 {"id":20255,"date":"2022-03-30T00:00:00","date_gmt":"2022-09-05T19:02:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/circulares\/7304\/"},"modified":"2022-09-15T13:46:44","modified_gmt":"2022-09-15T16:46:44","slug":"7304","status":"publish","type":"circulares","link":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/circulares\/7304\/","title":{"rendered":"Circular nro. 42. Mecanismo de elevaci\u00f3n de expedientes a las C\u00e1maras de Apelaci\u00f3n."},"content":{"rendered":"<div class=\"pdfprnt-buttons pdfprnt-buttons-circulares pdfprnt-top-right\"><a href=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/circulares\/20255?print=pdf\" class=\"pdfprnt-button pdfprnt-button-pdf\" target=\"_blank\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/wp-content\/plugins\/pdf-print-pro\/images\/pdf.png?357112440\" alt=\"image_pdf\" title=\"Ver PDF\" \/><\/a><a href=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/circulares\/20255?print=print\" class=\"pdfprnt-button pdfprnt-button-print\" target=\"_blank\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/wp-content\/plugins\/pdf-print-pro\/images\/print.png?1674575983\" alt=\"image_print\" title=\"Imprimir contenido\" \/><\/a><\/div><p><u><strong>Circular Nro. 42\/22.-<\/strong><\/u><\/p>\n<p>Santa Fe, 30 de marzo de 2022.-<\/p>\n<p>Se\u00f1or<br \/>\nTitular del \u00d3rgano Jurisdiccional<br \/>\n<u>S \/ D<\/u><\/p>\n<p>Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle, para su conocimiento y notificaci\u00f3n a todos los integrantes de ese \u00f3rgano jurisdiccional, lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, en el Acuerdo celebrado el d\u00eda 29.03.22, Acta N\u00b0 9:<br \/>\n<u>\u201cMECANISMO DE ELEVACI\u00d3N DE EXPEDIENTES A LAS C\u00c1MARAS DE APELACI\u00d3N EN LO CIVIL Y COMERCIAL; EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL; EN LO LABORAL; Y DE CIRCUITO DE LA PROVINCIA. VISTAS:<\/u> Las necesidades del servicio judiciario; y, CONSIDERANDO: Que conforme es sabido, y en virtud de lo dispuesto por el derecho positivo vigente, las decisiones de los \u00f3rganos jurisdiccionales de primera instancia -tanto en lo civil y comercial, como en lo laboral en el caso puntual- se encuentran sujetas a revisi\u00f3n por parte de su inmediato superior jer\u00e1rquico; esto es, las C\u00e1maras de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial, o Civil, Comercial y Laboral; Laboral; y de Circuito. Que as\u00ed las cosas, y en pos de materializar de manera ordenada la respectiva elevaci\u00f3n de los expedientes a consideraci\u00f3n de los Tribunales de Segunda Instancia, \u00e9stos \u00faltimos, en su oportunidad consensuaron la creaci\u00f3n de una nota de elevaci\u00f3n modelo, la cual contemplaba diferentes indicadores del proceso a detallar en la misma. Ahora bien, la operatoria aqu\u00ed descripta, responde a un modelo organizacional hist\u00f3rico, que a la fecha ha quedado desajustado frente a las innovaciones inform\u00e1ticas dispuestas por el Alto Cuerpo en lo que hace a la gesti\u00f3n de expedientes y tr\u00e1mites digitales. Que en este camino, cabe poner de resalto, en primer lugar, la reglamentaci\u00f3n dispuesta por esta Corte en relaci\u00f3n al funcionamiento de las Mesas de Entradas \u00danicas de la provincia, mediante Acta Nro. 39, punto 12 del 5.10.99 y sus modificatorias. Que dicho instrumento, contempla la elaboraci\u00f3n del formulario denominado \u201cFoja 0\u201d, para la presentaci\u00f3n de expedientes tanto en primera como en segunda instancia del fuero civil y comercial, y laboral. Que, el documento en cuesti\u00f3n, deviene de presentaci\u00f3n obligatoria y conlleva en su integraci\u00f3n, una serie de datos que hacen a la correcta individualizaci\u00f3n del expediente al que acompa\u00f1a. A esta medida, deben sumarse las posteriores actualizaciones del sistema de gesti\u00f3n SISFE de este Poder Judicial, el cual en la actualidad, cuenta con la posibilidad de obtener y visualizar los expedientes en su totalidad digitalizados, con absoluta identidad en relaci\u00f3n a su par f\u00edsico. Por tanto, y considerando los avances aqu\u00ed descriptos, se entiende pertinente dejar sin efecto la confecci\u00f3n de la citada nota de elevaci\u00f3n de expedientes a segunda instancia, en tanto la misma conlleva un dispendio de recursos innecesarios. Esto es as\u00ed, en el entendimiento que las actuales ventajas brindadas por las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la estructuraci\u00f3n de datos bajo esquemas uniformes, ha reemplazado y superado el antiguo mecanismo manual de relevamiento de datos como el aqu\u00ed considerado. En este orden de ideas, y en pos de continuar con la misma l\u00ednea de trabajo, todas las unidades jurisdiccionales de primera instancia aqu\u00ed referidas, en oportunidad de elevar una causa a su tribunal superior, \u00fanicamente deber\u00e1n confeccionar la actuaci\u00f3n modelo respectiva en el sistema de gesti\u00f3n judicial SISFE, y remitir los autos con la debida \u201cFoja 0\u201d para las Mesas de Entradas de Segunda Instancia en el caso que ello resulte pertinente. Por \u00faltimo, y para aquellos casos donde no sea requisito reglamentario la elaboraci\u00f3n de \u201cFoja 0\u201d de segunda instancia, el tr\u00e1mite en el juzgado a quo finalizar\u00e1 con la actuaci\u00f3n modelo referenciada. Que, en raz\u00f3n de todo lo expuesto y o\u00eddo en este acto el se\u00f1or Procurador General, <u>SE RESUELVE:<\/u> 1) Dejar sin efecto a partir del 31 de marzo del 2022 la confecci\u00f3n de la \u201cNota de Elevaci\u00f3n\u201d de expedientes a las C\u00e1maras de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial; Civil, Comercial y Laboral; Laboral; y de Circuito de la Provincia.2) Hacer saber que se encuentra plenamente vigente la exigencia de la \u201cFoja 0\u201d para la presentaci\u00f3n de expedientes tanto en primera como segunda instancia, de conformidad con lo dispuesto en el \u201cReglamento Unificado de Mesas de Entradas \u00danica del Poder Judicial de Santa Fe\u201d, aprobado por Acta Nro. 39, punto 12 del 5.10.99 y sus modificatorias. 3) Instruir a la Secretar\u00eda de Gobierno para que lleve adelante las medidas conducentes a la materializaci\u00f3n de lo dispuesto en los puntos precedentes. FDO. GUTI\u00c9RREZ. ERBETTA. FALISTOCCO. GASTALDI. NETRI. SPULER. BARRAGUIRRE. BORDAS (SECRETARIO).-<\/p>\n<p>Se adjunta al presente, modelo de decreto de elevaci\u00f3n de expedientes a C\u00e1mara.<\/p>\n<p>Sin otro particular, lo saludo atentamente.<\/p>\n<p>Dr. Eduardo Bordas<br \/>\nSecretario de Gobierno\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Anexo:<a title=\"Ver archivo\" href=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/wp-content\/uploads\/2022\/03\/8028.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"> CIRC-42-22 ANEXO<\/a><\/p>\n<div class=\"gsp_post_data\" data-post_type=\"circulares\" data-cat=\"ano-2022\" data-modified=\"120\" data-title=\"Circular nro. 42. Mecanismo de elevaci\u00f3n de expedientes a las C\u00e1maras de Apelaci\u00f3n.\" data-home=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\"><\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Circular Nro. 42\/22.- Santa Fe, 30 de marzo de 2022.- Se\u00f1or Titular del \u00d3rgano Jurisdiccional S \/ D Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle, para su conocimiento y notificaci\u00f3n a todos los integrantes de ese \u00f3rgano jurisdiccional, lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, en el [&#8230;]\n","protected":false},"author":10,"featured_media":0,"menu_order":0,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[3850],"tags":[],"class_list":["post-20255","circulares","type-circulares","status-publish","format-standard","hentry","category-ano-2022"],"acf":{"i2t_anio":2022,"i2t_id_historico":7304,"i2t_autor_historico":"lcarrivale"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/circulares\/20255","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/circulares"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/circulares"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/10"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/circulares\/20255\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20255"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20255"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20255"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}