posterior a la finalización de la feria invernal; b) circunstanciada enunciación y eventualmente acreditación de las razones de servicio que motivan la postergación o desdoblamiento de la licencia; c) opinión fundada del superior jerárquico. En los supuestos de Magistrados, Funcionarios o Agentes de órganos jurisdiccionales o dependencias de primera instancia, deberán contar con la opinión del Jefe de Oficina, como asimismo del órgano de segunda instancia respectivo. En los casos de pedidos de integrantes de órganos jurisdiccionales de alzada, deberán contar con la opinión de la Sala respectiva. Igual modalidad deberán adoptar los agentes y funcionarios del Ministerio Público. d) En el supuesto excepcional de que el inconveniente que impide gozar de la licencia compensatoria en el período para ello establecido por el Cuerpo, surgiera con posterioridad a la comunicación inicial, el pedido respectivo deberá ser ingresado a la Corte -con la opinión del superior ya formulada- con el tiempo suficiente para su evaluación y resolución…”.
SE RESUELVE… II.- Establecer que durante la Feria Judicial de la estación invernal, el personal administrativo y de servicios ingresante que cuente con una antigüedad inferior a cuatro meses, como titular o subrogante, contados al día anterior del inicio de la feria, no gozará de dichas vacaciones. Respecto a la Feria Judicial de Enero, el personal administrativo y de servicios, que al día anterior al inicio de la Feria cuente con una antigüedad inferior a cuatro meses, como titular o subrogante no gozará de vacaciones durante dicho período; en tanto que quienes tengan entre cuatro y ocho meses de antigüedad como titular o subrogante, gozarán durante el mencionado receso de catorce días de licencia. En ambos casos el personal que deba prestar servicios por no tener la antigüedad mínima, lo hará en la dependencia u órgano jurisdiccional que le sea asignada por la Corte Suprema de Justicia. III.- Disponer que el personal que deba prestar servicios durante la feria judicial de la estación invernal, lo hará durante todo el período. La correspondiente licencia compensatoria tampoco podrá ser fraccionada. En la feria judicial de enero solamente se permitirá fraccionar la misma en dos períodos: uno desde el primero al quince de enero y otro desde el dieciséis al treinta y uno de enero. La correspondiente licencia compensatoria se podrá fraccionar de la misma forma”.
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En relación a la Justicia Penal Juvenil debe estarse a lo dispuesto por la Ley 14228 y el Decreto del P.E. Nº 2441/24.
Sin otro particular, lo saludo atentamente.
Dr. Eduardo Bordas
Secretario de Gobierno
Número de Circular
115
Año
2025