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Inminente transformación de las Cámaras de Apelación de Circuito de los Distritos Judiciales 1 y 2

DESDE EL PRÓXIMO 2 DE JUNIO

Inminente transformación de las Cámaras de Apelación de Circuito de los Distritos Judiciales 1 y 2 en salas 4 y 5 de las Cámaras de Apelación Civil y Comercial de Santa Fe y Rosario

En el marco del Proceso de Transformación de unidades jurisdiccionales, que se lleva adelante en virtud de lo dispuesto en la Ley 14.264 modif. por la Ley 14.323, la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, dispuso el ppdo. 20 de mayo de 2025, se lleve adelante desde el próximo lunes 2 de junio las siguientes adecuaciones que implican la reorganización y gestión con criterios de austeridad y eficiencia, de las Cámaras de Circuito de los Distritos Judiciales Nros. 1 y 2.

En este sentido la Corte Suprema de Justicia resolvió: I. Disponer que a partir del 2 de junio de 2025 las Cámaras de Apelación de Circuito de los Distritos Judiciales Nro. 1 y 2, pasarán a convertirse en las Salas IV y V de las Cámaras de Apelación de Distrito en lo Civil y Comercial de Santa Fe y Rosario respectivamente. II. Ordenar que los expedientes en trámite ante ambas cámaras hasta ahora de Circuito, continuarán tramitando hasta su finalización en las nuevas Salas IV y V de las Cámaras de Apelación en lo Civil y Comercial de Distrito, tal como fuera previsto en el art. 47 de la ley 14.264 y su modificatoria 14.323. III. Disponer que el régimen de reemplazos de las Salas de ambas Cámaras de Apelación en lo Civil y Comercial se ajustará a lo establecido en los considerandos que anteceden. IV. Establecer que el régimen de alzada de los Juzgados de Primera Instancia de Circuito y de los Juzgados Comunitarios de las Pequeñas Causas de toda la provincia, se regirá de conformidad a lo estipulado en los considerandos precedentes. V. Delegar en la Secretaría de Gobierno, las tareas inherentes para la materialización de lo aquí resuelto. VI. Comunicar lo aquí resuelto al Poder Ejecutivo por conducto del Ministerio de Justicia y Seguridad; a la Comisión Bicameral para la reforma parcial de la ley 10.160 – Orgánica del Poder Judicial y de la ley 5.531, Código Procesal Civil y Comercial; a las Presidencias de Cámara de Apelación de las Cinco Circunscripciones Judiciales; a los Colegios de Abogados y Procuradores de las Cinco Circunscripciones Judiciales; al Colegio de Magistrados y Funcionarios; Sindicato de Trabajadores Judiciales; a los Juzgados de Circuito de las cinco Circunscripciones Judiciales; y a los Juzgados Comunitarios de las Pequeñas Causas de toda la Provincia”.

ACUERDO COMPLETO AQUÍ: CSJSF.TRANSFORMACION CÁMARAS DE APELACIÓN DE CIRCUITO DISTRITOS 1 Y 2 EN SALAS V Y VI STA.FE Y ROS

PRENSA / PODER JUDICIAL DE SANTA FE

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