 {"id":20440,"date":"2021-05-20T00:00:00","date_gmt":"2022-09-05T19:03:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/circulares\/6925\/"},"modified":"2022-09-15T14:34:35","modified_gmt":"2022-09-15T17:34:35","slug":"6925","status":"publish","type":"circulares","link":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/circulares\/6925\/","title":{"rendered":"Circular Nro.80: &#8220;Situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica mundial generada a ra\u00edz de la enfermedad covid-19 (coronavirus): Adhesi\u00f3n al Dto. Prov. N\u00ba 647 de fecha 19.5.2021. Nuevas disposiciones en relaci\u00f3n a la prestaci\u00f3n del servicio de justicia&#8221;."},"content":{"rendered":"<div class=\"pdfprnt-buttons pdfprnt-buttons-circulares pdfprnt-top-right\"><a href=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/circulares\/20440?print=pdf\" class=\"pdfprnt-button pdfprnt-button-pdf\" target=\"_blank\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/wp-content\/plugins\/pdf-print-pro\/images\/pdf.png?357112440\" alt=\"image_pdf\" title=\"Ver PDF\" \/><\/a><a href=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/circulares\/20440?print=print\" class=\"pdfprnt-button pdfprnt-button-print\" target=\"_blank\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/wp-content\/plugins\/pdf-print-pro\/images\/print.png?1674575983\" alt=\"image_print\" title=\"Imprimir contenido\" \/><\/a><\/div><p><strong>&#8220;Circular Nro. 80\/21.-<\/strong><br \/>\nSanta Fe, 20 de mayo de 2021.-<br \/>\nSe\u00f1or<br \/>\nTitular del \u00d3rgano Jurisdiccional<br \/>\n<u>S \/ D<\/u><\/p>\n<div style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle, para su conocimiento y notificaci\u00f3n a todos los integrantes de ese \u00f3rgano jurisdiccional, lo dispuesto por Resoluci\u00f3n de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de fecha 20.5.2021, a trav\u00e9s de su Presidencia:<br \/>\n\u201cSanta Fe, 20 de mayo de 2021. <u>VISTAS<\/u>: Las actuaciones caratuladas \u201cSecretar\u00eda de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe S\/ Medidas Preventivas de Salud COVID-19 (Coronavirus)\u201d CUIJ N\u00b0 21-17613628-3, en el marco del estado de emergencia sanitaria dispuesto por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo de la Naci\u00f3n N\u00b0 260 de fecha 12.3.2020; y, <u>CONSIDERANDO<\/u>: Que una vez m\u00e1s la compleja y cambiante situaci\u00f3n a la que nos viene sometiendo la pandemia que atravesamos, ha obligado a las autoridades del Gobierno Provincial a reconducir las medidas de convivencia social de nuestra comunidad. Que el endurecimiento de las restricciones que se vienen implementando, en pos de paliar el acelerado incremento de casos de Coronavirus Covid-19 en toda la provincia, si bien pueden no resultar gratas para todo el entramado social, devienen imprescindibles para descomprimir el importante grado de saturaci\u00f3n de nuestro sistema sanitario, en concordancia con las \u00faltimas lecturas que los informes oficiales reflejan. En este camino, y conforme al acendrado criterio de este Cuerpo de acompa\u00f1ar las pol\u00edticas sanitarias que el Poder Ejecutivo Nacional y Provincial adopten siguiendo los criterios de las autoridades competentes en la materia, a trav\u00e9s de las medidas que entiendan m\u00e1s acertadas para atender este momento de crisis, es que una vez m\u00e1s esta Corte Suprema de Justicia, y como lo ha hecho desde el 19 de marzo del 2020, adecuar\u00e1 su organigrama de funciones en el esquema de trabajo que mejor recepte las nuevas pautas dispuestas por la Administraci\u00f3n Central Provincial a trav\u00e9s del decreto N\u00b0 647 del 19 de mayo de 2021. Que, en sinton\u00eda con lo expuesto, no cabe soslayar que las nuevas pol\u00edticas de gobierno que ahora se disponen por parte de este Cuerpo, se materializar\u00e1n en un escenario y con herramientas dise\u00f1adas y llevadas a la pr\u00e1ctica por esta Corte en los meses inmediatos anteriores, por lo que se ha sabido aquilatar y poner en pr\u00e1ctica toda la experiencia aprehendida durante el decurso de esta pandemia. Esto es as\u00ed, en tanto y como ya en anteriores oportunidades se expresara, la misma celeridad con que la realidad nos fue moldeando, sirvi\u00f3 como disparador para poner en funcionamiento una bater\u00eda de herramientas y decisiones que estaban pensadas y proyectadas ejecutarse en lapsos de tiempo m\u00e1s alongados y factibles; pero que, por la propia din\u00e1mica de los eventos acaecidos, debieron precipitar su puesta en funcionamiento y ejecuci\u00f3n en menos de un a\u00f1o. Que, como consecuencia de esta manera de pensar y gestionar la justicia, es que se pudo actuar con la versatilidad y permeabilidad necesaria para responder a los desaf\u00edos a los que que la nueva normalidad nos convoca. En este camino y como se dijera, se agregaron nuevos instrumentos al Sistema de Gesti\u00f3n Judicial SISFE, lo que permiti\u00f3 por ejemplo, la presentaci\u00f3n de demandas y escritos electr\u00f3nicos; la notificaci\u00f3n entre profesionales y desde el tribunal de manera digital; la vinculaci\u00f3n con diferentes organismos del estado y privados mediante el uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n, entre muchos otros. Todo ello, con la seguridad y confiabilidad que otorga el uso de la firma digital por parte de todos los Magistrados y Funcionarios de este Poder Judicial; entre otros objetivos alcanzados. De manera muy suscinta puede se\u00f1alarse que a la fecha se llevan recibidas m\u00e1s de 105.900 demandas en formato digital desde el 18.6.2020; y m\u00e1s de 940.000 escritos por similar plataforma desde el 19.10.2020. Asimismo, diariamente el 87% de demandas son recibidas por el sistema de autoconsultas web dispuesto por este Poder Judicial y el 77% de los escritos son recibidos directamente en las bandejas de entradas de los libros de cargos inform\u00e1ticos en todas las dependencias de la provincia vinculadas al mundo del derecho privado. Por otra parte, se han librado m\u00e1s de 132.000 c\u00e9dulas entre profesionales del derecho y 260.000 por parte de los funcionarios de diferentes \u00f3rganos jurisdiccionales. Los guarismos aqu\u00ed apuntados, tuvieron su correlato en una mejora sustentable en los \u00edndices de circulaci\u00f3n de p\u00fablico en todos los edificios de este Poder Judicial, lo que se vio reflejado a trav\u00e9s de los sistemas de turnos web dispuestos al efecto. La enumeraci\u00f3n antes expuesta, que s\u00f3lo describe algunos pocos indicadores de los diversos productos incorporados recientemente, pretende simplemente, reflejar el decidido compromiso de seguir trabajando en conjunto con todos los poderes del Estado, en la responsabilidad y consenso que este momento cr\u00edtico nos convoca a alcanzar. Por consiguiente, y en la constante b\u00fasqueda del complejo equilibrio que demanda la protecci\u00f3n de la salud como bien fundamental y el ejercicio de las funciones que todos los ciudadanos debemos cumplir como elementos estructurales de la comunidad, esta Corte Suprema de Justicia entiende pertinente adoptar las medidas administrativas que a continuaci\u00f3n se enumeran. Que, en raz\u00f3n de todo lo expuesto, esta Presidencia, previa deliberaci\u00f3n de todos los integrantes de la Corte y con la salvedad que formula el Dr. Daniel Erbetta, qui\u00e9n -por sus propios fundamentos-, deja constancia de su disenso con los puntos III; V y XII; <u>RESUELVE<\/u>: I. Adherir al Decreto Provincial N\u00b0 647 de fecha 19.5.2021. II. Hacer saber que la tramitaci\u00f3n de causas y cualquier otro tipo de diligencia vinculada a la actuaci\u00f3n judicial continuar\u00e1 efectu\u00e1ndose de manera remota a trav\u00e9s de los mecanismos inform\u00e1ticos dispuestos al efecto. La asistencia de profesionales, auxiliares o p\u00fablico en general a las instalaciones de este Poder Judicial, se materializar\u00e1 ante casos excepcionales, puntuales, espec\u00edficos y debidamente acreditados. III. A los fines previstos en el punto anterior, continuar\u00e1n habilitados los sistemas de turnos para todas las dependencias de este Poder Judicial que se restablecieran por Acta Acuerdo N\u00b0 43 de fecha 15.12.2020 y Acta Acuerdo N\u00b0 14 de fecha 27.4.2021, reduciendo su capacidad de otorgamiento diario en un 50% de lo habitual. IV. Hacer saber que continuar\u00e1 rigiendo el horario matutino de asistencia y atenci\u00f3n en todas las dependencias de este Poder Judicial, de acuerdo a lo estipulado por este Cuerpo en el Acta Acuerdo N\u00b0 38 punto \u00fanico de fecha 21.3.1984. V. Recordar que el ingreso de p\u00fablico y profesionales a todos los edificios del Poder Judicial ser\u00e1 con previa exhibici\u00f3n a las autoridades que lo requieran de la constancia de turno asignado que emite el sistema web. Se insiste que la asistencia a los edificios e instalaciones de este Poder Judicial deber\u00e1 limitarse a casos que demanden estrictamente la presencia de las partes y la misma resulte debidamente justificada. En este sentido se tratar\u00e1 de evitar las filas, concentraciones de personas y se observar\u00e1n las distancias recomendadas por las autoridades sanitarias, como as\u00ed tambi\u00e9n, la cantidad de personas que utilicen ascensores y escaleras. VI. Continuar con la prestaci\u00f3n del servicio de certificaciones en horario matutino y vespertino, con la correspondiente asignaci\u00f3n de turnos web previa. Similar metodolog\u00eda de asistencia se seguir\u00e1 materializando en aquellas sedes donde esta tarea se realice en horario matutino \u00fanicamente. VII. Disponer que las Oficinas de Mandamientos y Notificaciones continuar\u00e1n prestando funciones en horario matutino, teniendo en cuenta las normas de higiene y distanciamiento social dispuestas por las autoridades sanitarias nacionales y provinciales. Asimismo se respetar\u00e1n los criterios de la Magistratura a la hora de requerir sus servicios, quien deber\u00e1 efectuar un estricto control de valoraci\u00f3n. VIII. Disponer conforme las previsiones contenidas en el art. 2 primera parte, e inc. a) del Decreto Provincial Nro. 647\/21, que deber\u00e1n suspenderse todas las audiencias que demandan presencialidad de las partes intervinientes, quedando a salvo la materializaci\u00f3n de aquellas en las que el director del proceso entendiera que pudiera producirse la p\u00e9rdida de un derecho. Sin perjuicio de lo antes expuesto, deber\u00e1n concretarse todas las audiencias programadas que puedan llevarse a cabo por los medios tecnol\u00f3gicos dispuestos al efecto, como as\u00ed tambi\u00e9n las que a futuro se puedan fijar. IX. Recordar a Jueces y Secretarios que contin\u00faa habilitada la funcionalidad de acceso al sistema de autoconsultas web de expedientes de este Poder Judicial, mediante la cual pueden acceder de manera remota a la consulta y visualizaci\u00f3n de todas las causas radicadas en su respectivos \u00f3rganos jurisdiccionales. X. Enfatizar lo resuelto por esta Corte en Acta Acuerdo N\u00b0 16, Punto XIII del Resuelvo de fecha 10.6.2020; Acta Acuerdo N\u00b0 43, Punto XI del Resuelvo de fecha 1.12.2021; Acta Acuerdo N\u00b0 44, Punto V del Resuelvo de fecha 3.12.2021; y Acta Acuerdo N\u00b0 5, Punto II del Resuelvo de fecha 23.2.2021, en cuanto a la necesidad de dar estricto cumplimiento por parte de los titulares de todas las unidades jurisdiccionales y Directores de Oficinas de Gesti\u00f3n, a las medidas pertinentes orientadas a respetar en el \u00e1mbito de su dependencia el distanciamiento social recomendado por las autoridades sanitarias. En este sentido, deber\u00e1n redise\u00f1ar los esquemas de trabajo habituales, y por consiguiente, adecuar la asistencia de sus dependientes para prestar funciones en horarios matutinos y vespertinos en aquellos \u00f3rganos donde la planta de personal disponible, excluyendo los contemplados dentro de grupos de riesgo, exceda del 50% de agentes con que habitualmente cuenta el organismo. Todas las decisiones que en este sentido se adopten, deber\u00e1n comunicarse de inmediato a la Secretar\u00eda de Gobierno del Cuerpo para un correcto seguimiento de las normas de control epidemiol\u00f3gico. Para quienes deban concurrir en el turno vespertino, el horario ser\u00e1 el actualmente vigente, es decir, de 14hs. a 20hs. XI. Mantener en todo el fuero Penal de la provincia las condiciones de prestaci\u00f3n de servicio actuales, a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n del sistema zoom, ante la imposibilidad de utilizar el sistema de video conferencia de este Poder Judicial, en tanto ha facilitado la realizaci\u00f3n de audiencias virtuales con afectaci\u00f3n a los casos de todos los magistrados. Asimismo se mantendr\u00e1 el normal agendamiento de audiencias de juicio oral que se materialicen en este fuero, pudiendo llevarse a cabo las mismas de manera presencial en aquellos casos que las normas de distanciamiento social resulten viables. XII. Insistir una vez m\u00e1s, en la imperiosa necesidad de que todos los profesionales cuenten con sus respectivas firmas digitales, en pos de dotar de mayores \u00edndices de seguridad a los sistemas de trabajo dispuestos; deviniendo imprescindible, en \u00e9pocas como las actuales, contar con la mayor y mejor confiabilidad en la gobernanza de datos sensibles. XIII. Recordar a todos los agentes judiciales que, en raz\u00f3n de lo dispuesto por el Ministerio de Educaci\u00f3n mediante Resoluci\u00f3n N\u00b0 488 de fecha 18.5.2021, contin\u00faa vigente el r\u00e9gimen de licencias para progenitor, progenitora, o responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente. Podr\u00e1 hacerse uso de esta franquicia, en las condiciones oportunamente acordadas por este Cuerpo mediante Resoluci\u00f3n N\u00b0 270 de fecha 31.3.2020; y para los casos de agentes que se vean afectados por el decisorio ministerial citado. XIV. Recomendar el debido cumplimiento de la \u201cGu\u00eda pr\u00e1ctica de actuaci\u00f3n para la prevenci\u00f3n de la transmisi\u00f3n de infecciones producidas por el virus COVID-19\u201d y de los respectivos Protocolos de Trabajo seguro, elaborados por las autoridades sanitarias, los cuales se encuentran disponibles en la p\u00e1gina web de este Poder Judicial. XV. Instruir a la Secretar\u00eda de Gobierno a los fines de que adopte las medidas necesarias y que crea corresponder en orden a resolver las situaciones que se presenten en relaci\u00f3n al tema. XVI. Poner de manifiesto que las decisiones aqu\u00ed adoptadas, se enmarcan dentro de la din\u00e1mica y celeridad con la que se deben encarar acciones estrat\u00e9gicas y certeras, en el contexto de crisis y estado de emergencia sanitaria establecido por el Poder Ejecutivo Nacional, y en la continua b\u00fasqueda de la primordial preservaci\u00f3n de la salud de los integrantes de este Poder Judicial; auxiliares de la justicia; y p\u00fablico en general, y de la m\u00e1s adecuada prestaci\u00f3n posible del servicio de justicia; hecho que habilita su constante y prudente revisi\u00f3n si las circunstancias sanitarias as\u00ed lo aconsejaren. XVII. Hacer saber lo aqu\u00ed dispuesto al Poder Ejecutivo Provincial, al Poder Legislativo de la Provincia a trav\u00e9s de las Honorables C\u00e1maras de Senadores y Diputados, al Ministerio P\u00fablico de la Acusaci\u00f3n, al Servicio P\u00fablico Provincial de Defensa Penal, a los Colegios Profesionales de Abogados y Procuradores de las cinco Circunscripciones Judiciales, al Colegio de Magistrados y Funcionarios y al Sindicato de Trabajadores Judiciales. XVIII. Brindar la m\u00e1s amplia difusi\u00f3n del presente decisorio a trav\u00e9s de los medios correspondientes. FDO. FALISTOCCO. (PRESIDENTE). BORDAS (SECRETARIO DE GOBIERNO)&#8221;.&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211;<br \/>\nSin otro particular, saludo a Ud. atentamente.\n<\/div>\n<p>Fdo:Dr. Eduardo Bordas<br \/>\n(Secretario de Gobierno)&#8221;<\/p>\n<div class=\"gsp_post_data\" data-post_type=\"circulares\" data-cat=\"anio-2021\" data-modified=\"120\" data-title=\"Circular Nro.80: &#8220;Situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica mundial generada a ra\u00edz de la enfermedad covid-19 (coronavirus): Adhesi\u00f3n al Dto. Prov. N\u00ba 647 de fecha 19.5.2021. 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