Circular Nro. 91/26.-
Santa Fe, 29 de julio de 2026.-
Señor
Titular del Órgano Jurisdiccional
y/o Dependencia Judicial
S / D
Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle, para su conocimiento y notificación a todos los integrantes de ese órgano jurisdiccional, que en el Acuerdo celebrado el día 28.7.2026, Acta N° 26 -pto. 8- la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, adoptó las siguiente resolución:
“REGLAS “PAPA FRANCISCO” PARA EL TRATO HUMANO DE PERSONAS EXCLUIDAS. VISTAS: Las necesidades del servicio judicial, y; CONSIDERANDO: Que las “Reglas Papa Francisco para el trato humano de personas excluidas” surgen de los encuentros “Diálogos por una justicia más humana” celebrados durante los años 2024 y 2025 entre juezas y jueces, funcionarias y funcionarios de distintos Poderes Judiciales junto con diversos actores de la sociedad civil y en la que participaron referentes barriales, eclesiales y sociales del territorio nacional. Que dichas reglas constituyen un marco para garantizar desde el ámbito del Poder Judicial el respeto integral de la dignidad humana de aquellas personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad y exclusión social. Su objeto radica en el cuidado de la vida, la dignidad, la protección, la escucha, la empatía y la celeridad a partir de la atención a la situación individual de aquellas personas que se encuentran privadas del acceso real a sus derechos económicos, sociales, culturales y políticos. Las reglas tienen por fin la búsqueda de la eliminación de aquellos condicionamientos y barreras que pudieran obstaculizar el trato digno y respetuoso por parte de agentes y operadores que intervengan en el marco de un proceso judicial hacia aquellas personas que se encuentren en situación de mayor vulnerabilidad y fragilidad social, sin que ello implique interferir en las facultades jurisdiccionales. En virtud de lo expuesto, y atendiendo a que el acceso al servicio de justicia, ha sido desde siempre uno de los objetivos propuestos como política de gobierno de este Cuerpo, se entiende pertinente tomar conocimiento del referido instrumento y hacerlo saber. Por ello, SE RESUELVE: Así disponerlo, librándose las comunicaciones pertinentes. FDO.: GUTIÉRREZ. BACLINI. ERBETTA. FALISTOCCO. SPULER. WEDER. ZABALZA. GÓMEZ (SECRETARIO SUBROGANTE)”.————————
Se adjuntan a la presente en formato pdf. las “Reglas Papa Francisco” para su difusión.
Sin otro particular lo saluda atentamente.
Dr. Pablo Gonzalo Gómez
Secretario de Gobierno Subrogante
Anexo: CIRC-91-26 ANEXO Reglas-papa-Francisco
Número de Circular
91
Año
2026