 {"id":20627,"date":"2020-09-12T00:00:00","date_gmt":"2022-09-05T19:03:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/circulares\/6537\/"},"modified":"2022-09-15T11:51:48","modified_gmt":"2022-09-15T14:51:48","slug":"6537","status":"publish","type":"circulares","link":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/circulares\/6537\/","title":{"rendered":"Circular Nro.145\/2020:&#8221;Disposiciones de la Excma. Corte por la pandemia de COVID-19 del 12.09.2020. Receso administrativo en el Distrito Judicial Nro. 1 con exceci\u00f3n de los Circuitos Judiciales Nro. 17, 20, 21 ,22, 24 y 25 de la Provincia&#8221;"},"content":{"rendered":"<div class=\"pdfprnt-buttons pdfprnt-buttons-circulares pdfprnt-top-right\"><a href=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/circulares\/20627?print=pdf\" class=\"pdfprnt-button pdfprnt-button-pdf\" target=\"_blank\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/wp-content\/plugins\/pdf-print-pro\/images\/pdf.png?357112440\" alt=\"image_pdf\" title=\"Ver PDF\" \/><\/a><a href=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/circulares\/20627?print=print\" class=\"pdfprnt-button pdfprnt-button-print\" target=\"_blank\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/wp-content\/plugins\/pdf-print-pro\/images\/print.png?1674575983\" alt=\"image_print\" title=\"Imprimir contenido\" \/><\/a><\/div><p><strong>Circular Nro. 145\/20.-<\/strong><\/p>\n<p>Santa Fe, 12 de septiembre de 2020.-<\/p>\n<p>Se\u00f1or<br \/>\nTitular del \u00d3rgano Jurisdiccional<br \/>\n<u>S \/ D<\/u><\/p>\n<div style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle, para su conocimiento y notificaci\u00f3n a todos los integrantes de ese \u00f3rgano jurisdiccional, lo dispuesto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, a trav\u00e9s de su Presidencia:<br \/>\n\u201cSanta Fe, Santa Fe, 12 de septiembre de 2020. <u>VISTAS<\/u>: Las actuaciones caratuladas &#8220;Secretar\u00eda de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe s\/ Medidas Preventivas de Salud COVID-19 (Coronavirus)&#8221; CUIJ N\u00b0 21-17613628-3, en el marco del estado de emergencia sanitaria dispuesto por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo de la Naci\u00f3n N\u00b0 260 de fecha 12.3.2020; y, <u>CONSIDERANDO<\/u>: Que esta Corte ha venido adoptando m\u00faltiples y variadas decisiones referentes a la contenci\u00f3n de la pandemia generada por el virus COVID-19, en sinton\u00eda con las disposiciones del Poder Ejecutivo Nacional y Provincial, como as\u00ed tambi\u00e9n de las autoridades sanitarias de ambas administraciones centrales, en orden a brindar una contenci\u00f3n uniforme de la enfermedad bajo criterios m\u00e9dicos y epidemiol\u00f3gicos certeros y efectivos. Que en esta l\u00ednea de trabajo, y dentro de todas las medidas de excepci\u00f3n que se adoptaron para amalgamar el debido cuidado de la salud de agentes judiciales y ciudadanos por igual, junto con el dise\u00f1o de pol\u00edticas de gobierno estrat\u00e9gicas que permitieran continuar brindando este esencial servicio de justicia, como pilar fundamental para la sociedad, desde el Poder Judicial santafecino se vino administrando de manera equilibrada y responsable la crisis en que nos encontramos inmersos. Que, en este camino, se traz\u00f3 un plan de trabajo deliberado y esquem\u00e1tico, que permiti\u00f3 ir flexibilizando la cuarentena con un progresivo y escalonado retorno a las actividades, preservando desde siempre como bien fundamental el cuidado de los agentes judiciales y la poblaci\u00f3n en su integridad. As\u00ed, el pasado 22 de mayo del corriente, el Ministerio de Salud de la Provincia, a pedido de esta Corte, elabor\u00f3 un informe de actuaci\u00f3n ante las diferentes situaciones potenciales que se pudieren presentar como consecuencia de un caso sospechoso de Coronavirus Covid-19 en el \u00e1mbito de este Poder Judicial. Dicho informe, ha permitido a este Poder Judicial contar con un protocolo de actuaci\u00f3n aprobado por Acta Acuerdo Nro. 27 Punto 3 de fecha 11.8.2020 para casos sospechosos o confirmados de la referida enfermedad, cuya practicidad de implementaci\u00f3n permiti\u00f3 atender situaciones puntuales que se sucedieron en distintas sedes judiciales, con la celeridad y cuidado que esta delicada y compleja situaci\u00f3n impone. Que, sentado lo hasta aqu\u00ed expuesto cabe ahora referirse a la nueva decisi\u00f3n adoptada por el Poder Ejecutivo Provincial mediante el Decreto Nro. 954 del 11 de septiembre de 2020. Que dicha decisi\u00f3n, convoca una vez m\u00e1s al decidido acompa\u00f1amiento por parte de este Poder Judicial de todas las medidas orientadas a la contenci\u00f3n de este fen\u00f3meno social, readaptando en la oportunidad los esquemas de trabajo hasta ahora en funciones y redise\u00f1ando los mismos en orden a continuar brindando el fundamental servicio de justicia. Por \u00faltimo, no cabe soslayar que las decisiones aqu\u00ed adoptadas son consecuentes con una inveterada pol\u00edtica de gobierno de esta Corte, orientada a sostener irrestrictamente el acceso a la justicia para toda la ciudadan\u00eda, echando mano de todos los recursos con que cuenta y sin menguar esfuerzo alguno en dicha empresa. Que, en raz\u00f3n de todo lo expuesto, previa deliberaci\u00f3n y consenso con todos los integrantes del Cuerpo, la Presidencia de esta Corte Suprema de Justicia; <u>RESUELVE<\/u>: I. Disponer receso administrativo en el Distrito Judicial Nro. 1, con excepci\u00f3n de los Circuitos Nro. 17 (Coronda); Nro. 20 (G\u00e1lvez); Nro. 21 (Helvecia); Nro. 22 (Laguna Paiva); Nro. 24 (San Carlos Centro); y Nro. 25 (San Genaro) de la Provincia desde el d\u00eda 12 de septiembre del corriente a\u00f1o y por el t\u00e9rmino de 14 d\u00edas corridos, y en las condiciones sanitarias descriptas por el Poder Ejecutivo a trav\u00e9s de las autoridades competentes. II. Disponer la suspensi\u00f3n de los plazos procesales en las actuaciones radicadas o a radicarse en las unidades jurisdiccionales del Distrito Judicial Nro. 1, con excepci\u00f3n de los Circuitos Nro. 17 (Coronda); Nro. 20 (G\u00e1lvez); Nro. 21 (Helvecia); Nro. 22 (Laguna Paiva); Nro. 24 (San Carlos Centro); y Nro. 25 (San Genaro), desde el 12 de septiembre del corriente a\u00f1o y por el t\u00e9rmino de 14 d\u00edas corridos. III. Disponer la suspensi\u00f3n de todas las audiencias fijadas desde el d\u00eda de la fecha, con excepci\u00f3n de aquellas que, a criterio de la Magistratura, podr\u00eda provocar la vulneraci\u00f3n o p\u00e9rdida irreparable de derechos para alguna de las partes; o un perjuicio cuya magnitud justifique, por parte del titular del \u00f3rgano jurisdiccional, hacer lugar a la excepcionalidad aqu\u00ed dispuesta. En este \u00faltimo caso, las mismas se celebrar\u00e1n a trav\u00e9s de la utilizaci\u00f3n de los medios tecnol\u00f3gicos disponibles y, de no resultar ello factible, de manera presencial con los debidos recaudos de distanciamiento social e higiene recomendada por los respectivos protocolos de salud vigentes. IV. Establecer que durante el citado per\u00edodo, la prestaci\u00f3n del servicio de justicia se limitar\u00e1 a la atenci\u00f3n de los asuntos de urgente despacho o que por su naturaleza no admitan postergaci\u00f3n en el horario de 8 a 13hs. con las limitaciones dispuestas en el Decreto Provincial Nro. 954 del 11.9.2020. Asimismo, las presentaciones por parte de los profesionales se efectuar\u00e1n a trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico con firma digital, firma electr\u00f3nica o simple mail, a la direcci\u00f3n del Juzgado donde tramite la causa. Los titulares de cada unidad jurisdiccional podr\u00e1n requerir en cualquier momento a las partes la presentaci\u00f3n de escritos en formato papel o que los originales de documentos se env\u00eden escaneados. V. Instruir a la Secretar\u00eda de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia para que, por los medios conducentes al efecto, instrumente un esquema de trabajo para el per\u00edodo de receso dispuesto, a fin de garantizar la debida prestaci\u00f3n del servicio de justicia. Los Tribunales o Juzgados que se desempe\u00f1en en dichos esquemas ser\u00e1n los encargados de recibir nuevas demandas y presentaciones, dentro del marco de la presente situaci\u00f3n de excepci\u00f3n, en sus sistemas de gesti\u00f3n mediante el mecanismo de presentaci\u00f3n remota obrante en la autoconsulta web de este Poder Judicial. Para estos casos particulares, los profesionales deber\u00e1n remitir la respectiva demanda de similar manera a como lo realizan en la actualidad en las MEUE, pero directamente en la bandeja de ingreso del Juzgado o Tribunal de Turno que se habilita al efecto. VI. Quedan comprendidos dentro de los asuntos de urgente despacho autorizados para proseguir su tramitaci\u00f3n durante este per\u00edodo, los siguientes temas por materia que a continuaci\u00f3n se detallan: Corte Suprema de Justicia: Hacer saber que los recursos de queja previstos en el Art. 8 de la ley 7055 podr\u00e1n ser interpuestos a trav\u00e9s del correo electr\u00f3nico institucional de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Corte Suprema de Justicia. C\u00e1maras de Apelaci\u00f3n: Tr\u00e1mite, sustanciaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de causas radicadas en Segunda Instancia mediante la presentaci\u00f3n de escritos a trav\u00e9s de mails con firma digital, firma electr\u00f3nica, o simple correo electr\u00f3nico; incluyendo la interposici\u00f3n, sustanciaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de los recursos de inconstitucionalidad. Fuero de Familia: 1. Violencia Familiar: en l\u00ednea con la Instrucci\u00f3n General Nro. 3 y su Circular Aplicativa dictada por el se\u00f1or Procurador General; recibir los pedidos de medidas de protecci\u00f3n, solo con la firma del Fiscal -atento que ellos recibir\u00e1n la solicitud por v\u00eda electr\u00f3nica-. 2. Alimentos: a.- determinaci\u00f3n de provisorios; b.- cobro de las cuotas alimentarias vigentes: no presencial, solicitud v\u00eda correo electr\u00f3nico -en l\u00ednea con la Instrucci\u00f3n del Procurador- y el juzgado remite el oficio al Banco tambi\u00e9n v\u00eda correo electr\u00f3nico -a partir de ah\u00ed, se continua con el tr\u00e1mite ya implementado con el cobro-. 3. Medidas y\/o intervenciones vinculadas al r\u00e9gimen de contacto y comunicaci\u00f3n en casos de urgencia y gravedad. 4. Ni\u00f1ez: las medidas que se solicitan en el marco de Medidas de Protecci\u00f3n Excepcional y de Protecci\u00f3n Excepcional de Urgencias art. 58 y 58 bis Ley 12.967 (uso fuerza p\u00fablica, prohibici\u00f3n de acercamiento, etc.). 5. Cobro de honorarios profesionales ya regulados. 6. \u00d3rdenes de traslado para evaluaci\u00f3n y eventual internaci\u00f3n. 7. Divorcios por presentaci\u00f3n conjunta. 8. Regulaciones de honorarios de asuntos ya terminados o en condiciones de regulaci\u00f3n. 9. Homologaciones de acuerdos en general. 10. Declaraciones de incapacidad, de capacidades restringida y sistema de apoyo. Tutelas y curatelas. 11. Otras cuestiones urgentes relacionadas con la materia. Fuero Civil y Comercial de Distrito (incluye procesos sucesorios y justicia de circuito): 1. Procesos urgentes como amparo, medidas autosatisfactivas y medidas cautelares. 2. Declaratoria de herederos cuando es necesaria para ejercer derechos, debiendo estos ser expresados claramente y acreditarlo. 3. Cobro de honorarios profesionales ya regulados. 4. Pagos de deudas con fondos depositados, constituci\u00f3n y renovaci\u00f3n de plazos fijos. 5. Homologaciones de convenios de pago, transacciones, acuerdos y\/o cualquier presentaci\u00f3n que ponga fin al litigio y despacho de las \u00f3rdenes de pago que correspondan. 6. Ejecuciones de las transacciones y acuerdos conciliatorios de contenido patrimonial. 7. Presentaciones de juicios sucesorios sin controversia, incluyendo el dictado de declaraciones de herederos y la designaci\u00f3n de administradores, con la correspondiente habilitaci\u00f3n de las oficinas de Registros de Procesos Universales. 8. Convocatoria y celebraci\u00f3n de la audiencia de conciliaci\u00f3n y prove\u00eddo de pruebas dentro del marco del Plan Piloto de implementaci\u00f3n de la oralidad efectiva para los procesos de conocimiento civiles y comerciales, cuyo estado a la fecha de esta decisi\u00f3n habilite su materializaci\u00f3n. 9. Presentaci\u00f3n de alegatos y tr\u00e1mites subsiguientes 10. Cualquier otra actuaci\u00f3n judicial que, de no tramitarse, pudiera causar perjuicios irreparables. Fuero civil de responsabilidad extracontractual: 1. Medidas cautelares y acciones preventivas de da\u00f1o. 2. Cobro de honorarios profesionales ya regulados. 3. Pagos de indemnizaciones con fondos depositados o a depositarse. 4. Constituci\u00f3n y renovaci\u00f3n de plazos fijos. 5. Cualquier otra actuaci\u00f3n judicial que, de no tramitarse, pudiera causar perjuicios irreparables. Fuero Laboral: 1. Homologaci\u00f3n de acuerdos y convenios y habilitaci\u00f3n de pagos pertinentes. 2. Procesos de amparo. 3. Procedimientos abreviados. S\u00f3lo los previstos en el art. 121 (&#8220;pronto pago&#8221;) que hace a sumas reconocidas; art. 123 inc a y c: despido directo sin invocaci\u00f3n de causa; despido directo causado en falta o disminuci\u00f3n de trabajo (en relaci\u00f3n a las indemnizaciones que corresponden); art. 135 y 136, accidentes de trabajo y enfermedades inculpables, cuando un cr\u00e9dito al respecto est\u00e1 firme (&#8220;pronto pago&#8221;), o cuando est\u00e1 reconocido, mediando solo controversia sobre el grado de incapacidad o monto de la indemnizaci\u00f3n. 4. Cualquier otra actuaci\u00f3n judicial que, de no tramitarse, pudiera causar perjuicios irreparables. Fuero contencioso administrativo: Se priorizar\u00e1 la atenci\u00f3n de asuntos que se consideren de preferente tratamiento y resoluci\u00f3n, en especial: 1. Medidas cautelares. 2. Cobro de honorarios profesionales ya regulados. 3. Pagos de deudas con fondos depositados. 4. Constituci\u00f3n y renovaci\u00f3n de plazos fijos. Fuero penal: Mantener en todo el fuero Penal de la provincia las condiciones de prestaci\u00f3n de servicio actuales, a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n del sistema zoom, ante la imposibilidad de utilizar el sistema de video conferencia de este Poder Judicial, en tanto ha facilitado la realizaci\u00f3n de audiencias virtuales con afectaci\u00f3n a los casos de todos los Magistrados. Asimismo se deber\u00e1 continuar con el normal agendamiento de audiencias de juicio oral que se materialicen en este fuero, pudiendo llevarse a cabo las mismas de manera presencial en aquellos casos que las normas de distanciamiento social resulten viables. Ministerio Pupilar: 1. Autorizaciones para percibir haberes previsionales devengados y a devengarse. 2. Extracciones bancarias mensuales destinadas a manutenci\u00f3n de menores y personas con capacidad restringida, las que se considerar\u00e1n vigentes hasta treinta d\u00edas despu\u00e9s de reanudarse plenamente la actividad judicial. En todos los fueros y a trav\u00e9s de las unidades jurisdiccionales que prestan funciones durante el actual marco de excepci\u00f3n, se dar\u00e1 curso a los pedidos de regulaci\u00f3n de honorarios; vistas a las Cajas Profesionales; y tr\u00e1mites tendientes a la efectivizaci\u00f3n del cobro de honorarios profesionales por v\u00eda de apremio. VII. Establecer que el servicio de certificaciones, en aquellas sedes donde se cuente con oficina dispuesta al efecto, se prestar\u00e1 para los casos de urgencia que resulten debidamente acreditados con los mecanismos de turnos actualmente en funcionamiento. En las restantes sedes, dicha labor se llevar\u00e1 a cabo en los Juzgados que se desempe\u00f1en en los respectivos esquemas de trabajo, con las limitaciones y excepcionalidades establecidos en el presente. VIII. Suspender las actividades del Registro de Procesos Universales y Accidentes y Enfermedades Ocupacionales; y del Registro P\u00fablico de Comercio. Para el caso excepcional de ser necesaria la expedici\u00f3n de informe o certificado alguno, dependiente de dichos Registros, las solicitudes ser\u00e1n direccionadas a los correos electr\u00f3nicos de los Juzgados que se encuentren prestando funciones seg\u00fan el esquema de trabajo dispuesto. Estos \u00faltimos derivar\u00e1n las mismas al Responsable de cada oficina, quien se encargar\u00e1 de la posterior entrega al interesado con las medidas de resguardo adecuadas. IX. Suspender el sistema de turnos oportunamente implementado, dejando \u00fanicamente en funcionamiento los relativos a la Oficina de Certificaciones; Poderes; y Firma Digital, de conformidad con los criterios de excepci\u00f3n arriba dispuestos. X. Disponer que todos los Magistrados, Funcionarios y agentes de la planta de personal que no quede incluida en los esquemas de trabajo se\u00f1alados, estar\u00e1n a disposici\u00f3n del titular del \u00f3rgano en funciones para prestar la colaboraci\u00f3n necesaria en el momento y por los medios que se le requiera. XI. Establecer que los Magistrados, Funcionarios y empleados que deban prestar servicio en raz\u00f3n de lo estipulado en el punto V, ser\u00e1n aquellos que no se encuentren dentro de los grupos de riesgo descriptos en el Acta Acuerdo N\u00b08, Punto \u00danico de fecha 16 de marzo de 2020; y la resoluci\u00f3n de fecha 17 de marzo de 2020 dictada por Presidencia previa consulta y deliberaci\u00f3n con los dem\u00e1s integrantes del Cuerpo. XII. Hacer saber que las obligaciones laborales de todos los integrantes de este Poder Judicial que est\u00e9n comprendidos en los grupos de riesgo referenciados en el punto anterior, se mantienen en su totalidad. En tal sentido deber\u00e1n prestar tareas conforme le sean requeridas por sus superiores, siguiendo estrictamente las recomendaciones sanitarias emitidas por los organismos de salud. La no prestaci\u00f3n del servicio en las condiciones y por los medios indicados, har\u00e1 pasibles de responsabilidad a los Magistrados, Funcionarios y agentes comprendidos. XIII. Recomendar a profesionales y p\u00fablico en general, la importancia de reducir la concurrencia y\/o aglomeraci\u00f3n de personas en el \u00e1mbito de estos Tribunales. Se recuerda a tales efectos, la factibilidad de gestionar el tr\u00e1mite o informaci\u00f3n requerida por v\u00eda telef\u00f3nica o electr\u00f3nica; en el caso de contar con la autorizaci\u00f3n pertinente. XIV. Insistir una vez m\u00e1s, en la imperiosa necesidad de que todos los profesionales cuenten con sus respectivas firmas digitales, en pos de dotar de mayores \u00edndices de seguridad a los sistemas de trabajo dispuestos; deviniendo imprescindible, en \u00e9pocas como las actuales, contar con la mayor y mejor confiabilidad en la gobernanza de datos sensibles. XV. Disponer que se extremen los recaudos a fin de profundizar la limpieza y desinfecci\u00f3n de los espacios f\u00edsicos ocupados, durante el per\u00edodo de emergencia sanitaria. XVI. Poner de manifiesto que las decisiones aqu\u00ed adoptadas, en el contexto de crisis y estado de emergencia sanitaria establecido por el Poder Ejecutivo Nacional y Provincial, se enmarcan en la continua b\u00fasqueda de la primordial preservaci\u00f3n de la salud de los integrantes de este Poder Judicial; auxiliares de la justicia; y p\u00fablico en general, y de la m\u00e1s adecuada prestaci\u00f3n posible del servicio de justicia; hecho que habilita su constante y prudente revisi\u00f3n si las circunstancias sanitarias as\u00ed lo aconsejaren. XVII. Hacer saber lo aqu\u00ed dispuesto al Poder Ejecutivo Provincial, al Poder Legislativo de la Provincia a trav\u00e9s de las Honorables C\u00e1maras de Senadores y Diputados, al Ministerio P\u00fablico de la Acusaci\u00f3n, al Servicio P\u00fablico Provincial de Defensa Penal, a los Colegios Profesionales de Abogados y Procuradores de las cinco Circunscripciones Judiciales, al Colegio de Magistrados y Funcionarios y al Sindicato de Trabajadores Judiciales. XVIII. Brindar la m\u00e1s amplia difusi\u00f3n del presente decisorio a trav\u00e9s de los medios correspondientes. Reg\u00edstrese, h\u00e1gase saber y d\u00e9se cuenta al Cuerpo. . -FDO. GUTI\u00c9RREZ (PRESIDENTE). BORDAS (SECRETARIO DE GOBIERNO).-\u201c<\/div>\n<p>Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente.<br \/>\nFdo: Dr. Eduardo Bordas<br \/>\n(Secretario de Gobierno)<\/p>\n<div class=\"gsp_post_data\" data-post_type=\"circulares\" data-cat=\"anio-2020\" data-modified=\"120\" data-title=\"Circular Nro.145\/2020:&#8221;Disposiciones de la Excma. Corte por la pandemia de COVID-19 del 12.09.2020. 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