 {"id":20572,"date":"2020-12-01T00:00:00","date_gmt":"2022-09-05T19:03:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/circulares\/6668\/"},"modified":"2022-09-15T11:33:19","modified_gmt":"2022-09-15T14:33:19","slug":"6668","status":"publish","type":"circulares","link":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/circulares\/6668\/","title":{"rendered":"Circular nro. 201. Disposiciones de la Excma. Corte por la pandemia de COVID-19  de fecha 01.12.2020.  Adhesi\u00f3n al Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 956 dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional y al Decreto Nro. 1545\/20 del Poder Ejecutivo Prov."},"content":{"rendered":"<div class=\"pdfprnt-buttons pdfprnt-buttons-circulares pdfprnt-top-right\"><a href=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/circulares\/20572?print=pdf\" class=\"pdfprnt-button pdfprnt-button-pdf\" target=\"_blank\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/wp-content\/plugins\/pdf-print-pro\/images\/pdf.png?357112440\" alt=\"image_pdf\" title=\"Ver PDF\" \/><\/a><a href=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/circulares\/20572?print=print\" class=\"pdfprnt-button pdfprnt-button-print\" target=\"_blank\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/wp-content\/plugins\/pdf-print-pro\/images\/print.png?1674575983\" alt=\"image_print\" title=\"Imprimir contenido\" \/><\/a><\/div><div style=\"text-align: justify;\">\n<p><strong>Circular Nro. 201\/20.-<\/strong><\/p>\n<p>Santa Fe, 1\u00b0 de diciembre de 2020.-<\/p>\n<p>Se\u00f1or<br \/>\nTitular del \u00d3rgano Jurisdiccional<br \/>\n<u>S \/ D<\/u><\/p>\n<p>Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle, para su conocimiento y notificaci\u00f3n a todos los integrantes de ese \u00f3rgano jurisdiccional, lo resuelto por Acuerdo de la Corte Suprema de Justicia de fecha 01.12.2020, Acta N\u00b0 43:<br \/>\n\u201c<u><strong>SITUACI\u00d3N EPIDEMIOL\u00d3GICA MUNDIAL GENERADA A RA\u00cdZ DE LA ENFERMEDAD COVID-19 (CORONAVIRUS).<\/strong><\/u> <u>VISTAS<\/u>: Las actuaciones caratuladas \u201cSecretar\u00eda de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe S\/ Medidas Preventivas de Salud COVID-19 (Coronavirus)\u201d CUIJ N\u00b0 21-17613628-3, en el marco del estado de emergencia sanitaria dispuesto por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo de la Naci\u00f3n N\u00b0 260 de fecha 12.3.2020; y, <u>CONSIDERANDO<\/u>: Que la compleja situaci\u00f3n hist\u00f3rica que nos toca transitar, ha convocado a quienes tienen la responsabilidad de conducir los tres poderes del Estado a adoptar decisiones tendentes a paliar situaciones hasta ahora impensadas; con medidas que, si bien pueden no resultar gratas para todo el entramado social, resultan imprescindibles para proteger a la salud como derecho fundamental del individuo y de inter\u00e9s de la sociedad. En dicha l\u00ednea de pensamiento, el Gobierno Provincial, haciendo uso de facultades que le son propias (Cfr. Art. 128 C.N., 16, 19 y 72 inc. 19 de la C.P.), adopt\u00f3 en este \u00faltimo tiempo diversas medidas que implicaron cambios deliberados en las fases de aislamiento y distanciamiento social, en una continua y denodada b\u00fasqueda por detener el avance de la pandemia que nos aqueja. Como correlato necesario de lo acontecido, esta Corte Suprema de Justicia ha venido acompa\u00f1ando con sus decisiones (Cfr. Resol. 1050 del 5.9.20; 1119 del 12.9.20; 1159 del 19.9.20; 1185 del 25.9.20; y 1290 del 13.10.20 entre otras) todo lo actuado, amalgamando la prestaci\u00f3n del servicio de justicia a los nuevos escenarios que se presentan. En ese sentido, se dispusieron esquemas de trabajo diferenciados en todo el mapa judicial, lo suficientemente vers\u00e1tiles y permeable para atender de la manera m\u00e1s adecuada posible las demandas de la ciudadan\u00eda, destinatarios primarios y \u00fanicos de todos estos esfuerzos. As\u00ed, apoyados en el uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la estrat\u00e9gica gesti\u00f3n de los recursos con que se cuenta, se ha resguardado la salud de la poblaci\u00f3n, los auxiliares de la justicia y los miembros de este Poder Judicial sin interrumpir en ning\u00fan momento la labor que estamos llamados a prestar. Que en lo que ahora interesa, el dictado del Decreto Nacional Nro. 956\/20 y el Decreto Provincial Nro 1545\/20 conllevan una necesaria readaptaci\u00f3n en los procesos de trabajo hasta aqu\u00ed vigentes en tanto este \u00faltimo decisorio, en consonancia con lo resuelto por el Poder Ejecutivo Nacional, dispone que: \u201c<u>ART\u00cdCULO 1\u00b0<\/u>: Adhi\u00e9rase la Provincia de Santa Fe, en cuanto fuere materia de su competencia, a las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N\u00b0 956\/20 del Poder Ejecutivo Nacional; por cuyo art\u00edculo 2\u00b0 se establece hasta el d\u00eda 20 de diciembre de 2020 inclusive el &#8220;distanciamiento social, preventivo y obligatorio&#8221; en los t\u00e9rminos ordenados por dicho acto, para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los Partidos y Departamentos de las provincias argentinas mencionadas en su Art\u00edculo 3\u00b0, el que comprende entre otros a todos los Departamentos de \u00e9sta\u201d. Por consiguiente, y en la constante b\u00fasqueda del complejo equilibrio que demanda la protecci\u00f3n de la salud como bien fundamental y el ejercicio de las funciones que todos los ciudadanos debemos cumplir como elementos estructurales de la comunidad, esta Corte Suprema de Justicia entiende pertinente adoptar las medidas administrativas y de gobierno respectivas en pos de alinearse con dichos decisorios. Que, en raz\u00f3n de todo lo expuesto, luego de un intercambio de opiniones, y o\u00eddo en este acto el se\u00f1or Procurador General; <u>SE RESUELVE<\/u>: I. Adherir al Decreto Nacional Nro. 956\/20 de fecha 29.11.20 y al Decreto Provincial Nro. 1545\/20 del 30.11.20, disponiendo el cese del receso administrativo ordenado por esta Corte mediante Resoluci\u00f3n Nro. 1050 de fecha 5.9.20; Resoluci\u00f3n Nro. 1119 de fecha 12.9.20; y Resoluci\u00f3n Nro. 1290 de fecha 13.10.20. Hacer saber que en todo el \u00e1mbito de las ciudades de Santa Fe; Santo Tom\u00e9; Circuito Judicial Nro. 22 Laguna Paiva; Circuito Judicial Nro. 24 San Carlos Centro; Distrito Judicial Nro. 19 Esperanza; las Circunscripciones Nro. 2; Nro. 3; y el Distrito Judicial Nro. 5 Rafaela, comprendiendo los Circuitos Judiciales Nros. 29 San Vicente y 31 Sunchales de este Poder Judicial, comenzar\u00e1 a regir a partir del 3.12.20 el esquema de trabajo que a continuaci\u00f3n se detalla. II. Disponer que la tramitaci\u00f3n de causas y cualquier otro tipo de diligencia vinculada a la actuaci\u00f3n judicial continuar\u00e1 efectu\u00e1ndose de manera remota a trav\u00e9s de los mecanismos inform\u00e1ticos dispuestos al efecto. La asistencia de profesionales, auxiliares o p\u00fablico en general a las instalaciones de este Poder Judicial, se materializar\u00e1 ante casos puntuales, espec\u00edficos y debidamente acreditados. III.- A los fines previstos en el punto anterior, se habilitan los sistemas de turnos para todas las dependencias de este Poder Judicial que se hallaban suspendidos a partir del 5 y 12 de septiembre, y 13 de octubre respectivamente, mediante resoluciones de este Cuerpo Nro. 1050\/20; 1119\/20; y 1290\/20. IV.- Hacer saber que se encuentran habilitadas a partir del 3.12.20 la celebraci\u00f3n de todo tipo de audiencias siempre y cuando las mismas puedan llevarse adelante a trav\u00e9s de los medios tecnol\u00f3gicos pertinentes, o de manera presencial en aquellos casos que las normas de distanciamiento social resulten viables. De lo contrario, se arbitrar\u00e1n los mecanismos pertinentes por parte de los directores del proceso, para la debida reprogramaci\u00f3n de la misma hasta tanto pueda cumplirse con los requisitos aqu\u00ed expuestos. V.- Hacer saber que en las restantes Circunscripciones, Distritos y Circuitos Judiciales, se continuar\u00e1 prestando el servicio de conformidad con lo resuelto por este Cuerpo mediante Acta Acuerdo Nro. 14, Punto 1 del 13.5.20. VI.- Establecer que el ingreso de p\u00fablico y profesionales a todos los edificios del Poder Judicial ser\u00e1 con previa exhibici\u00f3n a las autoridades que lo requieran de la constancia de turno asignado que emite el sistema web. Se recuerda que la asistencia a los edificios e instalaciones de este Poder Judicial deber\u00e1 limitarse a casos que demanden estrictamente la presencia de las partes y la misma resulte debidamente justificada. En este sentido se tratar\u00e1 de evitar las filas, concentraciones de personas y se observar\u00e1n las distancias recomendadas por las autoridades sanitarias, como as\u00ed tambi\u00e9n, la cantidad de personas que utilicen ascensores y escaleras. VII.- Disponer que los horarios de oficina de las dependencias contenidas en las ciudades de Santa Fe; Santo Tom\u00e9; Circuito Judicial Nro. 22 Laguna Paiva; Circuito Judicial Nro. 24 San Carlos Centro; Distrito Judicial Nro. 19 Esperanza; las Circunscripciones Nro. 2; Nro. 3; y el Distrito Judicial Nro. 5 Rafaela, comprendiendo los Circuitos Judiciales Nros. 29 San Vicente y 31 Sunchales de este Poder Judicial se materializar\u00e1 de la siguiente manera: <u>CIRCUNSCRIPCI\u00d3N JUDICIAL NRO. 1 &#8211; DISTRITO JUDICIAL NRO. 1 SANTA FE<\/u>: De lunes a viernes de 8hs a 13hs: C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial; C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Laboral Sala I; C\u00e1mara de lo Contencioso Administrativo; C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n de Circuito; Fiscal\u00eda General de C\u00e1maras; Defensor\u00eda General de C\u00e1maras; Mesa de Entradas \u00danicas Civil y Comercial; Mesa de Entradas \u00danica Laboral; Mesa de Entradas \u00danica de Circuito; Mesa de Entradas \u00danicas de Fiscal\u00edas; Registro de Procesos Universales y Sucesorios y de Accidentes y Enfermedades Ocupacionales; Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro.1; Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro.2; Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro.3; Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro.4; Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro.5; Oficina de Procesos Sucesorios; Oficina de Procesos Ejecutivos; Tribunal Colegiado de Familia Nro. 2; Tribunal Colegiado de Familia Nro. 5; Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Nro. 1; Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral Nro. 1; Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral Nro. 4; Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral Nro. 5; Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 1; Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 2; Juzgado de Primera Instancia de Distrito de Menores 1\u00b0 y 2\u00b0 Nominaci\u00f3n; Asesor\u00eda de Menores; Ministerio P\u00fablico de Menores; Unidad de Informaci\u00f3n y Atenci\u00f3n de V\u00edctimas y Denunciantes del Ministerio P\u00fablico Fiscal; Fiscal\u00eda Extrapenal Nro. 3; Defensor\u00eda Civil 1; 2; y 3. De Lunes a Viernes de 14hs. a 19hs: C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Laboral Sala II; Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro.6; Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro. 7; Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro.8; Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro.9; Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro.10; Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro.11; Tribunal Colegiado de Familia Nro. 3; Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Nro. 4; Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral Nro. 2; Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral Nro. 3; Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 3; Fiscal\u00eda Extrapenal Nro. 1; Fiscal\u00eda Extrapenal Nro. 2; Defensor\u00eda Civil Nro. 4; Defensor\u00eda Civil Nro. 5. <u>CIRCUNSCRIPCI\u00d3N JUDICIAL NRO.2 &#8211; DISTRITO JUDICIAL NRO. 2 ROSARIO<\/u>: De lunes a viernes de 8hs a 13hs: C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial; C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Laboral; C\u00e1mara de lo Contencioso Administrativo; C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n de Circuito; Fiscal\u00eda General de C\u00e1maras; Defensor\u00eda General de C\u00e1maras; Mesa de Entradas \u00danicas Civil y Comercial; Mesa de Entradas \u00danica Laboral; Mesa de Entradas \u00danica de Circuito; Mesa de Entradas \u00danicas Fiscal\u00edas; Registro de Procesos Universales y Sucesorios y de Accidentes y Enfermedades Ocupacionales; Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro.1; Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro.3; Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro.5; Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro.7; Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro.8; Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro.10; Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro.13; Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro.14; Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro.16; Oficina de Procesos Sucesorios; Tribunal Colegiado de Familia Nro. 3; Tribunal Colegiado de Familia Nro. 4; Tribunal Colegiado de Familia Nro. 5; Tribunal Colegiado de Familia Nro. 7; Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral Nro. 1; Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral Nro. 5; Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral Nro. 6; Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral Nro. 7; Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral Nro. 10; Juzgado de Primera Instancia de Ejecuci\u00f3n Civil de Circuito; Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 1; Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 2; Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 3; Juzgado de Primera Instancia de Distrito de Menores 1\u00b0; 2\u00b0; 3; y 4\u00b0 Nominaci\u00f3n; Asesor\u00eda de Menores; Ministerio P\u00fablico de Menores; Unidad de Informaci\u00f3n y Atenci\u00f3n de V\u00edctimas y Denunciantes del Ministerio P\u00fablico Fiscal; Fiscal\u00eda Extrapenal; Mesa de Entradas \u00danica de Defensor\u00edas y Defensor\u00eda Civil 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 9 y 10. De Lunes a Viernes de 14hs. a 19hs: Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro.2; Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro. 4; Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro.6; Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro.9; Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro.11; Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro.12; Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro.15; Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro.17; Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro.18; Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Nro. 1; Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Nro. 2; Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Nro. 6; Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral Nro. 2; Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral Nro. 3; Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral Nro. 4; Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral Nro. 8; Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral Nro. 9; Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 4; Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 5. <u>CIRCUNSCRIPCI\u00d3N JUDICIAL NRO.3 &#8211; DISTRITO JUDICIAL NRO. 3 VENADO TUERTO<\/u>: De lunes a viernes de 7hs a 12hs: C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil, Comercial y Laboral; Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro.1; Juzgado de Primera Instancia de Distrito de Familia; Fiscal\u00eda; Defensor\u00eda; Consultorio y M\u00e9dico Forense, sin perjuicio de estar disponible para ser requerido en el turno vespertino. De lunes a viernes de 14hs. a 19hs: Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro.2; Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral; Juzgado de Primera Instancia de Circuito. Juzgado de Primera Instancia de Distrito de Menores. <u>CIRCUNSCRIPCI\u00d3N JUDICIAL NRO. 5 &#8211; DISTRITO JUDICIAL NRO. 5 RAFAELA<\/u>: De lunes a viernes de 7hs a 12hs: C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil, Comercial y Laboral; Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro.2; Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro.3; Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral Nro.1; Juzgado de Primera Instancia de Distrito de Familia; Juzgado de Primera Instancia de Circuito; Fiscal\u00eda; Defensor\u00eda; Consultorio y M\u00e9dico Forense, sin perjuicio de estar disponible para ser requerido en el turno vespertino; Juzgado de Primera Instancia de Distrito de Menores. De lunes a viernes de 14hs. a 19hs: Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro.1; Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro.4; Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral Nro. 2. El resto de los Tribunales, Juzgados y dependencias que no han sido aqu\u00ed contemplados, prestar\u00e1n funciones en el horario matutino precedentemente se\u00f1alado y bajo las condiciones apuntadas en el presente decisorio. Para todos los \u00f3rganos y dependencias del fuero penal, las condiciones de trabajo continuar\u00e1n de manera habitual. VIII.- Establecer que el servicio de certificaciones se prestar\u00e1 en horario matutino y vespertino, con la correspondiente asignaci\u00f3n de turnos web previa. En aquellas sedes donde esta tarea se realice en horario matutino \u00fanicamente, se continuar\u00e1 con dicha metodolog\u00eda, previa solicitud de turnos web en todos los casos. IX.- Disponer que las Oficinas de Mandamientos y Notificaciones prestar\u00e1n funciones en horario matutino teniendo en cuenta las normas de higiene y distanciamiento social dispuestas por las autoridades sanitarias nacionales y provinciales. Asimismo se respetar\u00e1n los criterios de la Magistratura a la hora de requerir sus servicios, quien deber\u00e1 efectuar un estricto control de valoraci\u00f3n. X.- Mantener en todo el fuero Penal de la provincia las condiciones de prestaci\u00f3n de servicio actuales, a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n del sistema zoom, ante la imposibilidad de utilizar el sistema de video conferencia de este Poder Judicial, en tanto ha facilitado la realizaci\u00f3n de audiencias virtuales con afectaci\u00f3n a los casos de todos los magistrados. Asimismo se mantendr\u00e1 el normal agendamiento de audiencias de juicio oral que se materialicen en este fuero, pudiendo llevarse a cabo las mismas de manera presencial en aquellos casos que las normas de distanciamiento social resulten viables. XI.- Los titulares de todas las unidades jurisdiccionales y Directores de Oficinas de Gesti\u00f3n ser\u00e1n responsables de tomar las medidas pertinentes a fin de respetar en el \u00e1mbito de su dependencia el distanciamiento social; debiendo redise\u00f1ar los esquemas de trabajo habituales, y en tal sentido adecuar la asistencia de sus dependientes para prestar funciones en horarios matutinos y vespertinos en aquellos \u00f3rganos donde la planta de personal disponible, excluyendo los contemplados dentro de grupos de riesgo, exceda del 50% de agentes con que habitualmente cuenta el organismo. Todas las decisiones que en este sentido se adopten, deber\u00e1n comunicarse de inmediato a la Secretar\u00eda de Gobierno del Cuerpo para un correcto seguimiento de las normas de control epidemiol\u00f3gico. XII.- Insistir una vez m\u00e1s, en la imperiosa necesidad de que todos los profesionales cuenten con sus respectivas firmas digitales, en pos de dotar de mayores \u00edndices de seguridad a los sistemas de trabajo dispuestos; deviniendo imprescindible, en \u00e9pocas como las actuales, contar con la mayor y mejor confiabilidad en la gobernanza de datos sensibles. XIII.- Instruir a la Secretar\u00eda de Gobierno a los fines de que adopte las medidas necesarias y que crea corresponder en orden a resolver las situaciones que se presenten en relaci\u00f3n al tema. XIV.- Poner de manifiesto que las decisiones aqu\u00ed adoptadas, se enmarcan dentro de la din\u00e1mica y celeridad con la que se deben encarar acciones estrat\u00e9gicas y certeras, en el contexto de crisis y estado de emergencia sanitaria establecido por el Poder Ejecutivo Nacional, y en la continua b\u00fasqueda de la primordial preservaci\u00f3n de la salud de los integrantes de este Poder Judicial; auxiliares de la justicia; y p\u00fablico en general, y de la m\u00e1s adecuada prestaci\u00f3n posible del servicio de justicia; hecho que habilita su constante y prudente revisi\u00f3n si las circunstancias sanitarias as\u00ed lo aconsejaren. XV.- Hacer saber lo aqu\u00ed dispuesto al Poder Ejecutivo Provincial, al Poder Legislativo de la Provincia a trav\u00e9s de las Honorables C\u00e1maras de Senadores y Diputados, al Ministerio P\u00fablico de la Acusaci\u00f3n, al Servicio P\u00fablico Provincial de Defensa Penal, a los Colegios Profesionales de Abogados y Procuradores de las cinco Circunscripciones Judiciales, al Colegio de Magistrados y Funcionarios y al Sindicato de Trabajadores Judiciales. XVI.- Brindar la m\u00e1s amplia difusi\u00f3n del presente decisorio a trav\u00e9s de los medios correspondientes. FDO.: FALISTOCCO. ERBETTA. GASTALDI. NETRI. SPULER. BARRAGUIRRE. BORDAS (SECRETARIO).<br \/>\nSin otro particular, saludo a Ud. atentamente.<\/p>\n<p>Dr. Eduardo Bordas<br \/>\nSecretario de Gobierno<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"gsp_post_data\" data-post_type=\"circulares\" data-cat=\"anio-2020\" data-modified=\"120\" data-title=\"Circular nro. 201. Disposiciones de la Excma. 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