 {"id":20614,"date":"2020-09-25T00:00:00","date_gmt":"2022-09-05T19:03:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/circulares\/6566\/"},"modified":"2022-09-15T11:49:21","modified_gmt":"2022-09-15T14:49:21","slug":"6566","status":"publish","type":"circulares","link":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/circulares\/6566\/","title":{"rendered":"Circular Nro.160\/2020:&#8221;Disposiciones de la Excma.Corte por la pandemia de COVID-19 de fecha 25.9.2020: Cese del receso administrativo en todo el \u00e1mbito de las ciudades de Santa Fe, Santo Tom\u00e9 y de las Circunscripciones N\u00ba 2 y N\u00ba 3 a partir del 26.09.2020&#8243;"},"content":{"rendered":"<div class=\"pdfprnt-buttons pdfprnt-buttons-circulares pdfprnt-top-right\"><a href=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/circulares\/20614?print=pdf\" class=\"pdfprnt-button pdfprnt-button-pdf\" target=\"_blank\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/wp-content\/plugins\/pdf-print-pro\/images\/pdf.png?357112440\" alt=\"image_pdf\" title=\"Ver PDF\" \/><\/a><a href=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/circulares\/20614?print=print\" class=\"pdfprnt-button pdfprnt-button-print\" target=\"_blank\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/wp-content\/plugins\/pdf-print-pro\/images\/print.png?1674575983\" alt=\"image_print\" title=\"Imprimir contenido\" \/><\/a><\/div><p><strong>Circular Nro. 160\/20.-<\/strong><\/p>\n<p>Santa Fe, 25 de septiembre de 2020.-<\/p>\n<p>Se\u00f1or<br \/>\nTitular del \u00d3rgano Jurisdiccional<br \/>\n<u>S \/ D<\/u><\/p>\n<div style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle, para su conocimiento y notificaci\u00f3n a todos los integrantes de ese \u00f3rgano jurisdiccional, lo dispuesto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, a trav\u00e9s de su Presidencia:<br \/>\n\u201c Santa Fe, 25 de septiembre de 2020. <u>VISTAS<\/u>: Las actuaciones caratuladas \u201cSecretar\u00eda de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe S\/ Medidas Preventivas de Salud COVID-19 (Coronavirus)\u201d CUIJ N\u00b0 21-17613628-3, en el marco del estado de emergencia sanitaria dispuesto por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo de la Naci\u00f3n N\u00b0 260 de fecha 12.3.2020; y, <u>CONSIDERANDO<\/u>: Que el pasado 4 de septiembre del corriente, el se\u00f1or Gobernador mediante Decreto Nro. 944\/20 dispuso un retroceso en las fases de \u201caislamiento social preventivo y obligatorio\u201d y \u201cdistanciamiento social preventivo y obligatorio\u201d oportunamente alcanzadas por esta provincia, ordenando en el art\u00edculo primero de la citada disposici\u00f3n: \u201cA partir de las cero (0) hora del d\u00eda 5 de setiembre de 2020 y por el t\u00e9rmino de catorce (14) d\u00edas corridos, en el \u00e1mbito de la totalidad de las localidades de los Departamentos Rosario, San Lorenzo, Constituci\u00f3n, Caseros y General L\u00f3pez, quedan suspendidas las actividades oportunamente habilitadas durante la vigencia del &#8220;aislamiento, social, preventivo y obligatorio&#8221; y el &#8220;distanciamiento social, preventivo y obligatorio&#8221;, seg\u00fan corresponda\u2026\u201d. Que para as\u00ed decidir, el se\u00f1or Gobernador entendi\u00f3: \u201cQue si bien la situaci\u00f3n dada a la fecha no afecta a que se mantenga suficiente y adecuada la capacidad de respuesta del sistema de salud de la provincia a la demanda sanitaria, cumpliendo los par\u00e1metros epidemiol\u00f3gicos referenciados en el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N\u00b0 714\/20 del Poder Ejecutivo Nacional, se estima conveniente adoptar medidas que morigeren la movilidad de las personas para no favorecer el aceleramiento exponencial de los casos confirmados de COVID-19 y la consiguiente tensi\u00f3n del sistema sanitario\u201d. Que, posteriormente por Decreto Nro. 954 del 11 de septiembre de 2020, el Poder Ejecutivo provincial adopt\u00f3 similar criterio de restricci\u00f3n en cuanto a las medidas de \u201caislamiento social preventivo y obligatorio\u201d y \u201cdistanciamiento social preventivo y obligatorio\u201d por el t\u00e9rmino de 14 d\u00edas corridos, para las ciudades de Santa Fe y Santo Tom\u00e9, del Departamento La Capital. Que, por consiguiente, y de conformidad al criterio oportunamente adoptado por esta Corte de alinear sus decisiones en virtud de las medidas que adopten los organismos nacionales y provinciales en relaci\u00f3n a la contenci\u00f3n de la pandemia que enfrentamos, se dispuso por Resoluciones del Alto Cuerpo Nro. 1050 de fecha 5 de septiembre de 2020; y Nro. 1119 de fecha 12 de septiembre de 2020, el receso administrativo en las Circunscripciones Judiciales Nro. 2 y Nro. 3 de la Provincia, con excepci\u00f3n del Distrito Judicial Nro. 6 a partir del 19.9.20; y del Distrito Judicial Nro. 1, con excepci\u00f3n de los Circuitos Nro. 17 (Coronda); Nro. 20 (G\u00e1lvez); Nro. 21 (Helvecia); Nro. 22 (Laguna Paiva); Nro. 24 (San Carlos Centro); y Nro. 25 (San Genaro), respectivamente. Que las referidas decisiones implicaron, entre otras medidas, retrotraer las condiciones de prestaci\u00f3n del servicio a un esquema de trabajo direccionado a cuestiones de urgente despacho y que por su naturaleza no pod\u00edan ser susceptibles de espera o reprogramaci\u00f3n, suspendiendo a su vez los plazos procesales y la celebraci\u00f3n de audiencias. Asimismo, se dio continuidad a la factibilidad con que cuentan todos los profesionales de la provincia, de presentar sus escritos o demandas por v\u00eda digital a los correos electr\u00f3nicos de las unidades jurisdiccionales de dicha sede. Que, posteriormente, y previo al vencimiento de la suspensi\u00f3n a las excepciones al \u201caislamiento social preventivo y obligatorio\u201d y \u201cdistanciamiento social preventivo y obligatorio\u201d dispuestas por el se\u00f1or Gobernador para las Circunscripciones Judiciales Nro. 2 y Nro. 3, con excepci\u00f3n del Distrito Judicial Nro. 6, se dict\u00f3 un nuevo pronunciamiento por parte de la Administraci\u00f3n Central provincial, el cual mediante Decreto Nro. 978\/20 del 18 de septiembre del corriente, prorrog\u00f3 a partir de las cero horas del d\u00eda 19 de septiembre de 2020 y por el t\u00e9rmino de siete d\u00edas corridos la vigencia de las medidas dispuestas por el Decreto N\u00b0 944\/20. Que, en tal entendimiento, el Alto Cuerpo adhiri\u00f3 a dicha decisi\u00f3n, disponiendo la pr\u00f3rroga del esquema de trabajo adoptado para las sedes en cuesti\u00f3n, mediante resoluci\u00f3n Nro. 1159 de fecha 19 de septiembre del corriente. Que, en lo que ahora interesa, cabe traer a consideraci\u00f3n la nueva decisi\u00f3n emanada del se\u00f1or Gobernador a trav\u00e9s del Decreto Nro. 1010\/20 del 24 de septiembre del corriente, mediante la cual dispone: \u201cART\u00cdCULO 1. Habil\u00edtanse a partir de la cero (0) hora del d\u00eda 26 de setiembre de 2020 y por el t\u00e9rmino de catorce (14) d\u00edas corridos, en el \u00e1mbito de los Departamentos Rosario, Caseros, Constituci\u00f3n, General L\u00f3pez y San Lorenzo, y de las ciudades de Santa Fe y Santo Tom\u00e9 del Departamento La Capital, las siguientes actividades, con las condiciones particulares que a continuaci\u00f3n se establecen: Inc. f) Ejercicio de profesiones liberales, inducidos mandatarios, corredores y martilleros, sin atenci\u00f3n presencial al p\u00fablico en los locales u oficinas. Esta restricci\u00f3n no aplica para los profesionales del arte de curar, los que continuar\u00e1n desarrollando sus actividades conforme a la normativa nacional que las define como esenciales.\u201d Por consiguiente, y en virtud de lo ahora resuelto por el Poder Ejecutivo Provincial, deviene conducente adoptar las medidas administrativas y de gobierno respectivas en pos de alinearse con dicho decisorio. Que, en raz\u00f3n de todo lo expuesto, previa deliberaci\u00f3n y consenso con todos los integrantes del Cuerpo, la Presidencia de esta Corte Suprema de Justicia; <u>RESUELVE<\/u>: I. Adherir al Decreto Provincial Nro. 1010 del 24.9.20, disponiendo el cese del receso administrativo en todo el \u00e1mbito de las ciudades de Santa Fe; Santo Tom\u00e9; y de las Circunscripciones Nro. 2 y Nro. 3 de este Poder Judicial, como as\u00ed tambi\u00e9n la reanudaci\u00f3n de los plazos procesales a partir del 26.09.20. II. Hacer saber que la reanudaci\u00f3n de t\u00e9rminos se\u00f1alada, lo es sin perjuicio de los actos y diligencias procesales materializadas, en tanto esta Corte los autoriz\u00f3 en las resoluciones Nro. 1050 de fecha 5 de septiembre de 2020; y Nro. 1119 de fecha 12 de septiembre de 2020. III.- Disponer que la tramitaci\u00f3n de causas y cualquier otro tipo de diligencia vinculada a la actuaci\u00f3n judicial, se efectuar\u00e1 de manera remota a trav\u00e9s de los mecanismos inform\u00e1ticos dispuestos al efecto y sin la presencia de profesionales o p\u00fablico en las instalaciones de los tribunales indicados en el Punto I del presente. Esta medida s\u00f3lo se excepcionar\u00e1, ante casos puntuales, espec\u00edficos y debidamente acreditados ante las autoridades jurisdiccionales pertinentes. IV.- Hacer saber que se encuentran \u00fanicamente habilitadas para su materializaci\u00f3n, aquellas audiencias que esta Corte Suprema de Justicia autoriz\u00f3 mediante las resoluciones Nro. 1050 de fecha 5 de septiembre de 2020; y Nro. 1119 de fecha 12 de septiembre de 2020; siempre y cuando las mismas puedan llevarse adelante a trav\u00e9s de los medios tecnol\u00f3gicos pertinentes, o de manera presencial en aquellos casos que las normas de distanciamiento social resulten viables. V.- Mantener en funcionamiento el sistema de turnos relativos a la Oficina de Certificaciones; Poderes; y Firma Digital, de conformidad a lo oportunamente resuelto por esta Corte. VI.- Hacer saber que en las restantes Circunscripciones y Distritos Judiciales, se continuar\u00e1 prestando funciones de conformidad con lo resuelto por este Cuerpo mediante Acta Acuerdo Nro. 14, Punto 1 del 13.5.20. VII.- Establecer que los horarios de oficina de las dependencias contenidas en las sedes descriptas en el Punto I del presente se materializar\u00e1 de la siguiente manera: En los Tribunales de Santa Fe y Santo Tom\u00e9 de 8hs. a 13hs.; En la Circunscripci\u00f3n Judicial Nro. 2 de 8hs. a 13hs.; y en la Circunscripci\u00f3n Judicial Nro. 3 de 7hs. a 12hs. VIII.- Dejar sin efecto el esquema de Guardias dispuesto por este Cuerpo, mediante resoluciones Nro. 1050 de fecha 5 de septiembre de 2020; y Nro. 1119 de fecha 12 de septiembre de 2020, a partir del 26 de septiembre del corriente. IX.- Instruir a la Secretar\u00eda de Gobierno a los fines de que adopte las medidas necesarias y que crea corresponder en orden a resolver las situaciones que se presenten en relaci\u00f3n al tema. X.- Los titulares de todas las unidades jurisdiccionales y Directores de Oficinas de Gesti\u00f3n ser\u00e1n responsables de tomar las medidas pertinentes a fin de respetar en el \u00e1mbito de su dependencia el distanciamiento social; debiendo redise\u00f1ar los esquemas de trabajo habituales, y en tal sentido adecuar la asistencia de sus dependientes para prestar funciones en horarios matutinos y vespertinos en aquellos \u00f3rganos donde la planta de personal disponible, excluyendo los contemplados dentro de grupos de riesgo, exceda del 50% de agentes con que habitualmente cuenta el organismo. Todas las decisiones que en este sentido se adopten, deber\u00e1n comunicarse de inmediato a la Secretar\u00eda de Gobierno del Cuerpo para un correcto seguimiento de las normas de control epidemiol\u00f3gico. XI.- Recomendar a todo el personal de este Poder Judicial, la necesidad de adoptar medidas pertinentes para evitar la acumulaci\u00f3n de personas durante los ingresos y egresos a las distintas instalaciones. En este sentido se tratar\u00e1 de evitar las filas, concentraciones de personas y se observar\u00e1n las distancias recomendadas por las autoridades sanitarias, como as\u00ed tambi\u00e9n, la cantidad de personas que utilicen ascensores y escaleras. XII.- Mantener en todo el fuero Penal de la provincia las condiciones de prestaci\u00f3n de servicio actuales, a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n del sistema zoom, ante la imposibilidad de utilizar el sistema de video conferencia de este Poder Judicial, en tanto ha facilitado la realizaci\u00f3n de audiencias virtuales con afectaci\u00f3n a los casos de todos los magistrados. Asimismo se mantendr\u00e1 el normal agendamiento de audiencias de juicio oral que se materialicen en este fuero, pudiendo llevarse a cabo las mismas de manera presencial en aquellos casos que las normas de distanciamiento social resulten viables. XIII.- Establecer que el servicio de certificaciones se continuar\u00e1 prestando de la manera en que actualmente discurre, de conformidad con lo resuelto por el Alto Cuerpo mediante resoluciones Nro. 1050 de fecha 5 de septiembre de 2020; y Nro. 1119 de fecha 12 de septiembre de 2020. XIV.- Disponer que las Oficinas de Mandamientos y Notificaciones prestar\u00e1n funciones teniendo en cuenta las normas de higiene y distanciamiento social dispuestas por las autoridades sanitarias nacionales y provinciales. Asimismo se respetar\u00e1n los criterios de la Magistratura a la hora de requerir sus servicios, quien deber\u00e1 efectuar un estricto control de valoraci\u00f3n. XV.- Hacer saber tanto a titulares de \u00f3rganos jurisdiccionales, como a los encargados de oficinas y dem\u00e1s dependencias judiciales, que deber\u00e1n adoptar las precauciones que crean corresponder en l\u00ednea con la observancia de las medidas y recomendaciones emitidas oportunamente en cuanto a las prevenciones sanitarias e higi\u00e9nicas, haciendo efectivas las pautas de distanciamiento de seguridad y otras necesarias para evitar aglomeraciones de los integrantes de este Poder Judicial. Disponer extremar los recaudos en orden a mantener las debidas condiciones de limpieza e higiene en todas las dependencias de este Poder. XVI.- Poner de manifiesto que las decisiones aqu\u00ed adoptadas, se enmarcan dentro de la din\u00e1mica y celeridad con la que se deben encarar acciones estrat\u00e9gicas y certeras, en el contexto de crisis y estado de emergencia sanitaria establecido por el Poder Ejecutivo Nacional, y en la continua b\u00fasqueda de la primordial preservaci\u00f3n de la salud de los integrantes de este Poder Judicial; auxiliares de la justicia; y p\u00fablico en general, y de la m\u00e1s adecuada prestaci\u00f3n posible del servicio de justicia; hecho que habilita su constante y prudente revisi\u00f3n si las circunstancias sanitarias as\u00ed lo aconsejaren. XVII.- Hacer saber lo aqu\u00ed dispuesto al Poder Ejecutivo Provincial, al Poder Legislativo de la Provincia a trav\u00e9s de las Honorables C\u00e1maras de Senadores y Diputados, al Ministerio P\u00fablico de la Acusaci\u00f3n, al Servicio P\u00fablico Provincial de Defensa Penal, a los Colegios Profesionales de Abogados y Procuradores de las cinco Circunscripciones Judiciales, al Colegio de Magistrados y Funcionarios y al Sindicato de Trabajadores Judiciales. XVIII.- Brindar la m\u00e1s amplia difusi\u00f3n del presente decisorio a trav\u00e9s de los medios correspondientes. . -FDO. GUTI\u00c9RREZ (PRESIDENTE). BORDAS (SECRETARIO DE GOBIERNO).-\u201c&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211;<\/div>\n<p>Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente.<br \/>\nFdo: Dr. Eduardo Bordas<br \/>\n(Secretario de Gobierno)<\/p>\n<div class=\"gsp_post_data\" data-post_type=\"circulares\" data-cat=\"anio-2020\" data-modified=\"120\" data-title=\"Circular Nro.160\/2020:&#8221;Disposiciones de la Excma.Corte por la pandemia de COVID-19 de fecha 25.9.2020: Cese del receso administrativo en todo el \u00e1mbito de las ciudades de Santa Fe, Santo Tom\u00e9 y de las Circunscripciones N\u00ba 2 y N\u00ba 3 a partir del 26.09.2020&#8243;\" data-home=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\"><\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Circular Nro. 160\/20.- Santa Fe, 25 de septiembre de 2020.- Se\u00f1or Titular del \u00d3rgano Jurisdiccional S \/ D \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle, para su conocimiento y notificaci\u00f3n a todos los integrantes de ese \u00f3rgano jurisdiccional, lo dispuesto por la Excma. 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