 {"id":20434,"date":"2021-05-28T00:00:00","date_gmt":"2022-09-05T19:03:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/circulares\/6940\/"},"modified":"2022-09-15T14:33:44","modified_gmt":"2022-09-15T17:33:44","slug":"6940","status":"publish","type":"circulares","link":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/circulares\/6940\/","title":{"rendered":"Circular nro. 89. Cese del receso administrativo ordenado por esta Corte mediante Resoluci\u00f3n Nro. 720\/21, a partir del 31 de mayo de 2021 restableciendo el esquema de trabajo dispuesto por Resoluci\u00f3n Nro. 699 del 20 de mayo de 2021."},"content":{"rendered":"<div class=\"pdfprnt-buttons pdfprnt-buttons-circulares pdfprnt-top-right\"><a href=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/circulares\/20434?print=pdf\" class=\"pdfprnt-button pdfprnt-button-pdf\" target=\"_blank\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/wp-content\/plugins\/pdf-print-pro\/images\/pdf.png\" alt=\"image_pdf\" title=\"Ver PDF\" \/><\/a><a href=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/circulares\/20434?print=print\" class=\"pdfprnt-button pdfprnt-button-print\" target=\"_blank\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/wp-content\/plugins\/pdf-print-pro\/images\/print.png\" alt=\"image_print\" title=\"Imprimir contenido\" \/><\/a><\/div><p><strong>Circular Nro. 89\/21.-<\/strong><\/p>\n<p>Santa Fe, 28 de mayo de 2021.-<\/p>\n<p>Se\u00f1or<br \/>\nTitular del \u00d3rgano Jurisdiccional<br \/>\n<u>S \/ D<\/u><\/p>\n<p>Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle, para su conocimiento y notificaci\u00f3n a todos los integrantes de ese \u00f3rgano jurisdiccional, lo dispuesto por Resoluci\u00f3n de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de fecha 28.5.2021, a trav\u00e9s de su Presidencia:<br \/>\n\u201cSanta Fe, 28 de mayo de 2021. <u>VISTAS<\/u>: Las actuaciones caratuladas \u201cSecretar\u00eda de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe S\/ Medidas Preventivas de Salud COVID-19 (Coronavirus)\u201d CUIJ N\u00b0 21-17613628-3, en el marco del estado de emergencia sanitaria dispuesto por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo de la Naci\u00f3n N\u00b0 260 de fecha 12.3.2020; prorrogado por Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 167 de fecha 12.03.2021 y, <u>CONSIDERANDO<\/u>: Que el pasado 22 de mayo del corriente ante el endurecimiento de las medidas de circulaci\u00f3n comunitaria dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional mediante DNU 334\/21, al cual adhiri\u00f3 esta Provincia mediante Decreto Nro. 700\/21 del Poder Ejecutivo, en atenci\u00f3n al elevado n\u00famero de contagios que trae aparejado la pandemia, este Poder Judicial re adapt\u00f3 un esquema de trabajo espec\u00edficamente para el nuevo per\u00edodo de restricciones ordenadas, en la continuidad de medidas de acompa\u00f1amiento a las decisiones de las Administraciones Centrales Nacional y Provincial que se vienen dictando desde el principio de este per\u00edodo de crisis. Que esta especial reconfiguraci\u00f3n de tareas, se encuadr\u00f3 en los lineamientos que dispusieron los mentados Decretos y por los per\u00edodos temporales all\u00ed estipulados. Es decir, desde el desde el 22 de mayo de 2021 y hasta el 30 de mayo 2021 inclusive; y los d\u00edas 5 y 6 de junio del corriente. Que, habiendo vencido el primer per\u00edodo de restricciones, corresponde por este Cuerpo ordenar el retorno al anterior esquema de tareas previo al dictado de las medidas de referencia; el cual empezar\u00e1 a regir desde el 31 de mayo pr\u00f3ximo en un todo de acuerdo con la Resoluci\u00f3n Nro. 699 de fecha 20 de mayo de 2021 de esta Corte Suprema de Justicia. Que, en raz\u00f3n de todo lo expuesto, esta Presidencia, previa deliberaci\u00f3n de todos los integrantes de la Corte y con la salvedad que formulara el Dr. Daniel Erbetta, qui\u00e9n -por sus propios fundamentos-, deja constancia de su disenso con los puntos III; V y XII; <u>RESUELVE<\/u>: I. Disponer el cese del receso administrativo entre el 22.5.21 al 30.5.21 conforme DNU Nro. 334\/21 Y Decreto Provincial Nro.700\/21, ordenado por esta Corte mediante Resoluci\u00f3n Nro. 720\/21, a partir del 31 de mayo de 2021 restableciendo el esquema de trabajo dispuesto por Resoluci\u00f3n Nro. 699 del 20 de mayo de 2021. II. Hacer saber que la tramitaci\u00f3n de causas y cualquier otro tipo de diligencia vinculada a la actuaci\u00f3n judicial continuar\u00e1 efectu\u00e1ndose de manera remota a trav\u00e9s de los mecanismos inform\u00e1ticos dispuestos al efecto. La asistencia de profesionales, auxiliares o p\u00fablico en general a las instalaciones de este Poder Judicial, se materializar\u00e1 ante casos excepcionales, puntuales, espec\u00edficos y debidamente acreditados. III. A los fines previstos en el punto anterior, continuar\u00e1n habilitados los sistemas de turnos para todas las dependencias de este Poder Judicial, reduciendo su capacidad de otorgamiento diario en un 50% de lo habitual. IV. Hacer saber que continuar\u00e1 rigiendo el horario matutino de asistencia y atenci\u00f3n en todas las dependencias de este Poder Judicial, de acuerdo a lo estipulado por este Cuerpo en el Acta Acuerdo N\u00b0 38 punto \u00fanico de fecha 21.3.1984. V. Recordar que el ingreso de p\u00fablico y profesionales a todos los edificios del Poder Judicial ser\u00e1 con previa exhibici\u00f3n a las autoridades que lo requieran de la constancia de turno asignado que emite el sistema web. Se insiste que la asistencia a los edificios e instalaciones de este Poder Judicial deber\u00e1 limitarse a casos que demanden estrictamente la presencia de las partes y la misma resulte debidamente justificada. En este sentido se tratar\u00e1 de evitar las filas, concentraciones de personas y se observar\u00e1n las distancias recomendadas por las autoridades sanitarias, como as\u00ed tambi\u00e9n, la cantidad de personas que utilicen ascensores y escaleras. VI. Continuar con la prestaci\u00f3n del servicio de certificaciones en horario matutino y vespertino, con la correspondiente asignaci\u00f3n de turnos web previa. Similar metodolog\u00eda de asistencia se seguir\u00e1 materializando en aquellas sedes donde esta tarea se realice en horario matutino \u00fanicamente. VII. Disponer que las Oficinas de Mandamientos y Notificaciones continuar\u00e1n prestando funciones en horario matutino, teniendo en cuenta las normas de higiene y distanciamiento social dispuestas por las autoridades sanitarias nacionales y provinciales. Asimismo se respetar\u00e1n los criterios de la Magistratura a la hora de requerir sus servicios, quien deber\u00e1 efectuar un estricto control de valoraci\u00f3n. VIII. Disponer que continuar\u00e1n suspendidas todas las audiencias que demandan presencialidad de las partes intervinientes, quedando a salvo la materializaci\u00f3n de aquellas en las que el director del proceso entendiera que pudiera producirse la p\u00e9rdida de un derecho. Sin perjuicio de lo antes expuesto, deber\u00e1n concretarse todas las audiencias programadas que puedan llevarse a cabo por los medios tecnol\u00f3gicos dispuestos al efecto, como as\u00ed tambi\u00e9n las que a futuro se puedan fijar. IX. Recordar a Jueces y Secretarios que contin\u00faa habilitada la funcionalidad de acceso al sistema de autoconsultas web de expedientes de este Poder Judicial, mediante la cual pueden acceder de manera remota a la consulta y visualizaci\u00f3n de todas las causas radicadas en su respectivos \u00f3rganos jurisdiccionales. X. Enfatizar lo resuelto por esta Corte en Acta Acuerdo N\u00b0 16, Punto XIII del Resuelvo de fecha 10.6.2020; Acta Acuerdo N\u00b0 43, Punto XI del Resuelvo de fecha 1.12.2021; Acta Acuerdo N\u00b0 44, Punto V del Resuelvo de fecha 3.12.2021; y Acta Acuerdo N\u00b0 5, Punto II del Resuelvo de fecha 23.2.2021, en cuanto a la necesidad de dar estricto cumplimiento por parte de los titulares de todas las unidades jurisdiccionales y Directores de Oficinas de Gesti\u00f3n, a las medidas pertinentes orientadas a respetar en el \u00e1mbito de su dependencia el distanciamiento social recomendado por las autoridades sanitarias. En este sentido, deber\u00e1n redise\u00f1ar los esquemas de trabajo habituales, y por consiguiente, adecuar la asistencia de sus dependientes para prestar funciones en horarios matutinos y vespertinos en aquellos \u00f3rganos donde la planta de personal disponible, excluyendo los contemplados dentro de grupos de riesgo, exceda del 50% de agentes con que habitualmente cuenta el organismo. Todas las decisiones que en este sentido se adopten, deber\u00e1n comunicarse de inmediato a la Secretar\u00eda de Gobierno del Cuerpo para un correcto seguimiento de las normas de control epidemiol\u00f3gico. Para quienes deban concurrir en el turno vespertino, el horario ser\u00e1 el actualmente vigente, es decir, de 14hs. a 20hs. XI. Mantener en todo el fuero Penal de la provincia las condiciones de prestaci\u00f3n de servicio actuales, a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n del sistema zoom, ante la imposibilidad de utilizar el sistema de video conferencia de este Poder Judicial, en tanto ha facilitado la realizaci\u00f3n de audiencias virtuales con afectaci\u00f3n a los casos de todos los magistrados. Asimismo se mantendr\u00e1 el normal agendamiento de audiencias de juicio oral que se materialicen en este fuero, pudiendo llevarse a cabo las mismas de manera presencial en aquellos casos que las normas de distanciamiento social resulten viables. XII. Insistir una vez m\u00e1s, en la imperiosa necesidad de que todos los profesionales cuenten con sus respectivas firmas digitales, en pos de dotar de mayores \u00edndices de seguridad a los sistemas de trabajo dispuestos; deviniendo imprescindible, en \u00e9pocas como las actuales, contar con la mayor y mejor confiabilidad en la gobernanza de datos sensibles. XIII. Recordar a todos los agentes judiciales que, en raz\u00f3n de lo dispuesto por el Ministerio de Educaci\u00f3n mediante Resoluci\u00f3n N\u00b0 488 de fecha 18.5.2021, contin\u00faa vigente el r\u00e9gimen de licencias para progenitor, progenitora, o responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente. Podr\u00e1 hacerse uso de esta franquicia, en las condiciones oportunamente acordadas por este Cuerpo mediante Resoluci\u00f3n N\u00b0 270 de fecha 17.3.2020; y para los casos de agentes que se vean afectados por el decisorio ministerial citado. XIV. Ordenar la reanudaci\u00f3n de tareas en el Jard\u00edn Materno Infantil dependiente de la Corte Suprema de Justicia, con sedes en Santa Fe y Rosario, a partir de la fecha indicada en el punto I del presente. XV. Recomendar el debido cumplimiento de la \u201cGu\u00eda pr\u00e1ctica de actuaci\u00f3n para la prevenci\u00f3n de la transmisi\u00f3n de infecciones producidas por el virus COVID-19\u201d y de los respectivos Protocolos de Trabajo seguro, elaborados por las autoridades sanitarias, los cuales se encuentran disponibles en la p\u00e1gina web de este Poder Judicial. XVI. Instruir a la Secretar\u00eda de Gobierno a los fines de que adopte las medidas necesarias y que crea corresponder en orden a resolver las situaciones que se presenten en relaci\u00f3n al tema. XVII. Poner de manifiesto que las decisiones aqu\u00ed adoptadas, se enmarcan dentro de la din\u00e1mica y celeridad con la que se deben encarar acciones estrat\u00e9gicas y certeras, en el contexto de crisis y estado de emergencia sanitaria establecido por el Poder Ejecutivo Nacional, y en la continua b\u00fasqueda de la primordial preservaci\u00f3n de la salud de los integrantes de este Poder Judicial; auxiliares de la justicia; y p\u00fablico en general, y de la m\u00e1s adecuada prestaci\u00f3n posible del servicio de justicia; hecho que habilita su constante y prudente revisi\u00f3n si las circunstancias sanitarias as\u00ed lo aconsejaren. XVIII. Hacer saber lo aqu\u00ed dispuesto al Poder Ejecutivo Provincial, al Poder Legislativo de la Provincia a trav\u00e9s de las Honorables C\u00e1maras de Senadores y Diputados, al Ministerio P\u00fablico de la Acusaci\u00f3n, al Servicio P\u00fablico Provincial de Defensa Penal, a los Colegios Profesionales de Abogados y Procuradores de las cinco Circunscripciones Judiciales, al Colegio de Magistrados y Funcionarios y al Sindicato de Trabajadores Judiciales. XIX. Brindar la m\u00e1s amplia difusi\u00f3n del presente decisorio a trav\u00e9s de los medios correspondientes.. FDO. FALISTOCCO. (PRESIDENTE). BORDAS (SECRETARIO DE GOBIERNO)&#8221;.&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;-<br \/>\nSin otro particular, saludo a Ud. atentamente.<\/p>\n<p>Dr. Eduardo Bordas<br \/>\nSecretario de Gobierno<\/p>\n<div class=\"gsp_post_data\" data-post_type=\"circulares\" data-cat=\"anio-2021\" data-modified=\"120\" data-title=\"Circular nro. 89. 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