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CONVENIO ENTRE EL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE Y EL COLEGIO DE PROFESIONALES EN ENFERMERÍA DEL SUR DE LA PROVINCIA DE SANTA FE -LEY 10.819-.
Ratificado por Acuerdo del 12.11.2019 (Acta 48, pto. 1).

Entre la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, representada en este acto por la Sra. Presidente de la Excma. Corte Suprema de Justicia Dra. Maria Angélica Gastaldi y el Colegio de Profesionales en Enfermería del Sur de la Provincia de Santa Fe -Ley 10.819-, representado por la Presidenta Dra. Liliana Ponti, se firma el presente convenio de colaboración:
Cláusula 1°) El Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe se compromete a brindar asistencia al Colegio de Profesionales en Enfermería del Sur de la Provincia de Santa Fe -Ley 10.819- con relación a las notificaciones que desde el Directorio y, el Tribunal de Ética y Disciplina de ese Colegio deban ser enviadas con constancia fehaciente de recepción.
Cláusula 2°) A los fines mencionados la Corte Suprema de Justicia pone a disposición del Colegio de Profesionales en Enfermería del Sur de la Provincia de Santa Fe -Ley 10.819-, el mecanismo de notificaciones existente en este Poder Judicial de acuerdo a lo establecido por el Reglamento de las Oficinas de Mandamientos y Notificaciones de los Tribunales de la Provincia de Santa Fe.
Cláusula 3°) A los fines indicados en la clausula primera, el presente acuerdo tiene por objeto permitir la colaboración entre las partes firmantes a efectos de entablar una acción coordinada que permita la realización de las notificaciones que surjan de las tramitaciones realizadas por el Directorio y, el Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Profesionales en Enfermería del Sur de la Provincia de Santa Fe -Ley 10.819-, a través de la celeridad y seguridad que el servicio de notificaciones que el Poder Judicial ofrece.
Cláusula 4°) A fin de dar cumplimiento a lo expresado en la clausula segunda el Colegio de Profesionales en Enfermería del Sur de la Provincia de Santa Fe -Ley 10.819- se compromete a abonar el valor de los tickets de cédulas en un todo de acuerdo a las disposiciones establecidas mediante resolución de la Corte Suprema de Justicia de fecha 27.11.18 y a las disposiciones del Reglamento ya mencionado.
Leído por las partes, en prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Rosario, a los 31 días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.

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