 {"id":20259,"date":"2022-03-23T00:00:00","date_gmt":"2022-09-05T19:02:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/circulares\/7297\/"},"modified":"2022-09-15T13:48:41","modified_gmt":"2022-09-15T16:48:41","slug":"7297","status":"publish","type":"circulares","link":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/circulares\/7297\/","title":{"rendered":"Circular Nro. 37: &#8220;Operatoria ante supuestos donde el profesional matriculado no cuente transitoriamente con su firma digital &#8211; Actualizaci\u00f3n de las respectivas\u00a0Pautas de Funcionamiento&#8221;."},"content":{"rendered":"<div class=\"pdfprnt-buttons pdfprnt-buttons-circulares pdfprnt-top-right\"><a href=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/circulares\/20259?print=pdf\" class=\"pdfprnt-button pdfprnt-button-pdf\" target=\"_blank\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/wp-content\/plugins\/pdf-print-pro\/images\/pdf.png\" alt=\"image_pdf\" title=\"Ver PDF\" \/><\/a><a href=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/circulares\/20259?print=print\" class=\"pdfprnt-button pdfprnt-button-print\" target=\"_blank\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/wp-content\/plugins\/pdf-print-pro\/images\/print.png\" alt=\"image_print\" title=\"Imprimir contenido\" \/><\/a><\/div><p><strong>&#8220;<\/strong><u><strong>Circular Nro. 37\/22.-<\/strong><\/u><\/p>\n<p>Santa Fe, 23 de marzo de 2022.-<\/p>\n<p>Se\u00f1or<br \/>\nTitular del \u00d3rgano Jurisdiccional<br \/>\n<u>S \/ D<\/u><\/p>\n<div style=\"text-align: justify;\">\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle, para su conocimiento y notificaci\u00f3n a todos los integrantes de ese \u00f3rgano jurisdiccional, lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, en el Acuerdo celebrado el d\u00eda 22.03.22, Acta N\u00b0 8:<br \/>\n\u201c<u>RESOLUCI\u00d3N DE LA SECRETAR\u00cdA DE GOBIERNO DE FECHA 21.3.2022 REF. A LA ACTUALIZACI\u00d3N DE LOS REGLAMENTOS APLICABLES QUE RIGEN EL FUNCIONAMIENTO DE LAS MESAS DE ENTRADAS \u00daNICAS ELECTR\u00d3NICAS \u2013 M.E.U.E.; EL INICIO ELECTR\u00d3NICO DE DEMANDAS ANTE \u00d3RGANOS JURISDICCIONALES SIN MEU; LA PRESENTACI\u00d3N ELECTR\u00d3NICA DE ESCRITOS EN EXPEDIENTES INICIADOS Y EN TR\u00c1MITE; Y LAS C\u00c9DULAS ENTRE PROFESIONALES MATRICULADOS DESDE AUTOCONSULTA ONLINE<\/u><u><strong>.<\/strong><\/u> El se\u00f1or Secretario de Gobierno de la Corte, Dr. Eduardo Bordas informa que en fecha 21.3.2022 dict\u00f3 la siguiente resoluci\u00f3n: &#8220;\u2026 <u>VISTAS:<\/u> Las necesidades del servicio judiciario; y, <u>CONSIDERANDO<\/u>: I. Que entre los distintos proyectos e iniciativas de modernizaci\u00f3n que viene llevando adelante este Poder Judicial se encuentran los vinculados con la digitalizaci\u00f3n de los procesos y el aprovechamiento de los recursos tecnol\u00f3gicos, tanto en el \u00e1mbito jurisdiccional como administrativo. En este sentido, cabe recordar que la pandemia por todos conocida, ha servido como catalizador para la puesta en marcha anticipada de servicios de tramitaci\u00f3n e interacci\u00f3n electr\u00f3nica, involucrando tanto a los Tribunales Provinciales como a los profesionales matriculados y otros actores del sistema judicial. A ello se suma la firme decisi\u00f3n adoptada por la Corte Suprema de Justicia Provincial de dar continuidad y afianzar las medidas y acciones materializadas m\u00e1s all\u00e1 de dicha coyuntura, fundamentalmente en lo que hace a la presentaci\u00f3n de demandas y escritos por Autoconsulta Online y las notificaciones electr\u00f3nicas con firma digital de funcionarios y profesionales (vid Acta Acuerdo N\u00b0 36 del 5.10.2021, p. 7). II. Que, asimismo, reforzando una vez m\u00e1s los lineamientos y el esp\u00edritu tendentes a la prestaci\u00f3n de un servicio de justicia de calidad, seguro y eficiente, deben ponderarse los ingentes esfuerzos y avances que se vienen llevando adelante en el otorgamiento de certificados de firma digital a matriculados, tanto por parte de este Poder Judicial como Autoridad de Registro de la Autoridad Certificante de la Administraci\u00f3n P\u00fablica ONTI, como de otros Certificantes privados y estatales. En esta orientaci\u00f3n, en funci\u00f3n de la experiencia recabada y la excelente receptividad en la obtenci\u00f3n de firmas digitales, el Alto Cuerpo resolvi\u00f3 disponer la obligatoriedad del uso de tal herramienta para la presentaci\u00f3n de demandas, escritos y c\u00e9dulas de profesionales, a partir del 01.3.2022 (vid. Acta Acuerdo N\u00b0 32, p. 26 del 7.9.2021); plazo que se prorrog\u00f3 por \u00fanica vez hasta el 30.6.2022 (Acta Acuerdo N\u00b0 5 del 22.2.2022, p. 9). III. Que, la utilizaci\u00f3n de las aplicaciones basadas en las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n (TIC) en nuestro sector se representan, especialmente, en los sistemas de gesti\u00f3n procesal y de apoyo a la actividad judicial, el intercambio de documentos por medios electr\u00f3nicos y las plataformas de interoperabilidad; conformando todo ello la denominada \u201cjusticia electr\u00f3nica\u201d. Que, no debe soslayarse que la disponibilidad de las mismas depende y se sustenta en componentes y aspectos netamente t\u00e9cnicos de diversa complejidad, externos a los actores y operadores intervinientes y que en muchos casos escapan a su control. De esta manera, reconociendo sin hesitaci\u00f3n que la tecnolog\u00eda cumple un rol transformador y facilitador de la tramitaci\u00f3n de las causas y del acceso a la informaci\u00f3n judicial, no debemos perder de vista que las v\u00edas de enlace electr\u00f3nico entre usuarios de un sistema requieren, como presupuestos b\u00e1sicos, de la existencia y estabilidad de factores tecnol\u00f3gicos que pueden presentar dificultades o falencias, excediendo al caso particular. Tal es as\u00ed que el M\u00e1ximo Tribunal Provincial ha previsto que, ante esas circunstancias, las presentaciones se materialicen en soporte papel y con firma ol\u00f3grafa; con expresa menci\u00f3n del motivo por el cual se recurre a esta forma manual (vid a mayor abundamiento las pautas que rigen el funcionamiento de las Mesas de Entradas \u00danicas Electr\u00f3nicas &#8211; M.E.U.E. (art. 14); el inicio electr\u00f3nico de demandas ante \u00f3rganos jurisdiccionales sin MEU (art. 14); la presentaci\u00f3n electr\u00f3nica de escritos en expedientes iniciados y en tr\u00e1mite (art. 17); y las c\u00e9dulas entre profesionales matriculados desde Autoconsulta Online en sus art\u00edculos 18 y 19). IV. Que, entre las distintas vicisitudes que, a mero t\u00edtulo ejemplificativo, pueden configurar excepciones que hagan imposible la utilizaci\u00f3n del canal de la Autoconsulta Online, podemos referenciar cuestiones que hacen a los dispositivos utilizados en los procesos de suscripci\u00f3n de documentos electr\u00f3nicos con firma digital, tanto sea token como tel\u00e9fono inteligente. Sabido es que, como todo elemento portable, es susceptible de presentar fallas, p\u00e9rdidas, extrav\u00edos u otras situaciones donde, v.gr., la clave privada asociada al certificado, o el medio en que se encuentre almacenada, se encuentren comprometidos o corran peligro de estarlo. Ante tales extremos, el titular del certificado digital debe proceder a revocarlo, de acuerdo a las pol\u00edticas y procedimientos de revocaci\u00f3n establecidos por el Certificante licenciado que otorg\u00f3 la firma digital; y que est\u00e1n disponibles para consulta en los respectivos sitios web. Ahora bien, sin perjuicio de las obligaciones que est\u00e1n a cargo del suscriptor titular de la firma digital -la cual debe estar en todo momento bajo control del firmante, debiendo contemplar sobre todo el plazo de vigencia de validez de su certificado-, lo cierto es que ante estos sucesos, el profesional matriculado no contar\u00e1 temporalmente con la firma digital activa que le permita suscribir un documento electr\u00f3nico (demanda, escrito o c\u00e9dula). Por todo ello, a fin de garantizar en todo momento el acceso a justicia, el presentante podr\u00e1 utilizar las v\u00edas convencionales para relacionarse con el servicio judiciario, haciendo expresa menci\u00f3n y acreditando el motivo por el cual excepcionalmente utiliza un medio supletorio a la Autoconsulta Online; instando a que procure nuevamente la m\u00e1s r\u00e1pida obtenci\u00f3n del certificado de firma digital. T\u00e9ngase en cuenta, adem\u00e1s, que la tramitaci\u00f3n en soporte papel con firma ol\u00f3grafa del profesional ameritar\u00e1 que el \u00f3rgano jurisdiccional digitalice e incorpore al sistema de gesti\u00f3n dichas piezas. V. Que por lo dem\u00e1s, y a fin de enmarcar dichas situaciones de excepci\u00f3n en las previsiones que actualmente son aplicables en materia de interacci\u00f3n electr\u00f3nica por medio de la Autoconsulta Online, se propone actualizar las pautas que rigen el funcionamiento de las Mesas de Entradas \u00danicas Electr\u00f3nicas \u2013 M.E.U.E. en su art\u00edculo 14; el inicio electr\u00f3nico de demandas ante \u00f3rganos jurisdiccionales sin MEU en el art\u00edculo 14; la presentaci\u00f3n electr\u00f3nica de escritos en expedientes iniciados y en tr\u00e1mite en su art\u00edculo 17; y las c\u00e9dulas entre profesionales matriculados desde Autoconsulta Online en la disposici\u00f3n n\u00famero 18; acompa\u00f1\u00e1ndose a estos efectos las referidas actualizaciones. Que, en virtud de lo expuesto, y atento a lo establecido en los art\u00edculos 92 de la Constituci\u00f3n Provincial, 19 y 22 de la ley 10.160 (t.o. seg\u00fan decreto N\u00b0 46\/98) y las facultades conferidas por Acuerdo de fecha 20.10.99, Acta N\u00b0 41, Punto \u00danico, la Secretar\u00eda de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, <u>RESUELVE<\/u>: 1. Proponer a la Corte Suprema de Justicia la actualizaci\u00f3n de las Pautas de funcionamiento que se acompa\u00f1an, y referidas en el Considerando V, que rigen a las Mesas de Entradas \u00danicas Electr\u00f3nicas, el inicio electr\u00f3nico de demandas ante \u00f3rganos jurisdiccionales sin MEU, la presentaci\u00f3n electr\u00f3nica de escritos en expedientes iniciados y en tr\u00e1mite, y las c\u00e9dulas entre profesionales matriculados desde Autoconsulta Online; de manera tal de contemplar entre sus excepciones los supuestos donde el profesional matriculado no cuente transitoriamente con su firma digital. 2. Hacer saber a los profesionales matriculados que en los casos excepcionales donde no cuente con su certificado de firma digital, podr\u00e1n realizar temporariamente sus presentaciones y tr\u00e1mites en soporte papel y con firma ol\u00f3grafa; haciendo expresa menci\u00f3n y acreditando el motivo por el cual se recurre a dicha v\u00eda, e inst\u00e1ndolo a que procure nuevamente contar con dicha herramienta. 3. Recordar a los \u00f3rganos jurisdiccionales intervinientes que, en tales situaciones, deber\u00e1n digitalizar las piezas presentadas. 4. Poner en conocimiento de los auxiliares de justicia titulares de certificados digitales, que deber\u00e1n mantener continuamente activa su firma digital teniendo en cuenta, adem\u00e1s, el per\u00edodo de validez del certificado; en cumplimiento de la normativa de fondo nacional, decreto reglamentario y dem\u00e1s resoluciones aplicables. Reg\u00edstrese, res\u00e9rvese copia y d\u00e9se cuenta al Cuerpo. Fdo.: BORDAS (SECRETARIO). GUERRERO (SECRETARIA DE INFORM\u00c1TICA)\u201d. O\u00eddo lo cual y de conformidad con lo dictaminado en este acto por el se\u00f1or Procurador General, <u>SE RESUELVE<\/u>: Hacer lugar a la propuesta formulada por la Secretar\u00eda de Gobierno, aprobando la actualizaci\u00f3n de las pautas que rigen a las Mesas de Entradas \u00danicas Electr\u00f3nicas, el inicio electr\u00f3nico de demandas ante \u00f3rganos jurisdiccionales sin MEU, la presentaci\u00f3n electr\u00f3nica de escritos en expedientes iniciados y en tr\u00e1mite, y las c\u00e9dulas entre profesionales matriculados desde Autoconsulta Online, las que se agregan al final de la presente y como parte integrante del acta\u201d. FDO. GUTI\u00c9RREZ. ERBETTA. FALISTOCCO. GASTALDI. NETRI. SPULER. BARRAGUIRRE. BORDAS (SECRETARIO).<br \/>\nSe adjunta a la presente, las pautas supra mencionadas.<br \/>\nSin otro particular, lo saludo atentamente.<\/p>\n<p>Fdo: Dr. Eduardo Bordas<br \/>\n(Secretario de Gobierno)&#8221;<\/p>\n<p><a title=\"Ver archivo\" href=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/wp-content\/uploads\/2022\/03\/8019.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">CIRC-37-22 C\u00e9dulas entre matriculados profesionales nuevo<\/a><\/p>\n<p><a title=\"Ver archivo\" href=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/wp-content\/uploads\/2022\/03\/8020.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">CIRC-37-22 Demandas Ante M<\/a><\/p>\n<p><a title=\"Ver archivo\" href=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/wp-content\/uploads\/2022\/03\/8021.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">CIRC-37-22 Demandas ante \u00f3rganos sin M<\/a><\/p>\n<p><a title=\"Ver archivo\" href=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/wp-content\/uploads\/2022\/03\/8022.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">CIRC-37-22 Presentaci\u00f3n Electr\u00f3nica de Escritos Nuevos<\/a>\n<\/div>\n<div class=\"gsp_post_data\" data-post_type=\"circulares\" data-cat=\"ano-2022\" data-modified=\"120\" data-title=\"Circular Nro. 37: &#8220;Operatoria ante supuestos donde el profesional matriculado no cuente transitoriamente con su firma digital &#8211; Actualizaci\u00f3n de las respectivas\u00a0Pautas de Funcionamiento&#8221;.\" data-home=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\"><\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&#8220;Circular Nro. 37\/22.- Santa Fe, 23 de marzo de 2022.- Se\u00f1or Titular del \u00d3rgano Jurisdiccional S \/ D \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle, para su conocimiento y notificaci\u00f3n a todos los integrantes de ese \u00f3rgano jurisdiccional, lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, en [&#8230;]\n","protected":false},"author":10,"featured_media":0,"menu_order":0,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[3850],"tags":[],"class_list":["post-20259","circulares","type-circulares","status-publish","format-standard","hentry","category-ano-2022"],"acf":{"i2t_anio":2022,"i2t_id_historico":7297,"i2t_autor_historico":"lcarrivale"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/circulares\/20259","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/circulares"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/circulares"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/10"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/circulares\/20259\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20259"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20259"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20259"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}