 {"id":20458,"date":"2021-04-28T00:00:00","date_gmt":"2022-09-05T19:03:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/circulares\/6892\/"},"modified":"2022-09-15T14:37:45","modified_gmt":"2022-09-15T17:37:45","slug":"6892","status":"publish","type":"circulares","link":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/circulares\/6892\/","title":{"rendered":"Circular nro. 61. Resoluci\u00f3n de Secretar\u00eda de Gobierno de fecha 28.4.2021: Habilitaci\u00f3n sistema de turnos por internet para tr\u00e1mites ante las Circunscripciones N\u00b0 2 y N\u00b03."},"content":{"rendered":"<div class=\"pdfprnt-buttons pdfprnt-buttons-circulares pdfprnt-top-right\"><a href=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/circulares\/20458?print=pdf\" class=\"pdfprnt-button pdfprnt-button-pdf\" target=\"_blank\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/wp-content\/plugins\/pdf-print-pro\/images\/pdf.png?357112440\" alt=\"image_pdf\" title=\"Ver PDF\" \/><\/a><a href=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/circulares\/20458?print=print\" class=\"pdfprnt-button pdfprnt-button-print\" target=\"_blank\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/wp-content\/plugins\/pdf-print-pro\/images\/print.png?1674575983\" alt=\"image_print\" title=\"Imprimir contenido\" \/><\/a><\/div><div style=\"text-align: justify;\">\n<p><strong>Circular Nro. 61\/21.-<\/strong><\/p>\n<p>Santa Fe, 28 de abril de 2021.-<\/p>\n<p>Se\u00f1or<br \/>\nTitular del \u00d3rgano Jurisdiccional<br \/>\n<u>S \/ D<\/u><\/p>\n<p>Me dirijo a Ud., de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, en el Acuerdo celebrado en fecha 27.4.2021, Acta N\u00b0 14, a los fines de hacerle saber del siguiente decisorio: <u>SITUACI\u00d3N EPIDEMIOL\u00d3GICA MUNDIAL GENERADA A RA\u00cdZ DE LA ENFERMEDAD COVID-19 (CORONAVIRUS)<\/u>. <u>VISTAS<\/u>: Las actuaciones caratuladas \u201cSecretar\u00eda de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe S\/ Medidas Preventivas de Salud COVID-19 (Coronavirus)\u201d CUIJ N\u00b0 21-17613628-3, en el marco del estado de emergencia sanitaria dispuesto por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo de la Naci\u00f3n N\u00b0 260 de fecha 12.3.2020, prorrogado por Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 167 de fecha 12.03.2021; y <u>CONSIDERANDO<\/u>: Que en orden a atender los distintos estados de aislamiento y distanciamiento social preventivo y obligatorio emanados de las Autoridades Nacionales y Provinciales, desde este Poder Judicial se han venido formulado diversos y variados esquemas de trabajo en todo el ejido provincial, contemplando deliberadamente las diferentes realidades de cada zona y regi\u00f3n. En este camino, se ha materializado un delicado balance en lo atinente a los mecanismos de prestaci\u00f3n del servicio, buscando siempre evitar grandes concentraciones de personas en los distintos edificios de este Poder Judicial, de conformidad a los lineamientos que emanan de las autoridades sanitarias locales y nacionales. Que, en tal inteligencia, el pasado a\u00f1o 2020 este Cuerpo mediante Acta Acuerdo Nro. 44 de fecha 3.12.20 teniendo en cuenta las decisiones adoptadas por parte de las Carteras Ministeriales de Salud, tanto nacional como provincial, pudo delinear nuevas pautas para la prestaci\u00f3n de tareas en las Circunscripciones Judiciales Nro. 2 y Nro. 3 del Mapa Judicial, en tanto los \u00edndices de casos de contagio del Virus COVID-19 presentaban una tendencia decreciente en la zona sur de la Provincia. Que, dicho estado de situaci\u00f3n, en sinton\u00eda con lo que ha sido el decurso de la crisis sanitaria que venimos atravesando, ha variado considerablemente en este \u00faltimo tiempo. Prueba de ello, se verifica en el DNU Nro. 235\/21 emanado del Poder Ejecutivo Nacional, y el Decreto Provincial Nro. 386\/21, donde se vuelven a establecer importantes medidas de restricci\u00f3n focalizadas en el cuidado de la ciudadan\u00eda, como consecuencia del acelerado aumento de casos del virus COVID-19 en todo el territorio nacional. Sentado ello, corresponde entonces a esta Corte, como cabeza del Poder Judicial, reformular las pautas de trabajo en las sedes arriba referidas, en orden a atender las nuevas medidas de prevenci\u00f3n vigentes. Que, en raz\u00f3n de todo lo expuesto, luego de un intercambio de opiniones, y o\u00eddo en este acto el se\u00f1or Procurador General <u>SE RESUELVE<\/u>: I. Restablecer a partir del 30 de abril del corriente el sistema de turnos para todas las dependencias de las Circunscripciones Judiciales Nro. 2 y Nro. 3 de este Poder Judicial, en el horario de oficina actualmente vigente, a los fines de la concurrencia de profesionales, auxiliares o p\u00fablico en general a las instalaciones de esos Tribunales. II.- Disponer que el ingreso de p\u00fablico y profesionales a todos los edificios del Poder Judicial, ser\u00e1 con previa exhibici\u00f3n a las autoridades que lo requieran de la constancia de turno asignado que emite el sistema web. III.- Reiterar a los titulares de todas las unidades jurisdiccionales y Directores de Oficinas de Gesti\u00f3n lo dispuesto en el Acta Acuerdo Nro. 43 punto XI del Resuelvo de fecha 1.12.20; haciendo saber a los mismos que ser\u00e1n responsables de dar estricto cumplimiento a las medidas pertinentes en orden a respetar en el \u00e1mbito de su dependencia el distanciamiento social; debiendo redise\u00f1ar los esquemas de trabajo habituales, y en tal sentido adecuar la asistencia de sus dependientes para prestar funciones en horarios matutinos y vespertinos en aquellos \u00f3rganos donde la planta de personal disponible, excluyendo los contemplados dentro de grupos de riesgo, exceda del 50% de agentes con que habitualmente cuenta el organismo. Todas las decisiones que en este sentido se adopten, deber\u00e1n comunicarse de inmediato a la Secretar\u00eda de Gobierno del Cuerpo para un correcto seguimiento de las normas de control epidemiol\u00f3gico. IV.- Insistir en la necesidad de limitar la presencia f\u00edsica de las partes para casos que resulten debidamente justificados, tratando de evitar filas, concentraciones de personas y observando las distancias recomendadas por las autoridades sanitarias. V.- Instruir a la Secretar\u00eda de Gobierno a los fines de que adopte las medidas necesarias y que crea corresponder en orden a resolver las situaciones que se presenten en relaci\u00f3n al tema. VI.- Hacer saber lo aqu\u00ed dispuesto al Poder Ejecutivo Provincial, al Poder Legislativo de la Provincia a trav\u00e9s de las Honorables C\u00e1maras de Senadores y Diputados, al Ministerio P\u00fablico de la Acusaci\u00f3n, al Servicio P\u00fablico Provincial de Defensa Penal, a los Colegios Profesionales de Abogados y Procuradores de las cinco Circunscripciones Judiciales, al Colegio de Magistrados y Funcionarios y al Sindicato de Trabajadores Judiciales. VII.- Brindar la m\u00e1s amplia difusi\u00f3n del presente decisorio a trav\u00e9s de los medios correspondientes. FDO. FALISTOCCO. ERBETTA. GASTALDI. GUTI\u00c9RREZ. NETRI. SPULER. BARRAGUIRRE. BORDAS (SECRETARIO).<\/p>\n<p>Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente.<\/p>\n<p>Dr. Eduardo Bordas<br \/>\nSecretario de Gobierno<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"gsp_post_data\" data-post_type=\"circulares\" data-cat=\"anio-2021\" data-modified=\"120\" data-title=\"Circular nro. 61. 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