 {"id":20649,"date":"2020-08-26T00:00:00","date_gmt":"2022-09-05T19:03:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/circulares\/6496\/"},"modified":"2022-09-15T11:56:51","modified_gmt":"2022-09-15T14:56:51","slug":"6496","status":"publish","type":"circulares","link":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/circulares\/6496\/","title":{"rendered":"Circular nro. 123. Sistema de Autoconsulta. Vinculaci\u00f3n de los Fiscales Regionales del Ministerio P\u00fablico de la Acusaci\u00f3n en el sistema de gesti\u00f3n de expedientes SISFE; e inicio electr\u00f3nico de demandas por parte de los Fiscales del MPA."},"content":{"rendered":"<div class=\"pdfprnt-buttons pdfprnt-buttons-circulares pdfprnt-top-right\"><a href=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/circulares\/20649?print=pdf\" class=\"pdfprnt-button pdfprnt-button-pdf\" target=\"_blank\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/wp-content\/plugins\/pdf-print-pro\/images\/pdf.png\" alt=\"image_pdf\" title=\"Ver PDF\" \/><\/a><a href=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/circulares\/20649?print=print\" class=\"pdfprnt-button pdfprnt-button-print\" target=\"_blank\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/wp-content\/plugins\/pdf-print-pro\/images\/print.png\" alt=\"image_print\" title=\"Imprimir contenido\" \/><\/a><\/div><p><strong>Circular Nro. 123\/20.-<\/strong><\/p>\n<p>Santa Fe, 26 de agosto de 2020.-<\/p>\n<p>Se\u00f1or<br \/>\nTitular del \u00d3rgano Jurisdiccional<br \/>\n<u>S \/ D<\/u><\/p>\n<p>Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle, para su conocimiento y notificaci\u00f3n a todos los integrantes de ese \u00f3rgano jurisdiccional, que en el Acuerdo celebrado el d\u00eda 25.8.2020, Acta N\u00b0 29; la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, dispuso lo siguiente:<\/p>\n<p><u>\u201cFISCAL GENERAL DEL MINISTERIO P\u00daBLICO DE LA ACUSACI\u00d3N DR. JORGE C. BACLINI S\/ SOLICITA ACCESO AL SISTEMA DE AUTOCONSULTA DE EXPEDIENTES DEL PODER JUDICIAL PARA LOS FISCALES REGIONALES Y POSIBILIDAD DE INTERPONER DEMANDAS A TRAV\u00c9S DE DICHA PLATAFORMA<\/u>. <u>VISTAS<\/u>: Las necesidades del servicio judicial, y; <u>CONSIDERANDO<\/u>: I. Que se ha recibido nota con fecha 18 de agosto de 2020 del se\u00f1or Fiscal General del Ministerio P\u00fablico de la Acusaci\u00f3n Dr. Jorge Baclini, solicitando que se permita a los Fiscales Regionales consultar los expedientes que tramitan ante esta Corte Suprema de Justicia y dem\u00e1s Juzgados y Tribunales, en aquellos casos donde se han presentado Fiscales del MPA de sus respectivas Circunscripciones; como tambi\u00e9n que se habilite la posibilidad de realizar la presentaci\u00f3n electr\u00f3nica de demandas a trav\u00e9s de la referida plataforma. II. Que en relaci\u00f3n a ello, cabe tener en cuenta que desde el 10 de agosto los integrantes del Ministerio P\u00fablico de la Acusaci\u00f3n se han integrado a la Autoconsulta Online de este Poder Judicial, en virtud de lo cual los Fiscales pueden acceder a la informaci\u00f3n de las causas de su intervenci\u00f3n; habi\u00e9ndose otorgado 169 matr\u00edculas y contrase\u00f1as. De igual manera, y conforme fuera tambi\u00e9n requerido, se le ha asignado una matr\u00edcula \u00fanica al se\u00f1or Fiscal General, que le permite consultar todos los legajos o expedientes en los cuales tienen intervenci\u00f3n dichos Fiscales (Acuerdo del 4.8.2020, Acta N\u00b0 26). III. Que en este sentido, se entiende conveniente hacer lugar a lo solicitado, de manera tal que los Fiscales Regionales -quienes ya cuentan con sus matr\u00edculas de acceso- puedan materializar el seguimiento de las causas donde tienen intervenci\u00f3n y se encuentran presentados los Fiscales pertenecientes a sus Circunscripciones. A tal fin, los representantes del MPA deber\u00e1n expresar de manera fehaciente en cada expediente, la solicitud de vinculaci\u00f3n a la causa del Fiscal Regional que corresponda, de acuerdo a lo antes se\u00f1alado. IV. Que, en igual sinton\u00eda, es menester recomendar a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de este Cuerpo y a los dem\u00e1s Juzgados y Tribunales que publican informaci\u00f3n a trav\u00e9s de Autoconsulta, que contin\u00faen vinculando correctamente a los distintos Fiscales del MPA en las actuaciones donde sean parte, agregando ahora a los Fiscales Regionales que ellos mismos indiquen. V. Que asimismo, y conforme lo manifestado en su nota por el Fiscal General, corresponde habilitar a los Fiscales del MPA a fin de que puedan materializar la presentaci\u00f3n electr\u00f3nica de demandas a trav\u00e9s de la funcionalidad con que cuenta la citada plataforma y mediante la p\u00e1gina web institucional del Poder Judicial. A tal fin, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n, en el caso, lo que esta Corte ya dispuso en el Acuerdo de fecha 10.6.2020, Acta 16, punto 1 y las reglamentaciones all\u00ed aprobadas. A mayor abundamiento, toda la informaci\u00f3n relacionada con lo anterior se encuentra disponible en la referida p\u00e1gina web en la secci\u00f3n \u201cInicio electr\u00f3nico de demandas ante las Mesas de Entradas \u00danicas Electr\u00f3nicas (M.E.U.E.) y ante \u00d3rganos jurisdiccionales sin Mesas de Entradas \u00danicas &#8211; Autoconsulta online\u201d. En este aspecto, corresponde recordar que se cuenta con la factibilidad de firmar digitalmente los escritos de demanda por parte de los profesionales, los Defensores del Servicio P\u00fablico Provincial de la Defensa Penal, y ahora por los Fiscales del MPA, por lo cual -y m\u00e1s all\u00e1 de la situaci\u00f3n que se viene transitando de p\u00fablico conocimiento-, cabe en la oportunidad poner en consideraci\u00f3n los mecanismos que posibiliten a los integrantes del MPA la obtenci\u00f3n de certificados de firma digital emitidos por el certificante de la Oficina Nacional de Tecnolog\u00edas de Informaci\u00f3n y este Poder Judicial como autoridad de registro. VI. Que por lo dem\u00e1s, y en lo que refiere a las presentaciones judiciales en expedientes ya en tr\u00e1mite, se ha continuar con la modalidad establecida en el mismo Acuerdo en su punto 2. Siendo as\u00ed, quienes cuenten con firma digital seguir\u00e1n remitiendo sus escritos a la direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico dispuesta por cada unidad jurisdiccional; de lo contrario lo podr\u00e1n efectuar por similar mecanismo mediante simple correo electr\u00f3nico; conforme -en ambos supuestos- las pautas y recomendaciones aplicables a las comunicaciones efectuadas por profesionales y partes desde cuentas de correo personales a las cuentas de correo electr\u00f3nico del Poder Judicial. Por todo lo cual, y o\u00eddo en este acto el se\u00f1or Procurador General, <u>SE RESUELVE<\/u>: 1. Hacer lugar a lo solicitado por el se\u00f1or Fiscal General del Ministerio P\u00fablico de la Acusaci\u00f3n, a los fines de que los Fiscales Regionales que se indiquen en cada caso puedan consultar los expedientes que se publican en la Autoconsulta Online, debiendo a estos efectos los Fiscales intervinientes solicitar expresamente dicha vinculaci\u00f3n en la causa. 2. Autorizar a los Fiscales del MPA a materializar el inicio electr\u00f3nico de demandas, de conformidad a las modalidades y reglamentaciones aprobadas por esta Corte. 3. Disponer como fecha de puesta en funcionamiento el 31 de agosto de 2020. 4. Comunicar la presente al Ministerio P\u00fablico de la Acusaci\u00f3n y a los juzgados y tribunales a los fines de hacer saber lo aqu\u00ed resuelto. 5. Poner a disposici\u00f3n del Ministerio P\u00fablico de la Acusaci\u00f3n los mecanismos que posibilitan el otorgamiento de certificados de firma digital emitidos por el certificante de la Oficina Nacional de Tecnolog\u00edas de Informaci\u00f3n. 6. Dar intervenci\u00f3n a la Secretar\u00eda de Inform\u00e1tica para que lleve adelante las tareas necesarias a los efectos de poner en marcha lo aqu\u00ed dispuesto. FDO. GUTI\u00c9RREZ. ERBETTA. FALISTOCCO. GASTALDI. NETRI. SPULER. BARRAGUIRRE. BORDAS (SECRETARIO).\u201d&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;-<\/p>\n<p>Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente.<\/p>\n<p>Dr. Eduardo Bordas<br \/>\nSecretario de Gobierno<\/p>\n<div class=\"gsp_post_data\" data-post_type=\"circulares\" data-cat=\"anio-2020\" data-modified=\"120\" data-title=\"Circular nro. 123. Sistema de Autoconsulta. 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