Ratificado por Acuerdo del 27.09.2024 (Acta 37, pto. 1)
Entre la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, representada en este acto por la Sra. Presidente de la Excma. Corte Suprema de Justicia Dr. Rafael Gutiérrez y el Colegio de Odontólogos de la Provincia de Santa Fe 2da Circunscripción -Ley 3.950-, representado por la Sra. Od. Verónica G. Robás, se firma el presente convenio de colaboración:
Cláusula 1.- El Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe se compromete a brindar asistencia al Colegio de Odontólogos de la Provincia de Santa Fe 2da Circunscripción -Ley 3.950- en relación a las notificaciones para toda la documentación que desde ese Colegio deba ser enviada con constancia fehaciente de recepción.
Cláusula 2°.- A los fines mencionados la Corte Suprema de Justicia pone a disposición delColegio de Odontólogos de la Provincia de Santa Fe 2da Circunscripción -Ley 3.950-, el mecanismo de notificaciones existente en este Poder Judicial de acuerdo a lo establecido por el Reglamento de las Oficinas de Mandamientos y Notificaciones de los Tribunales de la Provincia de Santa Fe.
Cláusula 3°.- A los fines indicados en la clausula primera, el presente acuerdo tiene por objeto permitir la colaboración entre las partes firmantes a efectos de entablar una acción coordinada que permita la realización de las notificaciones que surjan de las tramitaciones realizadas por el Directorio y el Tribunal de Ética del Colegio de Odontólogos de la Provincia de Santa Fe 2da Circunscripción -Ley 3.950-, a través de la celeridad y seguridad que ofrece el servicio de notificaciones del Poder Judicial.
Cláusula 4°.- A fin de dar cumplimiento a lo expresado en la clausula segunda el Colegio de Odontólogos de la Provincia de Santa Fe 2da Circunscripción -Ley 3.950- se compromete a abonar el valor de los tickets de cédulas en un todo de acuerdo a las disposiciones establecidas mediante resolución de la Corte Suprema de Justicia de fecha 27.11.18 y a las disposiciones del Reglamento ya mencionado.
Leído por las partes, en prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Santa Fe, a los 20 días del mes de Septiembre del año dos mil veinticuatro.