 {"id":20652,"date":"2020-08-21T00:00:00","date_gmt":"2022-09-05T19:03:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/circulares\/6489\/"},"modified":"2022-09-15T11:57:04","modified_gmt":"2022-09-15T14:57:04","slug":"6489","status":"publish","type":"circulares","link":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/circulares\/6489\/","title":{"rendered":"Circular nro. 120. Resoluci\u00f3n de Presidencia de fecha 21.8.2020: Cese del receso administrativo y rehabilitaci\u00f3n de plazos en Circuito Judicial Nro. 21 de Helvecia."},"content":{"rendered":"<div class=\"pdfprnt-buttons pdfprnt-buttons-circulares pdfprnt-top-right\"><a href=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/circulares\/20652?print=pdf\" class=\"pdfprnt-button pdfprnt-button-pdf\" target=\"_blank\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/wp-content\/plugins\/pdf-print-pro\/images\/pdf.png?357112440\" alt=\"image_pdf\" title=\"Ver PDF\" \/><\/a><a href=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/circulares\/20652?print=print\" class=\"pdfprnt-button pdfprnt-button-print\" target=\"_blank\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/wp-content\/plugins\/pdf-print-pro\/images\/print.png?1674575983\" alt=\"image_print\" title=\"Imprimir contenido\" \/><\/a><\/div><p><strong>Circular Nro. 120\/20<\/strong><br \/>\nSanta Fe, 21 de agosto de 2020<\/p>\n<p>Se\u00f1or<br \/>\nTitular del \u00d3rgano Jurisdiccional<br \/>\n<u>S \/ D<\/u><\/p>\n<p>Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle, para su conocimiento y notificaci\u00f3n a todos los integrantes de ese \u00f3rgano jurisdiccional, lo dispuesto por la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia:<\/p>\n<p>\u201cSanta Fe, 21 de agosto de 2020. <u>SITUACI\u00d3N EPIDEMIOL\u00d3GICA MUNDIAL GENERADA A RA\u00cdZ DE LA ENFERMEDAD COVID-19 (CORONAVIRUS). VISTAS<\/u>: Las actuaciones caratuladas \u201cSecretar\u00eda de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe S\/ Medidas Preventivas de Salud COVID-19 (Coronavirus)\u201d CUIJ N\u00b0 21-17613628-3, en el marco del estado de emergencia sanitaria dispuesto por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo de la Naci\u00f3n N\u00b0 260 de fecha 12.3.2020; y, <u>CONSIDERANDO<\/u>: Que el pasado 3 de agosto del corriente se confirmaron en la localidad de Helvecia, Departamento Garay, 18 casos positivos de coronavirus Covid-19 y se aislaron a 70 personas por haber sido contactos estrechos de estos \u00faltimos; hecho \u00e9ste que motiv\u00f3 el dictado del Decreto Nro. 744\/20 por parte del Poder Ejecutivo Provincial. Que, en dicha decisi\u00f3n, la Administraci\u00f3n Central, entre otras medidas, suspendi\u00f3 a partir del 4 de agosto de 2020 y por catorce d\u00edas corridos dentro del \u00e1mbito de la citada localidad, las excepciones al &#8220;aislamiento social, preventivo y obligatorio&#8221; y la prohibici\u00f3n de circular que se habilitara por los Decretos Nros. 436\/20, 0449\/20, 474\/20 y sus modificatorios Nros. 534\/20 y 595\/20 del Poder Ejecutivo y dem\u00e1s legislaci\u00f3n dictada en id\u00e9ntico sentido; las habilitaciones de actividades dispuestas en el marco del \u201cdistanciamiento social preventivo y obligatorio\u201d por los Decretos Nro. 487\/20, 489\/20, 495\/20 497\/20 y 627\/20; e inst\u00f3 a la poblaci\u00f3n de la ciudad a permanecer en sus domicilios respetando el &#8220;aislamiento social, preventivo y obligatorio&#8221; y la prohibici\u00f3n de circular mientras dure la medida dispuesta, limitando sus desplazamientos a los estrictamente necesarios. Que, por consiguiente, y de conformidad al criterio oportunamente adoptado por esta Corte de alinear sus decisiones en virtud de las medidas que adopten los organismos nacionales y provinciales en relaci\u00f3n a la contenci\u00f3n de la pandemia que enfrentamos, se dispuso por Resoluci\u00f3n de Presidencia Nro. 851 de fecha 3 de agosto de 2020 el receso administrativo en todo el \u00e1mbito de la localidad de Helvecia, desde el 4 de agosto de 2020. Que dicha decisi\u00f3n implic\u00f3, entre otras medidas, retrotraer las condiciones de prestaci\u00f3n del servicio a un esquema de trabajo direccionado a cuestiones de urgente despacho y que por su naturaleza no pod\u00edan ser susceptibles de espera o reprogramaci\u00f3n, suspendiendo a su vez los plazos procesales y la celebraci\u00f3n de audiencias. Asimismo, se dio continuidad a la factibilidad con que cuentan todos los profesionales de la provincia, de presentar sus escritos o demandas por v\u00eda digital a los correos electr\u00f3nicos de las unidades jurisdiccionales de dicha sede. Que habiendo transcurrido el plazo de catorce d\u00edas establecido por el Gobierno Provincial durante el cual quedaban suspendidas las excepciones al \u201cAislamiento Social Preventivo y Obligatorio\u201d y las actividades dispuestas en el marco del \u201cDistanciamiento Social Preventivo y Obligatorio\u201d, sin que hasta la fecha se hubiera dispuesto pr\u00f3rroga alguna de dicha decisi\u00f3n, se estima prudente adoptar las medidas de gobierno necesarias para reconducir la prestaci\u00f3n del servicio de justicia en la referida localidad, de conformidad al esquema de trabajo puesto en marcha por esta Corte mediante Acta Acuerdo Nro. 14, Punto 1 del 13.5.20, y que se encontraba vigente en la localidad de Helvecia hasta el dictado del Decreto Nro. 744\/20 por parte del Poder Ejecutivo Provincial. Que, en raz\u00f3n de ello, esta Presidencia de conformidad a las previsiones del art\u00edculo 22, inc. 9, de la ley 10.160 (t.o seg\u00fan decreto N\u00b0 49\/98), <u>RESUELVE<\/u>: I. Disponer el cese del receso administrativo en todo el \u00e1mbito de la localidad de Helvecia, como as\u00ed tambi\u00e9n la rehabilitaci\u00f3n de los plazos procesales y la celebraci\u00f3n de audiencias a partir del 24.8.20. II. Disponer la reanudaci\u00f3n de la actividad judicial en dicha sede, de conformidad a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia mediante Acta Acuerdo Nro. 14, Punto 1 del 13.5.20. III. Instruir a la Secretar\u00eda de Gobierno a los fines de que adopte las medidas necesarias y que crea corresponder en orden a resolver las situaciones que se presenten en relaci\u00f3n al tema. IV. Poner de manifiesto que las decisiones aqu\u00ed adoptadas, en el contexto de crisis y estado de emergencia sanitaria establecido por el Poder Ejecutivo Nacional, se enmarcan en la continua b\u00fasqueda de la primordial preservaci\u00f3n de la salud de los integrantes de este Poder Judicial; auxiliares de la justicia; y p\u00fablico en general, y de la m\u00e1s adecuada prestaci\u00f3n posible del servicio de justicia; hecho que habilita su constante y prudente revisi\u00f3n si las circunstancias sanitarias as\u00ed lo aconsejaren. V. Hacer saber lo aqu\u00ed dispuesto al Poder Ejecutivo Provincial, al Poder Legislativo de la Provincia a trav\u00e9s de las Honorables C\u00e1maras de Senadores y Diputados, al Ministerio P\u00fablico de la Acusaci\u00f3n, al Servicio P\u00fablico Provincial de Defensa Penal, a los Colegios Profesionales de Abogados y Procuradores de las cinco Circunscripciones Judiciales, al Colegio de Magistrados y Funcionarios y al Sindicato de Trabajadores Judiciales. VI. Brindar la m\u00e1s amplia difusi\u00f3n del presente decisorio a trav\u00e9s de los medios correspondientes. FDO. GUTI\u00c9RREZ. (Presidente). BORDAS (Secretario de Gobierno)&#8221;.<\/p>\n<p>Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente.<\/p>\n<p>Dr. Eduardo Bordas<br \/>\nSecretario de Gobierno<\/p>\n<div class=\"gsp_post_data\" data-post_type=\"circulares\" data-cat=\"anio-2020\" data-modified=\"120\" data-title=\"Circular nro. 120. 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