 {"id":20359,"date":"2021-09-08T00:00:00","date_gmt":"2022-09-05T19:02:51","guid":{"rendered":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/circulares\/7102\/"},"modified":"2022-09-15T12:06:48","modified_gmt":"2022-09-15T15:06:48","slug":"7102","status":"publish","type":"circulares","link":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/circulares\/7102\/","title":{"rendered":"Circular nro. 164. Extensi\u00f3n de la prueba piloto de oralidad efectiva."},"content":{"rendered":"<div class=\"pdfprnt-buttons pdfprnt-buttons-circulares pdfprnt-top-right\"><a href=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/circulares\/20359?print=pdf\" class=\"pdfprnt-button pdfprnt-button-pdf\" target=\"_blank\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/wp-content\/plugins\/pdf-print-pro\/images\/pdf.png?357112440\" alt=\"image_pdf\" title=\"Ver PDF\" \/><\/a><a href=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/circulares\/20359?print=print\" class=\"pdfprnt-button pdfprnt-button-print\" target=\"_blank\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/wp-content\/plugins\/pdf-print-pro\/images\/print.png?1674575983\" alt=\"image_print\" title=\"Imprimir contenido\" \/><\/a><\/div><div style=\"text-align: justify;\">\n<p><strong>Circular Nro. 164\/21.-<\/strong><\/p>\n<p>Santa Fe, 8 de septiembre de 2021.-<\/p>\n<p>Se\u00f1or<br \/>\nTitular del \u00d3rgano Jurisdiccional<br \/>\n<u>S \/ D<\/u><\/p>\n<p>Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle, para su conocimiento y notificaci\u00f3n a todos los integrantes de ese \u00f3rgano jurisdiccional, que en el Acuerdo celebrado el d\u00eda 07.9.2021, Acta N\u00b0 32, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, dispuso lo siguiente:<br \/>\n\u201c<u>EXTENSI\u00d3N DE LA PRUEBA PILOTO DE ORALIDAD EFECTIVA<\/u>. <u>VISTAS<\/u>: Las necesidades del servicio judiciario; y, <u>CONSIDERANDO<\/u>: Que esta Corte Suprema de Justicia celebr\u00f3 un Convenio de Asistencia y Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica Rec\u00edproca entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Naci\u00f3n, y el Gobierno de la Provincia de Santa Fe el pasado 29.11.2017, ratificado por Acta Acuerdo Nro. 48 Punto 1, del 5.12.2017. Que dicho instrumento, tiene como eje primario avanzar en la implementaci\u00f3n de la oralidad efectiva para los procesos de conocimiento civiles y comerciales, con la finalidad de reducir los plazos totales de duraci\u00f3n del juicio. Que, para lograr tal cometido, se propone el control efectivo del per\u00edodo de prueba, aumentando la calidad de las decisiones jurisdiccionales a ra\u00edz de la inmediaci\u00f3n del magistrado y la concentraci\u00f3n de la prueba en audiencias orales. Que en dicho marco, se dispuso un comienzo progresivo de la nueva experiencia en determinados Juzgados de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de Santa Fe y Rosario a partir del 9.4.2018. As\u00ed, y luego de evaluar el desempe\u00f1o y viabilidad del proyecto, se extendi\u00f3 su aplicaci\u00f3n a los Juzgados de Primera Instancia de Circuito (Vid. Acta Acuerdo Nro.15 Punto 9 de fecha 8.5.18); y a los Tribunales Colegiados de Responsabilidad Extracontractual de los Distritos 1 y 2 (Acta Acuerdo Nro.7, Punto 13 del 07.03.2019). Que habiendo transcurrido ya m\u00e1s de tres a\u00f1os desde la primera implementaci\u00f3n, se han podido recoger resultados ciertamente alentadores en lo que hace a este nuevo modelo de gesti\u00f3n de los procesos; el cual, cabe resaltar, ha sido incluido en los proyectos de reforma legislativa actualmente en tratamiento del C\u00f3digo Procesal Civil y Comercial santafecino. As\u00ed y a mero t\u00edtulo ilustrativo, pude ponerse de resalto que a la fecha se han celebrado m\u00e1s de 8.200 audiencias con presencia efectiva del juez, en las m\u00e1s de 11.000 causas que se iniciaron dentro del proceso de oralidad. Se concretaron el 95% de las audiencias de prove\u00eddo de prueba, y el 93% de las audiencias de producci\u00f3n de prueba convocadas; con la particularidad de que el 49% de las audiencias de producci\u00f3n de prueba, son realizadas en menos de 4 meses desde la celebraci\u00f3n de la audiencia de prove\u00eddo. En este camino, se ha podido lograr que un juicio que tramita bajo este nuevo paradigma, alcanza una duraci\u00f3n promedio de 1 a\u00f1o y 6 meses. Por lo dem\u00e1s, no cabe dejar de resaltar que, conforme a las encuestas realizadas, el 93% de los usuarios y 94% de los abogados respondieron que estaban satisfechos con la duraci\u00f3n del proceso; y m\u00e1s del 99% de los involucrados en el tr\u00e1mite respondi\u00f3 que estaba conforme con el trato recibido en las audiencias. Que desde esta mirada, resulta entonces pertinente luego del camino hasta aqu\u00ed recorrido, hacer extensiva esta modalidad de trabajo en orden a replicar mecanismos de interrelaci\u00f3n que facilitan un di\u00e1logo m\u00e1s fluido y fruct\u00edfero entre los operadores del servicio judicial; hecho que redunda sin lugar a dudas en una justicia cercana y de calidad. Ello es as\u00ed, en tanto el modelo aqu\u00ed tra\u00eddo a consideraci\u00f3n, demuestra como la inmediaci\u00f3n del Magistrado en las audiencias y la correcta gesti\u00f3n del tiempo en los procesos por parte de los directores el mismo, permite concentrar actos procesales y elevar los est\u00e1ndares de respuesta en la jurisdicci\u00f3n, sin mengua alguna en la calidad de las decisiones. Por consiguiente, este Cuerpo entiendo oportuno extender la prueba piloto de oralidad efectiva a los Juzgados de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial; y de Circuito, de los Distritos Nro 3, Venado Tuerto; Nro.4 Reconquista; y Nro. 5, Rafaela. Que, la medida aqu\u00ed ordenada, se constituir\u00e1 entonces en un nuevo escenario de trabajo, que luego de su prudente evaluaci\u00f3n, permitir\u00e1 la r\u00e9plica coordinada de la misma en las restantes distritos de cada Circunscripci\u00f3n Judicial mediante un escalonado y deliberado esquema de producci\u00f3n. Que, en raz\u00f3n de todo lo expuesto, y o\u00eddo en este acto el se\u00f1or Procurador General, <u>SE RESUELVE<\/u>: 1) Disponer la aplicaci\u00f3n de la prueba piloto de oralidad efectiva en los Juzgados de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial; y de Circuito, de los Distritos Nro 3, Venado Tuerto; Nro.4 Reconquista; y Nro. 5, Rafaela, para todos los procesos de conocimiento que en los mismos se tramite. 2) Delegar en la Secretar\u00eda de Gobierno las tareas inherentes para la materializaci\u00f3n de lo aqu\u00ed ordenado, debiendo informar a esta Corte en un plazo prudencial, la posible fecha de puesta en marcha de la referida experiencia. 3) Comunicar lo aqu\u00ed resuelto a las Presidencias de C\u00e1mara Civil y Comercial de las Cinco Circunscripciones Judiciales, al Colegio de Magistrados y Funcionarios, a los Colegios de Abogados de las Cinco Circunscripciones Judiciales, a los Colegios de Procuradores, y al Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras del Poder Judicial. FDO.: FALISTOCCO. ERBETTA. GASTALDI. GUTI\u00c9RREZ. SPULER. BARRAGUIRRE. BORDAS(SECRETARIO)&#8221;.<\/p>\n<p>Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente.<\/p>\n<p>Dr. Eduardo Bordas<\/p>\n<\/div>\n<p>Secretario de Gobierno<\/p>\n<div class=\"gsp_post_data\" data-post_type=\"circulares\" data-cat=\"anio-2021\" data-modified=\"120\" data-title=\"Circular nro. 164. Extensi\u00f3n de la prueba piloto de oralidad efectiva.\" data-home=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\"><\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Circular Nro. 164\/21.- Santa Fe, 8 de septiembre de 2021.- Se\u00f1or Titular del \u00d3rgano Jurisdiccional S \/ D Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle, para su conocimiento y notificaci\u00f3n a todos los integrantes de ese \u00f3rgano jurisdiccional, que en el Acuerdo celebrado el d\u00eda 07.9.2021, Acta N\u00b0 32, la Corte Suprema de Justicia [&#8230;]\n","protected":false},"author":10,"featured_media":0,"menu_order":0,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[33],"tags":[],"class_list":["post-20359","circulares","type-circulares","status-publish","format-standard","hentry","category-anio-2021"],"acf":{"i2t_anio":2021,"i2t_id_historico":7102,"i2t_autor_historico":"lcarrivale"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/circulares\/20359","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/circulares"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/circulares"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/10"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/circulares\/20359\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20359"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20359"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20359"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}