CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y LA CAJA FORENSE DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
Ratificado por Acuerdo Nro. 17 punto 01 del 19.04.2016.
Entre la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, con domicilio en calle San Jerónimo 1551 de Santa Fe, representada en este acto por su Presidente, Dr. RAFAEL FRANCISCO GUTIÉRREZ; y la Caja Forense de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Santa Fe, con domicilio en Av. Pellegrini 2077 de la ciudad de Rosario, representado por su Presidente, Dr. JUAN MANUEL ARMANDO COSTANTINI, acuerdan celebrar el presente Convenio de Colaboración sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe se compromete a poner a disposición de la Caja Forense, el acceso al Sistema de Autoconsulta de Expedientes del Poder Judicial que se encuentra en funcionamiento en los órganos donde se ha implementado el Nuevo Sistema Informático de Gestión Integral.
SEGUNDA: La Caja Forense ingresará al Sistema con una identificación única y podrá consultar la totalidad de los expedientes en los que se haya efectuado una actuación referente a “regulación de honorarios”. A tales efectos, cada unidad jurisdiccional que cuenta con el nuevo sistema informático cargará en dicha oportunidad al órgano de contralor con carácter de parte, habilitando de este modo a la Caja Forense la visualización del expediente en el sistema en cuestión.
TERCERA: El Poder Judicial otorgará un único usuario y contraseña de acceso a la Caja Forense. Este Poder Judicial se reserva el derecho de actualización de dicho usuario si las nuevas políticas de seguridad informática así lo requieren.
CUARTA: Cualquier controversia emergente de la aplicación e interpretación de las convenciones del presente será resuelta por acuerdo de partes.
En prueba de conformidad, se firman dos (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo fin, en la ciudad de Santa Fe, a los 18 días del mes de abril del año dos mil dieciséis.
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, LAS CAJAS FORENSES DE LA PRIMERA Y SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, Y LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
Ratificado por Acuerdo del 13.04.2021 (Acta 12, pto. 2).
Entre la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, con domicilio en calle Balcarce Nro. 1651 de Santa Fe, representada en este acto por su Presidente, Dr. ROBERTO FALISTOCCO; la Caja Forense de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Santa Fe, con domicilio en calle 3 de Febrero N°2761 de la ciudad de Santa Fe, representada en este acto por su Presidente, Dr. GABRIEL SOLA; la Caja Forense de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Santa Fe, con domicilio en calle Av. Pellegrini N°2077 de la ciudad de Rosario, representada en este acto por su Presidente, Dr. LISANDRO PICASSO NETRI; y la Caja de Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Santa Fe, con domicilio en calle 3 de Febrero N°2761, 4° Piso de la ciudad de Santa Fe, representada en este acto por su Presidente, Dr. JORGE EDUARDO DALLA COSTA, acuerdan celebrar el presente Convenio de Colaboración sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La Corte Suprema de Justicia pone a disposición de Las Cajas una nueva funcionalidad del sistema de gestión SISFE, mediante el cual las mismas quedarán vinculadas automáticamente en todos los expedientes jurisdiccionales de derecho privado que se presenten por ante este Poder Judicial, una vez que cobre operatividad el presente acuerdo, y desde el inicio de las respectivas actuaciones.
SEGUNDA: Las Cajas ingresarán al sistema de gestión con la clave de identificación única que actualmente poseen y podrán consultar la totalidad de los expedientes iniciados, como así también efectuar presentaciones en los mismos a través del sistema de autoconsulta web con que cuenta esta herramienta informática.
TERCERA: En el marco de esta implementación, las partes acuerdan una nueva forma de intercomunicación digital, mediante la cual, con los beneficios que otorga la seguridad de la firma digital, se efectuarán las comunicaciones entre los órganos jurisdiccionales de este Poder Judicial y las respectivas Cajas. El mismo consistirá en lo siguiente
- a) Todas las vistas y traslados que efectúen los Juzgados, Tribunales y órganos de este Poder Judicial en actuaciones bajo su jurisdicción hacia las diferentes Cajas, se materializará a través de correo electrónico con firma digital de funcionario responsable.
- b) Las Cajas evacuarán las correspondientes vistas y traslados mediante la consulta web del expediente en cuestión, sin necesidad del soporte papel. Posteriormente presentarán su informe o dictamen a través del sistema de autoconsultas web de este Poder Judicial, signado digitalmente por el funcionario responsable designado por cada entidad.
- c) Los Juzgados, Tribunales y órganos de este Poder Judicial, incorporarán el informe o dictamen presentado por las Cajas en el expediente respectivo, de conformidad con el reglamento de “ Presentación Electrónica de Escritos en Expedientes Iniciados y en trámite – Autoconsulta Online”
CUARTA: Para los casos en que el sistema no estuviere disponible debido a interrupciones momentáneas ante la necesidad de realizar tareas técnicas de mantenimiento, o por causas ajenas a este Poder Judicial como ser caso fortuito o fuerza mayor, o ante situaciones de urgencia extrema, la presentación de escritos en estas situaciones se podrá realizar por correo electrónico con firma digital dirigido a la cuenta de correo institucional del órgano jurisdiccional donde tramita el expediente, en el mismo horario de atención del Juzgado o Tribunal.
QUINTA: En aquellos supuestos que las actuaciones jurisdiccionales no se encuentren digitalizadas en partes que resulten esenciales para los respectivos informes o dictámenes que deban evacuar las Cajas, éstas podrán pedir excepcionalmente la visualización del expediente papel. Dicha visualización podrá cumplirse con la presentación física del expediente, o con la digitalización completa del mismo por parte del Juzgado o unidad judicial.
SEXTA: A los efectos previstos en las cláusulas anteriores, la puesta en funcionamiento del proyecto aquí descripto entrará en vigencia de manera progresiva en todas las Sedes de este Poder Judicial, una vez que LAS PARTES consideren que se encuentran dadas las condiciones necesarias para su correcto desempeño de manera sustentable.
SÉPTIMA: Cualquier controversia emergente de la aplicación e interpretación de las convenciones del presente será resuelta por acuerdo de partes.
En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo fin, en la ciudad de Rosario, a los 8 días del mes de abril del año dos mil veintiuno.-
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE Y CAJA FORENSE DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
Ratificado por Acuerdo del 28.09.2021 (Acta 35, pto. 1)
Entre el Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, representado en este acto por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Dr. ROBERTO HÉCTOR FALISTOCCO; y el Presidente de la Caja Forense de la Segunda Circunscripción Judicial, representado en este acto por el Dr. LISANDRO PICASSO NETRI, acuerdan celebrar el presente Convenio de Colaboración, sujeto a las cláusulas siguientes:
PRIMERA.- El Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe se compromete a brindar asistencia a la Caja Forense de la Segunda Circunscripción Judicial, para que las notificaciones relacionadas a las intimaciones que desde esa dependencia deban ser enviadas, en relación a las facultades conferidas por los arts. 27, 29 y concordantes de la ley 4949 y sus modificatorias, se materialicen con constancia fehaciente de recepción.
SEGUNDA.- A los fines mencionados la Corte Suprema de Justicia pone a disposición de la Caja Forense de la Segunda Circunscripción Judicial, el mecanismo de notificaciones existente en este Poder Judicial de acuerdo a lo establecido por el Reglamento de las Oficinas de Mandamientos y Notificaciones de los Tribunales de la Provincia de Santa Fe.
TERCERA.- A los fines indicados en la cláusula primera, el presente acuerdo tiene por objeto permitir la colaboración entre las partes firmantes a efectos de entablar una acción coordinada que permita materializar las notificaciones referidas en la cláusula primera a través de la celeridad y seguridad que el servicio de notificaciones del Poder Judicial ofrece.
CUARTA.- A fin de dar cumplimiento a lo expresado en la cláusula segunda la Caja Forense de la Segunda Circunscripción Judicial se compromete a abonar el valor de los ticket de cédulas en un todo de acuerdo a las disposiciones establecidas mediante resolución de la Corte Suprema de Justicia y a las disposiciones del Reglamento ya mencionado.
En prueba de conformidad con las cláusulas precedentes, se formaliza el presente convenio en tres (3) ejemplares, de igual tenor y a un mismo efecto, en la ciudad de Rosario, a los 23 días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno.