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Circular nro. 32. Juzgados de Primera Instancia de Circuito s/Reglamentación del Orden de Reemplazos

Circular Nro. 32/25.-

Santa Fe, 5 de mayo de 2025.-

Señor

Titular del Órgano Jurisdiccional

S / D

Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle, para su conocimiento y notificación a todos los integrantes de ese órgano jurisdiccional, que en el Acuerdo celebrado el día 29.4.2025 -Acta Nº 15- la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, adoptó la siguiente resolución:

CONSIDERANDO: Que, entre las nuevas disposiciones, la referida norma legal establece en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial -Capítulo I, Título VI de los Jueces de Primera Instancia de Circuito- que: “La Corte Suprema reglamentará el orden de reemplazo de todos los jueces, quienes no pueden ser recusados sin causa”. En este sentido, cabe memorar que el régimen de suplencias del texto anterior disponía que: “Los jueces de los Circuitos Judiciales N° 1 y 2 se suplen automáticamente entre sí, por orden de número. La Corte Suprema reglamentará el orden de reemplazo de todos los jueces, quienes no pueden ser recusados sin causa”. Que, la redacción ahora vigente, responde a un nuevo diseño estructural del mapa judicial que ha previsto el legislador, en tanto contempla la conversión, entre otros, de los Juzgados de Primera Instancia de los Circuitos Nro. 1 y 2, en Juzgados de Primera Instancia de Distrito. Ahora bien, no cabe en este punto soslayar que la referida transformación no se encuentra materializada a la fecha, en tanto se siguen coordinando con el Poder Ejecutivo las tareas inherentes a la definitiva concreción de lo dispuesto por la nueva manda legal. Que siendo así, teniendo en cuenta todo lo expuesto, a lo que cabe sumar para su consideración presentaciones efectuadas en relación al tema, y más allá de que por Acta Acuerdo Nro. 71, Punto 10 de fecha 17.11.2011 se encuentran establecidos los reemplazos de los restantes jueces de Circuito de la Provincia; en uso de las facultades conferidas a este Cuerpo en el artículo 92 inc. 3 de la Constitución de la Provincia, resulta oportuno establecer en la ocasión un diagrama de reemplazo de los órganos jurisdiccionales aquí en consideración, hasta tanto se efectúe la completa transformación de los mismos en Juzgados de Primera Instancia de Distrito. Que ello así, luego de un intercambio de opiniones, y oído en este acto el señor Procurador General; SE RESUELVE: Disponer que en caso de excusación, ausencia, impedimento, licencia o vacancia de sus titulares, los Juzgados de los Circuitos Judiciales N° 1 y 2 serán reemplazados en primer término entre sí y por orden de nominación; luego por los Juzgados de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de sus respectivos Distritos, por orden de nominación; y finalmente por abogados de la lista de Conjueces pertinente. FDO. FALISTOCCO. BACLINI. ERBETTA. GUTIÉRREZ. WEDER. ZABALZA. BARRAGUIRRE. BORDAS (SECRETARIO).”—————-

Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente.

Dr. Eduardo Bordas

Secretario de Gobierno

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