 {"id":20397,"date":"2021-07-02T00:00:00","date_gmt":"2022-09-05T19:02:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/circulares\/7019\/"},"modified":"2022-09-15T14:28:44","modified_gmt":"2022-09-15T17:28:44","slug":"7019","status":"publish","type":"circulares","link":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/circulares\/7019\/","title":{"rendered":"Circular nro. 123. Comunica Decreto N\u00b01050\/21 del Poder Ejecutivo Provincial"},"content":{"rendered":"<div class=\"pdfprnt-buttons pdfprnt-buttons-circulares pdfprnt-top-right\"><a href=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/circulares\/20397?print=pdf\" class=\"pdfprnt-button pdfprnt-button-pdf\" target=\"_blank\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/wp-content\/plugins\/pdf-print-pro\/images\/pdf.png?357112440\" alt=\"image_pdf\" title=\"Ver PDF\" \/><\/a><a href=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/circulares\/20397?print=print\" class=\"pdfprnt-button pdfprnt-button-print\" target=\"_blank\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/wp-content\/plugins\/pdf-print-pro\/images\/print.png?1674575983\" alt=\"image_print\" title=\"Imprimir contenido\" \/><\/a><\/div><p><strong>Circular Nro. 123\/21.-<\/strong><br \/>\nSanta Fe, 02 de julio de 2021.-<\/p>\n<p>Se\u00f1or<br \/>\nTitular del \u00d3rgano Jurisdiccional<br \/>\n<u>S \/ D <\/u><\/p>\n<p>Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle, para su conocimiento y notificaci\u00f3n a todos los integrantes de ese \u00f3rgano jurisdiccional, que en fecha 02.07.2021 se ha recepcionado el Decreto N\u00b01050 del Poder Ejecutivo Provincial de fecha 01.07.2021. A los fines que pudieren corresponder se transcribe a continuaci\u00f3n la mencionada normativa:<\/p>\n<p>\u201cDecreto N\u00b01050<br \/>\nSanta Fe, 01 de julio de 2021<\/p>\n<p>VISTO:<br \/>\nEl Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N\u00b0 260\/20 del Poder Ejecutivo Nacional, por el que se ampli\u00f3 por el plazo de UN (1) a\u00f1o la emergencia p\u00fablica en materia sanitaria establecida por la Ley N\u00b0 27541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACI\u00d3N MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) cor\u00ed relaci\u00f3n a la COVID-19, habiendo sido prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N\u00b0 167\/21; y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<br \/>\nQue mediante el Art\u00edculo 10 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N\u00b0 411\/21 del Poder Ejecutivo Nacional (al que la Provincia adhiri\u00f3 por Decreto N\u00b0 1015\/21), se prorroga el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N\u00b0 287\/21 y sus normas complementarias, prorrogados por el art\u00edculo 1\u00b0 de los Decretos Nros. 334\/21 y 381\/21, hasta el d\u00eda 9 de julio de 2021, inclusive,<br \/>\nQue por el Art\u00edculo 1\u00b0 de la Decisi\u00f3n Administrativa N\u00b0 643\/21 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Naci\u00f3n se prorroga el plazo establecido en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Decisi\u00f3n Administrativa N\u00b0 2252\/20; y por el Art\u00edculo 3\u00b0 se dispone que los gobiernos provinciales y de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires podr\u00e1n establecer los lugares en los que, quienes ingresen al territorio nacional entre el 1\u00b0 de julio y el 31 de agosto del corriente a\u00f1o, deber\u00e1n realizar la cuarentena; y que el costo asociado a la estad\u00eda en el lugar destinado a realizar la cuarentena deber\u00e1 ser asumido por la persona que ingresa al pa\u00eds;<br \/>\nQue por el Art\u00edculo 5\u00b0 de la Decisi\u00f3n Administrativa N\u00b0 643\/21 se precisa que cuando se constate la existencia de infracci\u00f3n al cumplimiento de las medidas establecidas en la misma o a otras normas dispuestas para la protecci\u00f3n de la salud p\u00fablica en el marco de la emergencia sanitaria, se proceder\u00e1 de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se formular\u00e1n las pertinentes denuncias penales, en funci\u00f3n de lo dispuesto por los art\u00edculos 205, 239 y concordantes del C\u00f3digo Penal que sancionan, respectivamente, con prisi\u00f3n de seis (6) meses a dos (2) a\u00f1os, a la violaci\u00f3n de las medidas adoptadas para impedir la introducci\u00f3n o propagaci\u00f3n de una epidemia y con prisi\u00f3n de quince (15) d\u00edas a un (1) a\u00f1o, a la resistencia o desobediencia a las \u00f3rdenes emanadas de los funcionarios p\u00fablicos; lo anterior sin perjuicio, en su caso, de lo establecido en el art\u00edculo 202 del C\u00f3digo Penal, que reprime con reclusi\u00f3n o prisi\u00f3n de tres (3) a quince (15) a\u00f1os, el que propagare una enfermedad peligrosa contagiosa para las personas;<br \/>\nQue oportunamente \u00e9ste Poder Ejecutivo, por el Art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto N\u00b0 0265\/21 dispuso que las personas que a partir de ese decreto ingresen al territorio de la Provincia de Santa Fe por cualquier punto de la misma provenientes del extranjero, y con independencia del medio de transporte que empleen a tal fin, deber\u00e1n observar las medidas de aislamiento obligatorio a que hace referencia el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 260\/20; por el t\u00e9rmino de catorce (14) d\u00edas corridos establecidos en el mismo, desde su ingreso;<br \/>\nQue por el Art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto N\u00b0 0265\/21 se ratificaba la medida ordenada en el Art\u00edculo 13 del an\u00e1logo Decreto N\u00b0 0261121, consistente en que los Ministerios de Salud y Seguridad constituir\u00edan equipos de constataci\u00f3n domiciliaria del cumplimiento de las restricciones dispuestas por las autoridades sanitarias con motivo de la Pandemia, pudiendo requerir a tales fines la colaboraci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico de la Acusaci\u00f3n y de los Juzgados Comunitarios de Peque\u00f1as Causas, all\u00ed donde estos existan; formulando las denuncias penales pertinentes en caso de constatar incumplimientos;<br \/>\nQue las referidas medidas de prevenci\u00f3n sanitarias para evitar la circulaci\u00f3n del virus SARS-CoV-2 en sus distintas variantes siguen siendo apropiadas en la actual circunstancia;<br \/>\nQue la \u00fanica modificaci\u00f3n que procede efectuar a las mismas, en paralelo con la previsi\u00f3n del inciso c) del Art\u00edculo 6\u00b0 de la Decisi\u00f3n Administrativa N\u00b0 268\/21, de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Naci\u00f3n, conforme la modificaci\u00f3n que dispone la Decisi\u00f3n Administrativa N\u00b0 643\/21, es que el aislamiento obligatorio a cumplir sea por el t\u00e9rmino de siete (7) d\u00edas desde la toma de la muestra del test diagn\u00f3stico para SARS-Cov-2 realizado al momento de ingreso al pa\u00eds; la obligaci\u00f3n de realizarse un nuevo test al s\u00e9ptimo d\u00eda desde el arribo al pa\u00eds, debiendo el laboratorio interviniente, de resultar positivo \u00e9ste, arbitrar los recaudos para que la autoridad sanitaria nacional competente secuencie gen\u00f3micamente la muestra de laboratorio y la autoridad sanitaria provincial realice el inmediato rastreo de los contactos estrechos de ese viajero o esa viajera, &#8216;sobre la base de los mecanismos previstos para la trazabilidad de su ingreso y de traslado al lugar de aislamiento;<br \/>\nQue la causa de las determinaciones que como en el presente se adoptan, es la declaraci\u00f3n de emergencia sanitaria que se mantiene vigente, y que determina la preeminencia del orden normativo federal que sienta el Art\u00edculo 31 de la Constituci\u00f3n Nacional.<br \/>\nQue el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas a \u00e9ste Poder Ejecutivo por el Art\u00edculo 72 inciso 19) de la Constituci\u00f3n de la Provincia y connforme a lo dispuesto por el Art\u00edculo 128 de la Constituci\u00f3n Nacional;<\/p>\n<p>POR ELLO:<br \/>\nEL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:<br \/>\nART\u00cdCULO 1\u00b0: Disp\u00f3nese, con car\u00e1cter precautorio, que las personas que a partir de la fecha del presente decreto ingresen al territorio de la Provincia de Santa Fe por cualquier punto de la misma provenientes del extranjero, y con independencia del medio de transporte que empleen a tal fin, deber\u00e1n observar en sus domicilios o lugar de residencia que denuncien, por el t\u00e9rmino de siete (7) d\u00edas corridos desde su ingreso las medidas de aislamiento obligatorio a que hace referencia el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 260\/20, prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2021 por su similar N\u00b0 167\/21, al que la Provincia adhiriera por Decreto N\u00b0 0173\/21).<br \/>\nART\u00cdCULO 2\u00b0: Las personas que ingresen al territorio de la Provincia de Santa Fe provenientes del extranjero deber\u00e1n, a los siete (7) d\u00edas corridos de haber ingresado y haberse realizado un test diagn\u00f3stico para SARS-Cov-2, realizarse otro, previo a dar por concluida la medida de aislamiento correspondiente; lo que en ning\u00fan caso podr\u00e1 verificarse s\u00edn contar en forma fehaciente con un test de resultado negativo.<br \/>\nDe resultar positivo el nuevo test diagn\u00f3stico para SARS-Cov-2, el laboratorio que lo realice deber\u00e1 arbitrar los recaudos para que la autoridad sanitaria nacional competente secuencie gen\u00f3micamente la muestra de laboratorio y la autoridad sanitaria provincial realice el inmediato rastreo de los contactos estrechos de ese viajero o esa viajera, sobre la base de los mecanismos previstos para la trazabilidad de su ingreso y de traslado al lugar de aislamiento.<br \/>\nEn este segundo supuesto, la persona diagnosticada positiva de SARS-Cov-2 deber\u00e1 continuar en aislamiento hasta obtener el alta correspondiente.<br \/>\nART\u00cdCULO 3\u00b0: Con el concurso de los Ministerios de Salud y Seguridad se constituir\u00e1n equipos de constataci\u00f3n domiciliaria del cumplimiento de las restricciones dispuestas por las autoridades sanitarias con motivo de la Pandemia, pudiendo requerir a tales fines la colaboraci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico de la Acusaci\u00f3n y de los Juzgados Comunitarios de Peque\u00f1as Causas, all\u00ed donde estos existan; formulando las denuncias pertinentes en caso de constatar incumplimientos.<br \/>\nComplementariamente y sin perjuicio de lo anterior se podr\u00e1 requerir la colaboraci\u00f3n e intervenci\u00f3n de los organismos federales competentes, en las constataciones que se efect\u00faen; debiendo en todos los casos notificar y dar intervenci\u00f3n de las medidas a las Municipalidades y Comunas donde la persona que haya ingresado a la Provincia proveniente del extranjero denuncie que va a cumplir la medida de aislamiento social.<br \/>\nART\u00cdCULO 4\u00b0: La Secretar\u00eda de Gesti\u00f3n Federal de la Gobernaci\u00f3n ser\u00e1 la autoridad de aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen establecido en el presente decreto, estando a su cargo la coordinaci\u00f3n de la actividad de los organismos provinciales, con las Municipalidades y Comunas, y con los del Gobierno Nacional competentes.<br \/>\nAsimismo queda facultada a dictar las normas e instrucciones operativas correspondientes a los fines de la implementaci\u00f3n del presente decreto, de manera an\u00e1loga a las dispuestas en el Decreto N\u00b0 0375\/20.<br \/>\nART\u00cdCULO 5\u00b0: D\u00e9se cuenta de lo dispuesto en el presente Decreto al Poder Ejecutivo Nacional, por conducto de la Jefatura de Gabinete de Ministros y del Ministerio de Salud.<br \/>\nART\u00cdCULO 6\u00b0: Refr\u00e9ndese por la se\u00f1ora Ministra de Salud y los se\u00f1ores Ministros de Gesti\u00f3n P\u00fablica y de Seguridad.<br \/>\nART\u00cdCULO 7\u00b0: Reg\u00edstrese, comun\u00edquese, publ\u00edquese y arch\u00edvese.\u201d<br \/>\nSin otro particular, saludo a Ud. atentamente.<\/p>\n<p>Dr. Eduardo Bordas<br \/>\nSecretario de Gobierno.<\/p>\n<div class=\"gsp_post_data\" data-post_type=\"circulares\" data-cat=\"anio-2021\" data-modified=\"120\" data-title=\"Circular nro. 123. Comunica Decreto N\u00b01050\/21 del Poder Ejecutivo Provincial\" data-home=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\"><\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Circular Nro. 123\/21.- Santa Fe, 02 de julio de 2021.- Se\u00f1or Titular del \u00d3rgano Jurisdiccional S \/ D Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle, para su conocimiento y notificaci\u00f3n a todos los integrantes de ese \u00f3rgano jurisdiccional, que en fecha 02.07.2021 se ha recepcionado el Decreto N\u00b01050 del Poder Ejecutivo Provincial de fecha [&#8230;]\n","protected":false},"author":10,"featured_media":0,"menu_order":0,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[33],"tags":[],"class_list":["post-20397","circulares","type-circulares","status-publish","format-standard","hentry","category-anio-2021"],"acf":{"i2t_anio":2021,"i2t_id_historico":7019,"i2t_autor_historico":"lcarrivale"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/circulares\/20397","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/circulares"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/circulares"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/10"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/circulares\/20397\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20397"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20397"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20397"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}