 {"id":20650,"date":"2020-08-26T00:00:00","date_gmt":"2022-09-05T19:03:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/circulares\/6497\/"},"modified":"2022-09-15T11:56:56","modified_gmt":"2022-09-15T14:56:56","slug":"6497","status":"publish","type":"circulares","link":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/circulares\/6497\/","title":{"rendered":"Circular nro. 124. Resoluci\u00f3n de Presidencia de fecha 26.8.2020: Cese del receso administrativo y rehabilitaci\u00f3n de plazos en la localidad de Casilda."},"content":{"rendered":"<div class=\"pdfprnt-buttons pdfprnt-buttons-circulares pdfprnt-top-right\"><a href=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/circulares\/20650?print=pdf\" class=\"pdfprnt-button pdfprnt-button-pdf\" target=\"_blank\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/wp-content\/plugins\/pdf-print-pro\/images\/pdf.png\" alt=\"image_pdf\" title=\"Ver PDF\" \/><\/a><a href=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/circulares\/20650?print=print\" class=\"pdfprnt-button pdfprnt-button-print\" target=\"_blank\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/wp-content\/plugins\/pdf-print-pro\/images\/print.png\" alt=\"image_print\" title=\"Imprimir contenido\" \/><\/a><\/div><p><strong>Circular Nro. 124\/20<\/strong><\/p>\n<p>Santa Fe, 26 de agosto de 2020<\/p>\n<p>Se\u00f1or<br \/>\nTitular del \u00d3rgano Jurisdiccional<br \/>\n<u>S \/ D<\/u><\/p>\n<p>Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle, para su conocimiento y notificaci\u00f3n a todos los integrantes de ese \u00f3rgano jurisdiccional, lo dispuesto por la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia:<\/p>\n<p>\u201cSanta Fe, 26 de agosto de 2020. <u>SITUACI\u00d3N EPIDEMIOL\u00d3GICA MUNDIAL GENERADA A RA\u00cdZ DE LA ENFERMEDAD COVID-19 (CORONAVIRUS)<\/u>. <u>VISTAS<\/u>: Las actuaciones caratuladas \u201cSecretar\u00eda de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe S\/ Medidas Preventivas de Salud COVID-19 (Coronavirus)\u201d CUIJ N\u00b0 21-17613628-3, en el marco del estado de emergencia sanitaria dispuesto por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo de la Naci\u00f3n N\u00b0 260 de fecha 12.3.2020; y, <u>CONSIDERANDO<\/u>: Que el pasado 30 de julio del corriente se confirmaron en la localidad de Casilda, Departamento Caseros, 21 casos positivos de coronavirus Covid-19 y se aislaron a 59 personas por haber sido contactos estrechos de estos \u00faltimos; hecho \u00e9ste que motiv\u00f3 el dictado del Decreto Nro. 678\/20 por parte del Poder Ejecutivo Provincial. Que, en dicha decisi\u00f3n, la Administraci\u00f3n Central, entre otras medidas, suspendi\u00f3 a partir del 31 de julio de 2020 y por catorce d\u00edas corridos dentro del \u00e1mbito de la citada localidad, las excepciones al &#8220;aislamiento social, preventivo y obligatorio&#8221; y la prohibici\u00f3n de circular que se habilitara por los Decretos Nros. 436\/20, 0449\/20, 474\/20 y sus modificatorios Nros. 534\/20 y 595\/20 del Poder Ejecutivo y dem\u00e1s legislaci\u00f3n dictada en id\u00e9ntico sentido; las habilitaciones de actividades dispuestas en el marco del \u201cdistanciamiento social preventivo y obligatorio\u201d por los Decretos Nro. 487\/20, 489\/20, 495\/20 497\/20 y 627\/20; e inst\u00f3 a la poblaci\u00f3n de la ciudad a permanecer en sus domicilios respetando el &#8220;aislamiento social, preventivo y obligatorio&#8221; y la prohibici\u00f3n de circular mientras dure la medida dispuesta, limitando sus desplazamientos a los estrictamente necesarios. Que, por consiguiente, y de conformidad al criterio oportunamente adoptado por esta Corte de alinear sus decisiones en virtud de las medidas que adopten los organismos nacionales y provinciales en relaci\u00f3n a la contenci\u00f3n de la pandemia que enfrentamos, se dispuso por Resoluci\u00f3n de Presidencia Nro. 839 de fecha 31 de julio de 2020 el receso administrativo en todo el \u00e1mbito de la localidad de Casilda, desde el 3 de agosto de 2020. Que dicha decisi\u00f3n implic\u00f3, entre otras medidas, retrotraer las condiciones de prestaci\u00f3n del servicio a un esquema de trabajo direccionado a cuestiones de urgente despacho y que por su naturaleza no pod\u00edan ser susceptibles de espera o reprogramaci\u00f3n, suspendiendo a su vez los plazos procesales y la celebraci\u00f3n de audiencias. Asimismo, se dio continuidad a la factibilidad con que cuentan todos los profesionales de la provincia, de presentar sus escritos o demandas por v\u00eda digital a los correos electr\u00f3nicos de las unidades jurisdiccionales de dicha sede. Que previo a cumplirse el plazo de 14 d\u00edas de suspensi\u00f3n establecido por el Poder Ejecutivo en el Decreto Nro. 678\/20, el Ministerio de Salud de la Provincia por Resoluci\u00f3n Nro. 275\/20 dispuso entre otras medidas: \u201c<u>ART\u00cdCULO 1<\/u>: Decl\u00e1rase, a partir de las cero (0) horas del d\u00eda 4 de agosto de 2020, en cuarentena sanitaria a la ciudad de Casilda, Departamento Caseros, en atenci\u00f3n a las circunstancias mencionadas en los considerandos de la presente resoluci\u00f3n.- <u>ART\u00cdCULO 2<\/u>: La medida dispuesta por el art\u00edculo precedente implica el cierre del ingreso y salida de personas de la ciudad, pudiendo los medios de transporte p\u00fablico de pasajeros, transporte de carga y veh\u00edculos particulares transitar por las rutas aleda\u00f1as sin ingresar a ella, ni descender pasajeros; sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 3\u00b0 y de las dem\u00e1s medidas que este Ministerio de Salud estime corresponder conforme a la evoluci\u00f3n de la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica.- <u>ART\u00cdCULO 3<\/u>: Durante la vigencia de la medida dispuesta por el art\u00edculo 1\u00b0 de la presente resoluci\u00f3n quedar\u00e1n suspendidas, dentro del \u00e1mbito de la citada localidad y con car\u00e1cter preventivo: a) Las excepciones al &#8220;aislamiento social, preventivo y obligatorio&#8221; y la prohibici\u00f3n de circular que se habilitaran, durante su vigencia, por los Decretos Nros. 0367\/20, 0382\/20, 0393\/20, 0414\/20, 0436\/20, 0446\/20, 0449\/20, 0455\/20, 0456\/20 -art\u00edculo 2 0-, 0474120 y sus modificatorios Nros. 0534\/20 y 0596\/20 del Poder Ejecutivo Provincial y dem\u00e1s legislaci\u00f3n dictada en id\u00e9ntico sentido; b) Las habilitaciones de actividades dispuestas en el marco del &#8220;distanciamiento social, preventivo y obligatorio&#8221; por los Decretos Nros. 0487\/20, 0489\/20, 0495\/20, 0496\/29, 0497\/20, 0595\/20 y 0627\/20 emitidos por el Poder Ejecutivo Provincial.- <u>ART\u00cdCULO 4<\/u>: \u00cdnstese a la poblaci\u00f3n de la ciudad de Casilda, Departamento Caseros, a permanecer en sus domicilios observando &#8220;aislamiento social, preventivo y obligatorio&#8221; y la prohibici\u00f3n de circular mientras dure la medida dispuesta por el art\u00edculo 1\u00b0, limitando sus desplazamientos a los estrictamente necesarios por razones alimentarias, de salud o de fuerza mayor; siendo obligatorio en tales casos el uso de elementos de protecci\u00f3n de nariz, boca y ment\u00f3n correctamente colocados, en los t\u00e9rminos y con los alcances establecidos en los Decretos Nros. 0347\/20, 0348\/20 y 0655\/20, observando adem\u00e1s las reglas generales de conducta que. prescribe el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N\u00b0 641\/20 del Poder Ejecutivo Nacional.\u201d Que dicha medida, implic\u00f3 una necesaria continuidad en los esquemas de trabajo dispuestos por esta Corte Suprema de Justicia en la resoluci\u00f3n Nro. 839 de fecha 31.07.20, en tanto los mismos no se vieron afectados por la nueva decisi\u00f3n de la cartera sanitaria provincial. Que, en lo que ahora interesa, cabe traer a consideraci\u00f3n la nueva decisi\u00f3n emanada del Ministerio de Salud a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n Nro. 392\/20 del 25 de agosto del corriente, mediante la cual dispone: \u201c<u>ART\u00cdCULO 1<\/u>. Establ\u00e9cese que, a partir del dictado de la presente resoluci\u00f3n, cobrar\u00e1n plena vigencia en el \u00e1mbito de la ciudad de Casilda, Departamento Caseros, las excepciones al &#8220;aislamiento social, preventivo y obligatorio&#8221; y la prohibici\u00f3n de circular que se habilitaran, durante su vigencia, por los Decretos Nros. 0367\/20, 0382\/20, 0393\/20, 0414\/20, 0446\/20, 0455\/20 y 0456\/20 -art\u00edculo 2- del Poder Ejecutivo Provincial.-; <u>ARTICULO 2<\/u>.- D\u00e9jase sin efecto el art\u00edculo 2 0 de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 275\/20.-; <u>ART\u00cdCULO 3<\/u>.- \u00cdnstese a la poblaci\u00f3n de la ciudad de Casilda, Departamento Caseros, a permanecer en sus domicilios observando &#8220;aislamiento social, preventivo y obligatorio&#8221; y la prohibici\u00f3n de circular mientras dure la medida dispuesta por el art\u00edculo 1\u00b0, limitando sus desplazamientos a los estrictamente necesarios por razones alimentarias, de salud o de fuerza mayor; siendo obligatorio en tales casos el uso de elementos de protecci\u00f3n de nariz, boca y ment\u00f3n correctamente colocados, en los t\u00e9rminos y con los alcances establecidos en los Decretos Nros. 0347\/20, 0348\/20 y 0655\/20, observando adem\u00e1s las reglas generales de conducta que prescribe el art\u00edculo 50 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N\u00b0 677\/20 del Poder Ejecutivo Nacional.-\u201d Que as\u00ed las cosas, y ante el nuevo escenario planteado, se estima prudente adoptar las medidas de gobierno necesarias para reconducir la prestaci\u00f3n del servicio de justicia en la referida localidad, de conformidad a las habilitaciones dispuestas por el Poder Ejecutivo Provincial en el Art\u00edculo 1 del Decreto Nro. 382\/20; la Resoluci\u00f3n Ministerial Nro. 392\/20; y al esquema de trabajo puesto en marcha por esta Corte mediante Acta Acuerdo Nro. 14, Punto 1 del 13.5.20. Que, en raz\u00f3n de ello, esta Presidencia de conformidad a las previsiones del art\u00edculo 22, inc. 9, de la ley 10.160 (t.o seg\u00fan decreto N\u00b0 49\/98). <u>RESUELVE<\/u>: I. Disponer el cese del receso administrativo en todo el \u00e1mbito de la localidad de Casilda, como as\u00ed tambi\u00e9n la rehabilitaci\u00f3n de los plazos procesales y la celebraci\u00f3n de audiencias a partir del 27.08.20. II. Disponer la reanudaci\u00f3n de la actividad judicial en dicha sede, de conformidad a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia mediante Acta Acuerdo Nro. 14, Punto 1 del 13.5.20. III. Instruir a la Secretar\u00eda de Gobierno a los fines de que adopte las medidas necesarias y que crea corresponder en orden a resolver las situaciones que se presenten en relaci\u00f3n al tema. IV. Poner de manifiesto que las decisiones aqu\u00ed adoptadas, en el contexto de crisis y estado de emergencia sanitaria establecido por el Poder Ejecutivo Nacional, se enmarcan en la continua b\u00fasqueda de la primordial preservaci\u00f3n de la salud de los integrantes de este Poder Judicial; auxiliares de la justicia; y p\u00fablico en general, y de la m\u00e1s adecuada prestaci\u00f3n posible del servicio de justicia; hecho que habilita su constante y prudente revisi\u00f3n si las circunstancias sanitarias as\u00ed lo aconsejaren. V. Hacer saber lo aqu\u00ed dispuesto al Poder Ejecutivo Provincial, al Poder Legislativo de la Provincia a trav\u00e9s de las Honorables C\u00e1maras de Senadores y Diputados, al Ministerio P\u00fablico de la Acusaci\u00f3n, al Servicio P\u00fablico Provincial de Defensa Penal, a los Colegios Profesionales de Abogados y Procuradores de las cinco Circunscripciones Judiciales, al Colegio de Magistrados y Funcionarios y al Sindicato de Trabajadores Judiciales. VI.- Brindar la m\u00e1s amplia difusi\u00f3n del presente decisorio a trav\u00e9s de los medios correspondientes. FDO. GUTI\u00c9RREZ. (PRESIDENTE). BORDAS (SECRETARIO DE GOBIERNO)&#8221;.<\/p>\n<p>Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente.<\/p>\n<p>Dr. Eduardo Bordas<br \/>\nSecretario de Gobierno<\/p>\n<div class=\"gsp_post_data\" data-post_type=\"circulares\" data-cat=\"anio-2020\" data-modified=\"120\" data-title=\"Circular nro. 124. 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