 {"id":20263,"date":"2022-03-14T00:00:00","date_gmt":"2022-09-05T19:02:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/circulares\/7287\/"},"modified":"2022-09-15T13:49:38","modified_gmt":"2022-09-15T16:49:38","slug":"7287","status":"publish","type":"circulares","link":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/circulares\/7287\/","title":{"rendered":"Circular nro. 33. Nueva funcionalidad del aplicativo de Banca Electr\u00f3nica denominado \u201cSanta Fe Judiciales\u201d."},"content":{"rendered":"<div class=\"pdfprnt-buttons pdfprnt-buttons-circulares pdfprnt-top-right\"><a href=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/circulares\/20263?print=pdf\" class=\"pdfprnt-button pdfprnt-button-pdf\" target=\"_blank\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/wp-content\/plugins\/pdf-print-pro\/images\/pdf.png\" alt=\"image_pdf\" title=\"Ver PDF\" \/><\/a><a href=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/circulares\/20263?print=print\" class=\"pdfprnt-button pdfprnt-button-print\" target=\"_blank\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/wp-content\/plugins\/pdf-print-pro\/images\/print.png\" alt=\"image_print\" title=\"Imprimir contenido\" \/><\/a><\/div><p><u><strong>Circular Nro. 33\/22.-<\/strong><\/u><\/p>\n<p>Santa Fe, 14 de marzo de 2022.-<\/p>\n<p>Se\u00f1or<br \/>\nTitular del \u00d3rgano Jurisdiccional<br \/>\n<u>S \/ D<\/u><\/p>\n<p>Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle, para su conocimiento y notificaci\u00f3n a todos los integrantes de ese \u00f3rgano jurisdiccional, que en el Acuerdo celebrado el d\u00eda 10.03.22, Acta N\u00b0 6, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, adopt\u00f3 la siguiente resoluci\u00f3n:<br \/>\n<u>\u201cRESOLUCI\u00d3N DE LA SECRETAR\u00cdA DE GOBIERNO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN LAS ACTUACIONES \u201cNUEVO BANCO DE SANTA FE S.A. S\/ OFRECIMIENTO DEL SERVICIO DE BANCA ELECTR\u00d3NICA -SANTA FE JUDICIALES-\u201d (EXPTE. CUIJ 21-17518381-4<\/u>: El se\u00f1or Secretario de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia informa que en fecha 9 de marzo del corriente a\u00f1o, dict\u00f3 la siguiente resoluci\u00f3n: \u201c&#8230; <u>VISTAS<\/u>: Las necesidades del servicio Judiciario; y, <u>CONSIDERANDO<\/u>: Que por Acuerdo de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia del 11 de diciembre de 2018, Acta N\u00b0 50, punto 10, se puso en marcha una nueva funcionalidad del aplicativo de Banca Electr\u00f3nica denominado \u201cSanta Fe Judiciales\u201d, ofrecido por el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. Que, dicha herramienta permite a las autoridades judiciales ordenar al Banco, en forma electr\u00f3nica, pagos y transferencias de fondos relacionadas a expedientes judiciales. Que, el servicio dispuesto permite a los usuarios de nuestro Poder Judicial habilitados, ordenar a la entidad bancaria la realizaci\u00f3n de pagos y transferencias de fondos existentes desde cuentas judiciales abiertas a la orden de sus juzgados, hacia cuentas a la vista, ya sea del propio Nuevo Banco de Santa Fe o de otras entidades financieras del pa\u00eds, sin necesidad de remitir oficios de pago en soporte papel o cheques judiciales. En este sentido, cabe poner de resalto que la orden de pago dirigida al Banco, no implica una inmediata transferencia de fondos, sino una orden expresa a dicha entidad, para que \u00e9sta luego de efectuar las retenciones de ley pertinentes, debite los fondos de la cuenta judicial y los acredite en los destinos que el beneficiario indique. Que, desde su puesta en marcha, el aplicativo en cuesti\u00f3n ha implementado distintas actualizaciones y mejoras que permitieron cubrir satisfactoriamente los requerimientos de usuarios y operadores del servicio. En este sentido, caben resaltar los positivos resultados logrados con el uso de esta herramienta; vaya de ejemplo el libramiento de ordenes de pago por m\u00e1s de 6600 millones de pesos durante el transcurso del pasado 2021, sin la emisi\u00f3n de documentos en formato papel, ni la concurrencia de personas al tribunal ni a la entidad financiera. Que en esta ocasi\u00f3n, luego de reuniones de trabajo conjuntas mantenidas entre el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. y esta Secretar\u00eda de Gobierno, se ponen a consideraci\u00f3n dos nuevas propuestas que coadyuvar\u00e1n a una mejor prestaci\u00f3n del servicio. La primera de ellas, consiste en incorporar a las \u201c\u00d3rdenes de Pagos Judiciales Electr\u00f3nicas\u201d dentro del sistema web \u201cSanta Fe Judiciales\u201d, la posibilidad de ordenar el pago de \u201cSolo Aportes\u201d, sin necesidad de abonar conjuntamente honorarios profesionales como en la actualidad. Esta mejora, impactar\u00e1 de manera simult\u00e1nea en todas las circunscripciones de la Provincia, mejorando la interfaz y los patrones de celeridad en la interrelaci\u00f3n, tanto para Jueces como para Secretarios y Prosecretarios. En sinton\u00eda con ello, se incorporar\u00e1n nuevos filtros a los fines de facilitar la b\u00fasqueda o seguimiento de ordenes de pagos emitidas. En segundo t\u00e9rmino, y en lo que hace a la restante propuesta, la misma se vincula con la posibilidad de abrir cuentas judiciales en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. de manera indistinta; esto es, tanto por funcionarios judiciales, como por profesionales del derecho. Al respecto, cabe memorar que en la actualidad esta mec\u00e1nica se materializa \u00fanicamente a trav\u00e9s de correos electr\u00f3nicos signados digitalmente por Secretarios o Prosecretarios; y dirigidos desde los Juzgados o Tribunal hacia la referida entidad financiera. Ahora bien, en virtud del creciente n\u00famero de firmas digitales que han obtenido los profesionales del derecho, y considerando las variables de seguridad pertinentes que demandan este tipo de operaciones, se entiende viable en esta oportunidad ampliar la metodolog\u00eda descripta, incorporando en la misma a los abogados que cuenten con dicha herramienta inform\u00e1tica. En este entendimiento, y a los fines de la correcta viabilidad del desarrollo aqu\u00ed expuesto, los curiales dirigir\u00e1n un correo electr\u00f3nico firmado digitalmente a las cuentas de mail que se adjuntan en documento adjunto a la presente en anexo y como parte integrante de esta resoluci\u00f3n, y con los requisitos all\u00ed expuestos. Posteriormente, y una vez habilitada la respectiva cuenta, el Tribunal o Juzgado podr\u00e1 operar con la misma de manera enteramente digital y en el modo que usualmente lo realiza. Como puede observarse, las propuestas aqu\u00ed formuladas presentan deseables optimizaciones en el servicio brindado, respetando la trazabilidad de modernas pol\u00edticas de gesti\u00f3n orientadas a una justicia completamente digital. Que por lo expuesto, lo establecido en los art\u00edculos 92 de la Constituci\u00f3n Provincial, 19 y 22 de la Ley N\u00b010160 (t.o seg\u00fan Decreto N\u00b0 0046\/98) y las facultades conferidas por Acuerdo de fecha 20.10.1999, Acta N\u00b0 41, Punto \u00fanico, la Secretar\u00eda de Gobierno de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, <u>RESUELVE<\/u>: 1) Proponer a la Corte Suprema de Justicia que, a partir del 21.03.2022, se incorpore al aplicativo \u201cSanta Fe Judiciales\u201d desarrollado y ofrecido por la entidad bancaria, una funcionalidad que permita mejorar la identificaci\u00f3n de los rubros a abonar por parte de las unidades jurisdiccionales. 2) Proponer al Alto Cuerpo que a partir de la fecha se\u00f1alada en el punto anterior, todos los profesionales del derecho puedan solicitar la apertura de cuentas judiciales al Nuevo Banco de Santa Fe S.A., mediante correo electr\u00f3nico signado digitalmente por el curial remitente, y dirigido a las direcciones de mail que obran detalladas en el anexo de la presente. Esta modalidad de trabajo podr\u00e1 llevarse a cabo \u00fanicamente si el profesional interviniente cuenta con firma digital habilitada. 3) Poner de resalto la obligatoriedad de los profesionales del derecho, de detallar en el cuerpo del mail los datos de identificaci\u00f3n del expediente judicial sobre el cual se pretende la apertura de la cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el anexo que se agrega a la presente. 4) Hacer saber que la operatoria indicada en el punto anterior, coexiste con la facultad de los Funcionarios Judiciales de materializar la misma. Reg\u00edstrese, h\u00e1gase saber y d\u00e9se cuenta al Alto Cuerpo. FDO. BORDAS (SECRETARIO). SOLI (PROSECRETARIO ADMINISTRATIVO)\u201d. O\u00eddo lo cual y de conformidad con lo dictaminado en este acto por el se\u00f1or Procurador General, <u>SE RESUELVE<\/u>: I. Hacer lugar a la propuesta formulada por la Secretar\u00eda de Gobierno del Cuerpo. II. Librar las comunicaciones pertinentes. FDO.: GUTI\u00c9RREZ. ERBETTA. FALISTOCCO. GASTALDI. NETRI. SPULER. BARRAGUIRRE. BORDAS (SECRETARIO).\u201d<br \/>\nSe adjunta al presente, el anexo supra mencionado.<br \/>\nSin otro particular, lo saludo atentamente.<\/p>\n<p>Dr. Eduardo Bordas<br \/>\nSecretario de Gobierno\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<strong><em>Anexo:\u00a0 \u00a0<\/em><\/strong><a title=\"Ver archivo\" href=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/wp-content\/uploads\/2022\/03\/8010.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">\u00a0CIRC-33-22 ANEXO<\/a><\/p>\n<div class=\"gsp_post_data\" data-post_type=\"circulares\" data-cat=\"ano-2022\" data-modified=\"120\" data-title=\"Circular nro. 33. Nueva funcionalidad del aplicativo de Banca Electr\u00f3nica denominado \u201cSanta Fe Judiciales\u201d.\" data-home=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\"><\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Circular Nro. 33\/22.- Santa Fe, 14 de marzo de 2022.- Se\u00f1or Titular del \u00d3rgano Jurisdiccional S \/ D Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle, para su conocimiento y notificaci\u00f3n a todos los integrantes de ese \u00f3rgano jurisdiccional, que en el Acuerdo celebrado el d\u00eda 10.03.22, Acta N\u00b0 6, la Corte Suprema de Justicia [&#8230;]\n","protected":false},"author":10,"featured_media":0,"menu_order":0,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[3850],"tags":[],"class_list":["post-20263","circulares","type-circulares","status-publish","format-standard","hentry","category-ano-2022"],"acf":{"i2t_anio":2022,"i2t_id_historico":7287,"i2t_autor_historico":"lcarrivale"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/circulares\/20263","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/circulares"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/circulares"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/10"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/circulares\/20263\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20263"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20263"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20263"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}