 {"id":20269,"date":"2022-02-23T00:00:00","date_gmt":"2022-09-05T19:02:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/circulares\/7268\/"},"modified":"2022-09-15T10:46:02","modified_gmt":"2022-09-15T13:46:02","slug":"7268","status":"publish","type":"circulares","link":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/circulares\/7268\/","title":{"rendered":"Circular nro. 26. Reglamento de remisi\u00f3n de material a los Archivos Generales; destrucci\u00f3n de material inutilizable; indizaci\u00f3n de protocolos s\/su modificaci\u00f3n."},"content":{"rendered":"<div class=\"pdfprnt-buttons pdfprnt-buttons-circulares pdfprnt-top-right\"><a href=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/circulares\/20269?print=pdf\" class=\"pdfprnt-button pdfprnt-button-pdf\" target=\"_blank\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/wp-content\/plugins\/pdf-print-pro\/images\/pdf.png\" alt=\"image_pdf\" title=\"Ver PDF\" \/><\/a><a href=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/circulares\/20269?print=print\" class=\"pdfprnt-button pdfprnt-button-print\" target=\"_blank\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/wp-content\/plugins\/pdf-print-pro\/images\/print.png\" alt=\"image_print\" title=\"Imprimir contenido\" \/><\/a><\/div><p><u><strong>Circular Nro. 26\/22.-<\/strong><\/u><\/p>\n<p>Santa Fe, 23 de febrero de 2022.-<\/p>\n<p>Se\u00f1or<br \/>\nTitular del \u00d3rgano Jurisdiccional<br \/>\n<u>S \/ D<\/u><\/p>\n<p>Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle, para su conocimiento y notificaci\u00f3n a todos los integrantes de ese \u00f3rgano jurisdiccional, que en el Acuerdo celebrado el d\u00eda 22.2.22, Acta N\u00b0 5, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, adopt\u00f3 la siguiente resoluci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u201c<u>REGLAMENTO DE REMISI\u00d3N DE MATERIAL A LOS ARCHIVOS GENERALES; DESTRUCCI\u00d3N DE MATERIAL INUTILIZABLE; INDIZACI\u00d3N DE PROTOCOLOS S\/SU MODIFICACI\u00d3N<\/u>: El se\u00f1or Secretario de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia informa que en fecha 18 de febrero del corriente a\u00f1o, dict\u00f3 la siguiente resoluci\u00f3n: \u201c&#8230; VISTAS: Las necesidades del servicio judiciario; y, CONSIDERANDO: Que desde hace un largo tiempo, esta Corte Suprema de Justicia ha encarado un ambicioso Proyecto de Modernizaci\u00f3n e Informatizaci\u00f3n Integral, el cual le ha brindado fruct\u00edferos resultados en la gesti\u00f3n de sus pol\u00edticas de gobierno. Que, de esta manera, se han perfilado cambios sustanciales en la manera de desandar los procesos, espec\u00edficamente en lo que hace a la documentaci\u00f3n de los mismos y su consecuente resguardo inform\u00e1tico. En similar sentido, se ha plasmado un importante cambio en el diligenciamiento de las comunicaciones, donde la inclusi\u00f3n de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n ha sido un elemento innovador a la hora de brindar mayor celeridad y agilidad en el tr\u00e1fico de la misma, permitiendo reducir notablemente los otrora prolongados procesos notificatorios y de requerimiento de datos. Estas medidas, han impactado de manera notable en las calidad del servicio de justicia, como as\u00ed tambi\u00e9n en el modo de articular los procesos, su documentaci\u00f3n y archivo. Es en este entendimiento, que se considera oportuno efectuar una revisi\u00f3n integral del \u201cReglamento de Remisi\u00f3n de Material a los Archivos Generales. Destrucci\u00f3n de Material Inutilizable. Indizaci\u00f3n de Protocolos\u201d. Esto es as\u00ed, dado que en el mismo, se registran extensos plazos de conservaci\u00f3n de documentos y libros en formato papel, tanto en los Juzgados como en el Archivo General de Tribunales, que en la actualidad no ameritan su continuidad. Que dicho razonamiento, decanta como corolario l\u00f3gico de todas las tareas de reestructuraci\u00f3n y redise\u00f1o que se han venido plasmando, y que nos permiten en la actualidad contar con registros de respaldo inform\u00e1ticos seguros y eficientes, en servidores propios de este Poder Judicial, tanto para el \u00e1mbito jurisdiccional como administrativo. Por consiguiente, se estima pertinente modificar el referido Reglamento, de conformidad con el texto que se adjunta al presente y como parte integrante de esta resoluci\u00f3n, en el entendimiento que la reducci\u00f3n de plazos all\u00ed propuesto conllevar\u00e1 una deseable despapelizaci\u00f3n de Juzgados y Tribunales, como as\u00ed tambi\u00e9n de los Archivos Generales de este Poder Judicial. Ahora bien, en similar orden de ideas, caben traer a colaci\u00f3n los plazos de conservaci\u00f3n de documentos estipulados en el art. 174, inc. 19 de la L.O.T. Que los tiempos all\u00ed previstos, provocan una congesti\u00f3n innecesaria de espacio en las dependencias de todos los tribunales santafecinos, en virtud del resguardo en formato papel de importantes vol\u00famenes de documentaci\u00f3n; la cual, a su vez, se encuentra almacenada en formato digital en los servidores de este Poder Judicial. Que, en m\u00e9rito a ello, y teniendo particularmente en cuenta la seguridad que otorgan los sistemas inform\u00e1ticos aqu\u00ed considerados y lo normado por las leyes procesales vigentes (Vrg. Art. 29 bis. C.P.L), deviene inconducente continuar con la duplicidad de registros y tareas que implica este t\u00f3pico puntual, el cual trae aparejado adem\u00e1s, un dispendio de recursos humanos, edilicios y materiales en detrimento de la correcta prestaci\u00f3n del servicio. Por consiguiente, se advierte necesario disponer que la documentaci\u00f3n indicada en el art\u00edculo 174, inc. 19 de la L.O.T., la cual en un alto porcentaje ya se encuentra digitalizada, deje de ser conservada en formato papel. Que, las medidas aqu\u00ed adoptadas, permitir\u00e1n una mejora sostenida en el tratamiento y manejo de la informaci\u00f3n, reduciendo los vol\u00famenes de expedientes f\u00edsicos y de documentales; generando un terreno propicio para la transici\u00f3n hacia una justicia legalmente digital. Que teniendo en cuenta lo expuesto y atento a lo establecido en los art\u00edculos 92 de la Constituci\u00f3n Provincial, 19 y 22 de la Ley N\u00ba10160 (t.o. seg\u00fan Decreto N\u00ba0046\/98) y las facultades conferidas por Acuerdo de fecha 20.10.99, Acta N\u00ba 41, Punto \u00danico, la Secretar\u00eda de Gobierno de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, SE RESUELVE: I. Proponer a la Corte Suprema de Justicia la aprobaci\u00f3n del nuevo Reglamento de Remisi\u00f3n de Material a los Archivos Generales; Destrucci\u00f3n de Material Inutilizable; Indizaci\u00f3n de Protocolos, el que se adjunta a la presente, a partir del 2 de marzo del corriente a\u00f1o. II. Disponer que la documentaci\u00f3n indicada en el art\u00edculo 174, inc. 19 de la L.O.T., la cual en un alto porcentaje ya se encuentra digitalizada, deje de ser conservada en formato papel a partir de la fecha indicada en el punto precedente. III. Ordenar que desde la puesta en funcionamiento de las medidas aqu\u00ed adoptadas, los \u00f3rganos jurisdiccionales involucrados procedan a la inmediata despapelizaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n aqu\u00ed considerada. IV. Hacer saber a todos los Juzgados y Tribunales que deber\u00e1n disponer de la documental contemplada en el art. 174, inc. 19 de la L.O.T. que ya se encuentre digitalizada. Reg\u00edstrese, res\u00e9rvese copia y dese cuenta al Cuerpo, libr\u00e1ndose las comunicaciones pertinentes. FDO.: BORDAS (SECRETARIO). ESQUIVEL (PROSECRETARIO)\u201d. O\u00eddo lo cual y de conformidad con lo dictaminado en este acto por el se\u00f1or Procurador General, SE RESUELVE: I. Hacer lugar a la propuesta formulada por la Secretar\u00eda de Gobierno del Cuerpo, aprobando en consecuencia el nuevo Reglamento de Remisi\u00f3n de Material a los Archivos Generales; Destrucci\u00f3n de Material Inutilizable; Indizaci\u00f3n de Protocolos, el que se adjunta a la presente y como parte integrante del acta. II. Encomendar a la Secretar\u00eda de Gobierno las medidas conducentes para la materializaci\u00f3n de lo aqu\u00ed dispuesto. III. Librar las comunicaciones pertinentes. FDO.: GUTI\u00c9RREZ. ERBETTA. FALISTOCCO. GASTALDI. SPULER. NETRI. BARRAGUIRRE. BORDAS (SECRETARIO).\u201d<\/p>\n<p>Saludo a Ud. atentamente.<\/p>\n<p>Dr. Eduardo Bordas<br \/>\nSecretario de Gobierno\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<em><strong>Reglamento anexo:\u00a0 \u00a0\u00a0<\/strong><\/em><a title=\"Ver archivo\" href=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/7975.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"> CIRC-26-22 ANEXO<\/a><\/p>\n<div class=\"gsp_post_data\" data-post_type=\"circulares\" data-cat=\"ano-2022\" data-modified=\"120\" data-title=\"Circular nro. 26. Reglamento de remisi\u00f3n de material a los Archivos Generales; destrucci\u00f3n de material inutilizable; indizaci\u00f3n de protocolos s\/su modificaci\u00f3n.\" data-home=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\"><\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Circular Nro. 26\/22.- Santa Fe, 23 de febrero de 2022.- Se\u00f1or Titular del \u00d3rgano Jurisdiccional S \/ D Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle, para su conocimiento y notificaci\u00f3n a todos los integrantes de ese \u00f3rgano jurisdiccional, que en el Acuerdo celebrado el d\u00eda 22.2.22, Acta N\u00b0 5, la Excma. 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