CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE Y EL MINISTERIO PÚBLICO
Ratificado por Acuerdo del 18.11.2025 (Acta 43, punto 1)
Entre el PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, representado en este acto por el Sr. Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Dr. ROBERTO FALISTOCCO; y el MINISTERIO PÚBLICO, representado en este acto por la Titular del Ministerio Público de la Acusación, Dra. CECILIA VRANICIH; y la Titular del Ministerio Público de la Defensa, Dra. ESTRELLA MORENO ROBINSON, acuerdan celebrar el presente Convenio Marco de Colaboración.
El mismo tiene origen en la reciente sanción de la reforma de la Constitución de la Provincia de Santa Fe el pasado 10 de septiembre del corriente y publicada el día 11 de igual mes y año, en virtud de la cual, y entre otras múltiples modificaciones, se reconoce al Ministerio Público como un “… órgano independiente de los Poderes del Estado con autonomía funcional y administrativa y autarquía financiera. Se compone del Ministerio Público de la Acusación y del Ministerio Público de la Defensa, independientes entre sí, dirigidos por un fiscal general y por un defensor general respectivamente”. (Art. 134 Constitución Provincial).
Que en virtud de ello, deviene conducente establecer un marco de colaboración entre ambos estamentos, en pos de generar condiciones armónicas y sustentables para la implementación de las nuevas mandas constitucionales, y los lógicos cambios estructurales que para ambas Instituciones esto representa.
En dicho marco, el Poder Judicial se comprometió a entregar el 29 de septiembre -y así lo materializó- la totalidad de documentación e información requerida por el Ministerio Público en notas de fecha 16 y 17 de septiembre presentadas ante la Corte Suprema de Justicia, referente a nóminas de agentes; cargos ocupados y vacantes; legajos físicos y digitales de los mismos; e inventario de inmuebles donde actualmente preste funciones el Ministerio Público. Por lo expuesto, las Partes convienen materializar las tareas que a continuación se detallan en orden a dar debida respuesta a las mismas, y de conformidad con las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Servicio del Consultorio Médico Forense para acreditar licencias por enfermedad. Las partes acuerdan que La Corte continuará prestando el servicio del Consultorio Médico Forense para que los agentes del Ministerio Público acrediten los pedidos de licencia por enfermedad que se sucinten. Asimismo, ambas partes convienen que, la continuidad de esta prestación por parte del Poder Judicial, en el marco de las pautas reglamentarias en vigencia, se extenderá por un período prudencial hasta tanto el Ministerio Público implemente su propio servicio.
SEGUNDA: Notificadores. Las partes acuerdan que los notificadores que hubieren sido designados en tales funciones con anterioridad a la reforma constitucional ahora en vigencia; que en la actualidad estén prestando labores para las Oficinas de Mandamientos y Notificaciones del Poder Judicial; y que pertenezcan al día de hoy a la planta del Ministerio Público, continuarán efectuando sus tareas de manera habitual hasta el 31 de diciembre de 2027. Queda debidamente establecido que esta cláusula solo refiere a los agentes que presten este tipo de labores al día de la suscripción del presente convenio y hasta la fecha aquí estipulada. Finalmente las partes acuerdan que el Ministerio Público adoptará las medidas conducentes en pos de atender las contingencias que puedan acaecer a tales agentes en oportunidad de prestar el servicio de notificación.
TERCERA: Mediadores. Las partes acuerdan que, los mediadores que hubieren sido designados en tales funciones con anterioridad a la reforma constitucional ahora en vigencia; que en la actualidad estén prestando funciones para las Oficinas de Mediación del Poder Judicial; y que pertenezcan al Ministerio Público, continuarán efectuando sus tareas de manera habitual hasta la finalización del corriente año calendario. Queda debidamente establecido que esta cláusula solo refiere a los agentes que presten este tipo de labores al día de la suscripción del presente convenio.
CUARTA: Listado de Ingreso de Personal del Poder Judicial. Las partes acuerdan que el listado de ingreso de personal actualmente en vigencia en el Poder Judicial hasta el 31 de diciembre de 2027, podrá ser utilizado por el Ministerio Público para la cobertura de vacantes definitivas que se susciten en el mismo, debiendo respetarse el orden de mérito en vigor. A tales efectos, y en ocasión de provocarse una situación que amerite el nombramiento de un agente de la lista de ingreso referida en carácter de titular en el Ministerio Público, el Poder Judicial convocará al postulante, debiendo ambos organismos requerir la expresa conformidad del mismo a los fines de concretar la designación respectiva y comunicarla inmediatamente a la Secretaría de Gobierno del Cuerpo. Este mecanismo de designación se extenderá, como máximo, hasta 31 de diciembre de 2027, salvo que el Ministerio Público comunique formalmente a esta Corte que prescindirá del mismo con anterioridad a la fecha aquí acordada.
QUINTA: Subrogancias vigentes. Las partes acuerdan que, los agentes que actualmente se encuentren prestado funciones en calidad de subrogantes, ya sea de empleados o funcionarios, continuarán en las mismas, tanto en el Poder Judicial como en el Ministerio Público hasta que las mismas finalicen. Al momento de alcanzarse la etapa de cobertura definitiva del cargo en cuestión, cada parte procederá de conformidad con la reglamentación respectiva dictada al efecto. En lo que refiere a los empleados, y en sintonía con lo expuesto en la cláusula anterior, de corresponder por el orden de mérito y habiendo prestado su conformidad el agente que subroga en el Ministerio Público, el mismo podrá ser designado en dicho organismo con la debida comunicación a la Secretaría de Gobierno del Cuerpo.
SEXTA: Nuevas subrogancias. Las partes acuerdan que el listado de ingreso de personal actualmente en vigencia en el Poder Judicial hasta el 31 de diciembre de 2027, podrá ser utilizado por el Ministerio Público para la cobertura de vacantes transitorias que se susciten en el mismo, debiendo respetarse el orden de mérito en vigor. A tales efectos, y en ocasión de materializarse la situación aquí expresada, desde el Ministerio Publico se requerirá formalmente al Poder Judicial el envío del agente que continúa en el listado para prestar funciones en su ámbito. Desde el Poder Judicial se convocará al postulante quien, previa conformidad por escrito por ante ambos organismos, pasará a desempeñarse en el Ministerio Público en carácter de subrogante. Este mecanismo de subrogancias se extenderá, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2027, salvo que el Ministerio Público comunique formalmente a esta Corte que prescindirá del mismo con anterioridad a la fecha aquí acordada.
SÉPTIMA: Intercambio de información. Las partes acuerdan la ejecución de acciones conjuntas, a través de sus órganos especializados, a los fines de colaborar y publicar información vinculada a la gestión de los órganos fiscales y jurisdiccionales.
OCTAVA: Anexos. Las restantes situaciones que la puesta en marcha del nuevo diseño constitucional no hayan sido contempladas en el presente, serán acordadas por convenios anexos, los cuales podrán ser suscriptos por los abajo firmantes o por quienes ellos designen con la debida autorización.
NOVENA: Controversias. Cualquier controversia emergente de la aplicación e interpretación de las convenciones del presente será resuelta por acuerdo de partes.
No siendo para más, previa lectura y ratificación, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes en la ciudad de Rosario a los 13 días del mes de noviembre de 2025.