Circular Nro. 97/26.-
Santa Fe, 10 de agosto de 2026.-
Señor
Titular del Órgano Jurisdiccional
y/o Dependencia Judicial
S / D
Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle, para su conocimiento y notificación a todos los integrantes de ese órgano jurisdiccional, que en el Acuerdo celebrado el día 3.8.2026, Acta N° 28 -pto. 16- la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, adoptó las siguiente resolución:
“CESE DE OBLEA DE SEGURIDAD. REMISION DE OFICIOS JUDICIALES AL NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A. POR CORREO ELECTRONICO CON FIRMA DIGITAL. VISTAS: La presentación del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. mediante la cual propone a la Corte Suprema de Justicia el cese del uso de la oblea de seguridad y su reemplazo por oficios judiciales con firma digital; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo del 23.03.2011 (Acta 13, pto. 10) se aprobó la instrumentación de la oblea de seguridad autoadhesiva para los oficios judiciales que dispongan órdenes de pago o transferencias de fondos dirigidos al Nuevo Banco de Santa Fe SA a los fines de otorgar mayor seguridad a la operatoria, certificando con ello la autenticidad de los oficios. Que dicha metodología comenzó a funcionar a partir del 12.12.2011 conforme fue dispuesto por Acuerdo del 29.11.2011 (Acta 76, pto. 5) para todos los órganos jurisdiccionales de este Poder Judicial. Que, mediante Acuerdo del 11.12.2018 (Acta 50, pto. 10) se dispuso la incorporación del aplicativo “Santa Fe Judiciales” desarrollado y ofrecido por el Nuevo Banco de Santa Fe SA, por el cual las autoridades judiciales ordenan al referido Banco el pago y transferencia de fondos obrantes en cuentas judiciales a la orden de los Juzgados a su cargo, en forma electrónica, prescindiendo del soporte papel. Que, en dicha oportunidad, se dispuso que la funcionalidad fuera operativa en los Juzgados de Primera Instancia de Distrito y Circuito del Distrito Judicial Nro. 5 de Rafaela, replicándose luego en todos los órganos jurisdiccionales del fuero del derecho privado y contencioso administrativo. Que, en el contexto de la crisis suscitada por la pandemia Covid-19, se estableció adicionalmente una nueva metodología de comunicación para el libramiento y recepción de oficios entre los juzgados y tribunales de este Poder Judicial y la referida entidad bancaria relativa a trámites y comunicaciones de diferentes operatorias que se materializan con la misma. Que, ello así, mediante Acuerdos del 5.5.2020 y 25.08.2020 (Acta 12, pto. 7; y Acta 29, pto. 6), respectivamente, se habilitó que los oficios judiciales fueran remitidos con la firma digital del funcionario a cargo del órgano a determinadas casillas de correo electrónico oportunamente denunciadas por el Nuevo Banco de Santa Fe SA. Que, posteriormente y en virtud del desempeño satisfactorio de esta nueva metodología de trabajo, mediante Acuerdo del 11.07.2023 (Acta 23, pto. 07) se incorporaron 27 nuevas jurisdicciones para el envío de oficios digitales a cuentas oficiales del Banco en cuestión. Que, en este sentido y en lo que aquí interesa cabe poner de resalto que, la firma digital impresa en dichos oficios les otorga plena validez jurídica, seguridad e integridad, sin necesidad de contar con la exigencia de las obleas de seguridad. Que, actualmente todos los órganos jurisdiccionales de este Poder Judicial cuentan con correos oficiales y sus funcionarios con firma digital, lo cual hace posible disponer el reemplazo del oficio judicial en papel por medios electrónicos, prescindiendo del uso de la oblea de seguridad. Que, en virtud de lo hasta aquí expuesto, y conforme fuera solicitado y consensuado con las autoridades del Nuevo Banco de Santa Fe SA, se entiende oportuno disponer que los oficios judiciales que los juzgados y tribunales de este Poder Judicial remitan a dicha entidad bancaria se materialicen con la firma digital de autoridad competente inserta en el documento y/o se envíe el mismo mediante correo electrónico con firma digital a las casillas de correo informadas por el referido Banco a dichos efectos. Que, luego de un intercambio de opiniones, SE RESUELVE: I) Dejar sin efecto el uso de la oblea de seguridad a partir del 18 de agosto del corriente año para todos los oficios que se envíen al Nuevo Banco de Santa Fe SA. II) Establecer, a partir de la fecha establecida en el punto precedente, el reemplazo de los oficios judiciales en formato papel por el nuevo mecanismo de comunicación dispuesto en los considerandos del presente. III) Delegar en la Secretaría de Gobierno del Cuerpo las tareas inherentes para la materialización de lo aquí resuelto. IV) Dar la más amplia difusión, librando las comunicaciones pertinentes. FDO. GUTIÉRREZ. BACLINI. ERBETTA. FALISTOCCO. SPULER. WEDER. ZABALZA. GÓMEZ (SECRETARIO SUBROGANTE).
Se adjunta a la presente Anexo con listado de las casillas de correo informadas por el Nuevo Banco de Santa Fe a los fines pertinentes.
Sin otro particular lo saluda atentamente.
Dr. Pablo Gonzalo Gómez
Secretario de Gobierno Subrogante
Anexo: CIRC-97-26 ANEXO
Número de Circular
95
Año
2026