 {"id":20362,"date":"2021-08-31T00:00:00","date_gmt":"2022-09-05T19:02:52","guid":{"rendered":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/circulares\/7092\/"},"modified":"2022-09-15T12:07:22","modified_gmt":"2022-09-15T15:07:22","slug":"7092","status":"publish","type":"circulares","link":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/circulares\/7092\/","title":{"rendered":"Circular nro. 158. Personal del Poder Judicial comprendido en grupos de riesgo exceptuado de prestar funciones de manera presencial."},"content":{"rendered":"<div class=\"pdfprnt-buttons pdfprnt-buttons-circulares pdfprnt-top-right\"><a href=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/circulares\/20362?print=pdf\" class=\"pdfprnt-button pdfprnt-button-pdf\" target=\"_blank\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/wp-content\/plugins\/pdf-print-pro\/images\/pdf.png?357112440\" alt=\"image_pdf\" title=\"Ver PDF\" \/><\/a><a href=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/circulares\/20362?print=print\" class=\"pdfprnt-button pdfprnt-button-print\" target=\"_blank\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/wp-content\/plugins\/pdf-print-pro\/images\/print.png?1674575983\" alt=\"image_print\" title=\"Imprimir contenido\" \/><\/a><\/div><div style=\"text-align: justify;\">\n<p><strong>Circular Nro. 158\/21.-<\/strong><\/p>\n<p>Santa Fe, 31 de agosto de 2021.-<\/p>\n<p>Se\u00f1or<br \/>\nTitular del \u00d3rgano Jurisdiccional<br \/>\n<u>S \/ D<\/u><\/p>\n<p>Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle, para su conocimiento y notificaci\u00f3n a todos los integrantes de ese \u00f3rgano jurisdiccional, que en el Acuerdo celebrado el d\u00eda 31.8.2021, Acta N\u00b0 31, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, dispuso lo siguiente:<br \/>\n\u201c<u>PERSONAL DEL PODER JUDICIAL COMPRENDIDO EN GRUPOS DE RIESGO EXCEPTUADO DE PRESTAR FUNCIONES DE MANERA PRESENCIAL<\/u>. <u>VISTAS<\/u>: Las necesidades del servicio judiciario; y, <u>CONSIDERANDO<\/u>: Que desde el comienzo de la pandemia generada por el Coronavirus Covid-19 en nuestro pa\u00eds, esta Corte Suprema de Justicia resolvi\u00f3 alinear su pol\u00edtica de gobierno con las decisiones sanitarias que adoptaren las autoridades de la Administraci\u00f3n Central y el Gobierno Provincial. Que en dicho orden de ideas, por Acta Acuerdo N\u00b0 8 de fecha 16.3.2020, se dispuso exceptuar de prestar funciones de manera presencial a: \u201c&#8230;todos los agentes comprendidos dentro de los denominados grupos de riesgo, como ser: a. Quienes hayan cumplido 65 an\u0303os de edad a la fecha del presente decisorio, o que los cumplan durante su vigencia; b. mujeres embarazadas; c. personas con depresio\u0301n inmunolo\u0301gica de cualquier origen; d. personas insulino dependientes Tipo 1; e. personas con insuficiencia renal; f. personas hipertensas o con patologi\u0301as cardiovasculares; g. personas trasplantadas; h. personas con patologi\u0301as oncolo\u0301gicas; i. personas con antecedentes de patologi\u0301as respiratorias cro\u0301nicas o cursando infecciones respiratorias\u201d. Que la enumeraci\u00f3n efectuada en la oportunidad, se corresponde con la dispuesta por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Naci\u00f3n mediante Resoluci\u00f3n N\u00b0 207\/2020; y el Ministerio de Salud de la Naci\u00f3n mediante Resoluci\u00f3n N\u00b0 627\/20. Que posteriormente a ello, el Jefe de Gabinete de Ministros mediante Disposici\u00f3n Administrativa N\u00b0 390\/20 aclar\u00f3 que la excepci\u00f3n de concurrencia deb\u00eda aplicarse a aquellas personas que contaran con 60 a\u00f1os de edad a la fecha del dictado de la decisi\u00f3n considerada, y no 65 como se expusiera con anterioridad; hecho que motiv\u00f3, por su parte, el dictado de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 270 de esta Corte donde, entre otras cuestiones, se hizo saber la modificaci\u00f3n ordenada. Asimismo, en dicha ocasi\u00f3n, se concedi\u00f3: \u201c&#8230;licencia con goce de haberes desde el di\u0301a de la fecha y hasta el 31 de marzo de 2020 al agente judicial progenitor, progenitora, o responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del nin\u0303o, nin\u0303a o adolescente. La persona alcanzada por esta licencia debera\u0301 notificar la circunstancia a su inmediato superior, justificando la necesidad y detallando los datos indispensables para que pueda ejercerse el adecuado control. Podra\u0301 hacer uso de esta licencia solo un progenitor o persona responsable, por hogar, independientemente del a\u0301mbito pu\u0301blico o privado donde desempen\u0303en su actividad laboral\u201d. Que, estas medidas de protecci\u00f3n para aquellos agentes comprendidos en los denominados \u201cgrupos de riesgo\u201d y de \u201cprogenitores a cargo\u201d, fueron prorrogadas por este Cuerpo en sucesivos decisorios, en consonancia con todas las resoluciones que a lo largo de esta pandemia fueron y son dictadas por las autoridades del Gobierno Nacional y Provincial. Ahora bien, habiendo transitado ya m\u00e1s de un a\u00f1o y medio de esta crisis sanitaria, se han suscitado m\u00faltiples escenarios que obligaron a la adopci\u00f3n de diversas y variadas pol\u00edticas de gesti\u00f3n orientadas a la mejor prestaci\u00f3n del servicio de justicia en el marco de la excepcionalidad que se atraviesa. Que, todas esas decisiones permitieron mitigar el impacto de la enfermedad en el \u00e1mbito de estos Tribunales Provinciales, como as\u00ed tambi\u00e9n la propagaci\u00f3n de la misma a los diversos sectores de la sociedad. Que en este orden de ideas, podemos se\u00f1alar que el estado de situaci\u00f3n actual de nuestra sociedad, luego de los encomiables esfuerzos efectuados por todos sus miembros, se encuentra en una posici\u00f3n m\u00e1s favorable para afrontar los cr\u00edticos efectos de esta pandemia. Cabe en este punto se\u00f1alar, el marcado descenso de los contagios que se viene registrando tanto a nivel nacional como local, en raz\u00f3n de las distintas medidas de acci\u00f3n impulsadas; entre las que merece destacarse el plan de vacunaci\u00f3n que se viene llevando a cabo en toda la Rep\u00fablica Argentina. Que en dicha inteligencia, el Ministerio de Salud de la Naci\u00f3n de manera conjunta con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social por resoluci\u00f3n N\u00b0 4\/21, dispusieron que los empleadores podr\u00e1n convocar a la actividad presencial a los trabajadores dispensados de dicha modalidad por encontrarse dentro de los denominados \u201cGrupos de Riesgo\u201d. Asimismo, en el citado decisorio exceptuaron de cumplir con dicha medida a aquellos agentes que quedaban incluidos en el art\u00edculo 3\u00b0, incisos V y VI de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 627\/2020 del Ministerio de Salud de la Naci\u00f3n, a saber: Personas con Inmunodeficiencias: Cong\u00e9nita, asplenia funcional o anat\u00f3mica (incluida anemia drepanoc\u00edtica) y desnutrici\u00f3n grave; VIH dependiendo del status (&lt; de 350 CD4 o con carga viral detectable); Personas con medicaci\u00f3n inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg\/kg\/d\u00eda de metilprednisona o m\u00e1s de 20 mg\/d\u00eda o su equivalente por m\u00e1s de 14 d\u00edas); Pacientes oncol\u00f3gicos y trasplantados con enfermedad oncohematol\u00f3gica hasta seis meses posteriores a la remisi\u00f3n completa; con tumor de \u00f3rgano s\u00f3lido en tratamiento; trasplantados de \u00f3rganos s\u00f3lidos o de precursores hematopoy\u00e9ticos. Que con posterioridad a ello, y en similar orden de ideas, el Gobierno de la Provincia por Decreto N\u00b0 1460\/21 del 19 de agosto del corriente, dispuso que: \u201c&#8230;las m\u00e1ximas autoridades de los Ministerios, y empresas y sociedades del Estado provincial o donde el mismo tuviera participaci\u00f3n, podr\u00e1n convocar al retorno a la actividad laboral presencial a las y los trabajadores que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el Covid-19 autorizadas para su uso en la Rep\u00fablica Argentina, independientemente de la edad y la condici\u00f3n de riesgo, transcurridos catorce d\u00edas corridos de la inoculaci\u00f3n\u201d; y que: \u201cLas disposiciones del presente decreto ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n al personal docente y de asistentes escolares de los establecimientos educativos de todos los niveles y modalidades dependientes de los Ministerios de Educaci\u00f3n y de Cultura, en tanto resulte estrictamente imprescindible para garantizar las actividades curriculares o extracurriculares, seg\u00fan la modalidad presencial o alternativa establecida para las mismas por las autoridades de dichas carteras ministeriales\u201d. Por \u00faltimo, el Ministerio de Educaci\u00f3n de la Provincia aprob\u00f3 por Resoluci\u00f3n N\u00b0 939\/21 el Documento Jurisdiccional para el Retorno a la Presencialidad Educativa Plena en establecimientos educativos de Nivel Inicial de gesti\u00f3n oficial y privada respectivamente; fijando por Circular N\u00b0 24 del 24.8.2021 el d\u00eda 1 de septiembre del corriente como fecha para el retorno de todos y todas las docentes a sus tareas habituales en las escuelas. Que en este contexto, esta Corte entiende prudente disponer de las medidas conducentes para el reintegro a la presencialidad de los agentes comprendidos en los denominados \u201cgrupos de riesgo\u201d y de \u201cfamiliares a cargo\u201d, conforme los lineamientos expuestos por los Ministerios Nacionales citados y la Administraci\u00f3n Central Provincial, en la continuidad de lo que siempre ha sido la pol\u00edtica de gobierno de este Cuerpo ante la pandemia. Que lo aqu\u00ed decidido, permitir\u00e1 un escalonado retorno a la presencialidad de todos los agentes judiciales para la prestaci\u00f3n de sus tareas, armonizado con el prudente resguardo por las medidas sanitarias que deben adoptarse para la protecci\u00f3n de la salud de todos los integrantes de la sociedad. Que en raz\u00f3n de lo expuesto, y o\u00eddo en este acto el se\u00f1or Procurador General, <u>SE RESUELVE<\/u>: 1. Disponer que los agentes judiciales comprendidos en grupos de riesgo y dispensados por Acta Acuerdo N\u00b0 8 de fecha 16.3.2020 del trabajo presencial, deber\u00e1n reintegrarse a prestar funciones presenciales cuando se hubieran inoculado con las dos dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 autorizadas para su uso en la Rep\u00fablica Argentina, independientemente de la edad y la condici\u00f3n de riesgo, transcurridos 14 d\u00edas desde la \u00faltima vacunaci\u00f3n. 2. Exceptuar de la presente decisi\u00f3n a las personas incluidas en el art\u00edculo 3\u00b0, incisos V y VI de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 627\/2020 del Ministerio de Salud de la Naci\u00f3n y sus modificatorias y complementarias, a saber: Personas con Inmunodeficiencias: Cong\u00e9nita, asplenia funcional o anat\u00f3mica (incluida anemia drepanoc\u00edtica) y desnutrici\u00f3n grave; VIH dependiendo del status (&lt; de 350 CD4 o con carga viral detectable); Personas con medicaci\u00f3n inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg\/kg\/d\u00eda de metilprednisona o m\u00e1s de 20 mg\/d\u00eda o su equivalente por m\u00e1s de 14 d\u00edas); Pacientes oncol\u00f3gicos y trasplantados con enfermedad oncohematol\u00f3gica hasta seis meses posteriores a la remisi\u00f3n completa; con tumor de \u00f3rgano s\u00f3lido en tratamiento; trasplantados de \u00f3rganos s\u00f3lidos o de precursores hematopoy\u00e9ticos. 3. Hacer saber que los agentes convocados deber\u00e1n presentar constancia fehaciente de vacunaci\u00f3n correspondiente o manifestar, con car\u00e1cter de declaraci\u00f3n jurada, los motivos por los cuales no pudieron acceder a la vacunaci\u00f3n. 4. Ordenar que los agentes comprendidos en el inciso 1 de la presente decisi\u00f3n que tengan la posibilidad de acceder a la vacunaci\u00f3n y opten por no vacunarse, deber\u00e1n actuar de buena fe y llevar a cabo todo lo que est\u00e9 a su alcance para paliar los perjuicios que su decisi\u00f3n pudiere originar. 5. Disponer que a partir del 1 de septiembre del corriente, quede sin efecto la licencia con goce de haberes oportunamente concedida a aquellos agentes judiciales progenitores, progenitoras, o responsables a cargo del cuidado de ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes. 6. Delegar en la Secretar\u00eda de Gobierno del Cuerpo la materializaci\u00f3n de todas las tareas inherentes para la consecuci\u00f3n del presente decisorio. 7. Comunicar lo aqu\u00ed resuelto por los medios habituales dispuestos al efecto. FDO. FALISTOCCO. ERBETTA. GASTALDI. GUTI\u00c9RREZ. NETRI. SPULER. BARRAGUIRRE. BORDAS (SECRETARIO).\u201d&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;<\/p>\n<p>Saludo a Ud. atentamente.-<\/p>\n<p>Fdo. Dr. Eduardo Bordas<br \/>\nSecretario de Gobierno<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"gsp_post_data\" data-post_type=\"circulares\" data-cat=\"anio-2021\" data-modified=\"120\" data-title=\"Circular nro. 158. 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