Circular Nro. 23/26.-
Santa Fe, 18 de marzo de 2026.-
Señor
Titular del Órgano Jurisdiccional
S / D
Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle, para su conocimiento y notificación a todos los integrantes de ese órgano jurisdiccional, que en el Acuerdo celebrado el día 17.3.2026, Acta Nro. 7 -pto. 9- la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, adoptó el siguiente decisorio:
“CONSIDERANDO: Que en fecha 29 de noviembre de 2017 esta Corte Suprema de Justicia suscribió un convenio de asistencia y cooperación con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, ratificado por Acta Acuerdo Nro. 48, Punto 1 de fecha 5.12.2017; mediante el cual resolvió aplicar el procedimiento de Oralidad Efectiva en Juicios de Conocimiento Civiles y Comerciales. Que el objetivo específico de dicha herramienta pretendió reducir los plazos totales del proceso de conocimiento, a través del control efectivo de la duración del período de prueba; aumentar la calidad de las decisiones jurisdiccionales mediante la inmediación del juez y concentración de la prueba en audiencias orales; y aumentar la satisfacción de los usuarios del sistema de justicia civil. Que en ese orden de ideas, este Máximo Tribunal provincial dispuso un cronograma de aplicación progresivo de dicha experiencia, comenzando en la oportunidad con los Juzgados de Primera Instancia de Circuito y de Distrito de las ciudades de Santa Fe y Rosario. Asimismo, al día de la fecha, el referido programa de oralidad se encuentra instalado y funcionando en la totalidad de los Juzgados de Primera Instancia de Distrito, Circuito y Responsabilidad Extracontractual de la Provincia (con excepción de los Distritos de Ceres, Tostado, Villa Ocampo y Firmat, cuya puesta en marcha se prevee para el presente año). También cabe resaltar que esta iniciativa, originalmente denominada “Plan Piloto de Oralidad Efectiva”, tuvo expresa recepción legislativa mediante Ley 14.264, incorporándose en el art. 544 del CPCC y facultándose expresamente a esta Corte a disponer, en general, su aplicación, entendiéndolo adecuado a los principios de inmediación, concentración y publicidad (art. 49 de la citada Ley). Que, en una breve reseña de los hechos acaecidos desde la suscripción del convenio de cooperación señalado hasta la actualidad, esta Corte en miras a desandar una aplicación más eficiente, eficaz y provechosa de la nueva herramienta procesal adoptada, llevó adelante numerosas tareas de capacitación continua en todos los distritos y circuitos que se fueron incorporando a la experiencia aquí consignada, a la vez que desarrolló y puso en marcha diferentes adaptaciones al sistema de gestión SISFE de este Poder Judicial, orientadas a obtener datos fidedignos y de calidad que permitieran evaluar el desempeño y performance del proceso de oralidad, en línea con los requerimientos que oportunamente sugiriera el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Cabe en la ocasión señalar, el diseño, construcción y puesta a disposición de 24 Salas de Oralidad, dotadas de la más moderna tecnología de videograbación, distribuidas en todo el mapa judicial, para el uso e implementación del protocolo de oralidad efectiva; como así también, de cualquier otro acto procesal que amerite el uso de tales herramientas informáticas. Seguidamente, y enmarcados en los deseables y plausibles objetivos de reducción de tiempos procesales y accesibilidad del ciudadano a la justicia, se potenció el uso del protocolo de oralidad efectiva, logrando obtener a la fecha fructíferos resultados que se ven reflejados en guarísmos sólidos y contrastables. Así, los indicadores relativos a la cantidad de audiencias y su tasa de celebración muestran un desempeño sumamente favorable; en efecto, tanto en las audiencias de proveído de prueba como en las de producción de prueba, la proporción de audiencias efectivamente celebradas supera el 90 % en casi todos los tipos de juzgado analizados. Este elevado nivel de cumplimiento evidencia una alta eficiencia en la gestión y coordinación de las audiencias, así como una consolidación de las prácticas de oralidad en el fuero civil y comercial. La estabilidad de estos valores a lo largo de los distintos años y tipos de órganos judiciales sugiere que las audiencias se desarrollan de manera sostenida, con escasa incidencia de suspensiones o frustraciones. En similar orden de ideas, el análisis de los modos de conclusión de los expedientes evidencia una tasa global (incluyendo juzgados de circuito, distrito y responsabilidad extracontractual) de conciliación del 49 %. Este valor refleja un grado significativo de eficacia en la resolución consensuada de los conflictos, indicador clave de la consolidación de prácticas orientadas a la oralidad efectiva. Ahora bien, sin perjuicio de todo lo hasta aquí expuesto, y teniendo en cuenta los siempre cambiantes y desafiantes escenarios de trabajo que nos convocan, durante el curso del año 2025 se dispuso conformar una comisión de trabajo integrada por distintos magistrados y funcionarios del Poder Judicial así como también se requirió asesoramiento con el objeto de profundizar la capacitación y fortalecer la aplicación de las prácticas de oralidad efectiva en el Proceso Civil. En este marco y más allá de distintas instancias previas, se llevaron a cabo dos jornadas de “Capacitación y Fortalecimiento de la Gestión Oral Efectiva del Proceso Civil”, teniendo lugar la última el pasado 26 de noviembre de 2025 en la ciudad de Rosario. Que siendo así, desarrolladas las tareas descriptas, y luego de un relevamiento estadístico pormenorizado de la situación actual, este Cuerpo considera oportuna la aprobación de un protocolo de Oralidad Efectiva actualizado, que tiene como base la aquilatada experiencia recogida a lo largo de este tiempo, y amalgama por su parte, las mejoras que pueden introducirse al mismo en pos de fortalecer su correcta aplicación. Que en tal orden de ideas, este Corte entiende oportuno prestar formal aprobación al mismo, en tanto el presente protocolo de actuación está orientado a lograr una eficiente gestión oral de producción de la prueba en los procesos judiciales de la Provincia de Santa Fe, lo que importa optimizar la calidad del material probatorio, consumiendo el menor tiempo posible. Asimismo, cabe considerar que esta aprobación se efectúa, como no puede ser de otra manera respetando los principios constitucionales, en particular, el debido proceso Constitucional y en los términos del art. 49 de la Ley 14.264. Asimismo dicho Protocolo está elaborado en base al Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe vigente y es compatible con todos los juicios declarativos generales o especiales, incluido el juicio oral, previstos en el mismo. Finalmente, no cabe soslayar que la adopción de esta medida se encuentra en línea con los siempre deseables objetivos trazados por este Máximo Tribunal de tener una justicia más cercana a la comunidad independiente, con un funcionamiento moderno, transparente y accesible, que rinda cuentas de su desempeño y que resuelva los conflictos en forma rápida y eficaz. Siendo así y por todo ello, SE RESUELVE: I.- Aprobar el Protocolo de oralidad y gestión de la prueba en los procesos civiles que se adjunta como Anexo a la presente y como parte integrante del Acta. II.- Disponer su aplicación obligatoria a partir del 4 de mayo del corriente año a todos los juicios declarativos generales o especiales, incluido el juicio oral, previstos en el Código Procesal Civil y Comercial (procesos de cognición: juicio ordinario, sumario y sumarísimo; procesos especiales: juicio de desalojo, rendición de cuentas, acciones posesorias y de despojo, división de cosas comunes, declarativo de prescripción y juicio oral), en tanto tramiten ante los Juzgados de Distrito en lo Civil y Comercial; de Distrito en lo Civil, Comercial, Laboral y de Circuito, que estén involucrados a la fecha en la experiencia de oralidad efectiva, y a los que en el futuro se incorporen. III.- Que evaluados los resultados de la aplicación de este Protocolo, se continuará progresivamente incorporando las demás unidades jurisdiccionales entre otras, los juzgados de responsabilidad Extracontractual. IV.- Delegar en las Presidencias de Cámara Civil y Comercial o Civil, Comercial y Laboral la puesta en marcha, seguimiento y evaluación del sistema de Encuestas de satisfacción de usuarios/as y abogados/as, en coordinación con la Secretaría de Gobierno. V.- La Comisión de trabajo, en el marco del Centro de Capacitación, tendrá a su cargo la difusión, capacitación y, eventualmente, y de así considerarlo, podrá proponer las modificaciones al referido Protocolo que considere oportuno. VI.- Delegar en la Secretaría de Gobierno las tareas inherentes para su materialización. VII. Dése la más amplia difusión al presente, por los medios conducentes dispuestos al efecto. FDO.: GUTIÉRREZ. BACLINI. ERBETTA. FALISTOCCO. SPULER. WEDER. ZABALZA. BORDAS (SECRETARIO).
Se adjunta a la presente el referido Protocolo en formato PDF.
Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente.
Dr. Eduardo Bordas
Secretario de Gobierno
Anexo: CIRC-23-26 ANEXO
Número de Circular
23
Año
2026