 {"id":20677,"date":"2020-07-17T00:00:00","date_gmt":"2022-09-05T19:03:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/circulares\/6439\/"},"modified":"2022-09-15T12:03:20","modified_gmt":"2022-09-15T15:03:20","slug":"6439","status":"publish","type":"circulares","link":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/circulares\/6439\/","title":{"rendered":"Circular nro. 95.   Cese del receso administrativo en la ciudad de Villa Constituci\u00f3n en el marco de las medidas por corona virus"},"content":{"rendered":"<div class=\"pdfprnt-buttons pdfprnt-buttons-circulares pdfprnt-top-right\"><a href=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/circulares\/20677?print=pdf\" class=\"pdfprnt-button pdfprnt-button-pdf\" target=\"_blank\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/wp-content\/plugins\/pdf-print-pro\/images\/pdf.png\" alt=\"image_pdf\" title=\"Ver PDF\" \/><\/a><a href=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/circulares\/20677?print=print\" class=\"pdfprnt-button pdfprnt-button-print\" target=\"_blank\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/wp-content\/plugins\/pdf-print-pro\/images\/print.png\" alt=\"image_print\" title=\"Imprimir contenido\" \/><\/a><\/div><p><strong>Circular Nro. 95\/20<\/strong><\/p>\n<p>Santa Fe, 17 de julio de 2020<\/p>\n<p>Se\u00f1or<br \/>\nTitular del \u00d3rgano Jurisdiccional<br \/>\n<u>S \/ D<\/u><\/p>\n<p>Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle, para su conocimiento y notificaci\u00f3n a todos los integrantes de ese \u00f3rgano jurisdiccional, lo dispuesto por la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia:<\/p>\n<p>&#8220;Santa Fe , 17 de julio de 2020. <u>SITUACI\u00d3N EPIDEMIOL\u00d3GICA MUNDIAL GENERADA A RA\u00cdZ DE LA ENFERMEDAD COVID-19 (CORONAVIRUS). VISTAS<\/u>: Las actuaciones caratuladas \u201cSecretar\u00eda de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe S\/ Medidas Preventivas de Salud COVID-19 (Coronavirus)\u201d CUIJ N\u00b0 21-17613628-3, en el marco del estado de emergencia sanitaria dispuesto por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo de la Naci\u00f3n N\u00b0 260 de fecha 12.3.2020; y,<\/p>\n<p><u>CONSIDERANDO<\/u>: Que el pasado 8 de julio del corriente se confirmaron en la ciudad de Villa Constituci\u00f3n, Departamento Constituci\u00f3n, varios casos positivos de coronavirus Covid-19; hecho que motiv\u00f3 el dictado del Decreto Nro. 617\/20 por parte del Poder Ejecutivo Provincial.<\/p>\n<p>Que, en dicha decisi\u00f3n, la Administraci\u00f3n Central dispuso, entre otras medidas, la suspensi\u00f3n a partir del 9 de julio de 2020 dentro del \u00e1mbito de la citada localidad y con car\u00e1cter preventivo, las excepciones al &#8220;aislamiento social, preventivo y obligatorio&#8221; y la prohibici\u00f3n de circular que se habilitara por los Decretos Nros. 436\/20, 0449\/20, 474\/20 y sus modificatorios Nros. 534\/20, 595\/20 y 596\/20 del Poder Ejecutivo y dem\u00e1s legislaci\u00f3n dictada en id\u00e9ntico sentido, hasta tanto la autoridad sanitaria aconseje lo contrario; las habilitaciones de actividades dispuestas en el marco del \u201cdistanciamiento social preventivo y obligatorio\u201d por los Decretos Nro. 487\/20, 489\/20, 495\/20 y 497\/20; e inst\u00f3 a la poblaci\u00f3n de la ciudad a permanecer en sus domicilios respetando el &#8220;aislamiento social, preventivo y obligatorio&#8221; y la prohibici\u00f3n de circular mientras dure la medida dispuesta, limitando sus desplazamientos a los estrictamente necesarios.<\/p>\n<p>Que, por consiguiente, y de conformidad al criterio oportunamente adoptado por esta Corte de alinear sus decisiones en virtud de las medidas que adopten los organismos nacionales y provinciales en relaci\u00f3n a la contenci\u00f3n de la pandemia que enfrentamos, se dispuso por Resoluci\u00f3n de Presidencia Nro. 712 de fecha 10 de julio de 2020 el receso administrativo en todo el \u00e1mbito de la localidad de Villa Constituci\u00f3n, desde el 13 de julio de 2020 y hasta tanto las autoridades sanitarias competentes, por medio del Poder Ejecutivo Provincial, recomienden su reanudaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que dicha decisi\u00f3n implic\u00f3, entre otras medidas, retrotraer las condiciones de prestaci\u00f3n del servicio a un esquema de trabajo direccionado a cuestiones de urgente despacho y que por su naturaleza no pod\u00edan ser susceptibles de espera o reprogramaci\u00f3n, suspendiendo a su vez los plazos procesales y la celebraci\u00f3n de audiencias.<br \/>\nAsimismo, se dio continuidad a la factibilidad con que cuentan todos los profesionales de la provincia, de presentar sus escritos o demandas por v\u00eda digital a los correos electr\u00f3nicos de las unidades jurisdiccionales de dicha sede.<br \/>\nQue el pasado 16.7.2020 el Ministerio de Gesti\u00f3n P\u00fablica de la provincia, mediante Resoluci\u00f3n Nro. 215\/20 dispuso en su ART\u00cdCULO 1\u00b0 lo siguiente: \u201cA partir de las cero (0) horas del d\u00eda 17 de julio de 2020 cobrar\u00e1n plena vigencia en el \u00e1mbito de la ciudad de Villa Constituci\u00f3n, Departamento Constituci\u00f3n, las excepciones al &#8220;aislamiento social, preventivo y obligatorio&#8221; y la prohibici\u00f3n de circular que durante su vigencia se dispusieran por los Decretos Nros. 0436\/20, 0449\/20, 0474\/20 y sus modificatorios Nros. 0534\/20, 0596\/20, y las habilitaciones de actividades dispuestas en el marco del &#8220;distanciamiento social, preventivo y obligatorio&#8221; por los Decretos Nros. 0487\/20, 0489\/20, 0495\/20, 0497\/20 y 0595\/20 y 0627\/20; en las condiciones establecidas por dichas normas, en cada caso. ART\u00cdCULO 2\u00b0: Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo precedente, \u00ednstese a la poblaci\u00f3n de la ciudad de Villa Constituci\u00f3n, Departamento Constituci\u00f3n, al estricto cumplimiento de las disposiciones de los Decretos Nros. 0543\/20 y 0554\/20; en cuanto a la restricci\u00f3n de actividades dispuestas en los mismos para las personas alcanzadas por sus previsiones\u201d.<\/p>\n<p>Que as\u00ed las cosas, y ante el nuevo escenario planteado, se estima prudente adoptar las medidas de gobierno necesarias para reconducir la prestaci\u00f3n del servicio de justicia en la referida localidad, de conformidad al esquema de trabajo puesto en marcha por esta Corte mediante Acta Acuerdo Nro. 14, Punto 1 del 13.5.2020, y que se encontraba vigente en la localidad de Villa Constituci\u00f3n hasta el dictado del Decreto Nro. 617\/20 por parte del Poder Ejecutivo Provincial.<a name=\"_Hlk43133190\"><\/a> Que, en raz\u00f3n de ello, esta Presidencia de conformidad a las previsiones del art\u00edculo 22, inc. 9, de la ley 10.160 (t.o seg\u00fan decreto N\u00b0 49\/98),<\/p>\n<p><u>RESUELVE<\/u>: I. Disponer el cese del receso administrativo en todo el \u00e1mbito de la localidad de Villa Constituci\u00f3n, como as\u00ed tambi\u00e9n la rehabilitaci\u00f3n de los plazos procesales y la celebraci\u00f3n de audiencias a partir del 20.7.2020. II. Disponer la reanudaci\u00f3n de la actividad judicial en dicha sede, de conformidad a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia mediante Acta Acuerdo Nro. 14, Punto 1 del 13.5.2020. III. Instruir a la Secretar\u00eda de Gobierno a los fines de que adopte las medidas necesarias y que crea corresponder en orden a resolver las situaciones que se presenten en relaci\u00f3n al tema. IV. Poner de manifiesto que las decisiones aqu\u00ed adoptadas, en el contexto de crisis y estado de emergencia sanitaria establecido por el Poder Ejecutivo Nacional, se enmarcan en la continua b\u00fasqueda de la primordial preservaci\u00f3n de la salud de los integrantes de este Poder Judicial; auxiliares de la justicia; y p\u00fablico en general, y de la m\u00e1s adecuada prestaci\u00f3n posible del servicio de justicia; hecho que habilita su constante y prudente revisi\u00f3n si las circunstancias sanitarias as\u00ed lo aconsejaren. V. Hacer saber lo aqu\u00ed dispuesto al Poder Ejecutivo Provincial, al Poder Legislativo de la Provincia a trav\u00e9s de las Honorables C\u00e1maras de Senadores y Diputados, al Ministerio P\u00fablico de la Acusaci\u00f3n, al Servicio P\u00fablico Provincial de Defensa Penal, a los Colegios Profesionales de Abogados y Procuradores de las cinco Circunscripciones Judiciales, al Colegio de Magistrados y Funcionarios y al Sindicato de Trabajadores Judiciales. VI. Brindar la m\u00e1s amplia difusi\u00f3n del presente decisorio a trav\u00e9s de los medios correspondientes. Fdo. DR. GUTIERREZ (PRESIDENTE). DR. BORDAS (SECRETARIO)\u201d.<\/p>\n<p>Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente.<\/p>\n<p>Dr. Eduardo Bordas<br \/>\nSecretario de Gobierno<\/p>\n<div class=\"gsp_post_data\" data-post_type=\"circulares\" data-cat=\"anio-2020\" data-modified=\"120\" data-title=\"Circular nro. 95.   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