 {"id":20242,"date":"2022-06-02T00:00:00","date_gmt":"2022-09-05T19:02:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/circulares\/7343\/"},"modified":"2022-09-15T13:43:35","modified_gmt":"2022-09-15T16:43:35","slug":"7343","status":"publish","type":"circulares","link":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/circulares\/7343\/","title":{"rendered":"Circular N\u00b0 53.  Nueva modalidad para la inscripci\u00f3n de declaratorias de herederos en el Registro General"},"content":{"rendered":"<div class=\"pdfprnt-buttons pdfprnt-buttons-circulares pdfprnt-top-right\"><a href=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/circulares\/20242?print=pdf\" class=\"pdfprnt-button pdfprnt-button-pdf\" target=\"_blank\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/wp-content\/plugins\/pdf-print-pro\/images\/pdf.png?357112440\" alt=\"image_pdf\" title=\"Ver PDF\" \/><\/a><a href=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/circulares\/20242?print=print\" class=\"pdfprnt-button pdfprnt-button-print\" target=\"_blank\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/wp-content\/plugins\/pdf-print-pro\/images\/print.png?1674575983\" alt=\"image_print\" title=\"Imprimir contenido\" \/><\/a><\/div><div style=\"text-align: justify;\">\n<p><u><strong>Circular Nro. 53\/22.-<\/strong><\/u><\/p>\n<p>Santa Fe, 02 de Junio de 2022.-<\/p>\n<p>Se\u00f1or<br \/>\nTitular del \u00d3rgano Jurisdiccional<br \/>\n<u>S \/ D<\/u><\/p>\n<p>Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle, para su conocimiento y notificaci\u00f3n a todos los integrantes de ese \u00f3rgano jurisdiccional, que en el Acuerdo celebrado el d\u00eda 31.05.22, Acta N\u00b0 17, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, adopt\u00f3 la siguiente resoluci\u00f3n:<br \/>\n<u>\u201cACTA COMPLEMENTARIA DEL CONVENIO DE COOPERACI\u00d3N ENTRE El PODER EJECUTIVO Y LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA &#8211; PROVINCIA DE SANTA FE &#8211;<\/u> Digitalizaci\u00f3n comunicaciones Poder Judicial \u2013 Registro General: El se\u00f1or Secretario de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia informa que en fecha 27 de mayo del corriente a\u00f1o, suscribi\u00f3 la siguiente Acta Complementaria: \u201cEntre la SECRETAR\u00cdA DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, con domicilio en la calle 3 de febrero N\u00b0 2649, de la ciudad de Santa Fe, representado en este acto por su Secretario, doctor H\u00e9ctor Gabriel Somaglia, por una parte; y la SECRETAR\u00cdA DE GOBIERNO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE SANTA F\u00c9, con domicilio en San Jer\u00f3nimo 1551 de la ciudad de Santa F\u00e9, provincia de Santa Fe, representada en este acto por su Secretario el doctor Eduardo Bordas, por la otra; en el marco del Convenio de Cooperaci\u00f3n entre el Poder Ejecutivo y la Corte Suprema de Justicia suscripto entre ambas partes el 5 de abril de 2022, acuerdan suscribir la presente Acta Complementaria teniendo en cuenta: Que en virtud de los avances producidos por ambos organismos estatales en lo que hace a Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n, se ha logrado plasmar un fruct\u00edfero escenario de trabajo conjunto; hecho que, por su parte, trajo aparejado la posibilidad de vincular digitalmente a diferentes dependencias del Poder Ejecutivo con el Poder Judicial. Que, en el caso concreto, se ha consensuado una nueva metodolog\u00eda de trabajo a los fines del tr\u00e1mite de inscripci\u00f3n de declaratorias de herederos en el Registro General, por parte de los \u00f3rganos jurisdiccionales de los tribunales santafecinos. Este procedimiento agilizar\u00e1 los tiempos de materializaci\u00f3n del referido tr\u00e1mite, provocando una deseable optimizaci\u00f3n de los recursos de todas las dependencias involucradas en el mismo. Por lo tanto, ambas partes acuerdan: ART\u00cdCULO 1\u00ba.- El Poder Judicial, a trav\u00e9s de sus Juzgados y dependencias remitir\u00e1 al Registro General, la solicitud de inscripci\u00f3n de Declaratoria de Herederos que tramite en los diferentes expedientes jurisdiccionales. Dicha solicitud se confeccionar\u00e1 en el formulario standard que al efecto dise\u00f1\u00f3 el referido Registro, y que se acompa\u00f1a como parte integrante de la presente. El mismo estar\u00e1 disponible para su descarga en la p\u00e1gina web del Poder Ejecutivo Provincial. ART\u00cdCULO 2\u00ba.- La remisi\u00f3n del formulario indicado en el art\u00edculo anterior, se efectuar\u00e1 por correo electr\u00f3nico de la unidad jurisdiccional, signado digitalmente. Asimismo, el documento en cuesti\u00f3n, se acompa\u00f1ar\u00e1 como archivo adjunto al mail y deber\u00e1 contar tambi\u00e9n con la firma digital del actuario responsable. ART\u00cdCULO 3\u00ba.- Una vez recepcionado el pedido por parte del Registro General, \u00e9ste le dar\u00e1 curso al mismo y, de considerarlo pertinente, proceder\u00e1 a inscribir la respectiva declaratoria de herederos. En este punto, comunicar\u00e1 tal hecho por correo electr\u00f3nico firmado digitalmente al Juzgado o dependencia requirente, y al profesional interviniente en el proceso. Por el contrario, de detectarse alg\u00fan error o inconsistencia, el Registro comunicar\u00e1 la misma por similar metodolog\u00eda digital al \u00f3rgano jurisdiccional. ARTICULO 4\u00b0- Se hace saber que los correos electr\u00f3nicos hacia donde deber\u00e1n efectuarse los requerimientos al Registro General son los denominados <a href=\"mailto:rgsantafe-declaratoriadeherederos@santafe.gob.ar\">rgsantafe-declaratoriadeherederos@santafe.gob.ar<\/a> (para las inscripciones de Santa Fe y Zona Norte) y <a href=\"mailto:rgrosario-declaratoriadeherederos@santafe.gob.ar\">rgrosario-declaratoriadeherederos@santafe.gob.ar<\/a> (para las inscripciones de Rosario y Zona Sur). Asimismo, los profesionales del derecho podr\u00e1n abonar los sellados de ley respectivos al tr\u00e1mite en cuesti\u00f3n a trav\u00e9s de las plataformas Santa Fe Servicios, Red Link y Mercado Pago. Este requisito es imprescindible para que cada unidad jurisdiccional de curso al tr\u00e1mite de inscripci\u00f3n requerido, debiendo estar acreditado fehacientemente en el expediente judicial. ART\u00cdCULO 5\u00ba- Ambas partes acuerdan que la implementaci\u00f3n de este proyecto se materializar\u00e1 de manera progresiva, comenzando por las Oficinas de Procesos Sucesorios de Santa Fe y Rosario. Posteriormente y luego de una evaluaci\u00f3n puntual de su desempe\u00f1o, se har\u00e1 extensivo el desarrollo al resto de los Juzgados de la Provincia con competencia en materia sucesoria. ARTICULO 6\u00b0- La utilizaci\u00f3n de esta nueva metodolog\u00eda de trabajo sustituye al actual sistema utilizado, prescindiendo del formato papel; con excepci\u00f3n de aquellos casos en que por imposibilidades procesales o t\u00e9cnicas de alguna de las partes resulte inviable su operatividad. PREVIA LECTURA Y RATIFICACI\u00d3N de cada una de LAS PARTES, se suscriben tres (3) ejemplares igualmente v\u00e1lidos, en la ciudad de Santa Fe a los 27 d\u00edas del mes mayo de 2022. FDO.: BORDAS (SECRETARIO DE GOBIERNO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA). SOMAGLIA (SECRETARIO DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE)\u201d. O\u00eddo lo cual y de conformidad con lo dictaminado en este acto por el se\u00f1or Procurador General, <u>SE RESUELVE<\/u>: I. Aprobar lo actuado por la Secretar\u00eda de Gobierno del Cuerpo, y el formulario anexo que se agrega a la presente y como parte integrante del Acta. II. Disponer que la nueva metodolog\u00eda de trabajo acordada, comience a regir a partir del 21 de junio del corriente a\u00f1o respecto de las Oficinas de Procesos Sucesorios de Santa Fe y Rosario exclusivamente. III. Librar las comunicaciones pertinentes. FDO.: GUTI\u00c9RREZ. FALISTOCCO. ERBETTA. GASTALDI. NETRI. SPULER. BARRAGUIRRE. BORDAS (SECRETARIO).\u201d<br \/>\nSin otro particular, lo saludo atentamente.<\/p>\n<p>Dr. Eduardo Bordas<\/p>\n<\/div>\n<p>Secretario de Gobierno<\/p>\n<div class=\"gsp_post_data\" data-post_type=\"circulares\" data-cat=\"ano-2022\" data-modified=\"120\" data-title=\"Circular N\u00b0 53.  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