 {"id":20590,"date":"2020-10-26T00:00:00","date_gmt":"2022-09-05T19:03:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/circulares\/6618\/"},"modified":"2022-09-15T11:35:51","modified_gmt":"2022-09-15T14:35:51","slug":"6618","status":"publish","type":"circulares","link":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/circulares\/6618\/","title":{"rendered":"Circular nro. 182. Situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica mundial generada a ra\u00edz de la enfermedad covid-19 (coronavirus): Adhesi\u00f3n al Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 814\/20 dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional y al Decreto Nro. 1172\/20 del Poder Ejec. Prov."},"content":{"rendered":"<div class=\"pdfprnt-buttons pdfprnt-buttons-circulares pdfprnt-top-right\"><a href=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/circulares\/20590?print=pdf\" class=\"pdfprnt-button pdfprnt-button-pdf\" target=\"_blank\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/wp-content\/plugins\/pdf-print-pro\/images\/pdf.png?357112440\" alt=\"image_pdf\" title=\"Ver PDF\" \/><\/a><a href=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/circulares\/20590?print=print\" class=\"pdfprnt-button pdfprnt-button-print\" target=\"_blank\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/wp-content\/plugins\/pdf-print-pro\/images\/print.png?1674575983\" alt=\"image_print\" title=\"Imprimir contenido\" \/><\/a><\/div><p><strong>Circular Nro. 182\/20.-<\/strong><\/p>\n<p>Santa Fe, 26 de octubre de 2020.-<br \/>\nSe\u00f1or<br \/>\nTitular del \u00d3rgano Jurisdiccional<br \/>\n<u>S \/ D<\/u><\/p>\n<p>Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle, para su conocimiento y notificaci\u00f3n a todos los integrantes de ese \u00f3rgano jurisdiccional, lo dispuesto por la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia:<br \/>\n\u201cSanta Fe, 26 de octubre de 2020. <u>VISTAS<\/u>: Las actuaciones caratuladas \u201cSecretar\u00eda de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe S\/ Medidas Preventivas de Salud COVID-19 (Coronavirus)\u201d CUIJ N\u00b0 21-17613628-3, en el marco del estado de emergencia sanitaria dispuesto por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo de la Naci\u00f3n N\u00b0 260 de fecha 12.3.2020; y <u>CONSIDERANDO<\/u>: Que en el marco de la compleja situaci\u00f3n que nos toca transitar, desde esta Corte Suprema de Justicia se han venido amalgamando diferentes y variados esquemas de trabajo, en orden a mantener la adecuada prestaci\u00f3n del servicio de justicia dentro de un escenario de constante cambio y reconfiguraci\u00f3n. As\u00ed, y siguiendo los lineamientos dispuestos por las autoridades Nacionales y Provinciales, se ha adecuado formal y materialmente nuestra actividad en una ininterrumpida cadena de decisorios que han sabido interpretar y plasmar en los hechos las recomendaciones que hacen al primordial cuidado de nuestra comunidad. Que, en un acotado derrotero de lo hasta aqu\u00ed expuesto, cabe memorar las sucesivas prorrogas dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional a las medidas de \u201cDistanciamiento Social Preventivo y Obligatorio\u201d y \u201cAislamiento Social Preventivo y Obligatorio\u201d para diferentes Provincias de la Rep\u00fablica Argentina, entre las que se encuentra la Provincia de Santa Fe, mediante DNU N\u00b0 576\/20 del 29.6.2020; DNU N\u00b0 605\/20 del 18.7.2020; DNU N\u00b0 641\/20 del 02.8.2020; DNU N\u00b0 677\/20 del 16.8.2020; DNU N\u00b0 714\/20 del 30.8.2020; DNU N\u00b0 754\/20 del 20.9.20; y DNU N\u00b0 792\/20 del 11.10.2020. Que en sinton\u00eda con ello, el Poder Ejecutivo Provincial y esta Corte Suprema de Justicia adhirieron a tales decisorios mediante Decretos Nro. 572\/20 y Acta Acuerdo Nro. 19, p. 2 de fecha 30.6.2020; Decreto Nro. 643\/20 y Acta Acuerdo Nro. 23 del 21.7.2020; Decreto Nro. 743\/20 y Acta Acuerdo Nro. 26 de fecha 04.8.2020; Decreto Nro. 851\/20 y Acta Acuerdo Nro. 28 de fecha 18.8.2020, Decreto Nro. 927\/20 y Acta Acuerdo Nro. 31 de fecha 1.9.2020; Decreto Nro. 984\/20 y Acta Acuerdo Nro. 33 de fecha 29.9.20; y Decreto Nro. 1075\/20 y Resoluci\u00f3n Nro. 1291 de fecha 13.10.20 respectivamente. Que en lo que ahora interesa, y en virtud de la pr\u00f3rroga a los referidos ASPO-DISPO ordenados por el Poder Ejecutivo Nacional mediante DNU N\u00b0 814\/20 hasta el 8 de noviembre del corriente inclusive, al que acompa\u00f1a esta Provincia mediante Decreto N\u00b0 1172\/20 del 26.10.20, deviene conducente, en la constante b\u00fasqueda del complejo equilibrio que demanda la protecci\u00f3n de la salud como bien fundamental y el ejercicio de las funciones que todos los ciudadanos debemos cumplir como elementos estructurales de la comunidad, adoptar las medidas administrativas y de gobierno respectivas en pos de alinearse con dichos decisorios. Que en este sentido, cabe poner de resalto lo expuesto en el Art\u00edculo primero del referido Decreto del Poder Ejecutivo Provincial en cuanto expresa que: \u201cAdhi\u00e9rese la Provincia de Santa Fe, en cuanto fuere materia de su competencia, a las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N\u00b0 814\/20 del Poder Ejecutivo Nacional; por cuyos art\u00edculos 2\u00b0 y 9\u00b0 se establecen hasta el d\u00eda 8 de noviembre de 2020 inclusive: a)El &#8220;distanciamiento social, preventivo y obligatorio&#8221; en los t\u00e9rminos ordenados por dicho acto, para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los Partidos y Departamentos de las provincias argentinas mencionadas en su Art\u00edculo 3\u00b0, el que comprende entre otros a los Departamentos 9 de Julio, San Crist\u00f3bal, Vera, General Obligado, Garay, San Javier, San Justo, San Mart\u00edn, Belgrano, Iriondo y San Jer\u00f3nimo de \u00e9sta. b)El &#8220;aislamiento social, preventivo y obligatorio&#8221; en los t\u00e9rminos ordenados por dicho acto, para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los Partidos y Departamentos de las provincias argentinas mencionadas en su Art\u00edculo 10\u00b0, el que comprende entre otros a los Departamentos Rosario, La Capital, General L\u00f3pez, Caseros, Constituci\u00f3n, San Lorenzo, Las Colonias y Castellanos de \u00e9sta.\u201d Que, en raz\u00f3n de todo lo expuesto, previa deliberaci\u00f3n y consenso con todos los integrantes del Cuerpo, la Presidencia de esta Corte Suprema de Justicia. <u>RESUELVE<\/u>: I. Adherir al Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 814\/20 dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional y al Decreto Nro. 1172\/20 del Poder Ejecutivo Provincial que prorroga y dispone las medidas de \u201cDistanciamiento Social Preventivo y Obligatorio\u201d y \u201cAislamiento Social Preventivo y Obligatorio\u201d hasta el 8 de noviembre de 2020, inclusive. II. Disponer la pr\u00f3rroga de prestaci\u00f3n del servicio con los esquemas de trabajo y decisiones sanitarias actualmente en vigencia en todas las dependencias de este Poder Judicial, de conformidad a lo ordenado por este Cuerpo en el Acta Acuerdo Nro. 14, Punto 1 del 13.5.20, en el resolutorio Nro 1185 de fecha 25.9.20, y en el resolutorio Nro. 1290 de fecha 13.10.2020, hasta el 8.11.20 inclusive. III. Poner de manifiesto que las decisiones aqu\u00ed adoptadas, se enmarcan dentro de la din\u00e1mica y celeridad con la que se deben encarar acciones estrat\u00e9gicas y certeras, en el contexto de crisis y estado de emergencia sanitaria establecido por el Poder Ejecutivo Nacional, y en la continua b\u00fasqueda de la primordial preservaci\u00f3n de la salud de los integrantes de este Poder Judicial; auxiliares de la justicia; y p\u00fablico en general, y de la m\u00e1s adecuada prestaci\u00f3n posible del servicio de justicia; hecho que habilita su constante y prudente revisi\u00f3n si las circunstancias sanitarias as\u00ed lo aconsejaren. IV.- Hacer saber lo aqu\u00ed dispuesto al Poder Ejecutivo Provincial, al Poder Legislativo de la Provincia a trav\u00e9s de las Honorables C\u00e1maras de Senadores y Diputados, al Ministerio P\u00fablico de la Acusaci\u00f3n, al Servicio P\u00fablico Provincial de Defensa Penal, a los Colegios Profesionales de Abogados y Procuradores de las cinco Circunscripciones Judiciales, al Colegio de Magistrados y Funcionarios y al Sindicato de Trabajadores Judiciales. V.- Brindar la m\u00e1s amplia difusi\u00f3n del presente decisorio a trav\u00e9s de los medios correspondientes. FDO.: GUTI\u00c9RREZ (PRESIDENTE) BORDAS (SECRETARIO DE GOBIERNO)&#8221;.<br \/>\nSin otro particular, saludo a Ud. atentamente.<\/p>\n<p>Dr. Eduardo Bordas<br \/>\nSecretario de Gobierno<\/p>\n<div class=\"gsp_post_data\" data-post_type=\"circulares\" data-cat=\"anio-2020\" data-modified=\"120\" data-title=\"Circular nro. 182. 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