 {"id":20655,"date":"2020-08-12T00:00:00","date_gmt":"2022-09-05T19:03:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/circulares\/6478\/"},"modified":"2022-09-15T11:57:17","modified_gmt":"2022-09-15T14:57:17","slug":"6478","status":"publish","type":"circulares","link":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/circulares\/6478\/","title":{"rendered":"Circular nro. 116. Sistema de Autoconsulta.\u00a0 Vinculaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico Provincial de la Defensa Penal en el sistema de gesti\u00f3n de expedientes SISFE e inicio electr\u00f3nico de demandas."},"content":{"rendered":"<div class=\"pdfprnt-buttons pdfprnt-buttons-circulares pdfprnt-top-right\"><a href=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/circulares\/20655?print=pdf\" class=\"pdfprnt-button pdfprnt-button-pdf\" target=\"_blank\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/wp-content\/plugins\/pdf-print-pro\/images\/pdf.png\" alt=\"image_pdf\" title=\"Ver PDF\" \/><\/a><a href=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/circulares\/20655?print=print\" class=\"pdfprnt-button pdfprnt-button-print\" target=\"_blank\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/wp-content\/plugins\/pdf-print-pro\/images\/print.png\" alt=\"image_print\" title=\"Imprimir contenido\" \/><\/a><\/div><p><strong>Circular Nro. 116\/20<\/strong><\/p>\n<p>Santa Fe, 12 de agosto de 2020<\/p>\n<p>Se\u00f1or<br \/>\nTitular del \u00d3rgano Jurisdiccional<br \/>\n<u>S \/ D<\/u><\/p>\n<p>Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle, para su conocimiento y notificaci\u00f3n a todos los integrantes de ese \u00f3rgano jurisdiccional, lo resuelto por Acuerdo de la Corte Suprema de Justicia de fecha 11.8.2020, Acta N\u00b0 27:<\/p>\n<p>\u201c<u>SERVICIO P\u00daBLICO PROVINCIAL DE LA DEFENSA PENAL S\/ SOLICITA ACCESO AL SISTEMA DE AUTOCONSULTA DE EXPEDIENTES DEL PODER JUDICIAL<\/u>. <u>VISTAS:<\/u> Las necesidades del servicio judicial, y; <u>CONSIDERANDO<\/u>: I. Que se ha recibido nota con fecha 7 de agosto de 2020 del se\u00f1or Secretario de Gobierno y Gesti\u00f3n Program\u00e1tica del Servicio P\u00fablico Provincial de la Defensa Penal, solicitando la incorporaci\u00f3n de los Defensores del SPPDP como usuarios del sistema de Autoconsulta online del Poder Judicial, para consultar todos los legajos o expedientes en los cuales el\/la defensor\u00eda se haya presentado, a trav\u00e9s de una \u201cmatr\u00edcula\u201d y \u201ccontrase\u00f1a\u201d \u00fanica para cada funcionario. De igual manera, ha solicitado la habilitaci\u00f3n para la presentaci\u00f3n de escritos, tal como se ha hecho con los abogados de la matr\u00edcula. Asimismo, ha acompa\u00f1ado el listado con el detalle de los Defensores a los cuales se ha de habilitar dicho acceso. II. Que en este sentido, cabe tener presente que, a la fecha, 168 juzgados y tribunales que abarcan las materias civil y comercial, laboral, familia, responsabilidad extracontractual, circuito y contencioso administrativo, incluyendo la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de esta Corte Suprema, publican informaci\u00f3n actualizada de las causas a trav\u00e9s de la Autoconsulta del Poder Judicial. El acceso a este modo de publicaci\u00f3n ha facilitado la tramitaci\u00f3n de las causas judiciales a los profesionales y partes con inter\u00e9s leg\u00edtimo en las mismas, quienes pueden consultar el estado y tr\u00e1mite de los expedientes en los que intervienen -incluida la notificaci\u00f3n electr\u00f3nica con firma digital- tanto desde la p\u00e1gina web institucional como desde la aplicaci\u00f3n para tel\u00e9fonos celulares \u201cmobile\u201d. III. Que, siendo as\u00ed, corresponde hacer lugar a la solicitud formulada, a fin de integrar al cuerpo de Defensores que conforman el Servicio P\u00fablico Provincial de la Defensa Penal a la Autoconsulta Online; pudiendo de esa manera realizar el seguimiento de la totalidad de las causas donde tienen intervenci\u00f3n. En similar orientaci\u00f3n, y conforme se ha requerido, se ha de posibilitar tambi\u00e9n que puedan materializar la presentaci\u00f3n electr\u00f3nica de demandas a trav\u00e9s de la funcionalidad con que cuenta la citada plataforma y mediante la p\u00e1gina web institucional del Poder Judicial. A tal fin, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n, en el caso, lo que este Cuerpo ya dispuso en el Acuerdo de fecha 10.6.2020, Acta 16, punto 1 y las reglamentaciones all\u00ed aprobadas. A mayor abundamiento, toda la informaci\u00f3n relacionada con lo anterior se encuentra disponible en la referida p\u00e1gina web en la secci\u00f3n \u201cInicio electr\u00f3nico de demandas ante las Mesas de Entradas \u00danicas Electr\u00f3nicas (M.E.U.E.) y ante \u00d3rganos jurisdiccionales sin Mesas de Entradas \u00danicas &#8211; Autoconsulta online\u201d. En este aspecto, corresponde recordar que se cuenta con la factibilidad de firmar digitalmente los escritos de demanda por parte de los profesionales y ahora por los Defensores, por lo cual -y m\u00e1s all\u00e1 de la situaci\u00f3n que se viene transitando de p\u00fablico conocimiento-, cabe en la oportunidad poner en consideraci\u00f3n los mecanismos que posibiliten a los integrantes del SPPDP la obtenci\u00f3n de certificados de firma digital emitidos por el certificante de la Oficina Nacional de Tecnolog\u00edas de Informaci\u00f3n y este Poder Judicial como autoridad de registro. IV. Que por lo dem\u00e1s, y en lo que refiere a las presentaciones judiciales en expedientes ya en tr\u00e1mite, se ha continuar con la modalidad establecida en el mismo Acuerdo en su punto 2. En este sentido, quienes cuenten con firma digital seguir\u00e1n remitiendo sus escritos a la direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico dispuesta por cada unidad jurisdiccional; de lo contrario lo podr\u00e1n efectuar por similar mecanismo mediante simple correo electr\u00f3nico; conforme -en ambos supuestos- las pautas y recomendaciones aplicables a las comunicaciones efectuadas por profesionales y partes desde cuentas de correo personales a las cuentas de correo electr\u00f3nico del Poder Judicial. V. Que por todo lo expuesto, se advierte necesario que se arbitren los mecanismos t\u00e9cnicos que correspondan, a los fines de otorgar a los Defensores del SPPDP las respectivas claves de acceso a la Autoconsulta Online, para visualizar y consultar los expedientes donde se encuentren presentados y vinculados por los respectivos organismos judiciales; y para la interposici\u00f3n electr\u00f3nica de demandas. VI. Que, en tal sentido, es menester recomendar a los Juzgados y Tribunales que publican informaci\u00f3n de sus causas a trav\u00e9s del mecanismo se\u00f1alado, que deber\u00e1n vincular correctamente a los Defensores del SPPDP, de la misma manera que lo realizan respecto a los restantes profesionales del derecho, integrantes del Ministerio P\u00fablico Extra-penal y Fiscales del Ministerio P\u00fablico de la Acusaci\u00f3n. En similar sentido, las presentaciones efectuadas por los representantes del SPPDP deber\u00e1n expresar de manera fehaciente su solicitud de vinculaci\u00f3n a la causa, de acuerdo a lo antes se\u00f1alado. Por todo lo cual, y o\u00eddo en este acto el se\u00f1or Procurador General, <u>SE RESUELVE:<\/u> 1. Hacer lugar a lo solicitado por el Servicio P\u00fablico Provincial de la Defensa Penal, permiti\u00e9ndose acceder al sistema de Autoconsulta de expedientes Online de este Poder Judicial, de acuerdo a lo rese\u00f1ado en los Considerandos que anteceden. 2. Tener presente que dicho acceso es a los fines de la consulta y seguimiento del tr\u00e1mite de los expedientes, como tambi\u00e9n para el inicio electr\u00f3nico de demandas, de conformidad a las modalidades y reglamentaciones aprobadas por esta Corte. 3. Disponer como fecha de puesta en funcionamiento el 18 de agosto de 2020. 4. Hacer saber al se\u00f1or Secretario de Gobierno y Gesti\u00f3n Program\u00e1tica del Servicio P\u00fablico Provincial de la Defensa Penal que deber\u00e1 mantener actualizado el padr\u00f3n con el detalle de los Defensores habilitados, informando las novedades relacionadas con altas, bajas o modificaciones. 5. Poner a disposici\u00f3n del Servicio P\u00fablico Provincial de la Defensa Penal los mecanismos que posibilitan el otorgamiento de certificados de firma digital emitidos por el certificante de la Oficina Nacional de Tecnolog\u00edas de Informaci\u00f3n<strong>.<\/strong> 6. Comunicar la presente a los juzgados y tribunales a los fines de hacer saber lo aqu\u00ed resuelto. 7. Dar intervenci\u00f3n a la Secretar\u00eda de Inform\u00e1tica para que lleve adelante las tareas necesarias a los efectos de hacer efectiva la solicitud formulada. FDO. GUTI\u00c9RREZ. ERBETTA. FALISTOCCO. GASTALDI. NETRI. SPULER. BARRAGUIRRE. BORDAS (SECRETARIO)&#8221;.<\/p>\n<p>Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente.<\/p>\n<p>Dr. Eduardo Bordas<br \/>\nSecretario de Gobierno<\/p>\n<div class=\"gsp_post_data\" data-post_type=\"circulares\" data-cat=\"anio-2020\" data-modified=\"120\" data-title=\"Circular nro. 116. 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