 {"id":20598,"date":"2020-10-13T00:00:00","date_gmt":"2022-09-05T19:03:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/circulares\/6599\/"},"modified":"2022-09-15T11:36:41","modified_gmt":"2022-09-15T14:36:41","slug":"6599","status":"publish","type":"circulares","link":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/circulares\/6599\/","title":{"rendered":"Circular nro. 173. Presentaci\u00f3n electr\u00f3nica de escritos en expedientes en tr\u00e1mite a trav\u00e9s de la Autoconsulta Online"},"content":{"rendered":"<div class=\"pdfprnt-buttons pdfprnt-buttons-circulares pdfprnt-top-right\"><a href=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/circulares\/20598?print=pdf\" class=\"pdfprnt-button pdfprnt-button-pdf\" target=\"_blank\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/wp-content\/plugins\/pdf-print-pro\/images\/pdf.png?357112440\" alt=\"image_pdf\" title=\"Ver PDF\" \/><\/a><a href=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/circulares\/20598?print=print\" class=\"pdfprnt-button pdfprnt-button-print\" target=\"_blank\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/wp-content\/plugins\/pdf-print-pro\/images\/print.png?1674575983\" alt=\"image_print\" title=\"Imprimir contenido\" \/><\/a><\/div><div style=\"text-align: justify;\">\n<p><strong>Circular Nro. 173\/20<\/strong><\/p>\n<p>Santa Fe, 13 de octubre de 2020.<\/p>\n<p>Se\u00f1or<br \/>\nTitular del \u00d3rgano Jurisdiccional<br \/>\n<u>S \/ D<\/u><\/p>\n<p>Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle, para su conocimiento y notificaci\u00f3n a todos los integrantes de ese \u00f3rgano jurisdiccional, que en el Acuerdo celebrado el d\u00eda 13.10.2020, Acta N\u00b0 35, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, adopt\u00f3 la siguiente resoluci\u00f3n:<br \/>\n\u201c<u>PRESENTACI\u00d3N ELECTR\u00d3NICA DE ESCRITOS EN EXPEDIENTES EN TR\u00c1MITE A TRAV\u00c9S DE LA AUTOCONSULTA ONLINE<\/u>. El se\u00f1or Secretario de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia informa que en fecha 13 de octubre del corriente a\u00f1o, dict\u00f3 la siguiente resoluci\u00f3n: &#8220;\u2026&#8230; <u>VISTAS<\/u>: Las necesidades del servicio judiciario, y; <u>CONSIDERANDO<\/u>: I. Que en el marco del proceso de informatizaci\u00f3n que este Poder Judicial viene llevando adelante se ha avanzado en la puesta en marcha de un sistema de gesti\u00f3n judicial \u00fanico e integral. En este camino, merece recordarse que se comenz\u00f3 con el dise\u00f1o y construcci\u00f3n de los organismos denominados \u201cpilotos\u201d; correspondiendo cada modelo a un juzgado tipo por fuero e instancia. Dando continuidad al proyecto general, las sucesivas etapas de \u201cR\u00e9plica\u201d han permitido la implementaci\u00f3n del SISFE en los distintos \u00f3rganos jurisdiccionales y dependencias judiciales, en reemplazo de la herramienta con la que ven\u00edan trabajando. Siendo as\u00ed, la totalidad de los Juzgados y Tribunales -tanto en Primera como en Segunda Instancia- en las materias civil y comercial, laboral, familia, extracontractual, circuito, menores y contencioso administrativo, incluyendo la Corte Suprema de Justicia, los Registros P\u00fablicos y 24 Mesas de Entradas \u00danicas de expedientes, se encuentran utilizando un mismo sistema de gesti\u00f3n; de los cuales 168 publican informaci\u00f3n actualizada de las causas en Autoconsulta Online. Adem\u00e1s y seg\u00fan lo planificado, el a\u00f1o pasado se dio comienzo a la quinta fase de \u201cR\u00e9plica\u201d, integrando el Ministerio P\u00fablico Extra-penal al SISFE, a fin de que sus actuaciones y comunicaciones se realicen dentro de una \u00fanica plataforma inform\u00e1tica; con lo cual ya se han digitalizado las Defensor\u00edas Generales y Fiscal\u00edas Generales de C\u00e1maras, las 32 Defensor\u00edas Generales Civiles, 16 Fiscal\u00edas Extra-penales, y las Oficinas de Atenci\u00f3n de V\u00edctimas de Violencia Dom\u00e9stica y de G\u00e9nero junto a los Ministerios Pupilares. La emergencia sanitaria a ra\u00edz de la pandemia por todos conocidas no ha sido \u00f3bice para la continuidad de lo proyectado, ya que durante este per\u00edodo, entre otras incorporaciones tecnol\u00f3gicas, se pudo concretar la puesta en marcha -previa capacitaci\u00f3n- de 22 de las dependencias antes citadas. De igual manera, a medida que se fue avanzando, se ha ido habilitando a los \u00f3rganos del Ministerio P\u00fablico Extra-penal para realizar sus presentaciones en los expedientes judiciales dentro del SISFE y con firma digital del funcionario; en relaci\u00f3n a lo cual adquiere relevancia que el documento -tanto sea dictamen, demanda o escrito- se confecciona, remite y recepciona \u00edntegramente en formato electr\u00f3nico y con el debido resguardo que otorga la suscripci\u00f3n digital. II. Que en similar orientaci\u00f3n y siempre dentro del proyecto general de informatizaci\u00f3n, en el devenir del contexto particular que se est\u00e1 transitando, se han incorporado tambi\u00e9n otros mecanismos para la interacci\u00f3n de los profesionales con el servicio de justicia, similar a lo realizado con el Ministerio P\u00fablico Extra-penal. En esa sinton\u00eda, los avances tecnol\u00f3gicos y los recursos con que se cuenta han dado sustento a la posibilidad de adelantar acciones y etapas que ya estaban previstas en la proyecci\u00f3n integral; con modalidades de operatorias a distancia que, en entornos como el actual, devienen de suma necesidad y consecuentemente muy valiosos. As\u00ed es como en el mes de junio la Corte Suprema de Justicia habilit\u00f3 el inicio electr\u00f3nico de demandas en las distintas instancias que componen fundamentalmente las materias del derecho privado, a trav\u00e9s de Autoconsulta Online y la p\u00e1gina web institucional; en reemplazo del uso del correo electr\u00f3nico que fuera autorizado como medio para que los profesionales remitan sus demandas remotamente -con o sin firma digital- a las cuentas del dominio \u201cjusticiasantafe.gov.ar\u201d. A modo ilustrativo, desde el 18.6.2020 (conf. Acta N\u00b0 16, p. 1 de fecha 10.6.2020) ya se llevan recibidas por internet m\u00e1s de 26.000 demandas; con la ventaja de que las Mesas de Entradas \u00danicas (M.E.U.) y los 161 \u00f3rganos judiciales destinatarios cuentan con una bandeja de recepci\u00f3n completamente integrada al sistema SISFE con el que operan, no siendo ya necesario el escaneo. A la vez, se aprobaron sendos reglamentos aplicables a las Mesas de Entradas \u00danicas Electr\u00f3nicas (M.E.U.E.) y a la interposici\u00f3n directa ante juzgados sin M.E.U; previ\u00e9ndose que el documento de la demanda consista en un \u00fanico archivo con formato .pdf (formato de documento port\u00e1til) suscripto por el o los profesionales con certificados digitales otorgados por la Autoridad Certificante de la Oficina Nacional de Tecnolog\u00edas de Informaci\u00f3n (ONTI). Que, m\u00e1s all\u00e1 del debido resguardo jur\u00eddico que otorga la firma digital asegurando autor\u00eda e integridad del instrumento (art\u00edculo 288 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n y legislaci\u00f3n aplicable), dada la excepcionalidad de este tiempo, el M\u00e1ximo Tribunal contempl\u00f3 ciertos aspectos para hacer viable la iniciativa; fundamentalmente al no exigir que los escritos sean firmados digitalmente, sin perjuicio de que los profesionales que cuenten con dicha herramienta puedan hacerlo (Acta N\u00b0 16 supra citada, p. 1, resuelvo V). III. Que, en la misma orientaci\u00f3n de lo rese\u00f1ado, y conforme ha sido requerido por la Corte Suprema de Justicia, se ha continuado ampliando los canales para la interrelaci\u00f3n de profesionales y partes procesales con este servicio; adelantando la concreci\u00f3n de acciones y experiencias imbuidas de una visi\u00f3n prospectiva, en tanto ya estaban previstas para ser materializadas durante el a\u00f1o pr\u00f3ximo en el marco del plan de informatizaci\u00f3n integral que se viene ejecutando. En tal entendimiento, el 5 de octubre se dio comienzo a la prueba piloto a fin de que los escritos en expedientes en tr\u00e1mite se presenten tambi\u00e9n a trav\u00e9s de Autoconsulta Online y por la p\u00e1gina web institucional, con una nueva funcionalidad desarrollada a medida (Acta CSJ N\u00b0 33, p. 6 del 29.9.2020); operatoria que se puso en marcha en los siguientes Juzgados, a saber: Laboral de Reconquista; Civil, Comercial y Laboral de la 1\u00b0 Nominaci\u00f3n de Vera; Civil y Comercial de la 2\u00b0 Nominaci\u00f3n de Rafaela; Civil, Comercial y Laboral de San Crist\u00f3bal y de Circuito de San Javier. Que a su vez, en dicho decisorio se aprobaron las pautas de funcionamiento, pudi\u00e9ndose remarcar que la prueba piloto concuerda con los lineamientos ya establecidos por la Corte Suprema al disponer el inicio electr\u00f3nico de demandas; fundamentalmente al dejar sentada la posibilidad de presentar los escritos con o sin firma digital del profesional (Acta N\u00b0 33 citada, p. 6). En funci\u00f3n de los satisfactorios resultados obtenidos de esta prueba inicial, se considera que est\u00e1n dadas las condiciones para extender el referido mecanismo de presentaci\u00f3n electr\u00f3nica de escritos a todas las unidades jurisdiccionales que utilizan SISFE y concentran su informaci\u00f3n publicada en Autoconsulta Online. IV. Que en lo que hace a las caracter\u00edsticas instrumentales, y como ya se manifestara en el Acuerdo del 29.9.2020, Acta 33, p. 6 el presentante (matriculado) ingresa a la Autoconsulta como lo hace habitualmente, es decir, con su matr\u00edcula y contrase\u00f1a. All\u00ed selecciona la causa judicial donde desea realizar su presentaci\u00f3n, elige la funcionalidad \u201cPresentaci\u00f3n de escritos\u201d y procede a completar la informaci\u00f3n requerida por el sistema, adjuntando luego el escrito en formato .pdf. En lo atinente a los \u00f3rganos judiciales destinatarios, la bandeja de recepci\u00f3n de escritos se encuentra completamente integrada al sistema SISFE con el que trabajan; por lo cual, al darle ingreso el operador del organismo realiza la correspondiente asignaci\u00f3n del cargo de recepci\u00f3n que otorga el propio sistema, sin necesidad tampoco de escaneo. A tales fines, contin\u00faa siendo de aplicaci\u00f3n el \u201cReglamento del sistema para la confecci\u00f3n de los libros de las distintas unidades jurisdiccionales y presentaci\u00f3n electr\u00f3nica de escritos firmados digitalmente dentro del sistema inform\u00e1tico SISFE\u201d. No se puede soslayar, en este apartado, la mayor confiabilidad que brinda este procedimiento al profesional, ya que al momento de iniciar la operaci\u00f3n, el presentante lo hace en relaci\u00f3n a un determinado expediente identificado con CUIJ (C\u00f3digo \u00fanico de identificaci\u00f3n jur\u00eddica); y m\u00e1s a\u00fan si lo hace con su firma digital, la que hasta el momento y como se dijera, si bien no es exigida por la Corte Suprema de Justicia, se contin\u00faa alentando la obtenci\u00f3n de la misma en tanto garantiza a los profesionales autor\u00eda e integridad de los escritos que presentan. V. Que en este punto, cabe recordar que los usuarios destinatarios del servicio son quienes acceden a Autoconsulta Online a trav\u00e9s de la opci\u00f3n de \u201cmatriculados\u201d; entre ellos los profesionales del derecho, procuradores, contadores, martilleros, e integrantes del Ministerio P\u00fablico de la Acusaci\u00f3n y del Servicio P\u00fablico Provincial de la Defensa Penal. En lo que hace a los Defensores y Fiscales Extra-penales, seguir\u00e1n haci\u00e9ndolo dentro del SISFE, conforme se fue habilitando y tal lo referido supra. VI. Que la reglamentaci\u00f3n prevista a estos fines promueve que esta funcionalidad se encuentre disponible los d\u00edas h\u00e1biles en la franja horaria que determine el Alto Cuerpo; con lo cual la ventanilla virtual funcionar\u00e1 en los mismos horarios de oficina de los respectivos juzgados. Asimismo, se vislumbra acertado que este nuevo mecanismo coexista con el uso del correo electr\u00f3nico que como medio se viene utilizando conforme fuera autorizado por el M\u00e1ximo Tribunal para recibir escritos (Acuerdo del 10.6.2020, Acta 16, p. 2). De esta manera, se sugiere que hasta una nueva disposici\u00f3n del Alto Cuerpo, las presentaciones se sigan realizando, en el caso de medios remotos, por mail -con o sin firma digital- o por la v\u00eda de Autoconsulta Online; seg\u00fan sea el canal que elija el presentante. VII. Que, teniendo en cuenta lo expresado, se propone la implementaci\u00f3n de este mecanismo en todos los Juzgados y Tribunales, como as\u00ed tambi\u00e9n en los Registros P\u00fablicos, que utilizan SISFE y publican informaci\u00f3n de las causas en la Autoconsulta Online. A tales fines, se realizar\u00e1n las actividades de capacitaci\u00f3n y asistencia a los usuarios que sean necesarias, con el prop\u00f3sito de hacer conducente lo aqu\u00ed expresado. VIII. Que, cabe una vez m\u00e1s dejar aqu\u00ed plasmado lo vertido en el Acuerdo donde se dispuso la prueba piloto de esta modalidad, en el sentido de que los profesionales podr\u00e1n firmar digitalmente los escritos con sus certificados otorgados por ONTI; y quienes no cuenten con firma digital han de enviar igualmente sus petitorios por Autoconsulta Online, con sus firmas ol\u00f3grafas escaneadas dentro del documento o con la debida identificaci\u00f3n de los firmantes. En estos supuestos, cabe para los titulares de cada unidad jurisdiccional la potestad de requerir en cualquier momento a los profesionales, la presentaci\u00f3n de los respectivos escritos y\/o documentos originales y con sus firmas ol\u00f3grafas, en su caso, ante las respectivas mesas de entradas. IX. Que por otra parte, se encuentra previsto el caso en que el sistema no estuviere disponible (art\u00edculo 17 del reglamento), situaci\u00f3n frente a la cual la presentaci\u00f3n de escritos se podr\u00e1 continuar realizando por correo electr\u00f3nico -con o sin firma digital del profesional- y dirigido a la cuenta institucional del \u00f3rgano jurisdiccional donde tramita el expediente, en el mismo horario de atenci\u00f3n del Juzgado o Tribunal. Si esto a\u00fan no fuera posible, podr\u00e1n efectuarlo en soporte papel y con firma\/s ol\u00f3grafa\/s, a trav\u00e9s de las mesas de entradas, quienes proceder\u00e1n a digitalizarlos e incorporarlos al SISFE. Que, en virtud de lo expuesto, y atento a lo establecido en los art\u00edculos 92 de la Constituci\u00f3n Provincial, 19 y 22 de la Ley N\u00b0 10160 (t.o. seg\u00fan Decreto N\u00b0 46\/98) y las facultades conferidas por Acuerdo de fecha 20.10.1999, Acta N\u00b0 41, Punto \u00danico, la Secretar\u00eda de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, <u>RESUELVE<\/u>: 1) Proponer a la Corte Suprema de Justicia la extensi\u00f3n del mecanismo para la presentaci\u00f3n y recepci\u00f3n electr\u00f3nica de escritos en expedientes en tr\u00e1mite a trav\u00e9s de la Autoconsulta Online y mediante la p\u00e1gina web institucional del Poder Judicial, a todos los \u00f3rganos jurisdiccionales que publican informaci\u00f3n en dicha plataforma, a partir del 19.10.2020. 2) Hacer saber a los matriculados que la presentaci\u00f3n de sus escritos en los expedientes identificados con CUIJ se llevar\u00e1 adelante los d\u00edas h\u00e1biles en el mismo horario de oficina de cada \u00f3rgano jurisdiccional; resultando de aplicaci\u00f3n las pautas reglamentarias aprobadas en el Acuerdo del 29.9.2020, Acta 33, punto 6. 3) Poner en conocimiento de los usuarios que este nuevo mecanismo coexistir\u00e1 con el env\u00edo de los escritos a trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico; con los alcances referidos en el considerando VI. 4) Establecer que en esta etapa, se podr\u00e1n presentar los escritos con o sin firma digital del profesional, de acuerdo a lo expresado en el considerando VIII. 5) Dar intervenci\u00f3n a la Secretar\u00eda de Inform\u00e1tica y al \u00c1rea de Auditor\u00eda de Gesti\u00f3n a los fines de proceder a realizar las actividades t\u00e9cnicas y de capacitaci\u00f3n necesarias. 6) Reg\u00edstrese, res\u00e9rvese copia y d\u00e9se cuenta a la Corte Suprema de Justicia. FDO. BORDAS (SECRETARIO DE GOBIERNO). GUERRERO (SECRETARIA DE INFORM\u00c1TICA). O\u00eddo lo cual y de conformidad con lo dictaminado en este acto por el se\u00f1or Procurador General, <u>SE RESUELVE<\/u>: I. Hacer lugar a la propuesta formulada por la Secretar\u00eda de Gobierno del Cuerpo. II. Librar las comunicaciones correspondientes. FDO. GUTI\u00c9RREZ. ERBETTA. FALISTOCCO. GASTALDI. NETRI. SPULER. BARRAGUIRRE. BORDAS (SECRETARIO).<\/p>\n<p>Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente.<\/p>\n<\/div>\n<p>Dr. Eduardo Bordas<br \/>\nSecretario de Gobierno\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <strong><em>Archivo adjunto:<\/em><\/strong><a title=\"Ver archivo\" href=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/wp-content\/uploads\/2020\/10\/6717-1.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"> CIRC-173-2020 &#8211; Pautas presentaci\u00f3n electr\u00f3nica de escritos a trav\u00e9s de Autoconsulta<\/a><\/p>\n<div class=\"gsp_post_data\" data-post_type=\"circulares\" data-cat=\"anio-2020\" data-modified=\"120\" data-title=\"Circular nro. 173. Presentaci\u00f3n electr\u00f3nica de escritos en expedientes en tr\u00e1mite a trav\u00e9s de la Autoconsulta Online\" data-home=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\"><\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Circular Nro. 173\/20 Santa Fe, 13 de octubre de 2020. Se\u00f1or Titular del \u00d3rgano Jurisdiccional S \/ D Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle, para su conocimiento y notificaci\u00f3n a todos los integrantes de ese \u00f3rgano jurisdiccional, que en el Acuerdo celebrado el d\u00eda 13.10.2020, Acta N\u00b0 35, la Excma. Corte Suprema de [&#8230;]\n","protected":false},"author":10,"featured_media":0,"menu_order":0,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[32],"tags":[],"class_list":["post-20598","circulares","type-circulares","status-publish","format-standard","hentry","category-anio-2020"],"acf":{"i2t_anio":2020,"i2t_id_historico":6599,"i2t_autor_historico":"lcarrivale"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/circulares\/20598","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/circulares"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/circulares"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/10"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/circulares\/20598\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20598"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20598"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20598"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}