 {"id":20374,"date":"2021-08-09T00:00:00","date_gmt":"2022-09-05T19:02:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/circulares\/7057\/"},"modified":"2022-09-15T14:21:32","modified_gmt":"2022-09-15T17:21:32","slug":"7057","status":"publish","type":"circulares","link":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/circulares\/7057\/","title":{"rendered":"Circular nro. 147.  Situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica mundial generada a ra\u00edz de la enfermedad covid-19 (coronavirus): Adhesi\u00f3n al DNU.494\/21 dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional y al Decreto Nro. 1374\/21 dispuesto por el Poder Ejecutivo Provincial"},"content":{"rendered":"<div class=\"pdfprnt-buttons pdfprnt-buttons-circulares pdfprnt-top-right\"><a href=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/circulares\/20374?print=pdf\" class=\"pdfprnt-button pdfprnt-button-pdf\" target=\"_blank\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/wp-content\/plugins\/pdf-print-pro\/images\/pdf.png\" alt=\"image_pdf\" title=\"Ver PDF\" \/><\/a><a href=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/circulares\/20374?print=print\" class=\"pdfprnt-button pdfprnt-button-print\" target=\"_blank\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/wp-content\/plugins\/pdf-print-pro\/images\/print.png\" alt=\"image_print\" title=\"Imprimir contenido\" \/><\/a><\/div><p><strong>Circular Nro. 147\/21.-<\/strong><\/p>\n<p>Santa Fe, 9 de agosto de 2021.-<\/p>\n<p>Se\u00f1or<br \/>\nTitular del \u00d3rgano Jurisdiccional<br \/>\n<u>S \/ D<\/u><\/p>\n<p>Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle, para su conocimiento y notificaci\u00f3n a todos los integrantes de ese \u00f3rgano jurisdiccional, lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, a trav\u00e9s de su Presidencia, en fecha 9.8.2021:<br \/>\n\u201c<u>VISTAS<\/u>: Las actuaciones caratuladas \u201cSecretar\u00eda de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe S\/ Medidas Preventivas de Salud COVID-19 (Coronavirus)\u201d CUIJ N\u00b0 21-17613628-3, en el marco del estado de emergencia sanitaria dispuesto por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo de la Naci\u00f3n N\u00b0 260 de fecha 12.3.2020 y prorrogado por Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 167 de fecha 12.03.2021; y <u>CONSIDERANDO<\/u>: Que en el marco de la compleja situaci\u00f3n que nos toca transitar, desde esta Corte Suprema de Justicia se han venido amalgamando diferentes y variados esquemas de trabajo, en orden a mantener la adecuada prestaci\u00f3n del servicio de justicia dentro de un escenario de constante cambio y reconfiguraci\u00f3n. As\u00ed, y siguiendo los lineamientos dispuestos por las autoridades Nacionales y Provinciales, se ha adecuado formal y materialmente nuestra actividad en una ininterrumpida cadena de decisorios que han sabido interpretar y plasmar en los hechos las recomendaciones que hacen al primordial cuidado de nuestra comunidad. Que en lo que ahora interesa, y habiendo dispuesto el Poder Ejecutivo Nacional mediante DNU 494\/21 y el Poder Ejecutivo Provincial a trav\u00e9s del Decreto Nro. 1374\/21 nuevas normas de convivencia social, deviene conducente en la constante b\u00fasqueda del complejo equilibrio que demanda la protecci\u00f3n de la salud como bien fundamental y el ejercicio de las funciones que todos los ciudadanos debemos cumplir como miembros de la comunidad, adoptar las medidas administrativas y de gobierno respectivas en pos de alinearse con dichos decisorios. Que, en raz\u00f3n de todo lo expuesto, esta Presidencia, previa consulta y deliberaci\u00f3n de todos los integrantes del Cuerpo; <u>RESUELVE<\/u>: I. Adherir al DNU.494\/21 dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional y al Decreto Nro. 1374\/21 dispuesto por el Poder Ejecutivo Provincial, en cuanto ordenan las nuevas medidas de prevenci\u00f3n actuales para toda la poblaci\u00f3n, y en el caso de nuestra provincia hasta el 20 de agosto de 2021, inclusive. II. Disponer la pr\u00f3rroga de prestaci\u00f3n del servicio con los esquemas de trabajo y decisiones sanitarias actualmente en vigencia en todas las dependencias de este Poder Judicial, de conformidad a lo ordenado por este Cuerpo en la Resoluci\u00f3n de fecha 28 de mayo de 2021, ratificada por Acta Acuerdo Nro. 19, Punto 2 del 8.6.21.; salvo en aquellos supuestos que sean expresamente modificados en el presente decisorio. III. Hacer saber que los sistemas de turnos habilitados para todas las dependencias de este Poder Judicial que se restablecieran por Acta Acuerdo N\u00b0 43 de fecha 15.12.2020 y Acta Acuerdo N\u00b0 14 de fecha 27.4.2021, incrementar\u00e1n su capacidad de otorgamiento diario de plazas en un 50% de lo actualmente en vigencia. IV.- Recordar que el ingreso de p\u00fablico y profesionales a todos los edificios del Poder Judicial ser\u00e1 con previa exhibici\u00f3n a las autoridades que lo requieran de la constancia de turno asignado que emite el sistema web. Se insiste que la asistencia a los edificios e instalaciones de este Poder Judicial deber\u00e1 limitarse a casos que demanden estrictamente la presencia de las partes y la misma resulte debidamente justificada. En este sentido se tratar\u00e1 de evitar las filas, concentraciones de personas y se observar\u00e1n las distancias recomendadas por las autoridades sanitarias, como as\u00ed tambi\u00e9n, la cantidad de personas que utilicen ascensores y escaleras. V.- Disponer que todas las audiencias que deban materializarse en el \u00e1mbito de este Poder Judicial se llevar\u00e1n a cabo de manera presencial o a trav\u00e9s de mecanismos tecnol\u00f3gicos, conforme el mejor criterio que adopte el director del proceso. En este sentido se hace saber que para el caso de optarse por la presencialidad en la consecusi\u00f3n del acto en consideraci\u00f3n, deber\u00e1n respetarse todas las medidas de distanciamiento social, cuidado e higiene dispuestas al efecto por el Ministerio de Sal\u00fad de la Naci\u00f3n y de la Provincia. Por consiguiente, se solicita que la presencia f\u00edsica en las respectivas audiencias, se limite exclusivamente a aquellas personas que necesariamente debean participar de las mismas; debiendo evitarse en consecuencia la concurrencia de quienes carezcan de participaci\u00f3n necesaria en el acto. VI. Recomendar el debido cumplimiento de la \u201cGu\u00eda pr\u00e1ctica de actuaci\u00f3n para la prevenci\u00f3n de la transmisi\u00f3n de infecciones producidas por el virus COVID19\u201d y de los respectivos Protocolos de Trabajo seguro, elaborados por las autoridades sanitarias, los cuales se encuentran disponibles en la p\u00e1gina web de este Poder Judicial. VII. Instruir a la Secretar\u00eda de Gobierno a los fines de que adopte las medidas necesarias y que crea corresponder en orden a resolver las situaciones que se presenten en relaci\u00f3n al tema. VIII. Poner de manifiesto que las decisiones aqu\u00ed adoptadas, se enmarcan dentro de la din\u00e1mica y celeridad con la que se deben encarar acciones estrat\u00e9gicas y certeras, en el contexto de crisis y estado de emergencia sanitaria establecido por el Poder Ejecutivo Nacional, y en la continua b\u00fasqueda de la primordial preservaci\u00f3n de la salud de los integrantes de este Poder Judicial; auxiliares de la justicia; y p\u00fablico en general, y de la m\u00e1s adecuada prestaci\u00f3n posible del servicio de justicia; hecho que habilita su constante y prudente revisi\u00f3n si las circunstancias sanitarias as\u00ed lo aconsejaren. IX. Hacer saber lo aqu\u00ed dispuesto al Poder Ejecutivo Provincial, al Poder Legislativo de la Provincia a trav\u00e9s de las Honorables C\u00e1maras de Senadores y Diputados, al Ministerio P\u00fablico de la Acusaci\u00f3n, al Servicio P\u00fablico Provincial de Defensa Penal, a los Colegios Profesionales de Abogados y Procuradores de las cinco Circunscripciones Judiciales, al Colegio de Magistrados y Funcionarios y al Sindicato de Trabajadores Judiciales. X. Brindar la m\u00e1s amplia difusi\u00f3n del presente decisorio a trav\u00e9s de los medios correspondientes. FDO. FALISTOCCO. (PRESIDENTE). BORDAS (SECRETARIO DE GOBIERNO).\u201d<\/p>\n<p>Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente.<\/p>\n<p>Dr. Eduardo Bordas<br \/>\nSecretario de Gobierno<\/p>\n<div class=\"gsp_post_data\" data-post_type=\"circulares\" data-cat=\"anio-2021\" data-modified=\"120\" data-title=\"Circular nro. 147.  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