 {"id":20617,"date":"2020-09-19T00:00:00","date_gmt":"2022-09-05T19:03:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/circulares\/6554\/"},"modified":"2022-09-15T11:49:40","modified_gmt":"2022-09-15T14:49:40","slug":"6554","status":"publish","type":"circulares","link":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/circulares\/6554\/","title":{"rendered":"Circular Nro.155\/2020:&#8221;Disposiciones de la Excma. Corte por la pandemia de COVID-19 de fecha 19.09.2020. Adhesi\u00f3n al Decreto del P.E. Provincial N\u00ba 978\/20 &#8211; Circunscripciones Judiciales Nro. 2 y 3 excepto el Distrito Judicial Nro. 6&#8243;"},"content":{"rendered":"<div class=\"pdfprnt-buttons pdfprnt-buttons-circulares pdfprnt-top-right\"><a href=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/circulares\/20617?print=pdf\" class=\"pdfprnt-button pdfprnt-button-pdf\" target=\"_blank\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/wp-content\/plugins\/pdf-print-pro\/images\/pdf.png?357112440\" alt=\"image_pdf\" title=\"Ver PDF\" \/><\/a><a href=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/circulares\/20617?print=print\" class=\"pdfprnt-button pdfprnt-button-print\" target=\"_blank\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/wp-content\/plugins\/pdf-print-pro\/images\/print.png?1674575983\" alt=\"image_print\" title=\"Imprimir contenido\" \/><\/a><\/div><p><strong>Circular Nro. 155\/20.-<\/strong><\/p>\n<p>Santa Fe, 19 de septiembre de 2020.-<\/p>\n<p>Se\u00f1or<br \/>\nTitular del \u00d3rgano Jurisdiccional<br \/>\n<u>S \/ D<\/u><\/p>\n<div style=\"text-align: justify;\">\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle, para su conocimiento y notificaci\u00f3n a todos los integrantes de ese \u00f3rgano jurisdiccional, lo dispuesto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, a trav\u00e9s de su Presidencia:<br \/>\n\u201cSanta Fe, 19 de septiembre de 2020. <u>VISTAS<\/u>: Las actuaciones caratuladas \u201cSecretar\u00eda de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe S\/ Medidas Preventivas de Salud COVID-19 (Coronavirus)\u201d CUIJ N\u00b0 21-17613628-3, en el marco del estado de emergencia sanitaria dispuesto por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo de la Naci\u00f3n N\u00b0 260 de fecha 12.3.2020; y, <u>CONSIDERANDO<\/u>: Que el pasado 4 de septiembre del corriente, el se\u00f1or Gobernador mediante Decreto Nro. 944\/20 dispuso un retroceso en las fases de \u201caislamiento social preventivo y obligatorio\u201d y \u201cdistanciamiento social preventivo y obligatorio\u201d oportunamente alcanzadas por esta provincia, ordenando en el art\u00edculo primero de la citada disposici\u00f3n: \u201cA partir de las cero (0) hora del d\u00eda 5 de setiembre de 2020 y por el t\u00e9rmino de catorce (14) d\u00edas corridos, en el \u00e1mbito de la totalidad de las localidades de los Departamentos Rosario, San Lorenzo, Constituci\u00f3n, Caseros y General L\u00f3pez, quedan suspendidas las actividades oportunamente habilitadas durante la vigencia del &#8220;aislamiento, social, preventivo y obligatorio&#8221; y el &#8220;distanciamiento social, preventivo y obligatorio&#8221;, seg\u00fan corresponda\u2026\u201d. Que para as\u00ed decidir, el se\u00f1or Gobernador entendi\u00f3: \u201cQue si bien la situaci\u00f3n dada a la fecha no afecta a que se mantenga suficiente y adecuada la capacidad de respuesta del sistema de salud de la provincia a la demanda sanitaria, cumpliendo los par\u00e1metros epidemiol\u00f3gicos referenciados en el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N\u00b0 714\/20 del Poder Ejecutivo Nacional, se estima conveniente adoptar medidas que morigeren la movilidad de las personas para no favorecer el aceleramiento exponencial de los casos confirmados de COVID-19 y la consiguiente tensi\u00f3n del sistema sanitario\u201d. Que, por consiguiente, y de conformidad al criterio oportunamente adoptado por esta Corte de alinear sus decisiones en virtud de las medidas que adopten los organismos nacionales y provinciales en relaci\u00f3n a la contenci\u00f3n de la pandemia que enfrentamos, se dispuso por Resoluci\u00f3n del Alto Cuerpo Nro. 1050 de fecha 5 de septiembre de 2020 el receso administrativo en las Circunscripciones Judiciales Nro. 2 y Nro. 3 de la Provincia, desde dicha fecha y por el t\u00e9rmino de 14 d\u00edas corridos. Que la referida decisi\u00f3n implic\u00f3, entre otras medidas, retrotraer las condiciones de prestaci\u00f3n del servicio a un esquema de trabajo direccionado a cuestiones de urgente despacho y que por su naturaleza no pod\u00edan ser susceptibles de espera o reprogramaci\u00f3n, suspendiendo a su vez los plazos procesales y la celebraci\u00f3n de audiencias. Asimismo, se dio continuidad a la factibilidad con que cuentan todos los profesionales de la provincia, de presentar sus escritos o demandas por v\u00eda digital a los correos electr\u00f3nicos de las unidades jurisdiccionales de dicha sede. Que, en lo que ahora interesa, cabe traer a consideraci\u00f3n la nueva decisi\u00f3n emanada del se\u00f1or Gobernador a trav\u00e9s del Decreto Nro. 978\/20 del 18 de septiembre del corriente, mediante la cual dispone: \u201c<u>ART\u00cdCULO 1<\/u>. Prorr\u00f3gase a partir de las cero (0) del d\u00eda 19 de septiembre de 2020 y por el t\u00e9rmino de siete (7) d\u00edas corridos, la vigencia de las medidas dispuestas por el Decreto N\u00b0 0944\/20 en la totalidad de las localidades de los Departamentos Rosario, San Lorenzo, Constituci\u00f3n, Caseros y General L\u00f3pez.\u201d Por consiguiente, y en virtud de lo ahora resuelto por el Poder Ejecutivo Provincial, deviene conducente adoptar las medidas administrativas y de gobierno respectivas en pos de alinearse con dicho decisorio. Que, en raz\u00f3n de todo lo expuesto, previa deliberaci\u00f3n y consenso con todos los integrantes del Cuerpo, la Presidencia de esta Corte Suprema de Justicia; <u>RESUELVE<\/u>: I.- Adherir al Decreto Provincial Nro. 978\/20 dispuesto por el Poder Ejecutivo Provincial que prorroga las suspensiones a las actividades oportunamente habilitadas durante la vigencia del &#8220;aislamiento, social, preventivo y obligatorio&#8221; y el &#8220;distanciamiento social, preventivo y obligatorio&#8221; hasta el 25 de septiembre de 2020 inclusive; con excepci\u00f3n del Distrito Judicial Nro. 6 que prestar\u00e1 funciones de conformidad a lo resuelto por el Alto Cuerpo mediante Acta Acuerdo Nro. 16, Punto 2 del 10.6.20, a partir del 19.09.20. II.- Mantener el actual esquema de trabajo dispuesto para los \u00f3rganos judiciales de las Circunscripciones Nro. 2 y Nro. 3 de este Poder Judicial; con excepci\u00f3n del Distrito Judicial Nro. 6, que prestar\u00e1 funciones de conformidad a lo resuelto por el Alto Cuerpo mediante Acta Acuerdo Nro. 16, Punto 2 del 10.6.20, a partir del 19.09.20. III.- Hacer saber lo aqu\u00ed dispuesto al Poder Ejecutivo Provincial, al Poder Legislativo de la Provincia a trav\u00e9s de las Honorables C\u00e1maras de Senadores y Diputados, al Ministerio P\u00fablico de la Acusaci\u00f3n, al Servicio P\u00fablico Provincial de Defensa Penal, a los Colegios Profesionales de Abogados y Procuradores de las cinco Circunscripciones Judiciales, al Colegio de Magistrados y Funcionarios y al Sindicato de Trabajadores Judiciales. IV.- Brindar la m\u00e1s amplia difusi\u00f3n del presente decisorio a trav\u00e9s de los medios correspondientes. -FDO. GUTI\u00c9RREZ (PRESIDENTE). BORDAS (SECRETARIO DE GOBIERNO).-\u201c<\/p>\n<p>Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente.<br \/>\nFdo: Dr. Eduardo Bordas<br \/>\n(Secretario de Gobierno)<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"gsp_post_data\" data-post_type=\"circulares\" data-cat=\"anio-2020\" data-modified=\"120\" data-title=\"Circular Nro.155\/2020:&#8221;Disposiciones de la Excma. Corte por la pandemia de COVID-19 de fecha 19.09.2020. Adhesi\u00f3n al Decreto del P.E. 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