 {"id":20319,"date":"2021-11-03T00:00:00","date_gmt":"2022-09-05T19:02:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/circulares\/7180\/"},"modified":"2022-09-15T11:47:47","modified_gmt":"2022-09-15T14:47:47","slug":"7180","status":"publish","type":"circulares","link":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/circulares\/7180\/","title":{"rendered":"Circular nro. 201: Prueba piloto de oralidad efectiva en los Distritos Judiciales de Venado Tuerto, Reconquista y Rafaela"},"content":{"rendered":"<div class=\"pdfprnt-buttons pdfprnt-buttons-circulares pdfprnt-top-right\"><a href=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/circulares\/20319?print=pdf\" class=\"pdfprnt-button pdfprnt-button-pdf\" target=\"_blank\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/wp-content\/plugins\/pdf-print-pro\/images\/pdf.png\" alt=\"image_pdf\" title=\"Ver PDF\" \/><\/a><a href=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/circulares\/20319?print=print\" class=\"pdfprnt-button pdfprnt-button-print\" target=\"_blank\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/wp-content\/plugins\/pdf-print-pro\/images\/print.png\" alt=\"image_print\" title=\"Imprimir contenido\" \/><\/a><\/div><p><strong>Circular Nro.201\/21.<\/strong><\/p>\n<p>Santa Fe, 03 de noviembre de 2021.<\/p>\n<p>Se\u00f1or<br \/>\nTitular del \u00d3rgano Jurisdiccional<br \/>\n<u>S \/ D<\/u><\/p>\n<p>Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle, para su conocimiento y notificaci\u00f3n a los dem\u00e1s integrantes de ese \u00f3rgano jurisdiccional, que en el Acuerdo Ordinario celebrado el d\u00eda 02.11.2021, Acta N\u00b039, la corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, adopt\u00f3 la siguiente resoluci\u00f3n:<br \/>\n<u>\u201cPUESTA EN MARCHA DE LA PRUEBA PILOTO DE ORALIDAD EFECTIVA EN LOS DISTRITOS JUDICIALES DE VENADO TUERTO; RECONQUISTA; Y RAFAELA. VISTO Y CONSIDERANDO<\/u>: Que esta Corte Suprema de Justicia por Acta Acuerdo Nro. 32, Punto 5 del 7 de septiembre del corriente, dispuso hacer extensiva la prueba piloto de oralidad efectiva en los Juzgados de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial; y de Circuito, de los Distritos Nro 3, Venado Tuerto; Nro.4 Reconquista; y Nro. 5, Rafaela, para todos los procesos de conocimiento que en los mismos se tramite. Que en dicha oportunidad, deleg\u00f3 en la Secretar\u00eda de Gobierno las tareas inherentes para la materializaci\u00f3n de lo all\u00ed ordenado. Que en tal inteligencia, y en cumplimiento de tales directivas, se llevaron adelante en el \u00e1mbito del Centro de Capacitaci\u00f3n Judicial los d\u00edas 13 y 18 de octubre del corriente, sendos encuentros con Magistrados referentes de esta experiencia en las ciudades de Santa Fe y Rosario. All\u00ed, los Jueces encargados de poner ahora en pr\u00e1ctica esta nueva herramienta de gesti\u00f3n procesal, tuvieron la posibilidad de intercambiar conocimientos y experiencias en relaci\u00f3n a la misma, pudiendo enlazar particularidades y relevamientos pr\u00e1cticos del procedimiento, junto con una enriquecedora capacitaci\u00f3n en la materia; hecho que, por su parte, ha resultado sumamente provechoso para todos los participantes de los encuentros. Que, en sinton\u00eda con ello, la Secretar\u00eda de Gobierno realiz\u00f3 las adecuaciones y parametrizaciones pertinentes en los sistemas de gesti\u00f3n y de software, en orden a dar debido soporte a la implementaci\u00f3n del sistema oral en las sedes aqu\u00ed consideradas. Asimismo se llevaron adelante tareas de infraestructura y de dotaci\u00f3n de mobiliario en las sedes de las Circunscripciones Judiciales donde se llevar\u00e1 adelante esta experiencia. Que, en este estado de situaci\u00f3n, se entiende oportuno fijar un cronograma de puesta en funcionamiento de este modelo de procedimiento oral, teniendo en consideraci\u00f3n esquemas organizacionales y de planeamiento plausibles, que posibiliten asegurar el \u00e9xito del decisorio adoptado. Que, en raz\u00f3n de todo lo expuesto, y o\u00eddo en este acto el se\u00f1or Procurador General, <u>SE RESUELVE<\/u>: I.- Disponer que la puesta en marcha de la prueba piloto de la Oralidad Efectiva en los procesos de conocimiento civiles y comerciales de la Provincia de Santa Fe, en los Distritos Judiciales Nro. 3; 4; y 5 comenzar\u00e1 a regir conforme el siguiente cronograma: el d\u00eda 17 de noviembre en los Juzgados de Primera Instancia de Distrito y de Circuito de la ciudad de Reconquista; el d\u00eda 23 de noviembre en los Juzgados de Primera Instancia de Distrito y de Circuito de la ciudad de Rafaela; y el d\u00eda 29 de noviembre en los Juzgados de Primera Instancia de Distrito y de Circuito de la ciudad de Venado Tuerto. II.- Hacer saber que esta nueva experiencia se aplicar\u00e1 a todas aquellas causas de conocimiento de los Juzgados con competencia en materia civil y comercial previamente referidos, en las cuales se encuentre trabada la litis a la fecha de puesta en marcha de la misma en el respectivo Distrito Judicial, de conformidad con lo ordenado en el punto precedente. III.- Encomendar a las Presidencias de C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial de las Circunscripciones Judiciales Nro. 3; 4; y 5, la designaci\u00f3n de dos agentes judiciales de sus respectivos plantas de personal, quienes ser\u00e1n los encargados -en car\u00e1cter de titular y de suplente-, de llevar adelante las tareas de operadores en las respectivas salas de oralidad, previo recibir las capacitaciones pertinentes. En el caso de la Circunscripci\u00f3n Nro. 3, la designaci\u00f3n referida recaer\u00e1 en una agente de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial, y en un agente del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de dicha sede. IV.- Ordenar que las Presidencias de C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial de las Circunscripciones Judiciales Nro. 3; 4; y 5, lleven adelante un sistema de agendamiento com\u00fan para todos los \u00f3rganos jurisdiccionales bajo su dependencia involucrados en esta experiencia. A tales efectos, se brindar\u00e1n las herramientas necesarias por parte de la Secretar\u00eda de Gobierno del Cuerpo, en orden a replicar la metodolog\u00eda actualmente en vigencia en las Presidencias de C\u00e1mara Civil y Comercial de Santa Fe y Rosario. V.- Comunicar lo aqu\u00ed resuelto a las Presidencias de C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n de las Cinco Circunscripciones Judiciales; a las Presidencias de C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n de Circuito de las Circunscripciones Nro. 1 y Nro. 2.; a los Juzgados de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial y de Circuito de las Circunscripciones Judiciales Nro, 3; 4; y 5; a los Colegios de Abogados y Procuradores de las Cinco Circunscripciones Judiciales; al Colegio de Magistrados y Funcionarios; al Sindicato de Trabajadores Judiciales. FDO.: FALISTOCCO. ERBETTA. GASTALDI. GUTI\u00c9RREZ. NETRI. SPULER. BARRAGUIRRE. BORDAS (SECRETARIO).<\/p>\n<p>Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente.<\/p>\n<p>Dr. Eduardo Bordas<br \/>\nSecretario de Gobierno<\/p>\n<div class=\"gsp_post_data\" data-post_type=\"circulares\" data-cat=\"anio-2021\" data-modified=\"120\" data-title=\"Circular nro. 201: Prueba piloto de oralidad efectiva en los Distritos Judiciales de Venado Tuerto, Reconquista y Rafaela\" data-home=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\"><\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Circular Nro.201\/21. Santa Fe, 03 de noviembre de 2021. 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