CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE Y EL COLEGIO DE ODONTÓLOGOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 1era CIRCUNSCRIPCIÓN – LEY 3.950
Ratificado por Acuerdo del 24.09.2024 (Acta 37, pto. 1)
Entre la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, representada en este acto por el Sr. Presidente de la Excma. Corte Suprema de Justicia Dr. Rafael Gutiérrez y el Colegio de Odontólogos de la Provincia de Santa Fe 1era Circunscripción -Ley 3.950-, representado por el Sr. Od. Leonardo L. Carnielli, se firma el presente convenio de colaboración:
Cláusula 1°.- El Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe se compromete a poner a disposición de los y las matriculadas en el Colegio de Odontólogos de la Provincia de Santa Fe Primera Circunscripción – Ley 3.950 que intervengan en expedientes de tramitación en los Tribunales Provinciales, una nueva modalidad de acceso al Sistema de Autoconsulta de expedientes habilitado en los distintos Fueros del Poder Judicial de Santa Fe.
Cláusula 2°.- Los y las odontólogos/as que intervengan en expedientes de tramitación ante los Tribunales Provinciales y se encuentren habilitados, ingresarán al Sistema con un Código de Seguridad Único y podrán consultar e interactuar en la totalidad de los expedientes en los que intervienen.
Cláusula 3°.- El Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, se compromete a entregar dicho Código de Seguridad a cada uno de los matriculados que así lo soliciten, siempre que se encuentren debidamente habilitados para el ejercicio de dichas tareas.
Cláusula 4°.- El Colegio de Odontólogos Primera Circunscripción de la Provincia de Santa Fe – Ley 3.950 se compromete a entregar al Poder Judicial, los datos declarados de los y las matriculadas habilitadas e inscriptas como peritos oficiales y sus actualizaciones, informando las novedades relacionadas con altas, bajas o modificaciones y que se relacionen con la labor de los y las matriculadas en expedientes judiciales, conforme los requerimientos que a tal fin disponga la Secretaría de Informática de este Poder Judicial.
Cláusula 5°.- Cualquier controversia emergente de la aplicación e interpretación de las convenciones del presente será resuelta por acuerdo de partes.
Leído por las partes, en prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Santa Fe, a los 20 días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro.