 {"id":20610,"date":"2020-09-29T00:00:00","date_gmt":"2022-09-05T19:03:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/circulares\/6572\/"},"modified":"2022-09-15T11:48:34","modified_gmt":"2022-09-15T14:48:34","slug":"6572","status":"publish","type":"circulares","link":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/circulares\/6572\/","title":{"rendered":"Circular Nro. 161\/2020:&#8221;Prueba piloto de Presentaci\u00f3n electr\u00f3nica de escritos en expedientes en tr\u00e1mite a trav\u00e9s de la Autoconsulta Online&#8221;"},"content":{"rendered":"<div class=\"pdfprnt-buttons pdfprnt-buttons-circulares pdfprnt-top-right\"><a href=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/circulares\/20610?print=pdf\" class=\"pdfprnt-button pdfprnt-button-pdf\" target=\"_blank\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/wp-content\/plugins\/pdf-print-pro\/images\/pdf.png?357112440\" alt=\"image_pdf\" title=\"Ver PDF\" \/><\/a><a href=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/circulares\/20610?print=print\" class=\"pdfprnt-button pdfprnt-button-print\" target=\"_blank\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/wp-content\/plugins\/pdf-print-pro\/images\/print.png?1674575983\" alt=\"image_print\" title=\"Imprimir contenido\" \/><\/a><\/div><p><strong>Circular Nro. 161\/20<\/strong><\/p>\n<p>Santa Fe, 29 de septiembre de 2020.<\/p>\n<p>Se\u00f1or<br \/>\nTitular del \u00d3rgano Jurisdiccional<br \/>\n<u>S \/ D<\/u><\/p>\n<div style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle, para su conocimiento y notificaci\u00f3n a todos los integrantes de ese \u00f3rgano jurisdiccional, que en el Acuerdo celebrado el d\u00eda fecha 29.9.2020, Acta N\u00b0 33, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, adopt\u00f3 la siguiente resoluci\u00f3n:<br \/>\n\u201c<u>PRUEBA PILOTO DE PRESENTACI\u00d3N ELECTR\u00d3NICA DE ESCRITOS EN EXPEDIENTES EN TR\u00c1MITE A TRAV\u00c9S DE LA AUTOCONSULTA ONLINE<\/u>. El se\u00f1or Secretario de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia informa que en fecha 25 de Septiembre del corriente a\u00f1o, dict\u00f3 la siguiente resoluci\u00f3n: &#8220;\u2026 <u>VISTAS<\/u>: Las necesidades del servicio judiciario, y; <u>CONSIDERANDO<\/u>: I. Que en el marco del proceso de informatizaci\u00f3n que este Poder Judicial viene llevando adelante se ha avanzado en la puesta en marcha de un sistema de gesti\u00f3n judicial con caracteres de \u00fanico e integral. En este camino, cabe tener en cuenta que se comenz\u00f3, en primer lugar, con el dise\u00f1o y construcci\u00f3n de los organismos denominados \u201cpilotos\u201d; correspondiendo cada modelo a un juzgado tipo por fuero e instancia. Dando continuidad al proyecto, las sucesivas etapas de \u201cR\u00e9plica\u201d han permitido la implementaci\u00f3n del SISFE en los distintos \u00f3rganos jurisdiccionales y dependencias judiciales, en reemplazo de la herramienta con la que ven\u00edan trabajando. Tal es as\u00ed que la totalidad de los Juzgados y Tribunales que componen la Primera y Segunda Instancia en las materias civil y comercial, laboral, familia, extracontractual, circuito, menores y contencioso administrativo, incluyendo la Corte Suprema de Justicia, los Registros P\u00fablicos y 24 Mesas de Entradas \u00danicas de expedientes, se encuentran operando con un mismo sistema de gesti\u00f3n; de los cuales 168 publican informaci\u00f3n actualizada de las causas en Autoconsulta Online. Seg\u00fan lo planificado, durante el a\u00f1o 2019 se dio comienzo a la quinta fase de \u201cR\u00e9plica\u201d a fin de integrar al SISFE, a los \u00f3rganos que componen el Ministerio P\u00fablico Extra-penal; para que las actuaciones y comunicaciones se realicen dentro de la misma plataforma inform\u00e1tica. Ello ha permitido la digitalizaci\u00f3n de las Defensor\u00edas Generales y Fiscal\u00edas Generales de C\u00e1maras, de las 32 Defensor\u00edas Generales Civiles, 16 Fiscal\u00edas Extra-penales, y las Oficinas de Atenci\u00f3n de V\u00edctimas de Violencia Dom\u00e9stica y de G\u00e9nero junto a los Ministerios Pupilares. Que, la emergencia sanitaria provocada por la situaci\u00f3n de la pandemia por todos conocidas no ha sido \u00f3bice para la continuidad de lo proyectado, ya que durante este per\u00edodo entre otras incorporaciones tecnol\u00f3gicas se pudo concretar la puesta en marcha -previa capacitaci\u00f3n- de 22 de las dependencias antes citadas. De igual manera, a medida que se fue avanzando, se ha ido habilitando a los \u00f3rganos del Ministerio P\u00fablico Extra-penal para realizar sus presentaciones en los expedientes judiciales dentro del SISFE y con firma digital del funcionario. En relaci\u00f3n a \u00e9sto, adquiere relevancia que el documento -tanto sea un dictamen, una demanda o un escrito- se confecciona, remite y recepciona \u00edntegramente en formato electr\u00f3nico y con el debido resguardo que otorga la suscripci\u00f3n digital. II. Que en similar orientaci\u00f3n y siempre dentro del proyecto general de informatizaci\u00f3n, en el devenir del contexto que se viene atravesando, se han incorporado tambi\u00e9n otros mecanismos para la interrelaci\u00f3n rec\u00edproca de profesionales con el servicio de justicia, similar a lo realizado con el Ministerio P\u00fablico Extra-penal. As\u00ed, los avances tecnol\u00f3gicos y los recursos con que se cuenta han dado sustento a la posibilidad de adelantar acciones y etapas que ya estaban previstas en la proyecci\u00f3n integral; con modalidades de operatorias a distancia que, en entornos como el actual, devienen de necesidad y muy valiosos. De esta forma, en el mes de junio la Corte Suprema de Justicia habilit\u00f3 un nuevo mecanismo para el inicio de las demandas en las distintas instancias que componen fundamentalmente las materias del derecho privado, a trav\u00e9s de la Autoconsulta Online y mediante la p\u00e1gina web institucional (Acuerdo del 10.6.2020, Acta N\u00b0 16). Con ello se reemplaz\u00f3 el uso del correo electr\u00f3nico que fuera autorizado como medio para que los profesionales remitan sus demandas remotamente -con o sin firma digital- a las cuentas del dominio \u201cjusticiasantafe.gov.ar\u201d. A modo ilustrativo, y desde el 18.6.2020 (Acta N\u00b0 16, p. 1 de fecha 10.6.2020) ya se llevan recibidas por esta modalidad m\u00e1s de 22.500 demandas; con el beneficio de que tanto las Mesas de Entradas \u00danicas (M.E.U.) como los 161 \u00f3rganos judiciales destinatarios cuentan con una bandeja de recepci\u00f3n completamente integrada al sistema de gesti\u00f3n SISFE con el que operan, no siendo ya necesario el escaneo. Igualmente, se aprobaron pautas reglamentarias para las Mesas de Entradas \u00danicas Electr\u00f3nicas (M.E.U.E.) y para la interposici\u00f3n ante juzgados sin M.E.U. Ambos textos establecen que el documento de la demanda es un \u00fanico archivo con formato .pdf (formato de documento port\u00e1til) suscripto por el o los profesionales con certificados digitales otorgados por la Autoridad Certificante de la Oficina Nacional de Tecnolog\u00edas de Informaci\u00f3n (ONTI). Que, m\u00e1s all\u00e1 del debido resguardo jur\u00eddico que otorga la firma digital asegurando autor\u00eda e integridad del instrumento (art\u00edculo 288 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n y legislaci\u00f3n aplicable), dada la excepcionalidad de este tiempo, el M\u00e1ximo Tribunal contempl\u00f3 ciertas excepciones para hacer viable la iniciativa; fundamentalmente al no exigir que los escritos sean firmados digitalmente, sin perjuicio de que los profesionales que cuenten con dicha herramienta puedan hacerlo. III. Que, en la misma l\u00ednea de lo expresado, y conforme ha sido requerido por la Corte Suprema de Justicia, se considera conveniente continuar ampliando los canales para la interrelaci\u00f3n de profesionales y partes con el servicio judicial; adelantando en la oportunidad la realizaci\u00f3n de experiencias imbuidas de una visi\u00f3n prospectiva, en tanto ya estaban previstas para ser concretadas durante el a\u00f1o pr\u00f3ximo dando continuidad al plan de informatizaci\u00f3n integral que se viene ejecutando. En tal entendimiento, se propone poner en funcionamiento una nueva etapa -a manera de prueba piloto- en la cual la presentaci\u00f3n de escritos en expedientes en tr\u00e1mite se materialice tambi\u00e9n a trav\u00e9s de la Autoconsulta Online, ingresando a la p\u00e1gina web institucional http:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar; mediante una nueva funcionalidad desarrollada a medida<strong>. <\/strong>IV. Que, esta innovadora manera para la interacci\u00f3n requiere contar con pautas de funcionamiento como marco de actuaci\u00f3n. La propuesta de prueba piloto acompa\u00f1ada concuerda con los lineamientos ya establecidos oportunamente por la Corte Suprema de Justicia al momento de disponer el inicio electr\u00f3nico de demandas (Acuerdo del 10.6.2020, Acta 16). Siendo as\u00ed, los profesionales podr\u00e1n firmar digitalmente los escritos con sus certificados otorgados por ONTI; y quienes no cuenten con firma digital podr\u00e1n igualmente enviar sus petitorios por Autoconsulta Online, con sus firmas ol\u00f3grafas escaneadas dentro del documento o con la debida identificaci\u00f3n de los firmantes. En estos supuestos, los titulares de cada unidad jurisdiccional podr\u00e1n requerir en cualquier momento a los profesionales, la presentaci\u00f3n de los respectivos escritos y\/o documentos originales y con sus firmas ol\u00f3grafas, en su caso, ante las respectivas mesas de entradas. V. Que en lo que hace a las caracter\u00edsticas instrumentales, el presentante (matriculado) deber\u00e1 ingresar a Autoconsulta como lo viene haciendo, es decir, con su matr\u00edcula y contrase\u00f1a. All\u00ed seleccionar\u00e1 la causa judicial donde desee realizar su presentaci\u00f3n, elegir la nueva funcionalidad \u201cPresentaci\u00f3n de escritos\u201d y completar la informaci\u00f3n requerida por el sistema, adjuntando luego el escrito en formato .pdf. En lo atinente a los \u00f3rganos judiciales destinatarios, la bandeja de recepci\u00f3n de escritos se encuentra completamente integrada al sistema SISFE con el que trabajan; por lo cual, al darle ingreso el operador del organismo realizar\u00e1 la correspondiente asignaci\u00f3n del cargo de recepci\u00f3n que otorga el propio sistema, sin necesidad tampoco de escaneo. A tales fines, contin\u00faa siendo de aplicaci\u00f3n el \u201cReglamento del sistema para la confecci\u00f3n de los libros de las distintas unidades jurisdiccionales y presentaci\u00f3n electr\u00f3nica de escritos firmados digitalmente dentro del sistema inform\u00e1tico SISFE\u201d. No se puede soslayar, en este apartado, la mayor confiabilidad que brindar\u00e1 este procedimiento al profesional, ya que al momento de iniciar la operaci\u00f3n, el presentante lo har\u00e1 en relaci\u00f3n a un determinado expediente identificado con CUIJ (C\u00f3digo \u00fanico de identificaci\u00f3n jur\u00eddica); y m\u00e1s a\u00fan si lo hace con su firma digital, la que hasta el momento y como se dijera, si bien no es exigida por la Corte Suprema de Justicia, se contin\u00faa alentando la obtenci\u00f3n de la misma en tanto garantiza a los profesionales autor\u00eda e integridad de los escritos que presentan. En este punto, cabe recordar que los usuarios destinatarios del servicio son quienes acceden a Autoconsulta Online a trav\u00e9s de la opci\u00f3n de \u201cmatriculados\u201d; entre ellos los profesionales del derecho, procuradores, contadores, martilleros, e integrantes del Ministerio P\u00fablico de la Acusaci\u00f3n y del Servicio P\u00fablico Provincial de la Defensa Penal. En lo atinente a Defensores y Fiscales Extra-penales, continuar\u00e1n realizando sus presentaciones dentro del SISFE, conforme se fue habilitando y tal lo referido supra. VI. Que la reglamentaci\u00f3n prevista a tales fines promueve que esta funcionalidad se encuentre disponible los d\u00edas h\u00e1biles en la franja horaria que determine la Corte Suprema de Justicia; con lo cual la ventanilla virtual funcionar\u00e1 en los mismos horarios de oficina de los respectivos juzgados. Asimismo, se considera conveniente que durante el per\u00edodo en que se lleve adelante esta prueba piloto, coexista con el uso del correo electr\u00f3nico que como medio se viene utilizando conforme fuera autorizado por el Alto Cuerpo para recibir escritos (Acuerdo del 10.6.2020, Acta 16, p. 2). VII. Que, teniendo en cuenta lo expresado, se propone la implementaci\u00f3n de este mecanismo a manera de experiencia inicial, a fin de poder contar con mayores elementos de an\u00e1lisis que faciliten luego su extensi\u00f3n a todas las unidades jurisdiccionales que utilizan SISFE y concentran su informaci\u00f3n publicada en Autoconsulta Online. A esos efectos, la prueba piloto se llevar\u00e1 adelante a partir del 5 de octubre de 2020, para la recepci\u00f3n electr\u00f3nica de escritos ante los Juzgados de Primera Instancia en lo Laboral de Reconquista; en lo Civil, Comercial y Laboral de la 1\u00b0 Nominaci\u00f3n de Vera; en lo Civil y Comercial de la 2\u00b0 Nominaci\u00f3n de Rafaela; en lo Civil, Comercial y Laboral de San Crist\u00f3bal y de Circuito de San Javier. A tales fines, se realizar\u00e1n las actividades de capacitaci\u00f3n y asistencia a los usuarios que sean necesarias, con el prop\u00f3sito de hacer conducente lo aqu\u00ed dispuesto. VIII. Que, por otra parte, se encuentra previsto el caso en que el sistema no estuviere disponible (art\u00edculo 17 de las pautas de funcionamiento), situaci\u00f3n frente a la cual la presentaci\u00f3n de escritos se podr\u00e1 realizar por correo electr\u00f3nico -con o sin firma digital del profesional- y dirigido a la cuenta institucional del \u00f3rgano jurisdiccional donde tramita el expediente, en el mismo horario de atenci\u00f3n del Juzgado o Tribunal. Si esto a\u00fan no fuera posible, podr\u00e1n efectuarlo en soporte papel y con firma\/s ol\u00f3grafa\/s, a trav\u00e9s de las mesas de entradas, quienes proceder\u00e1n a digitalizarlos e incorporarlos al SISFE. Que, en virtud de lo expuesto, y atento a lo establecido en los art\u00edculos 92 de la Constituci\u00f3n Provincial, 19 y 22 de la Ley N\u00b0 10160 (t.o. seg\u00fan Decreto N\u00b0 46\/98) y las facultades conferidas por Acuerdo de fecha 20.10.1999, Acta N\u00b0 41, Punto \u00danico, la Secretar\u00eda de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, <u>RESUELVE<\/u>: 1) Proponer a la Corte Suprema de Justicia llevar adelante una prueba piloto a partir del 5 de octubre de 2020, para la presentaci\u00f3n y recepci\u00f3n electr\u00f3nica de escritos en expedientes en tr\u00e1mite, a trav\u00e9s de una funcionalidad de la Autoconsulta Online y mediante la p\u00e1gina web institucional del Poder Judicial, en los Juzgados de Primera Instancia en lo Laboral de Reconquista; en lo Civil, Comercial y Laboral de la 1\u00b0 Nominaci\u00f3n de Vera; en lo Civil y Comercial de la 2\u00b0 Nominaci\u00f3n de Rafaela; en lo Civil, Comercial y Laboral de San Crist\u00f3bal y de Circuito de San Javier. 2) Hacer saber a los matriculados que la presentaci\u00f3n de sus escritos en los expedientes identificados con CUIJ se llevar\u00e1 adelante los d\u00edas h\u00e1biles en el mismo horario de oficina de cada \u00f3rgano jurisdiccional; resultando de aplicaci\u00f3n las pautas reglamentarias aqu\u00ed acompa\u00f1adas. 3) Establecer que en esta etapa de prueba piloto, se podr\u00e1n presentar los escritos con o sin firma digital del profesional; con los alcances mencionados en el considerando IV. 4) Dar intervenci\u00f3n a la Secretar\u00eda de Inform\u00e1tica y al \u00c1rea de Auditor\u00eda de Gesti\u00f3n a los fines de proceder a realizar las actividades t\u00e9cnicas y de capacitaci\u00f3n necesarias. 5) Reg\u00edstrese, res\u00e9rvese copia y d\u00e9se cuenta a la Corte Suprema de Justicia. FDO. BORDAS (SECRETARIO DE GOBIERNO). GUERRERO (SECRETARIA DE INFORM\u00c1TICA). O\u00eddo lo cual y de conformidad con lo dictaminado en este acto por el se\u00f1or Procurador General, <u>SE RESUELVE<\/u>: Hacer lugar a la propuesta formulada por la Secretar\u00eda de Gobierno del Cuerpo. FDO. GUTI\u00c9RREZ. ERBETTA. FALISTOCCO. GASTALDI. NETRI. BARRAGUIRRE. BORDAS (SECRETARIO)\u201d.&#8212;&#8212;&#8212;<br \/>\nSin otro particular, saludo a Ud. atentamente.<\/div>\n<p>Fdo: Dr.Eduardo Bordas<br \/>\n(Secretario de Gobierno)<\/p>\n<p><a title=\"Ver archivo\" href=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/6705-1.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">CIR &#8211; 161-2020 -Pautas presentacion electr\u00f3nica de escritos a traves Autoconsulta<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<div class=\"gsp_post_data\" data-post_type=\"circulares\" data-cat=\"anio-2020\" data-modified=\"120\" data-title=\"Circular Nro. 161\/2020:&#8221;Prueba piloto de Presentaci\u00f3n electr\u00f3nica de escritos en expedientes en tr\u00e1mite a trav\u00e9s de la Autoconsulta Online&#8221;\" data-home=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\"><\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Circular Nro. 161\/20 Santa Fe, 29 de septiembre de 2020. Se\u00f1or Titular del \u00d3rgano Jurisdiccional S \/ D \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle, para su conocimiento y notificaci\u00f3n a todos los integrantes de ese \u00f3rgano jurisdiccional, que en el Acuerdo celebrado el d\u00eda fecha 29.9.2020, Acta N\u00b0 33, la Excma. 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