 {"id":20243,"date":"2022-06-02T00:00:00","date_gmt":"2022-09-05T19:02:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/circulares\/7344\/"},"modified":"2022-09-15T13:45:35","modified_gmt":"2022-09-15T16:45:35","slug":"7344","status":"publish","type":"circulares","link":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/circulares\/7344\/","title":{"rendered":"Circular N\u00b0 54.  Resoluci\u00f3n de Secretaria de Gobierno ref. a los legajos de copias de los Concursos y Quiebras previstos en el art. 279 de la ley 24.522."},"content":{"rendered":"<div class=\"pdfprnt-buttons pdfprnt-buttons-circulares pdfprnt-top-right\"><a href=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/circulares\/20243?print=pdf\" class=\"pdfprnt-button pdfprnt-button-pdf\" target=\"_blank\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/wp-content\/plugins\/pdf-print-pro\/images\/pdf.png\" alt=\"image_pdf\" title=\"Ver PDF\" \/><\/a><a href=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/circulares\/20243?print=print\" class=\"pdfprnt-button pdfprnt-button-print\" target=\"_blank\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/wp-content\/plugins\/pdf-print-pro\/images\/print.png\" alt=\"image_print\" title=\"Imprimir contenido\" \/><\/a><\/div><div style=\"text-align: justify;\">\n<p><u><strong>Circular Nro. 54\/22.-<\/strong><\/u><\/p>\n<p>Santa Fe, 02 de Junio de 2022.-<\/p>\n<p>Se\u00f1or<br \/>\nTitular del \u00d3rgano Jurisdiccional<br \/>\n<u>S \/ D<\/u><\/p>\n<p>Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle, para su conocimiento y notificaci\u00f3n a todos los integrantes de ese \u00f3rgano jurisdiccional, que en el Acuerdo celebrado el d\u00eda 31.05.22, Acta N\u00b0 17, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, adopt\u00f3 la siguiente resoluci\u00f3n:<br \/>\n<u>\u201cRESOLUCI\u00d3N DE SECRETARIA DE GOBIERNO DE FECHA 29.4.2022 REF. A LOS LEGAJOS DE COPIAS DE LOS CONCURSOS Y QUIEBRAS PREVISTOS EN EL ART. 279 DE LA LEY 24.522.<\/u> El se\u00f1or Secretario de Gobierno de esta Corte, Dr. EDUARDO MARCOS PEDRO BORDAS informa que en fecha 29.4.2022, dict\u00f3 la siguiente resoluci\u00f3n: \u201c&#8230; VISTAS: Las necesidades del servicio judiciario; y, CONSIDERANDO: Que desde hace un largo tiempo, esta Corte Suprema de Justicia ha encarado un ambicioso Proyecto de Modernizaci\u00f3n e Informatizaci\u00f3n Integral, el cual ha brindado fruct\u00edferos resultados en la gesti\u00f3n de sus pol\u00edticas de gobierno. Que, de esta manera, se han perfilado cambios sustanciales en la manera de desandar los procesos, espec\u00edficamente en lo que hace a la documentaci\u00f3n de los mismos y su consecuente resguardo inform\u00e1tico. En similar sentido, se ha plasmado un importante cambio en el diligenciamiento de las comunicaciones, donde la inclusi\u00f3n de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n ha sido un elemento innovador a la hora de brindar mayor celeridad y agilidad en el tr\u00e1fico de la misma, permitiendo reducir notablemente los otrora prolongados procesos notificatorios y de requerimiento de datos. Estas medidas, han impactado de manera notable en la calidad del servicio de justicia, como as\u00ed tambi\u00e9n en el modo de articular los procesos, su documentaci\u00f3n y archivo. En este sentido, caben poner de resalto las decisiones adoptadas por el M\u00e1ximo Tribunal en el marco del procesos de digitalizaci\u00f3n de escritos y demandas; oportunidad en la cual, por Acta Acuerdo Nro. 46, Punto 8, del 15.12.20 y Acta Acuerdo Nro. 46, Punto 9 del 15.12.20, aprob\u00f3 la reglamentaci\u00f3n pertinente para esta nueva mec\u00e1nica de trabajo, dejando debidamente establecido en las mismas que: \u201cCuando el profesional matriculado entienda oportuno acompa\u00f1ar junto a la demanda el poder general o especial, la constancia de sellados y otros documentos, deber\u00e1 digitalizarlos e incorporarlos dentro del documento \u00fanico que constituye el escrito de la demanda firmada digitalmente. En estos casos, acompa\u00f1ar\u00e1 la documental original en soporte papel por ante el \u00f3rgano jurisdiccional donde tramitar\u00e1 el expediente, en la ocasi\u00f3n y del modo en que as\u00ed lo requiera el Juzgado o Tribunal interviniente. Si la incorporaci\u00f3n de la documental dentro del documento \u00fanico de la presentaci\u00f3n no fuera posible atento su caracter\u00edstica y\/o volumen, el presentante dejar\u00e1 expresa menci\u00f3n de esa circunstancia en el escrito de la demanda firmado digitalmente; siendo su obligaci\u00f3n presentarla de manera presencial en la ocasi\u00f3n y del modo en que as\u00ed lo ordene el \u00f3rgano interviniente.\u201d En similar entendimiento, por Acta Acuerdo Nro. 5, Punto 6 del 22.2.22; el Alto Cuerpo resolvi\u00f3: \u201cDisponer que la documentaci\u00f3n indicada en el art\u00edculo 174, inc. 19 de la L.O.T., la cual en un alto porcentaje ya se encuentra digitalizada, deje de ser conservada en formato papel a partir de la fecha indicada en el punto precedente\u201d; \u201cOrdenar que desde la puesta en funcionamiento de las medidas aqu\u00ed adoptadas, los \u00f3rganos jurisdiccionales involucrados procedan a la inmediata despapelizaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n aqu\u00ed considerada\u201d; y \u201cHacer saber a todos los Juzgados y Tribunales que deber\u00e1n disponer de la documental contemplada en el art. 174, inc. 19 de la L.O.T. que ya se encuentre digitalizada\u201d. Que de esta forma, un importante bagaje de material sin inter\u00e9s jurisdiccional pudo ser retirado de las diferentes unidades jurisdiccionales, brindando un considerable alivio en la redistribuci\u00f3n de espacios de las mismas. Que, de un relevamiento efectuado por esta Secretar\u00eda, y en el marco del plan de despapelizaci\u00f3n que habitualmente se lleva a cabo, se constat\u00f3 que el pasado 19 de abril del corriente, se enviaron a destruir a los Archivos Generales de Tribunales unas 1375 bolsas de material inutilizable. Que, en la continuidad de estas decisiones, se entiende oportuno en la ocasi\u00f3n, proponer al Alto Cuerpo un entendimiento similar con los legajos de copias previstos en el art. 279 de la Ley 24.522 y sus modificatorias. Esto es as\u00ed, en raz\u00f3n de replicarse las mismas condiciones t\u00e9cnicas que dieron lugar al decisorio previamente citado; lo cual deriv\u00f3 en un mejor gestionamiento de los recursos internos de cada tribunal y dependencia. Que en el caso de los legajos de copia de concursos y quiebras, es importante destacar el avanzado grado de digitalizaci\u00f3n que ha alcanzado este Poder Judicial en relaci\u00f3n a todas las causas jurisdiccionales que tramitan en la provincia. Ello as\u00ed, en tanto el mismo se ha sostenido de manera ininterrumpida por m\u00e1s de 10 a\u00f1os; motivo por el cual, la mayor\u00eda de los expedientes actualmente en tr\u00e1mite, cuentan con su resguardo en formato digital, tanto en el sistema de gesti\u00f3n, como en servidores propios de este Poder Judicial. Por consiguiente, se advierte sobre abundante en este estado de situaci\u00f3n, continuar confeccionando los referidos documentos, en tanto se trata de una multiplicaci\u00f3n innecesaria de tareas, sumado a un importante dispendio de recursos humanos, t\u00e9cnicos, materiales, y la consecuente congesti\u00f3n de las unidades jurisdiccionales. Es por ello, que se entiende oportuno sugerir al Alto Cuerpo que los legajos de copias de los concursos y quiebras previstos en el art. 279 de la Ley 24.522, dejen de ser confeccionados. Asimismo, y dado que una gran cantidad de causas que tramitan este tipo de procesos ya se encuentran digitalizadas, se proceda a la inmediata despapelizaci\u00f3n de todos aquellos legajos de copias que cuenten con su debido resguardo inform\u00e1tico. Que, las medidas aqu\u00ed adoptadas, permitir\u00e1n una mejora sostenida en el tratamiento y manejo de la informaci\u00f3n, reduciendo los vol\u00famenes de expedientes f\u00edsicos y de documentales; generando un terreno propicio para la transici\u00f3n hacia una justicia totalmente digital. Que teniendo en cuenta lo expuesto y atento a lo establecido en los art\u00edculos 92 de la Constituci\u00f3n Provincial, 19 y 22 de la Ley N\u00ba10160 (t.o. seg\u00fan Decreto N\u00ba0046\/98) y las facultades conferidas por Acuerdo de fecha 20.10.99, Acta N\u00ba 41, Punto \u00danico, la Secretar\u00eda de Gobierno de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, <u>SE RESUELVE<\/u>: I. Proponer a la Excma. Corte Suprema de Justicia disponga que a partir del 6 de junio de 2022, todos los \u00f3rganos jurisdiccionales de la provincia con competencia en concursos y quiebras, dejen de imprimir el legajo de copias previsto en el art. 279 de la ley 24.522 y sus modificatorias. II. Proponer de la misma manera, que desde la puesta en funcionamiento de la medida aqu\u00ed adoptada, los \u00f3rganos jurisdiccionales involucrados procedan a la inmediata despapelizaci\u00f3n de los legajos indicados en el punto anterior, y que se encuentren debidamente digitalizados. Reg\u00edstrese, res\u00e9rvese copia y dese cuenta al Cuerpo, libr\u00e1ndose las comunicaciones pertinentes. FDO.: BORDAS (SECRETARIO). ESQUIVEL (PROSECRETARIO)\u201d. Por todo ello, y o\u00eddo el se\u00f1or Procurador General, SE RESUELVE: I. Aprobar la propuesta formulada por la Secretar\u00eda de Gobierno del Cuerpo. II. Librar las comunicaciones pertinentes. FDO.: GUTI\u00c9RREZ. ERBETTA. FALISTOCCO. GASTALDI. NETRI. SPULER. BARRAGUIRRE. BORDAS (SECRETARIO)<\/p>\n<p>Sin otro particular, lo saludo atentamente.<\/p>\n<p>Dr. Eduardo Bordas<\/p>\n<\/div>\n<p>Secretario de Gobierno<\/p>\n<div class=\"gsp_post_data\" data-post_type=\"circulares\" data-cat=\"ano-2022\" data-modified=\"120\" data-title=\"Circular N\u00b0 54.  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