 {"id":20568,"date":"2020-12-02T00:00:00","date_gmt":"2022-09-05T19:03:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/circulares\/6670\/"},"modified":"2022-09-15T11:32:16","modified_gmt":"2022-09-15T14:32:16","slug":"6670","status":"publish","type":"circulares","link":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/circulares\/6670\/","title":{"rendered":"Circular nro. 202. Presentaci\u00f3n y recepci\u00f3n de c\u00e9dulas entre profesionales matriculados desde Autoconsulta on line"},"content":{"rendered":"<div class=\"pdfprnt-buttons pdfprnt-buttons-circulares pdfprnt-top-right\"><a href=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/circulares\/20568?print=pdf\" class=\"pdfprnt-button pdfprnt-button-pdf\" target=\"_blank\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/wp-content\/plugins\/pdf-print-pro\/images\/pdf.png?357112440\" alt=\"image_pdf\" title=\"Ver PDF\" \/><\/a><a href=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/circulares\/20568?print=print\" class=\"pdfprnt-button pdfprnt-button-print\" target=\"_blank\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/wp-content\/plugins\/pdf-print-pro\/images\/print.png?1674575983\" alt=\"image_print\" title=\"Imprimir contenido\" \/><\/a><\/div><p><strong>Circular Nro. 202\/20.-<\/strong><\/p>\n<p>Santa Fe, 2 de diciembre de 2020.-<br \/>\nSe\u00f1or<br \/>\nTitular del \u00d3rgano Jurisdiccional<br \/>\n<u>S \/ D<\/u><\/p>\n<p>Se dirige a Ud., la presente a los fines de hacerle saber del siguiente decisorio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, en Acuerdo de fecha 1.12.2020, Acta N\u00b0 43:<\/p>\n<p><u>PRESENTACI\u00d3N Y RECEPCI\u00d3N DE C\u00c9DULAS ENTRE PROFESIONALES MATRICULADOS DESDE AUTOCONSULTA ONLINE.<\/u> El se\u00f1or Secretario de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia informa que en fecha 27 de noviembre del corriente a\u00f1o, dict\u00f3 la siguiente resoluci\u00f3n: &#8220;&#8230; <u>VISTAS<\/u>: Las necesidades del servicio judiciario, y; <u>CONSIDERANDO<\/u><u>:<\/u> I. Que en el marco de la situaci\u00f3n de p\u00fablico conocimiento que se viene atravesando relacionada con la pandemia generada por el virus COVID-19, la Corte Suprema de Justicia Provincial ha venido adoptando diferentes resoluciones y medidas; todo lo cual obra publicado en la p\u00e1gina web oficial en la secci\u00f3n destinada a tal fin. Que de manera concomitante y m\u00e1s all\u00e1 del contexto tan particular ocasionado por los consabidos motivos sanitarios, desde este Poder Judicial se ha continuado con las actividades planificadas dentro del proyecto general de informatizaci\u00f3n y la implantaci\u00f3n del sistema de gesti\u00f3n SISFE; adelantando incluso acciones y etapas que ya estaban previstas en la proyecci\u00f3n integral, con modalidades de operatorias a distancia que, en entornos como el actual, devienen de necesidad y muy valiosos. Es as\u00ed que entre las sucesivas decisiones frente a la emergencia sanitaria, cabe tener presente aqu\u00e9llas que se vinculan con potenciar la utilizaci\u00f3n de los recursos tecnol\u00f3gicos existentes y la incorporaci\u00f3n de nuevas herramientas, en pro de conjugar el equilibrio entre la preservaci\u00f3n de la salud de la comunidad y la prestaci\u00f3n del servicio de justicia. De esta manera, y dando continuidad a los mecanismos habilitados en este interregno por el Alto Cuerpo para permitir dar continuidad a la interrelaci\u00f3n de profesionales y \u00f3rganos judiciales (Acuerdos del 14.4.2020, Acta N\u00b011; 13.5.2020, Acta N\u00b014; 27.5.2020, Acta N\u00b015), el M\u00e1ximo Tribunal dispuso poner en funcionamiento distintos medios de participaci\u00f3n electr\u00f3nicos, a trav\u00e9s de funcionalidades desarrolladas dentro de la Autoconsulta Online y mediante la p\u00e1gina web institucional. En este sentido, cabe tener presente que desde el 18.6.2020 se encuentra disponible la ventanilla virtual para que los profesionales puedan dar inicio a las demandas a trav\u00e9s de la mencionada plataforma (Acuerdo del 10.6.2020, Acta 16), llev\u00e1ndose recibidas por esta v\u00eda a la fecha 46381 demandas. De igual manera, se continu\u00f3 con la extensi\u00f3n hacia un mecanismo similar, orientado en el caso a que la presentaci\u00f3n de escritos en expedientes en tr\u00e1mite tambi\u00e9n pueda realizarse por Autoconsulta Online, aplic\u00e1ndose desde el 19.10.2020 a 168 organismos en toda la geograf\u00eda de la Provincia (Acuerdos del 29.9.2020, Acta 33 y del 13.10.2020, Acta 35). Ello ha permitido que se hayan recepcionado al d\u00eda de hoy 139700 escritos por atenci\u00f3n remota. Que adem\u00e1s, y con el fin de facilitar la efectiva materializaci\u00f3n de estas innovadoras maneras de interacci\u00f3n y dada la excepcionalidad de este tiempo, la Corte Suprema de Justicia contempl\u00f3 ciertos aspectos para hacer viables dichas iniciativas; fundamentalmente al no exigir que los escritos sean firmados digitalmente, sin perjuicio de que los profesionales que cuenten con dicha herramienta puedan igualmente hacer uso de la misma otorgando a toda la operatoria el m\u00e1s alto resguardo jur\u00eddico, lo cual desde la Corte Suprema de Justicia se contin\u00faa alentando en tanto garantiza a los profesionales autor\u00eda e integridad de los escritos que presentan. II. Que asimismo durante el per\u00edodo tan particular que se sigue transitando y en id\u00e9ntica orientaci\u00f3n con lo rese\u00f1ado, la Corte Suprema ha adoptado otras decisiones en lo que hace, particularmente, a los actos de comunicaci\u00f3n procesal, a la saz\u00f3n las notificaciones electr\u00f3nicas con firma digital. En esta l\u00ednea, por Acuerdo celebrado el 5.5.2020, Acta N\u00b0 13, el Alto Cuerpo dispuso extender la aplicaci\u00f3n del sistema de notificaciones por medios electr\u00f3nicos con firma digital, para las materias habilitadas para su tramitaci\u00f3n por el Acta N\u00b0 11 del 14.4.2020; y las que en m\u00e1s se fueran habilitando (conf. Acuerdos del 13.5.2020 y 10.6.2020). A su vez, es menester recordar, como antecedente a lo mencionado, que la reglamentaci\u00f3n de dicho sistema hab\u00eda sido aprobada por Acuerdo del 7.3.2019, Acta N\u00b0 7; habi\u00e9ndose expedido el Alto Cuerpo en lo que hace a su puesta en funcionamiento en otros pronunciamientos (Acuerdos del 20.3.2019, Acta 11; 4.4.2019, Acta 13; 30.4.2019, Acta 16 y del 28.5.2019, Acta 20). Demostraci\u00f3n de lo expuesto es que a la fecha se llevan materializadas la cantidad de 159.392 c\u00e9dulas firmadas digitalmente por funcionarios de este Poder Judicial y publicadas en la Autoconsulta Online; 148.931 de las cuales se han realizado en el per\u00edodo que va desde el 19.3.2020 hasta la fecha de esta decisi\u00f3n. III. Que siendo as\u00ed, y en similar orden, deviene oportuno en la ocasi\u00f3n proponer y sumar una vez m\u00e1s un nuevo mecanismo para llevar adelante los actos procesales de comunicaci\u00f3n dentro de la referida Autoconsulta Online aprovechando los recursos disponibles, de forma tal que los profesionales matriculados puedan notificarse entre ellos a trav\u00e9s de c\u00e9dulas electr\u00f3nicas; medio que podr\u00e1 estar disponible para ser utilizado en d\u00eda y hora h\u00e1bil conforme la normativa procesal vigente, \u00e9sto es de 8 a 20 horas. Esta modalidad permitir\u00e1 a los profesionales firmar digitalmente las c\u00e9dulas con sus certificados otorgados por ONTI y quienes no cuenten con firma digital han de enviar igualmente las c\u00e9dulas por Autoconsulta Online, con sus firmas ol\u00f3grafas escaneadas dentro del documento o con la debida identificaci\u00f3n de los firmantes; sin perjuicio que desde la Corte Suprema de Justicia se contin\u00fae impulsando la obtenci\u00f3n de la firma digital a los profesionales matriculados. En esta l\u00ednea, y en consonancia con lo actuado en las experiencias mencionadas en los Considerandos anteriores, deviene necesario contar con pautas de funcionamiento como marco de actuaci\u00f3n aplicable a la operatoria aqu\u00ed propuesta, acompa\u00f1\u00e1ndose las mismas a los fines de su aprobaci\u00f3n. De igual forma cabe se\u00f1alar que el mecanismo en esta oportunidad propuesto, se suma y coexiste con el sistema de notificaciones electr\u00f3nicas que de oficio utilizan los \u00f3rganos jurisdiccionales, previ\u00e9ndose tambi\u00e9n determinadas excepciones que habilitan la materizalizaci\u00f3n del acto de comunicaci\u00f3n mediante la c\u00e9dula en su formato papel. IV. Que resulta importante tener presente que, como surge del detalle funcional que como anexo tambi\u00e9n se agrega, todo el procedimiento vinculado con la presentaci\u00f3n y visualizaci\u00f3n de las c\u00e9dulas presentadas y recibidas se materializar\u00e1, como se expresara, a trav\u00e9s de la Autoconsulta Online, accediendo el profesional matriculado como lo viene haciendo por la p\u00e1gina web <a href=\"http:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/\"><u>http:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar<\/u><\/a>, con su matr\u00edcula y contrase\u00f1a. En este camino, el profesional podr\u00e1 generar las nuevas notificaciones que desee realizar a otra parte del expediente, ingresando a una secci\u00f3n especial dentro de la Autoconsulta. En tal sentido, la gesti\u00f3n de las c\u00e9dulas le permitir\u00e1 seleccionar a los profesionales destinatarios -los que deber\u00e1n estar previamente vinculados al expediente- para cursarle el documento electr\u00f3nico de la c\u00e9dula. En lo que hace al profesional destinatario, podr\u00e1 acceder a las c\u00e9dulas que le hayan remitido tambi\u00e9n a trav\u00e9s de la Autoconsulta haci\u00e9ndolo mediante un nuevo bot\u00f3n dentro de la grilla, donde tendr\u00e1 la visualizaci\u00f3n de todas las c\u00e9dulas electr\u00f3nicas que ha recibido, tanto las que hayan sido generadas por funcionarios del Poder Judicial como las que han confeccionado y librado los profesionales vinculados al expediente. Que adem\u00e1s, para darle integridad a la registraci\u00f3n electr\u00f3nica del expediente, el \u00f3rgano jurisdiccional donde tramita la causa en la cual se ha materializado una c\u00e9dula electr\u00f3nica entre partes, contar\u00e1 con una nueva funcionalidad totalmente integrada al sistema de gesti\u00f3n SISFE con que operan, para que pueda incorporar dichas c\u00e9dulas al tr\u00e1mite del expediente electr\u00f3nico. Esto permitir\u00e1, a su vez, que al realizar esta operaci\u00f3n, el registro y texto de la c\u00e9dula se visualicen en la Autoconsulta Online como una actuaci\u00f3n m\u00e1s del expediente, conservando como fecha de publicaci\u00f3n la fecha de presentaci\u00f3n que haya realizado el profesional que origin\u00f3 la c\u00e9dula. V. Que en otro orden de ideas, las pautas de funcionamiento elevadas a consideraci\u00f3n para ser aplicables a esta operatoria dan continuidad a lo establecido oportunamente por la Corte Suprema de Justicia cuando al poner en marcha las notificaciones por medios electr\u00f3nicos durante el a\u00f1o 2019, incorpor\u00f3 la utilizaci\u00f3n de la firma digital a las c\u00e9dulas que suscriben secretarios y pro-secretarios con sus certificados otorgados por la Autoridad Certificante de la Oficina Nacional de Tecnolog\u00edas de Informaci\u00f3n (ONTI). Que, si bien se cuenta con la factibilidad de que las c\u00e9dulas sean firmadas digitalmente por los profesionales, se entiende conveniente que dicho extremo no resulte obligatorio en esta etapa; sin perjuicio de que los profesionales del derecho que cuenten con firma digital otorgada por la Autoridad Certificante de la Oficina Nacional de Tecnolog\u00edas de Informaci\u00f3n (ONTI) hagan uso de tal herramienta, con las consecuentes garant\u00edas que brinda en cuanto a autor\u00eda e integridad del instrumento (art\u00edculo 288 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n y legislaci\u00f3n aplicable); y en el mismo horizonte que viene llevando adelante este Poder Judicial manifestado en el amplio uso de la firma digital en sus diferentes \u00e1reas y tr\u00e1mites desde hace m\u00e1s de una d\u00e9cada. VI. Que, teniendo en cuenta todo lo expresado, se propone la puesta en funcionamiento de esta nueva operatoria en todos los Juzgados y Tribunales que utilizan SISFE y publican informaci\u00f3n de las causas en la Autoconsulta Online; realiz\u00e1ndose las actividades de capacitaci\u00f3n y asistencia a los usuarios que sean necesarias, con el prop\u00f3sito de hacer conducente lo aqu\u00ed rese\u00f1ado. Que, en virtud de lo expuesto, y atento a lo establecido en los art\u00edculos 92 de la Constituci\u00f3n Provincial, 19 y 22 de la Ley N\u00b010160 (t.o. seg\u00fan Decreto N\u00b046\/98) y las facultades conferidas por Acuerdo \u202fde fecha 20.10.1999, Acta N\u00b0 41, Punto \u00danico, la Secretar\u00eda de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, <u>RESUELVE:<\/u> 1) Proponer a la Corte Suprema de Justicia se aprueben las Pautas de funcionamiento aplicables a la presentaci\u00f3n y recepci\u00f3n de c\u00e9dulas entre profesionales matriculados desde Autoconsulta Online, conforme el texto y la descripci\u00f3n de la operatoria que se acompa\u00f1an y forman parte integrante de la presente. 2) Proponer la puesta en marcha del sistema de notificaciones a trav\u00e9s de c\u00e9dulas entre profesionales matriculados mediante la Autoconsulta Online, a partir del 9 de diciembre de 2020, para ser aplicado a todos los \u00f3rganos jurisdiccionales que publican informaci\u00f3n en dicha plataforma. 3) Hacer saber que la referida operatoria para cursar c\u00e9dulas electr\u00f3nicas se encontrar\u00e1 disponible los d\u00edas y horas h\u00e1biles de 8 a 20 horas; comput\u00e1ndose los plazos seg\u00fan la legislaci\u00f3n procesal aplicable. 4) Tener presente que si bien las c\u00e9dulas pueden ser firmadas digitalmente por los profesionales, lo cual se alienta por dotar de seguridad e integridad al sistema, dicho extremo no resultar\u00e1 por el momento obligatorio; sin perjuicio de que los profesionales del derecho que cuenten con firma digital otorgada por ONTI puedan hacer uso de la misma de conformidad el Considerando N\u00b0 V. 5) Aprobada la presente, dar la debida intervenci\u00f3n a la Secretar\u00eda de Inform\u00e1tica para que junto al \u00c1rea de Auditor\u00eda de Gesti\u00f3n contin\u00fae con la materializaci\u00f3n de las actividades t\u00e9cnicas y de capacitaci\u00f3n que fueran menester. 6) Reg\u00edstrese, res\u00e9rvese copia y dese cuenta al Cuerpo. FDO. BORDAS (SECRETARIO DE GOBIERNO). GUERRERO (SECRETARIA DE INFORM\u00c1TICA)\u201d. O\u00eddo lo cual y de conformidad con lo dictaminado en este acto por el se\u00f1or Procurador General, <u>SE RESUELVE<\/u>: 1) Hacer lugar a lo propuesto por la Secretar\u00eda de Gobierno, aprob\u00e1ndose las Pautas de funcionamiento aplicables a la presentaci\u00f3n y recepci\u00f3n de c\u00e9dulas entre profesionales matriculados desde Autoconsulta Online. 2) Autorizar la puesta en marcha del sistema de notificaciones a trav\u00e9s de c\u00e9dulas entre profesionales matriculados mediante Autoconsulta Online, a partir del 9 de diciembre de 2020, para ser aplicado a todos los Juzgados y Tribunales que se encuentran comprendidos en dicha plataforma. 3) Poner en conocimiento que la referida operatoria para que los profesionales cursen las c\u00e9dulas electr\u00f3nicas se encontrar\u00e1 disponible los d\u00edas y horas h\u00e1biles de 8 a 20 horas; comput\u00e1ndose los plazos seg\u00fan la legislaci\u00f3n procesal aplicable. 4) Tener presente que si bien las c\u00e9dulas pueden ser firmadas digitalmente por los profesionales, dicho extremo no resultar\u00e1 por el momento obligatorio, hasta tanto este Cuerpo se pronuncie en tal sentido; sin perjuicio de que los profesionales del derecho que cuenten con firma digital otorgada por ONTI hagan uso de la misma. 5) Dar la debida intervenci\u00f3n a la Secretar\u00eda de Gobierno para que a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Inform\u00e1tica y el \u00c1rea de Auditor\u00eda de Gesti\u00f3n materialicen las actividades t\u00e9cnicas y de capacitaci\u00f3n que fueran necesarias. 6) L\u00edbrense las comunicaciones correspondientes. FDO. FALISTOCCO. ERBETTA. GASTALDI. NETRI. SPULER. BARRAGUIRRE. BORDAS (SECRETARIO).&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;-<\/p>\n<p>Se adjunta al presente, pautas de funcionamiento y anexo con descripci\u00f3n funcional de la operatoria.<\/p>\n<p>Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente.<\/p>\n<p>Dr. Eduardo Bordas<br \/>\nSecretario de Gobierno\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Documentos anexos:\u00a0\u00a0<a title=\"Ver archivo\" href=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/6743-1.odt\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"> CIRC-202-2020 &#8211; Pautas notificaciones entre profesionales matriculados <\/a><\/p>\n<div class=\"gsp_post_data\" data-post_type=\"circulares\" data-cat=\"anio-2020\" data-modified=\"120\" data-title=\"Circular nro. 202. 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