Circular Nro. 76/23.-
Santa Fe, 06 de septiembre de 2023.-
Señor
Titular del Órgano Jurisdiccional
S / D
Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle, para su conocimiento y notificación a todos los integrantes de ese órgano jurisdiccional, que en el Acuerdo celebrado el día 30.8.2023, Acta N° 28, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, adoptó la siguiente resolución:
“RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REF. DIGITALIZACIÓN DE PROCESOS JURISDICCIONALES EN DISTINTOS FUEROS Y MATERIAS DEL PODER JUDICIAL. El señor Secretario de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia informa que en fecha 29.8.2023, dictó la siguiente resolución: “… VISTAS: Las necesidades de servicio judicial, y; CONSIDERANDO: Que desde un tiempo a esta parte el Alto Cuerpo ha puesto en marcha un ambicioso proceso de digitalización de procesos en el ámbito de la justicia de derecho privado. Que los avances y concreciones materializadas, confluyen en un horizonte común que convoca a la prestación de un servicio de justicia más ágil y eficiente. En este derrotero, la Corte Suprema de Justicia habilitó la tramitación de determinados procesos de forma íntegramente digital; en el caso, aquellos iniciados por la Administración Provincial de Impuestos en toda la Provincia de Santa Fe y por las Municipalidades de las ciudades de Santa Fe y de Rosario. En similar sentido, el pasado 20.12.2022 por Acta Acuerdo Nro. 47, el Alto Cuerpo dispuso similar metodología de tramitación para las declaratorias de herederos que tramitan en las Oficinas de Procesos Sucesorios de Santa Fe y Rosario. Posteriormente, y en la continuidad de los esfuerzos orientados hacia la despapelización de los trámites jurisdiccionales vinculados con el Derecho Privado, tramitados dentro del sistema de gestión SISFE, y en función de las positivas experiencias recogidas con las materias descriptas, se entendió oportuno avanzar con esta metodología, disponiendo por Acta Acuerdo Nro. 19 Punto 27 de fecha 27.06.23, que las causas de violencia familiar o de género que inicien ante los Tribunales Colegiados de Familia de Santa Fe y Rosario, sea que provengan de profesionales o de la Unidad de Atención a la Víctima, se materialicen de forma totalmente electrónica, prescindiendo en este caso particular, de las impresiones en soporte papel de los escritos y oficios presentados por Autoconsulta Online, como así también de los decretos y actuaciones generados por el organismo dentro del sistema informático con el cual operan. Que en este estado, y haciendo una recapitulación de lo hasta aquí implementado, se puede observar que las estadísticas recabadas dan cuenta de más de 6700 expedientes gestionados bajo el paradigma digital, pudiendo discriminarse en más de 3500 declaratorias, 1700 violencias y 1500 apremios, entre otros trámites y procesos. Ante esta realidad, se vislumbra un escenario propicio para proponer una implementación escalonada de esta metodología de trabajo, involucrando a una variada gama de materias del derecho privado, en la firme intención de finalizar el presente año con la experiencia aquí considerada replicada en cada Juzgado o Tribunal de la Provincia. Para ello, se considera pertinente elevar a la Corte Suprema de Justicia un cronograma previamente deliberado y consensuado con las áreas técnicas respectivas, mediante el cual y a partir del próximo 11 de septiembre, se concatenarán las tareas pertinentes para que los órganos jurisdiccionales que se detallan en el anexo que se agrega a la presente y como parte integrante de esta resolución, comiencen a operar de manera digital en los procesos que allí se detallan. Así, en la fecha indicada se implementará el mecanismo en cuestión con los expedientes vinculados al programa de oralidad piloto actualmente en vigencia en los Juzgados de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial; y de Circuito, de Santa Fe y Rosario. Posteriormente se continuará con los expedientes de Accidentes y Enfermedades Ocupacionales de los Juzgados de Primera Instancia de Distrito Laborales de Santa Fe y Rosario; con los expedientes de Daños y Perjuicios de Responsabilidad Extracontractual de las mismas sedes; con las Declaratorias de Herederos para todos los Juzgados de Distrito de la Provincia con competencia en la materia; con los expedientes de Ejecución Fiscal de la API y de Municipalidades y Comunas de los Juzgados de Distrito y Circuito de la Provincia; con los expedientes de Violencia Familiar de los Juzgados de Familia de Vera, Rafaela, San Cristóbal, Reconquista, Cañada de Gómez, Casilda, Villa Constitución, San Lorenzo y Venado Tuerto; con los expedientes de oralidad piloto de los Distritos 3, 4 y 5; con los expedientes de Daños y Perjuicios de los mismos Distritos; y con los expedientes de Accidentes y Enfermedades Ocupacionales de los Juzgados Laborales de Reconquista, Venado Tuerto, Rafaela, Villa Constitución y San Lorenzo. Que asimismo, y a los fines de facilitar la operatoria que aquí se propone, desprovista de la materialidad del expediente físico, previo a la puesta en marcha de lo referenciado, será menester capacitar a los usuarios del sistema de gestión SISFE a estos fines; especialmente para la identificación unívoca de aquéllas causas de trámite sólo digital, de impacto en la publicidad de la información por Internet. Así también, y en lo que atañe al ámbito intra dependencia, estas herramientas facilitan la trazabilidad interna y las acciones que deben realizar los usuarios como responsables del expediente electrónico. Siendo así, como es habitual, lo descripto se reflejará en los respectivos manuales de ayuda debidamente actualizados junto a la asistencia correspondiente. En similar sintonía, cabe agregar que las causas que a la fecha vienen tramitando en soporte papel, y más allá de su digitalización dentro del sistema informático SISFE y visualización por Autoconsulta Online, conservarán y continuarán con dicha forma de tramitación hasta su finalización. Que, en virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta lo resuelto por Acuerdo de fecha 7.3.2019, Acta 7, p. 11 y lo dispuesto por el artículo 29 bis del Código Procesal Laboral; atento a lo establecido en los artículos 92 de la Constitución Provincial, 19 y 22 de la Ley N°10160 (t.o. según Decreto N° 46/98) y las facultades conferidas por Acuerdo de fecha 20.10.99, Acta N° 41, Punto Único, la Secretaría de Gobierno de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, RESUELVE: I. Proponer a la Corte Suprema de Justicia que a partir del 11.9.2023 las causas involucradas en la experiencia de oralidad piloto de los Juzgados de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial; y de Circuito, de los tribunales de Santa Fe y Rosario, se tramiten de manera enteramente digital conforme los Considerandos que anteceden. II. Requerir a la Corte Suprema de Justicia, se apruebe el cronograma de digitalización que se acompaña como parte integrante de la presente. III. Se delegue en esta Secretaría de Gobierno las tareas inherentes para la materialización de las propuestas aquí elevadas. Regístrese, resérvese copia y dése cuenta al Cuerpo. FDO.: BORDAS (SECRETARIO). ESQUIVEL (PROSECRETARIO)”. Oído lo cual y de conformidad con lo dictaminado en este acto por el señor Procurador General, SE RESUELVE: 1. Hacer lugar a la propuesta formulada por la Secretaría de Gobierno del Cuerpo. 2. Aprobar el cronograma de digitalización acompañado, debiéndose agregar el mismo al final de la presente y como parte integrante del Acta. 3. Delegar en la Secretaría de Gobierno del Cuerpo las tareas pertinentes para la materialización de lo aquí tratado. 4. Librar las comunicaciones pertinentes. FDO.: ERBETTA. FALISTOCCO. GASTALDI. GUTIÉRREZ. NETRI. BARRAGUIRRE. BORDAS (SECRETARIO).
Se adjunta a la presente, el cronograma precedentemente mencionado.
Saludo a Ud. atentamente.
Dr. Eduardo Bordas
Secretario de Gobierno Archivo anexo: CIRC-76-23 ANEXO