 {"id":20438,"date":"2021-05-22T00:00:00","date_gmt":"2022-09-05T19:03:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/circulares\/6932\/"},"modified":"2022-09-15T14:33:59","modified_gmt":"2022-09-15T17:33:59","slug":"6932","status":"publish","type":"circulares","link":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/circulares\/6932\/","title":{"rendered":"Circular nro.83:&#8221;Situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica mundial generada a ra\u00edz de la enfermedad covid-19 (coronavirus): Adhesi\u00f3n al Decreto del Poder Ejecutivo Nac. N\u00ba334\/21 y al Decreto del Poder Ejecutivo Prov.N\u00ba 700\/21. Receso Administrativo a partir del 22.5.2021&#8243;"},"content":{"rendered":"<div class=\"pdfprnt-buttons pdfprnt-buttons-circulares pdfprnt-top-right\"><a href=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/circulares\/20438?print=pdf\" class=\"pdfprnt-button pdfprnt-button-pdf\" target=\"_blank\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/wp-content\/plugins\/pdf-print-pro\/images\/pdf.png\" alt=\"image_pdf\" title=\"Ver PDF\" \/><\/a><a href=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/circulares\/20438?print=print\" class=\"pdfprnt-button pdfprnt-button-print\" target=\"_blank\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/wp-content\/plugins\/pdf-print-pro\/images\/print.png\" alt=\"image_print\" title=\"Imprimir contenido\" \/><\/a><\/div><p><strong>Circular Nro. 83\/21.-<\/strong><\/p>\n<p>Santa Fe, 22 de mayo de 2021.-<\/p>\n<p>Se\u00f1or<br \/>\nTitular del \u00d3rgano Jurisdiccional<br \/>\n<u>S \/ D<\/u><\/p>\n<div style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle, para su conocimiento y notificaci\u00f3n a todos los integrantes de ese \u00f3rgano jurisdiccional, lo dispuesto por Resoluci\u00f3n de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de fecha 22.5.2021, a trav\u00e9s de su Presidencia:<br \/>\n\u201cSanta Fe, 22 de mayo de 2021. <u>VISTAS<\/u>: Las actuaciones caratuladas \u201cSecretar\u00eda de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe S\/ Medidas Preventivas de Salud COVID-19 (Coronavirus)\u201d CUIJ N\u00b0 21-17613628-3, en el marco del estado de emergencia sanitaria dispuesto por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo de la Naci\u00f3n N\u00b0 260 de fecha 12.3.2020 prorrogado por Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 167 de fecha 12.03.2021; y, <u>CONSIDERANDO<\/u>: Que en el marco de la compleja situaci\u00f3n que nos toca transitar, desde esta Corte Suprema de Justicia se han venido amalgamando diferentes y variados esquemas de trabajo, en orden a mantener la adecuada prestaci\u00f3n del servicio de justicia dentro de un escenario de constante cambio y reconfiguraci\u00f3n. As\u00ed, y siguiendo los lineamientos dispuestos por las autoridades Nacionales y Provinciales, se ha adecuado formal y materialmente nuestra actividad en una ininterrumpida cadena de decisorios que han sabido interpretar y plasmar en los hechos las recomendaciones que hacen al primordial cuidado de nuestra comunidad. Que en lo que ahora interesa, y en virtud de las nuevas medidas de prevenci\u00f3n dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional mediante DNU N\u00b0334\/21 hasta el 30 de mayo de 2021 inclusive, y los d\u00edas 5 y 6 de junio del corriente, al que acompa\u00f1a esta Provincia mediante Decreto del Poder Ejecutivo N\u00b0 700 del 21.05.21, deviene conducente, en la constante b\u00fasqueda del complejo equilibrio que demanda la protecci\u00f3n de la salud como bien fundamental y el ejercicio de las funciones que todos los ciudadanos debemos cumplir como elementos estructurales de la comunidad, adoptar las medidas administrativas y de gobierno respectivas en pos de alinearse con dichos decisorios. Que en este sentido, cabe poner de resalto lo expuesto en el Art\u00edculo primero del referido Decreto del Poder Ejecutivo Provincial en cuanto expresa que: \u201cAdhi\u00e9rese la Provincia de Santa Fe, en cuanto fuere materia de su competencia y con los alcances definidos en el presente Decreto, a las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N\u00b0 334\/21 del Poder Ejecutivo Nacional.\u201d Que siendo as\u00ed, en el actual estado de situaci\u00f3n, y teniendo en cuenta las sucesivas decisiones que se siguen adoptando por parte de las autoridades competentes del Gobierno Nacional y de nuestra Provincia de Santa Fe, esta Presidencia, previa consulta y deliberaci\u00f3n con todos los integrantes del Cuerpo, <u>RESUELVE<\/u>: I. Adherir al Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 334\/21 dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional y al Decreto Nro. 700\/21 del Poder Ejecutivo Provincial que disponen la pr\u00f3rroga de \u201cMedidas Generales de Prevenci\u00f3n\u201d para toda la poblaci\u00f3n. II. Adherir a las disposiciones contenidas en el Art. 3 del DNU 334\/21 del Poder Ejecutivo Nacional y Decreto Provincial Nro. 700\/21 del Poder Ejecutivo, ordenando el receso administrativo en todo el \u00e1mbito del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe desde el 22 de mayo de 2021 y hasta el 30 de mayo 2021 inclusive; y los d\u00edas 5 y 6 de junio del corriente. III. Disponer la suspensi\u00f3n de los plazos procesales en las actuaciones radicadas o a radicarse en todas las unidades jurisdiccionales con sede en las cinco Circunscripciones Judiciales de la Provincia en los per\u00edodos referidos. IV. Ordenar la suspensi\u00f3n de todas las audiencias fijadas durante los nuevos per\u00edodos establecidos, con excepci\u00f3n de aqu\u00e9llas que, a criterio de la Magistratura, podr\u00eda provocar la vulneraci\u00f3n o p\u00e9rdida irreparable de derechos para algunas de las partes; o un perjuicio cuya magnitud justifique, por parte del titular del \u00f3rgano jurisdiccional, hacer lugar a la excepcionalidad aqu\u00ed dispuesta. Para este caso deber\u00e1 priorizarse la materializaci\u00f3n de las mismas por los medios tecnol\u00f3gicos dispuestos al efecto, y en \u00faltima instancia de manera presencial, con los debidos resguardos sanitarios vigentes. V. Instruir a la Secretar\u00eda de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia para que, por los medios conducentes al efecto, instrumente un esquema de trabajo para los per\u00edodos de receso dispuestos, a fin de garantizar la debida prestaci\u00f3n del servicio de justicia. VI. Establecer que durante los citados per\u00edodos, la prestaci\u00f3n m\u00ednima del servicio de justicia en los Tribunales y Juzgados habilitados en el esquema de trabajo, se limitar\u00e1 a la atenci\u00f3n de los asuntos de urgente despacho o que por su naturaleza no admitan postergaci\u00f3n, manteni\u00e9ndose el horario de atenci\u00f3n al p\u00fablico vigente. VII. Mantener en todo el fuero Penal de la provincia las condiciones de prestaci\u00f3n de servicio, a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n del sistema zoom, ante la imposibilidad de utilizar el sistema de video conferencia de este Poder Judicial, en tanto ha facilitado la realizaci\u00f3n de audiencias virtuales con afectaci\u00f3n a los casos de todos los magistrados. Aquellas audiencias que no puedan realizarse por estas v\u00edas, como por ejemplo las de Juicio Oral o C\u00e1mara Gesell ser\u00e1n suspendidas, con excepci\u00f3n de las que su postergaci\u00f3n o dilaci\u00f3n podr\u00eda provocar la vulneraci\u00f3n o p\u00e9rdida irreparable de derechos para algunas de las partes; o un perjuicio cuya magnitud lo justifique, conforme el criterio de la Magistratura. VIII. Establecer que la funci\u00f3n de certificaciones se prestar\u00e1 en los Juzgados que se desempe\u00f1en durante el Esquema de Trabajo aqu\u00ed dispuesto, y para casos excepcionales y debidamente justificados, previo la debida valoraci\u00f3n y conveniencia de su materializaci\u00f3n por parte del Magistrado a cargo de la unidad jurisdiccional. IX. Dar de baja el sistema de turnos en todas las dependencias del Poder Judicial, dejando \u00fanicamente subsistentes aquellos que se correspondan con las unidades jurisdiccionales que act\u00faen durante el esquema de trabajo aqu\u00ed se\u00f1alado y con la capacidad de otorgamiento actualmente en vigencia. Los turnos a otorgarse, se utilizar\u00e1n para los casos debidamente justificados y dentro del marco de excepcionalidad aqu\u00ed contemplado, siendo facultad y responsabilidad de los directores de cada dependencia gestionar debidamente los mismos. X. Disponer que el servicio de las Oficinas de Mandamientos y Notificaciones se prestar\u00e1 para casos de necesidad, y ante la urgencia del caso que lo amerite, previo la debida valoraci\u00f3n y conveniencia de su materializaci\u00f3n por parte del Magistrado que ordene la medida. XI. Ordenar que el resto de los Magistrados, Funcionarios y agentes de la planta de personal que no quede incluida en el sistema de trabajo se\u00f1alado, estar\u00e1 a disposici\u00f3n del titular del \u00f3rgano en funciones, para prestar la colaboraci\u00f3n necesaria en el momento y por los medios que se le requiera. XII. Establecer que los Magistrados, Funcionarios y empleados que deban prestar servicio en raz\u00f3n de lo estipulado en el punto IV, ser\u00e1n aquellos que no se encuentren dentro de los grupos de riesgo descriptos en el Acta Acuerdo N\u00b08, Punto \u00danico de fecha 16 de marzo de 2020; y la Resoluci\u00f3n Nro. 270 de fecha 17 de marzo de 2020 dictada por la Presidencia de este Alto Cuerpo. XIII. Hacer saber que los integrantes de este Poder Judicial que no est\u00e9n comprendidos en los grupos de riesgo referenciados en el punto anterior, podr\u00e1n ser requeridos para desarrollar tareas conforme le sean solicitadas por sus superiores, siguiendo estrictamente las recomendaciones sanitarias emitidas por los organismos de salud. XIV. Suspender las actividades del Jard\u00edn Materno Infantil dependiente de la Corte Suprema de Justicia, con sedes en Santa Fe y Rosario, mientras dure el per\u00edodo de receso aqu\u00ed ordenado. XV. Recomendar a los Juzgados Comunitarios de las Peque\u00f1as Causas que deber\u00e1n adoptar los recaudos pertinentes para garantizar la atenci\u00f3n de los asuntos de urgente despacho o que por su naturaleza no admitan postergaci\u00f3n. XVI. Instruir a la Secretar\u00eda de Gobierno a los fines de que adopte las medidas necesarias y que crea corresponder en orden a resolver las situaciones que se presenten en relaci\u00f3n al tema. XVII. Poner de manifiesto que las decisiones aqu\u00ed adoptadas, en el contexto de crisis y estado de emergencia sanitaria establecido por el Poder Ejecutivo Nacional, se enmarcan en la continua b\u00fasqueda de la primordial preservaci\u00f3n de la salud de los integrantes de este Poder Judicial; auxiliares de la justicia; y p\u00fablico en general, y de la m\u00e1s adecuada prestaci\u00f3n posible del servicio de justicia. XVIII. Hacer saber lo aqu\u00ed dispuesto al Poder Ejecutivo Provincial, al Poder Legislativo de la Provincia a trav\u00e9s de las Honorables C\u00e1maras de Senadores y Diputados, al Ministerio P\u00fablico de la Acusaci\u00f3n, al Servicio P\u00fablico Provincial de Defensa Penal, a los Colegios Profesionales de Abogados y Procuradores de las cinco Circunscripciones Judiciales, al Colegio de Magistrados y Funcionarios y al Sindicato de Trabajadores Judiciales. XIX. Brindar la m\u00e1s amplia difusi\u00f3n del presente decisorio a trav\u00e9s de los medios correspondientes. FDO. FALISTOCCO. (PRESIDENTE). BORDAS (SECRETARIO DE GOBIERNO)&#8221;.&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;-<\/div>\n<p>Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente.<br \/>\nFdo:Dr. Eduardo Bordas<br \/>\n(Secretario de Gobierno)&#8221;<\/p>\n<div class=\"gsp_post_data\" data-post_type=\"circulares\" data-cat=\"anio-2021\" data-modified=\"120\" data-title=\"Circular nro.83:&#8221;Situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica mundial generada a ra\u00edz de la enfermedad covid-19 (coronavirus): Adhesi\u00f3n al Decreto del Poder Ejecutivo Nac. N\u00ba334\/21 y al Decreto del Poder Ejecutivo Prov.N\u00ba 700\/21. 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